TÍTULO
TERCERO
COOPERATIVISMO,
COMERCIO Y PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Capítulo
primero
Cooperativismo
Artículo
24 Modificación de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades
Cooperativas de la Región de Murcia
Uno. Se modifica
el apartado 1, letra a), del artículo 10 de la Ley 8/2006, de 16
de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia,
que quedará con la siguiente redacción:
a) Las sociedades
cooperativas de trabajo asociado, que estarán integradas, al menos,
por dos socios trabajadores.
Dos. Se modifica
el artículo 19 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades
Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente
redacción:
Artículo
19 Presupuestos de la inscripción
1. El Registro
se llevará por el sistema de hoja personal.
2. Será
obligatoria la inscripción de las sociedades cooperativas y de aquellos
actos y negocios jurídicos que expresamente determine esta ley.
3. La inscripción
en el Registro se practicará en virtud de escritura pública
si el solicitante es la sociedad cooperativa y se trata de los actos de
constitución, modificación de estatutos sociales, fusión,
escisión, disolución, reactivación y extinción
y transformación; en virtud de certificación del órgano
que corresponda si son actos meramente declarativos; y en virtud de documento
público si lo ordena un órgano administrativo o judicial.
Se exceptúa
de lo establecido en el párrafo anterior el depósito de cuentas
anuales, y la legalización de libros.
4. Para el
correcto depósito de cuentas anuales y conservación del tracto
sucesivo, será necesario que estén inscritas con carácter
previo las cuentas anuales de los cuatro ejercicios anteriores al nuevo
depósito solicitado; en caso de no estarlo se denegará la
inscripción.
Para la inscripción
de cualquier acto será preciso que estén inscritas con carácter
previo, en tiempo y forma, las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente
anterior a la fecha de solicitud de la nueva inscripción. Se exceptúan
las inscripciones del cese, dimisión y nombramiento de miembros
del órgano de gobierno, interventores, comité de recursos,
liquidadores, directores, letrado asesor, auditor y la revocación
o renuncia de poderes, así como la disolución y el nombramiento
de liquidadores y los asientos que se ordenen por la Autoridad judicial
o administrativa.
5. El Registro
calificará la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita
la inscripción, así como la capacidad y legitimación
de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo
que resulte de ellos y de los asientos del Registro.
Tres. Se modifica
el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades
Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente
redacción:
Artículo
21 Inscripciones constitutivas
1. La inscripción
de los actos de constitución, modificación de los estatutos
sociales, fusión, escisión, disolución, reactivación
y extinción de las sociedades cooperativas, así como la transformación
en sociedades de esta naturaleza, será constitutiva. Estos actos
se elevarán a escritura pública para su inscripción.
2. Las restantes
inscripciones tendrán carácter de declarativas y no será
precisa su elevación a escritura pública para su inscripción,
que se podrá llevar a cabo con la presentación de una certificación
societaria.
Cuatro. Se
modifica el apartado cuarto del artículo 46 de la Ley 8/2006, de
16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia,
que quedará con la siguiente redacción:
4. Bajo la
responsabilidad del Consejo Rector los acuerdos que sean inscribibles se
formalizarán en el plazo de un mes desde la fecha de celebración
de la Asamblea General. Asimismo, se solicitará al Registro de Sociedades
Cooperativas de la Región de Murcia la inscripción de los
acuerdos adoptados en el plazo de un mes desde la fecha de su adopción.
Para las inscripciones
de actos meramente declarativos, no será precisa escritura pública,
siendo suficiente la certificación emitida por el órgano
que corresponda en cada caso.
Cinco. Se modifica
el apartado cuarto del artículo 50 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre,
de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará
con la siguiente redacción:
4. La sociedad
cooperativa debe solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas de la
Región de Murcia la inscripción del nombramiento de los miembros
del Consejo Rector, en el plazo de un mes contado desde el día de
su nombramiento. El nombramiento tiene efectos desde el día que
las personas elegidas lo acepten.
Seis. Se modifica
el apartado cuarto del artículo 54 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre,
de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará
con la siguiente redacción:
4. La sociedad
cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la
Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de director
en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación
por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día
que la persona elegida lo acepte.
Siete. Se modifica
el apartado octavo del artículo 55 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre,
de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará
con la siguiente redacción:
8. La sociedad
cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la
Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de interventores
en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación
por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día
que las personas elegidas lo acepten.
Ocho. Se modifica
el apartado cuarto del artículo 62 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre,
de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará
con la siguiente redacción:
4. La sociedad
cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la
Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de los
miembros del Comité de Recursos en el plazo de un mes contado desde
el día de su aprobación por la Asamblea General. El nombramiento
tiene efectos desde el día que las personas elegidas lo acepten.
Nueve. Se modifica
el apartado octavo del artículo 63 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre,
de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará
con la siguiente redacción:
8. La sociedad
cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la
Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de Letrado
Asesor, en el plazo de un mes contado desde el día de su aprobación
por la Asamblea General. El nombramiento tiene efectos desde el día
que la persona elegida lo acepte.
Diez. Se modifica
el apartado séptimo del artículo 64 de la Ley 8/2006, de
16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia,
que quedará con la siguiente redacción:
7. En las sociedades
cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada
socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando
se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro
o sociedades participadas mayoritariamente por sociedades cooperativas.
Para este tipo de socios se estará a lo que dispongan los estatutos
sociales o acuerde la Asamblea General.
En el caso
de sociedades cooperativas de trabajo asociado formadas por dos socios,
el importe total de las aportaciones al capital social de cada socio no
podrá exceder el cincuenta por ciento del mismo.
Once. Se modifica
el apartado segundo del artículo 83 y se adiciona un apartado 6
de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la
Región de Murcia, que quedarán con la siguiente redacción:
2. El Consejo
Rector está obligado a formular, en un plazo máximo de tres
meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio social,
que será establecida estatutariamente, las cuentas anuales, el informe
de gestión en caso de que sea preciso y una propuesta de aplicación
de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.
6. La inscripción
se realizará según lo dispuesto en el artículo 19
de la presente ley.
Doce. Se modifica
el apartado quinto del artículo 84 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre,
de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará
con la siguiente redacción:
5. La sociedad
cooperativa debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la
Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de auditor
de cuentas en el plazo de un mes contado desde el día de su nombramiento.
El nombramiento tiene efectos desde el día que la persona elegida
lo acepte.
Trece. Se modifica
el artículo 96 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades
Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará con la siguiente
redacción:
Artículo
96 Causas de disolución
La sociedad
cooperativa se disolverá:
a) Por cumplimiento
del término fijado en los estatutos sociales.
b) Por acuerdo
de la Asamblea General adoptado por mayoría de dos tercios de los
votos presentes y representados.
c) Por la
descalificación de la sociedad cooperativa.
d) Por la
conclusión de la actividad que constituya su objeto cuando así
lo dispongan los estatutos sociales o por la imposibilidad manifiesta de
conseguir el fin social.
e) Por falta
de ejercicio de la actividad cooperativizada durante dos años o
por la paralización de los órganos sociales durante dos años,
de modo que resulte imposible su funcionamiento.
f) Por reducción
del número de socios o del capital social por debajo de la cifra
fijada en los estatutos sociales, sin que se restablezca en el plazo de
un año.
g) Por consecuencia
de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de
la mitad del capital social mínimo fijado en los estatutos sociales,
a no ser que, en el plazo de un año, éste se aumente o se
reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar
la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la ley concursal.
h) Por fusión,
absorción o escisión total.
i) Por cualquier
otra causa establecida en los estatutos sociales.
Catorce. Modificación
del apartado uno del artículo 97 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre,
de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, que quedará
con la siguiente redacción:
1. En los casos
previstos en el artículo 96 letras e), f), g), h), e i) la disolución
requerirá acuerdo de la Asamblea General adoptado por la mayoría
simple de votos, salvo que los estatutos sociales exigieran otra mayor.
El Consejo Rector deberá convocar la Asamblea General en el plazo
de un mes desde que haya constatado la existencia de la causa, para que
adopte el acuerdo de disolución o, en su caso, de solicitud de declaración
de concurso.
Quince. Se
modifica el apartado cuarto del artículo 99 de la Ley 8/2006, de
16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia,
que quedará con la siguiente redacción:
4. Si los estatutos
sociales no hubieran previsto a quién corresponde realizar las tareas
de liquidación, la Asamblea General elegirá entre los socios
y por mayor número de votos emitidos a los liquidadores, en número
impar. La votación será secreta a petición de cualquier
socio. Se debe solicitar, al Registro de Sociedades Cooperativas de la
Región de Murcia, la inscripción del nombramiento de liquidadores
en el plazo de un mes contado desde el día de su nombramiento. El
nombramiento tiene efectos desde el día que las personas elegidas
lo acepten.
Dieciséis.
Se modifican las letras a) y d) del apartado segundo del artículo
102 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de
la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:
2. Satisfechas
dichas deudas, el resto del haber social, sin perjuicio de lo pactado en
la financiación subordinada, se adjudicará por el siguiente
orden:
a) El importe
del Fondo de Formación y Promoción se pondrá a disposición
de la entidad federativa a la que esté asociada la sociedad cooperativa.
Si no lo estuviere, dicho importe se ingresará al Consejo Superior
del Cooperativismo de la Región de Murcia para destinarlo al fomento
y promoción del cooperativismo y si este Consejo no estuviera constituido,
se pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia para destinarlo al fomento y promoción
del cooperativismo.
d) El haber
líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición
de la sociedad cooperativa o de la entidad federativa que figure expresamente
recogida en los estatutos sociales o que se designe por acuerdo de Asamblea
General. De no producirse designación, dicho importe se ingresará
al Consejo Superior del Cooperativismo de la Región de Murcia para
destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo y si este Consejo
no estuviera constituido se pondrá a disposición de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia para destinarlo al fomento
y promoción del cooperativismo.
Si la entidad
designada fuera una sociedad cooperativa, ésta deberá incorporarlo
a la parte irrepartible del Fondo de Reserva Obligatorio, comprometiéndose
a que durante un periodo de quince años tenga un carácter
de indisponibilidad, sin que sobre el importe incorporado se puedan imputar
pérdidas originadas por la sociedad cooperativa. Si lo fuere una
entidad asociativa, deberá destinarlo a apoyar proyectos de inversión
promovidos por sociedades cooperativas.
Cualquier socio
de la sociedad cooperativa en liquidación que tenga en proyecto
incorporarse a otra sociedad cooperativa, podrá exigir que la parte
proporcional del haber líquido sobrante de la liquidación,
calculada sobre el total de socios, se ingrese en la parte irrepartible
del Fondo de Reserva Obligatorio de la sociedad cooperativa a la que se
incorpore, siempre que así lo hubiera solicitado con anterioridad
a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar el
balance final de liquidación.
El sobrante,
si lo hubiere, tanto del Fondo de Reserva Obligatorio como del haber líquido
de la cooperativa, se pondrá a disposición de la unión
o federación a la que estuviese asociada la sociedad cooperativa.
Si no lo estuviere, se pondrá a disposición del Consejo Superior
del Cooperativismo de la Región de Murcia y, si este Consejo no
estuviera constituido, de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia para destinarlo al fomento y promoción del cooperativismo.
Diecisiete.
Se modifica el apartado segundo del artículo 103 de la Ley 8/2006,
de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia,
resultando la siguiente redacción:
2. A la escritura
pública se incorporará el balance final de liquidación,
el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo
de la Asamblea.
Los liquidadores
deberán solicitar en la escritura la cancelación de los asientos
registrales de la sociedad.
La escritura
pública se debe presentar al Registro de Sociedades Cooperativas
de la Región de Murcia para su inscripción en el plazo de
un mes contado desde el día de su otorgamiento, depositando en dicha
dependencia los libros y documentos relativos a la sociedad cooperativa,
que se conservarán durante un periodo de seis años.
No será
necesario depositar esa documentación si en la escritura de extinción
los liquidadores asumen el deber de conservarla durante un periodo de seis
años contados desde la fecha del asiento de cancelación de
la sociedad o manifiestan que la sociedad carece de dicha documentación.
Dieciocho.
Se modifica apartado tercero del artículo 139 de la Ley 8/2006,
de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia,
resultando la siguiente redacción:
3. Son infracciones
graves:
a) No convocar
la Asamblea General Ordinaria en tiempo y forma.
b) Incumplir
la obligación de inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas
de la Región de Murcia los actos sujetos al principio de obligatoriedad.
c) No efectuar
las dotaciones obligatorias a los fondos sociales o destinar el montante
de los mismos a finalidades distintas a las previstas para los mismos en
esta ley.
d) La falta
de auditoría externa cuando ésta resulte obligatoria, legal
o estatutariamente.
e) Incumplir
la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro de
Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.
f) La transgresión
injustificada y reiterada de los derechos de los socios y, en su caso,
asociados.
g) El incumplimiento
de la obligación estatutaria de revalorizar las aportaciones sociales.
h) El incumplimiento
de la obligación de añadir a la denominación social
la expresión «Sociedad cooperativa» o su fórmula
abreviada, y, en su caso, las menciones de «en constitución»
y «en liquidación».
i) El incumplimiento
de la obligación de regular la actividad cooperativizada de las
sociedades cooperativas de trabajo asociado.
Diecinueve.
Se modifica el párrafo primero del apartado segundo del artículo
141 de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de
la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:
2. El procedimiento
para la descalificación se ajustará al establecido para el
ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen
jurídico del sector público, con las siguientes particularidades:
Veinte. Se
modifica la disposición adicional primera de la Ley 8/2006, de 16
de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia,
resultando la siguiente redacción:
Disposición
adicional primera Cómputo de plazos
En los plazos
señalados en la presente ley por días se computarán
los hábiles, excluyéndose los festivos y sábados,
y en los fijados por meses o años se computarán de fecha
a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente
al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira
el último día del mes.
Cuando el último
día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado
al primer día hábil siguiente.
Todo ello sin
perjuicio del régimen jurídico aplicable a los plazos relativos
al ejercicio de acciones jurisdiccionales o cualesquiera actuaciones de
carácter procesal, en que se estará a la legislación
procesal que corresponda.
Veintiuno.
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006,
de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia,
que queda con la siguiente redacción:
Disposición
transitoria primera Aplicación temporal de la ley
Uno. La presente
ley se aplicará a todas las sociedades cooperativas cualquiera que
sea la fecha de su constitución, quedando sin efecto a partir de
su entrada en vigor de esta norma aquellas disposiciones de las escrituras
o estatutos sociales que se opongan a lo establecido en ella.
Dos. Los expedientes
relativos a sociedades cooperativas iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor de esta ley, se tramitarán y resolverán con arreglo
a la legislación vigente al tiempo de su inicio.
Salvo en lo
relativo al aumento obligado de socios al número de tres en las
cooperativas de trabajo asociado, quedando sin efecto tal exigencia con
la entrada en vigor del texto refundido de la ley.
Tres. El contenido
de la escritura o estatutos sociales calificados e inscritos al amparo
de la normativa anterior no podrá ser aplicado en oposición
a lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
uno.
Veintidós.
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2006,
de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia,
que queda con la siguiente redacción:
Disposición
transitoria segunda Adaptación de las sociedades a las previsiones
de la ley
Todas aquellas
cooperativas que por diversas circunstancias no se hayan adaptado a las
previsiones de la presente ley, deberán hacerlo según dispone
la vigente Orden de 6 de junio de 2007, de la Consejería de Trabajo
y Política Social, por la que se establecen los requisitos a que
deberá ajustarse la adaptación de los estatutos sociales
de las Sociedades Cooperativas a la Ley 8/2006, de 16 de noviembre de Sociedades
Cooperativas de la Región de Murcia.
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