INFRAESTRUCTURAS
INDUSTRIALES, TURÍSTICAS Y ABASTECIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA
Capítulo
primero
Infraestructuras
industriales
Artículo
1 Mejora de la gestión y modernización de las áreas
industriales de la Región de Murcia
Al objeto de
facilitar la gestión, modernización y promoción de
las áreas industriales de la Región de Murcia, su conservación
y mantenimiento, la implantación de nuevos servicios e incrementar
la competitividad de las empresas en ellas instaladas, fomentando la creación
de empleo, se podrán constituir, en cada uno de los polígonos
industriales de la Región de Murcia, una Entidad Urbanística
de Conservación, que con la denominación «Comunidad
de gestión del área industrial» asumirá, entre
otras, las siguientes funciones:
a) Asumir las
obligaciones de mantenimiento y conservación de las obras de urbanización
que venga establecidas por el planeamiento o que voluntariamente se asuman.
b) Impulsar
que dicha área cuente con las infraestructuras, dotaciones y servicios
necesarios para el desarrollo eficiente económico, social y medioambientalmente,
mejorando la gestión y la calidad del suelo industrial y la competitividad
de las empresas radicadas en dicha área.
c) Fomentar
la implicación municipal y la colaboración público-privada
en la gestión y mejora de las infraestructuras y los servicios existentes
en las áreas industriales, así como en la implantación
de nueva dotaciones y servicios que aporten a las mismas mayor valor añadido.
d) Analizar
y proponer a los titulares de las parcelas y actividades, en el ámbito
del área de gestión industrial y a las administraciones públicas
implicadas, aquellas medidas, convenios, acuerdos, etc, que contribuyan
de forma más eficiente, a la conservación, mantenimiento,
ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios
en dichas áreas.
Artículo
2 Conservación y mantenimiento de la urbanización en las
áreas industriales de la Región de Murcia
1. De conformidad
con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y
Urbanística de la Región de Murcia, el deber de conservación
de las obras de urbanización de las áreas industriales, una
vez recepcionadas de conformidad con la legislación urbanística,
corresponde al ayuntamiento.
2. No obstante
lo dispuesto en el apartado anterior, el deber de conservación corresponderá
total o parcialmente a los propietarios de suelo en las áreas industriales,
quienes le darán cumplimiento integrados todos ellos necesariamente
en una Entidad Urbanística de Conservación, bajo la denominación
comunidad de gestión del área industrial, en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el
planeamiento urbanístico, en los planes de iniciativa privada, prevea
expresamente la atribución del deber de conservación de la
urbanización a los propietarios en función de los resultados
del informe de sostenibilidad económica.
En todo caso,
la atribución del deber de conservación a los propietarios
se limitará a un plazo determinado y debidamente justificado que
no podrá exceder de 10 años. Dicho plazo podrá ampliarse,
igualmente, de manera determinada y motivada, en función de las
circunstancias objetivas que dieron lugar a su imposición.
b) Cuando se
asuma voluntariamente por los propietarios, en virtud de los estatutos
y acuerdos adoptados por la comunidad de gestión del área
industrial.
3. El plazo
para la asunción voluntaria del deber de conservación deberá
estar siempre determinado, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos
de la misma duración cuando de manera expresa se manifiesta tal
voluntad por los propietarios.
4. La atribución
del deber de conservación por el planeamiento o su asunción
voluntaria por las comunidades de gestión del área industrial
comportará para el ayuntamiento la obligación de contribuir
económicamente a los gastos de conservación en los términos
en que se determine en el informe de sostenibilidad de económica.
Artículo
3 Convenio regulador entre ayuntamiento y Comunidad de gestión del
área industrial para la efectividad del deber de conservación
y mantenimiento de la urbanización
1. Para dar
cumplimiento al deber de conservación que nace del artículo
anterior, dentro del respeto a la autonomía municipal y a las obligaciones
exigibles a los particulares previstos en nuestro ordenamiento, se suscribirá
por la comunidad de gestión del área industrial y la Administración
actuante un convenio regulador estableciendo las obligaciones que, en relación
con el mantenimiento y conservación del área industrial,
asumen unos y otros.
2. Dentro del
marco competencial vigente, en el convenio regulador se procurará
precisar:
a) El alcance
del deber de conservación asumido, las funciones de la comunidad
de gestión del área industrial a constituir, la contribución
del Ayuntamiento a los gastos de conservación en el modo en que
se determine en el informe de sostenibilidad económica, el plazo
de vigencia de la obligación de conservar, las condiciones que deberán
reunir, al vencimiento del plazo, las obras, instalaciones y servicios
que los propietarios estén obligados a conservar, así como
cualquier otro aspecto que se considere oportuno.
b) Los servicios
básicos que integran el deber de conservación y adopción
de las decisiones correspondientes, al menos, sobre las prestaciones que
vengan referidas a: alumbrado público, recogida de basuras, zonas
verdes y red viaria, señalización vertical y horizontal,
así como elementos de evacuación de aguas pluviales instalados
en la red viaria.
c) Para cada
caso particular, la conservación y mantenimiento de instalaciones
de redes subterráneas, tales como la red de suministro de agua,
electricidad, telecomunicaciones, etcétera. En todo caso, se estará
a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable u obligaciones contraídas
con terceros de forma previa por el ayuntamiento.
3. La negociación,
tramitación y celebración del convenio a que se refieren
los apartados anteriores se atendrán a los principios de transparencia
y publicidad, debiendo el ayuntamiento, de conformidad con la legislación
urbanística, someterlos a información pública por
plazo de un mes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
y en la sede electrónica correspondiente, con carácter previo
a su celebración.
El plazo máximo
para la formalización del convenio será de seis meses desde
que quede constituida formalmente la comunidad de gestión del área
industrial.
4. Tras la
finalización de la vigencia del convenio, su prórroga o renovación
será posible en las siguientes circunstancias:
a) En los supuestos
de imposición del deber de conservación por el planeamiento,
la prórroga del convenio podrá disponerse por el ayuntamiento
ante la persistencia constatada de las circunstancias objetivas que dieron
lugar a su imposición.
b) En los
supuestos de asunción voluntaria por los propietarios, el convenio
regulador quedará automáticamente prorrogado por el mismo
plazo de vigencia y en las mismas condiciones, si no es notificada la finalización
del mismo por ninguna de las partes.
El convenio
regulador tendrá, a todos los efectos, naturaleza y carácter
jurídico- administrativo.
Artículo
4
Constitución
de la comunidad de gestión del área industrial
1. La constitución
de las comunidades de gestión de áreas industriales exigirá
la previa aprobación de sus estatutos por la Administración
actuante, con arreglo al procedimiento que se determine reglamentariamente
que deberá respetar los siguientes trámites esenciales:
a) La iniciativa
de constitución corresponde a los propietarios que representen más
del 50% de los terrenos de destino privado existentes en el ámbito,
quienes deberán presentar una propuesta de estatutos y propuesta
de convenio regulador. En caso de no alcanzarse este porcentaje, la iniciativa
podrá asumirse por el 25% de los propietarios del ámbito,
siempre que representen más del 25% de los terrenos de uso privado.
b) La Administración
actuante deberá notificar la propuesta de convenio y estatutos a
los propietarios, otorgándoles un plazo de audiencia no inferior
a 10 días.
c) Finalizado
el trámite de audiencia, la Administración actuante deberá
resolver en el plazo de dos meses sobre la aprobación de los estatutos,
denegándolos o aprobándolos según fueron presentados
o con las modificaciones que procedan, limitadas a cuestiones de legalidad,
debiendo pronunciarse asimismo sobre la propuesta del convenio regulador.
Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los estatutos se entenderán
aprobados, estando legitimados los promotores para la constitución
de la comunidad de gestión.
La aprobación
de los estatutos, que se publicará en el Boletín Oficial
de la Región de Murcia, será notificada a los propietarios
y demás personas interesadas.
2. Una vez
aprobados los estatutos de la comunidad de gestión del área
industrial, la entidad deberá constituirse en el plazo de un mes
desde la publicación del acuerdo de aprobación mediante el
otorgamiento notarial del documento público que incluirá
asimismo los estatutos de la entidad.
3. Constituida
la comunidad de gestión, como primer acto de la misma se deberá
formalizar el convenio regulador con el ayuntamiento.
4. Las comunidades
de gestión de áreas industriales tienen el carácter
de entidades urbanísticas colaboradoras, previstas en el artículo
181.2 de la Ley 13/2015, de Ordenación Territorial y Urbanística
de la Región de Murcia y, en este sentido, tienen naturaleza administrativa,
personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines. Su ámbito de actuación se circunscribe al del
área industrial que gestione cada una de ellas, sin que pueda ser
inferior a la correspondiente a la unidad de actuación en los términos
definidos en la legislación urbanística.
5. Las comunidades
de gestión se inscribirán en el Registro de Entidades Urbanísticas
Colaboradoras en el que, necesariamente, se deberá dejar constancia
de la fecha de formalización y vigencia del Convenio regulador con
el ayuntamiento.
Artículo
5
Régimen
de funcionamiento
1. A la comunidad
de gestión del área industrial que se constituya corresponderá,
total o parcialmente, realizar la conservación y el mantenimiento
de las dotaciones urbanísticas públicas, servicios y demás
equipamientos incluidos en el área, y, en general asumir la conservación
de la urbanización, en los términos en que se prevea en el
convenio regulador.
2. La comunidad
de gestión del área industrial podrá asimismo asumir
la gestión de servicios de valor añadido del área
industrial, entendiendo por tales aquellos que son objeto de la iniciativa
y competencia empresarial, dirigidos a la optimización de recursos,
mejoras en la gestión del área industrial, fomento y cooperación
empresarial, seguridad, etc.
Estos servicios
de valor añadido que la comunidad de gestión podrá
asumir con carácter voluntario y en régimen de derecho privado,
podrán ser, sin carácter exhaustivo, los siguientes: red
contraincendios, directorio de empresas, servicio de vigilancia privada
y, en general, cualquier otra actividad en beneficio de la promoción
empresarial, y de la mayor competitividad del área industrial.
Para incorporar
la prestación de servicios de valor añadido, en el ámbito
de la comunidad de gestión del área industrial, será
necesario que exista un presupuesto equilibrado y autosuficiente, así
como su aprobación, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
Si dichos estatutos
contemplaran la aplicación a la Entidad Urbanística de Conservación
de la Ley 49/1960, de la Ley de Propiedad Horizontal, en virtud de la previsión
de la letra e) del artículo 2 de esta última, las mayorías
para la aprobación de los mismos serían las previstas en
el artículo 17 de dicha ley.
3. Las cuotas
de aportación de cada propietario a la comunidad de gestión
para las funciones de conservación de la urbanización serán
las que se determinen en los estatutos de la comunidad de gestión,
y debe ser proporcional al aprovechamiento que corresponda a los propietarios.
En los estatutos
se podrán establecer criterios de ponderación de las cuotas
en virtud de la existencia de actividad y edificación en la parcela
o tratarse de un solar sin edificación alguna carente de actividad.
Para el caso
de incumplimiento del pago de las cuotas que se correspondan con las funciones
relativas a los servicios básicos de conservación de la urbanización,
la comunidad de gestión podrá optar por instar a la Administración
actuante a que exija por la vía de apremio el importe de dichas
cuotas al miembro incumplidor.
4. Para el
caso de que la comunidad de gestión decida llevar a cabo las funciones
de valor añadido, deberá determinarse previamente en los
estatutos el método de cálculo de las cuotas de aportación
de cada propietario a la comunidad de gestión para financiar las
mismas.
Incumplida
la obligación de pago en los términos fijados en los estatutos,
la comunidad de gestión podrá iniciar frente al miembro incumplidor
el procedimiento judicial pertinente para exigir el cumplimiento de la
obligación.
5. La transmisión
del título que determine la pertenencia a la comunidad de gestión
del área industrial llevará consigo la subrogación
del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente. En cualquier
caso, subsistirá la obligación de pago del anterior titular
por las deudas vencidas y pendientes con carácter solidario con
el nuevo titular.
6. Con la finalidad
de que en las comunidades de gestión de áreas industriales
se atienda a las necesidades de los operadores económicos radicados
en las mismas fomentando su mayor competitividad, los estatutos de las
comunidades de gestión deberán regular las condiciones para
la incorporación a las mismas de los empresarios u operadores económicos
no propietarios radicados en el área industrial.
7. Teniendo
la condición las comunidades de gestión de áreas industriales
de entidades urbanísticas de conservación, será aplicación
a las mismas la Ley de Propiedad Horizontal, de acuerdo con la letra e)
del artículo 2 de dicha Ley, si así se dispusiera en sus
estatutos.
Artículo
6 Modificación de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de Apoyo a los Emprendedores
y a la Competitividad e Internacionalización de las Pequeñas
y Medianas Empresas (PYMES) de la Región de Murcia
Se adiciona
un artículo 19 bis a la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los
emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las
pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia,
resultando la siguiente redacción:
Artículo
19 bis
Municipio Industrial
Excelente
1. La consejería
competente en materia de industria, a propuesta del Director del Instituto
de Fomento de la Región de Murcia, otorgará la distinción
de «Municipio Industrial Excelente» a aquellos municipios que
participen de una forma proactiva en la dotación de infraestructuras,
gestión, mantenimiento y conservación de sus polígonos
industriales, así como, incentiven la instalación de inversiones
empresariales en dichos espacios, incluidos mecanismos fiscales, entre
otros mecanismos.
Para este fin,
dicha consejería, a través del Instituto de Fomento (INFO),
establecerá los criterios objetivos para la categorización
de los polígonos industriales de acuerdo con la idoneidad de dotación
de infraestructuras y calidad del área para la implantación
de inversiones, conforme a la siguiente clasificación:
a) Polígono
Industrial Elemental.
b) Polígono
Industrial Avanzado.
c) Polígono
Industrial Superior.
2. El Instituto
de Fomento de la Región de Murcia evaluará de forma bienal
el estado de conservación y mantenimiento, dotación de infraestructuras
y gestión de los polígonos industriales, clasificándolos
en las categorías anteriormente señaladas.
3. Se establecen
como requisitos mínimos para el otorgamiento del distintivo de «Municipio
Industrial Excelente»:
a) Que cuente
como mínimo con una superficie urbanizada industrial de 50 hectáreas
incluida en Polígonos Industrial Avanzado o Superior.
b) Que dicha
superficie industrial esté situada en alguno de los siguientes ámbitos
recogidos en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del
Suelo Industrial de la Región de Murcia (DPOTSI):
1.º Actuaciones
Estratégicas Locales (incluidas en las Actuaciones recomendadas
del Anexo III de las DPOTSI).
2.º Actuaciones
Estratégicas Regionales (Anexo IV de las DPOTSI).
3.º Reservas
Estratégicas Regionales (Anexo V de las DPOTSI).
c) Que el
ayuntamiento cumpla con su deber de conservación de la urbanización,
esto es, mantenimiento de las dotaciones y servicios correspondientes de
acuerdo con el apartado 6 del artículo 188 de la ley 13/2015 de
Ordenación territorial y Urbanística de la Región
de Murcia, a excepción de los supuestos recogidos en el apartado
7 del citado artículo.
4. El procedimiento
para el otorgamiento del distintivo de «Municipio Industrial Excelente»
exigirá la presentación ante el Instituto de Fomento de la
Región de Murcia, la siguiente documentación:
a) Solicitud
de distinción de «Municipio Industrial Excelente», aprobada
por la junta de gobierno del ayuntamiento.
b) Memoria
(formato estándar a definir por el INFO) que enumere los espacios
industriales del municipio, características, dotaciones, fórmulas
de gestión e incentivos a la implantación de inversiones
empresariales vigentes en el momento de la solicitud.
c) Informe
de las comunidades de gestión de área industrial o, en su
caso, entidades urbanísticas de conservación existentes en
el municipio sobre el cumplimiento del ayuntamiento de sus obligaciones
de conservación y mantenimiento, así como de la promoción,
simplificación y agilización para la implantación
y desarrollo de las distintas actividades industriales en los mismos.
El Director
del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, una vez comprobada
la documentación remitida, emitirá informe-propuesta a la
consejería competente en materia de Industria para la concesión
o denegación de la distinción de «Municipio Industrial
Excelente».
El consejero
competente en materia de industria dictará la resolución
de concesión o denegación de la distinción de «Municipio
Industrial Excelente».
La distinción
de «Municipio Industrial Excelente» será publicada en
el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como
en el portal web de la CARM y del Instituto de Fomento de la Región
de Murcia respectivamente.
5. La concesión
del distintivo «Municipio Industrial Excelente» podrá
revocarse por alguna de las siguientes causas:
a) A petición
del propio municipio.
b) Por variación
sustancial de las condiciones que dieron lugar a la declaración
de Municipio Industrial Excelente, previo informe al respecto por parte
del Instituto de Fomento.
6. La revocación
se realizará por resolución del consejero competente en materia
de industria, previa audiencia a la entidad municipal afectada en el supuesto
b) del apartado anterior junto con el Instituto de Fomento y con audiencia
de las comunidades de gestión de área industrial o, en su
caso, entidades urbanísticas de conservación implantadas
en el municipio.
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