LEGISLACIÓN
DE SOLARES ABANDONADOS EN GALICIA
Artículo
137 Registro de Solares de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia
1. Los municipios
con población superior a 50.000 habitantes crearán un Registro
de Solares, en el cual se incluirán los solares y las construcciones
en ruina o aquellas sobre las que no se hubieran realizado las obligaciones
contempladas en los artículos anteriores, una vez que se haya constatado
que las medidas de ejecución forzosa resultan ineficaces para su
cumplimiento.
2. En el
caso de los restantes municipios, la creación del Registro de Solares
es facultativa.
3. La inscripción
en el Registro de Solares será comunicada por la administración
actuante al registro de la propiedad.
Artículo
138 Venta forzosa
1. El ayuntamiento,
en el plazo máximo de un año desde la inclusión del
inmueble en el Registro de Solares, lo sacará a subasta pública,
con el tipo de licitación que resulte de la valoración del
inmueble.
2. Si la
subasta fuese declarada desierta, el ayuntamiento, en el plazo de seis
meses, podrá adquirir el inmueble con destino al patrimonio público
del suelo o se convocará de nuevo, en el mismo plazo, con rebaja
del precio tipo en un 25 %.
3. Si la
segunda subasta también quedara desierta, el ayuntamiento, en el
plazo de otros seis meses, podrá adquirir el inmueble con destino
al patrimonio público del suelo por el precio de licitación
de la segunda subasta.
4. El precio
obtenido se entregará al propietario, al que en ningún caso
le corresponderá una cantidad superior a la valoración del
inmueble, deducidos los gastos ocasionados y, en su caso, las sanciones
aplicables, correspondiendo el diferencial a la Administración.
5. Transcurridos
los plazos establecidos en los apartados anteriores sin que el ayuntamiento
hubiera realizado los correspondientes trámites, la inclusión
del inmueble en el Registro de Solares quedará sin efectos.
Artículo
139 Obligaciones del adquirente
El adquirente
de solares y construcciones en el procedimiento de venta forzosa quedará
obligado a iniciar o reanudar las obras de edificación o rehabilitación
en el plazo de un año a partir de la fecha de toma de posesión
de la finca.
El incumplimiento
por el adquirente de las anteriores obligaciones determinará de
nuevo la inclusión del inmueble en el Registro de Solares.
Artículo
140 Actuación directa o a través de una sociedad urbanística
1. Las administraciones
con competencias urbanísticas podrán aprobar programas de
edificación forzosa, en los que se delimiten áreas prioritarias
a los efectos de la edificación o rehabilitación forzosa.
2. Cuando
se incumpliese el deber de edificar en algún terreno incluido en
estas áreas, la Administración podrá expropiarlo a
fin de asumir la edificación, o bien encomendar a una sociedad urbanística
pública el desarrollo de la actuación. En este último
caso, la sociedad urbanística actuará como beneficiaria de
la expropiación, asumiendo frente a la Administración el
deber de edificar en los plazos que se fijen en el convenio que regule
la actuación, que en ningún caso podrán ser más
largos que los otorgados inicialmente al propietario.
Artículo
141 Declaración de ruina
1. Cuando
alguna construcción o parte de ella estuviera en estado ruinoso,
el ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier interesado, declarará
esta situación y acordará la total o parcial demolición,
o lo procedente para garantizar la seguridad, previa tramitación
del oportuno expediente contradictorio con audiencia del propietario y
de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.
2. Procederá
la declaración de situación legal de ruina en los siguientes
supuestos:
a) Cuando
el coste de las obras necesarias excediese de la mitad del coste de reposición
de la edificación o de una nueva construcción con características
similares, excluido el valor del suelo.
b) Cuando
el edificio presentase un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales
fundamentales.
3. En caso
de incumplimiento de lo acordado por el ayuntamiento, se procederá
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136.4 de la presente
ley.
4. En los
bienes catalogados se estará a lo dispuesto en la legislación
del patrimonio histórico aplicable.
5. Si existiera
urgencia y peligro en la demora, el alcalde, bajo su responsabilidad, por
motivos de seguridad, dispondrá lo necesario respecto a la habitabilidad
del inmueble y el desalojo de los ocupantes.
EL EJEMPLO
DE VIGO
En Vigo hay
solares abandonados en Casco Vello, Bouzas y El Ensanche. El ayuntamiento
ha iniciado un programa de edificación forzosa de las fincas abandonadas.
El fin último que se persigue es poner estas importantes bolsas
de suelo en manos de particulares o promotores interesados en desarrollarlas
y construir vivienda consiguiendo el doble objetivo de acabar con puntos
de feísmo al tiempo que se aumenta el parque inmobiliario vigués
y se contribuye a bajar los elevados precios de compra y alquiler.
Tras varios
ajustes en el texto, la ordenanza se aprobará en la Gerencia de
Urbanismo de esta semana con la intención de iniciar "de forma inmediata"
el registro pormenorizado de las propiedades afectadas. "Lanzo desde aquí
una advertencia muy seria a los dueños. No vamos a permitir que
por motivos especulativos u otros haya terrenos en pleno centro, como puede
ser la calle Príncipe, que llevan en muy mal estado desde hace más
de una década", ejemplificó el alcalde, Abel Caballero, quien
aclaró que la intención es que construyan los propios propietarios
y que, si no están interesados, ese suelo pase a manos de otras
personas.
El motivo por
el que no se tomó antes esta iniciativa es que la Lei do Solo permite
ahora a los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes optar por
la expropiación para sacar al mercado importantes zonas de suelo
residencial paralizado que pueda servir de instrumento contra la especulación.
Es el medio técnico del que se podrá echar mano cuando los
dueños incumplan sus "deberes urbanísticos", propugna la
ordenanza municipal.
La incorporación
de terrenos será progresiva y afectará a todo el municipio,
pero se establece como "objetivo primordial" de la administración
pública fincas ya identificadas en Casco Vello, Bouzas y El Ensanche.
"Si uno arranca un paseo en Elduayen se encuentra ya con uno, y bajando
a mano izquierda con otros dos", precisó el regidor vigués.
El texto busca
que los propietarios de solares y edificios ruinosos o que no han agotado
la edificabilidad lo desarrollen en el plazo fijado por el planeamiento
o, en su defecto, en tres años. En caso de no hacerlo, se iniciarán
los trámites para incluir ese suelo en el Registro Municipal de
Solares para sacarlo a subasta en el plazo máximo de un año.
Si la primera puja queda desierta, la ordenanza establece que se realizará
un segundo intento con una rebaja en el precio del 25%.
ZONAS
Este instrumento
que la Lei do Solo pone en manos de los municipios de más de 50.000
habitantes para ordenar mejor sus espacios urbanos se pone en marcha por
las zonas de Casco Vello, Bouzas y El Ensanche.
El primer bloque
de la lista se ubica en Areal y es un viejo conocido de los técnicos
de Urbanismo. Ubicado justo en la esquina de La Paellera, los dueños
del edificio 34 llevan más de un lustro recibiendo advertencias
y multas para tapiar los accesos a la propiedad y realizar obras de seguridad.
Al no responder a ninguno de los avisos, se ha puesto el foco en este bloque
de 800 m2 y muy próximo a edificios catalogados como posible incorporación
al programa de edificación forzosa al igual que otra ruina en el
número 12 de la misma calle y el solar vacío en Alfonso XIII
36 que afea una zona pendiente ahora de una importante remodelación
con la obra del Centro Vialia.
Los propietarios
serán notificados para que durante un periodo de información
pública de veinte días puedan presentar alegaciones. Tendrán
que documentar el desarrollo urbanístico de la parcela y si no están
interesados en aprovechar los derechos edificatorios, en el plazo máximo
de un año el Concello podrá convocar una subasta pública
para poner el suelo en manos de promotores o particulares que quieran construir.
"Queremos evitar el deterioro urbano y que haya parcelas en pésimo
estado en el centro", destacó Abel Caballero.
La iniciativa
se fija en áreas muy concretas e identificables de la ciudad como
la esquina en piedra en Praza da Constitución parcialmente vallada
con una lona de La Panificadora o los números 19 y 21 de Rogelio
Abalde que contribuyen al deteriorado aspecto de Cervantes. En Real queda
aislado sin reformar el número 20 y en Ferrería los bloques
43 y 49. Es el Casco Vello donde más inmuebles serían susceptibles
de pasar al inventario municipal para cambiar luego de manos siendo Perigos
con tres construcciones la calle con más fincas afectadas. En Subida
ao Castelo, donde está actuando el Consorcio, hay otras dos propiedades
con las que no se llega a acuerdos y se incorporan tres en rúa Alta
que tienen partida una manzana con mucha demanda de vivienda. Poboadores,
Sombrereiros o un edificio en Joaquín Yáñez del que
solo se conserva la fachada que está apuntalada en un entorno muy
céntrico para la hostelería también entran en el ámbito
"primordial" de actuación por parte de Urbanismo, cuyos técnicos
pusieron el foco también en otro inmueble en ruinas que hace esquina
en Vázquez Varela 14. Por ahora en Bouzas solo se incorpora una
propiedad en la rúa Pazo tapiada desde hace años.
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