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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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30 de noviembre de 2018
 
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REFORMA DE LOS POLÍGONOS INDUSTRIALES EN MURCIA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
  • Polígonos industriales. Entidad Urbanística de Conservación, con la denominación “Comunidad de gestión del área industrial”, regulándose sus funciones y régimen. 
Se contempla la posibilidad de constituir en cada uno de los polígonos industriales de la Región de Murcia, una Entidad Urbanística de Conservación, con la denominación “Comunidad de gestión del área industrial”, regulándose sus funciones y régimen. La norma recoge la figura del municipio industrial excelente, que obtendrá aquél cuyos gestores estén comprometidos con la inversión industrial en su territorio, ofreciendo polígonos de asentamiento de alto valor añadido y ventajas fiscales, y se ocupa del mantenimiento y conservación de la urbanización.


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INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, TURÍSTICAS Y ABASTECIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD ENERGÉTICA

Capítulo primero

Infraestructuras industriales
Artículo 1 Mejora de la gestión y modernización de las áreas industriales de la Región de Murcia

Al objeto de facilitar la gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Región de Murcia, su conservación y mantenimiento, la implantación de nuevos servicios e incrementar la competitividad de las empresas en ellas instaladas, fomentando la creación de empleo, se podrán constituir, en cada uno de los polígonos industriales de la Región de Murcia, una Entidad Urbanística de Conservación, que con la denominación «Comunidad de gestión del área industrial» asumirá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir las obligaciones de mantenimiento y conservación de las obras de urbanización que venga establecidas por el planeamiento o que voluntariamente se asuman.
b) Impulsar que dicha área cuente con las infraestructuras, dotaciones y servicios necesarios para el desarrollo eficiente económico, social y medioambientalmente, mejorando la gestión y la calidad del suelo industrial y la competitividad de las empresas radicadas en dicha área.
c) Fomentar la implicación municipal y la colaboración público-privada en la gestión y mejora de las infraestructuras y los servicios existentes en las áreas industriales, así como en la implantación de nueva dotaciones y servicios que aporten a las mismas mayor valor añadido.
d) Analizar y proponer a los titulares de las parcelas y actividades, en el ámbito del área de gestión industrial y a las administraciones públicas implicadas, aquellas medidas, convenios, acuerdos, etc, que contribuyan de forma más eficiente, a la conservación, mantenimiento, ampliación y mejora de las infraestructuras, dotaciones y servicios en dichas áreas.
Artículo 2 Conservación y mantenimiento de la urbanización en las áreas industriales de la Región de Murcia

1. De conformidad con la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, el deber de conservación de las obras de urbanización de las áreas industriales, una vez recepcionadas de conformidad con la legislación urbanística, corresponde al ayuntamiento.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el deber de conservación corresponderá total o parcialmente a los propietarios de suelo en las áreas industriales, quienes le darán cumplimiento integrados todos ellos necesariamente en una Entidad Urbanística de Conservación, bajo la denominación comunidad de gestión del área industrial, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el planeamiento urbanístico, en los planes de iniciativa privada, prevea expresamente la atribución del deber de conservación de la urbanización a los propietarios en función de los resultados del informe de sostenibilidad económica.
En todo caso, la atribución del deber de conservación a los propietarios se limitará a un plazo determinado y debidamente justificado que no podrá exceder de 10 años. Dicho plazo podrá ampliarse, igualmente, de manera determinada y motivada, en función de las circunstancias objetivas que dieron lugar a su imposición.

b) Cuando se asuma voluntariamente por los propietarios, en virtud de los estatutos y acuerdos adoptados por la comunidad de gestión del área industrial.
3. El plazo para la asunción voluntaria del deber de conservación deberá estar siempre determinado, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de la misma duración cuando de manera expresa se manifiesta tal voluntad por los propietarios.

4. La atribución del deber de conservación por el planeamiento o su asunción voluntaria por las comunidades de gestión del área industrial comportará para el ayuntamiento la obligación de contribuir económicamente a los gastos de conservación en los términos en que se determine en el informe de sostenibilidad de económica.

Artículo 3 Convenio regulador entre ayuntamiento y Comunidad de gestión del área industrial para la efectividad del deber de conservación y mantenimiento de la urbanización

1. Para dar cumplimiento al deber de conservación que nace del artículo anterior, dentro del respeto a la autonomía municipal y a las obligaciones exigibles a los particulares previstos en nuestro ordenamiento, se suscribirá por la comunidad de gestión del área industrial y la Administración actuante un convenio regulador estableciendo las obligaciones que, en relación con el mantenimiento y conservación del área industrial, asumen unos y otros.

2. Dentro del marco competencial vigente, en el convenio regulador se procurará precisar:

a) El alcance del deber de conservación asumido, las funciones de la comunidad de gestión del área industrial a constituir, la contribución del Ayuntamiento a los gastos de conservación en el modo en que se determine en el informe de sostenibilidad económica, el plazo de vigencia de la obligación de conservar, las condiciones que deberán reunir, al vencimiento del plazo, las obras, instalaciones y servicios que los propietarios estén obligados a conservar, así como cualquier otro aspecto que se considere oportuno.
b) Los servicios básicos que integran el deber de conservación y adopción de las decisiones correspondientes, al menos, sobre las prestaciones que vengan referidas a: alumbrado público, recogida de basuras, zonas verdes y red viaria, señalización vertical y horizontal, así como elementos de evacuación de aguas pluviales instalados en la red viaria.
c) Para cada caso particular, la conservación y mantenimiento de instalaciones de redes subterráneas, tales como la red de suministro de agua, electricidad, telecomunicaciones, etcétera. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable u obligaciones contraídas con terceros de forma previa por el ayuntamiento.
3. La negociación, tramitación y celebración del convenio a que se refieren los apartados anteriores se atendrán a los principios de transparencia y publicidad, debiendo el ayuntamiento, de conformidad con la legislación urbanística, someterlos a información pública por plazo de un mes en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica correspondiente, con carácter previo a su celebración.

El plazo máximo para la formalización del convenio será de seis meses desde que quede constituida formalmente la comunidad de gestión del área industrial.

4. Tras la finalización de la vigencia del convenio, su prórroga o renovación será posible en las siguientes circunstancias:

a) En los supuestos de imposición del deber de conservación por el planeamiento, la prórroga del convenio podrá disponerse por el ayuntamiento ante la persistencia constatada de las circunstancias objetivas que dieron lugar a su imposición.
b) En los supuestos de asunción voluntaria por los propietarios, el convenio regulador quedará automáticamente prorrogado por el mismo plazo de vigencia y en las mismas condiciones, si no es notificada la finalización del mismo por ninguna de las partes.
El convenio regulador tendrá, a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico- administrativo.

Artículo 4 

Constitución de la comunidad de gestión del área industrial

1. La constitución de las comunidades de gestión de áreas industriales exigirá la previa aprobación de sus estatutos por la Administración actuante, con arreglo al procedimiento que se determine reglamentariamente que deberá respetar los siguientes trámites esenciales:

a) La iniciativa de constitución corresponde a los propietarios que representen más del 50% de los terrenos de destino privado existentes en el ámbito, quienes deberán presentar una propuesta de estatutos y propuesta de convenio regulador. En caso de no alcanzarse este porcentaje, la iniciativa podrá asumirse por el 25% de los propietarios del ámbito, siempre que representen más del 25% de los terrenos de uso privado.
b) La Administración actuante deberá notificar la propuesta de convenio y estatutos a los propietarios, otorgándoles un plazo de audiencia no inferior a 10 días.
c) Finalizado el trámite de audiencia, la Administración actuante deberá resolver en el plazo de dos meses sobre la aprobación de los estatutos, denegándolos o aprobándolos según fueron presentados o con las modificaciones que procedan, limitadas a cuestiones de legalidad, debiendo pronunciarse asimismo sobre la propuesta del convenio regulador. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los estatutos se entenderán aprobados, estando legitimados los promotores para la constitución de la comunidad de gestión.
La aprobación de los estatutos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, será notificada a los propietarios y demás personas interesadas.

2. Una vez aprobados los estatutos de la comunidad de gestión del área industrial, la entidad deberá constituirse en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo de aprobación mediante el otorgamiento notarial del documento público que incluirá asimismo los estatutos de la entidad.

3. Constituida la comunidad de gestión, como primer acto de la misma se deberá formalizar el convenio regulador con el ayuntamiento.

4. Las comunidades de gestión de áreas industriales tienen el carácter de entidades urbanísticas colaboradoras, previstas en el artículo 181.2 de la Ley 13/2015, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia y, en este sentido, tienen naturaleza administrativa, personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su ámbito de actuación se circunscribe al del área industrial que gestione cada una de ellas, sin que pueda ser inferior a la correspondiente a la unidad de actuación en los términos definidos en la legislación urbanística.

5. Las comunidades de gestión se inscribirán en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras en el que, necesariamente, se deberá dejar constancia de la fecha de formalización y vigencia del Convenio regulador con el ayuntamiento.

Artículo 5 

Régimen de funcionamiento

1. A la comunidad de gestión del área industrial que se constituya corresponderá, total o parcialmente, realizar la conservación y el mantenimiento de las dotaciones urbanísticas públicas, servicios y demás equipamientos incluidos en el área, y, en general asumir la conservación de la urbanización, en los términos en que se prevea en el convenio regulador.

2. La comunidad de gestión del área industrial podrá asimismo asumir la gestión de servicios de valor añadido del área industrial, entendiendo por tales aquellos que son objeto de la iniciativa y competencia empresarial, dirigidos a la optimización de recursos, mejoras en la gestión del área industrial, fomento y cooperación empresarial, seguridad, etc.

Estos servicios de valor añadido que la comunidad de gestión podrá asumir con carácter voluntario y en régimen de derecho privado, podrán ser, sin carácter exhaustivo, los siguientes: red contraincendios, directorio de empresas, servicio de vigilancia privada y, en general, cualquier otra actividad en beneficio de la promoción empresarial, y de la mayor competitividad del área industrial.

Para incorporar la prestación de servicios de valor añadido, en el ámbito de la comunidad de gestión del área industrial, será necesario que exista un presupuesto equilibrado y autosuficiente, así como su aprobación, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.

Si dichos estatutos contemplaran la aplicación a la Entidad Urbanística de Conservación de la Ley 49/1960, de la Ley de Propiedad Horizontal, en virtud de la previsión de la letra e) del artículo 2 de esta última, las mayorías para la aprobación de los mismos serían las previstas en el artículo 17 de dicha ley.

3. Las cuotas de aportación de cada propietario a la comunidad de gestión para las funciones de conservación de la urbanización serán las que se determinen en los estatutos de la comunidad de gestión, y debe ser proporcional al aprovechamiento que corresponda a los propietarios.

En los estatutos se podrán establecer criterios de ponderación de las cuotas en virtud de la existencia de actividad y edificación en la parcela o tratarse de un solar sin edificación alguna carente de actividad.

Para el caso de incumplimiento del pago de las cuotas que se correspondan con las funciones relativas a los servicios básicos de conservación de la urbanización, la comunidad de gestión podrá optar por instar a la Administración actuante a que exija por la vía de apremio el importe de dichas cuotas al miembro incumplidor.

4. Para el caso de que la comunidad de gestión decida llevar a cabo las funciones de valor añadido, deberá determinarse previamente en los estatutos el método de cálculo de las cuotas de aportación de cada propietario a la comunidad de gestión para financiar las mismas.

Incumplida la obligación de pago en los términos fijados en los estatutos, la comunidad de gestión podrá iniciar frente al miembro incumplidor el procedimiento judicial pertinente para exigir el cumplimiento de la obligación.

5. La transmisión del título que determine la pertenencia a la comunidad de gestión del área industrial llevará consigo la subrogación del adquirente en los derechos y obligaciones del transmitente. En cualquier caso, subsistirá la obligación de pago del anterior titular por las deudas vencidas y pendientes con carácter solidario con el nuevo titular.

6. Con la finalidad de que en las comunidades de gestión de áreas industriales se atienda a las necesidades de los operadores económicos radicados en las mismas fomentando su mayor competitividad, los estatutos de las comunidades de gestión deberán regular las condiciones para la incorporación a las mismas de los empresarios u operadores económicos no propietarios radicados en el área industrial.

7. Teniendo la condición las comunidades de gestión de áreas industriales de entidades urbanísticas de conservación, será aplicación a las mismas la Ley de Propiedad Horizontal, de acuerdo con la letra e) del artículo 2 de dicha Ley, si así se dispusiera en sus estatutos.

Artículo 6 Modificación de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de Apoyo a los Emprendedores y a la Competitividad e Internacionalización de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) de la Región de Murcia

Se adiciona un artículo 19 bis a la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia, resultando la siguiente redacción:

Artículo 19 bis 

Municipio Industrial Excelente

1. La consejería competente en materia de industria, a propuesta del Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, otorgará la distinción de «Municipio Industrial Excelente» a aquellos municipios que participen de una forma proactiva en la dotación de infraestructuras, gestión, mantenimiento y conservación de sus polígonos industriales, así como, incentiven la instalación de inversiones empresariales en dichos espacios, incluidos mecanismos fiscales, entre otros mecanismos.

Para este fin, dicha consejería, a través del Instituto de Fomento (INFO), establecerá los criterios objetivos para la categorización de los polígonos industriales de acuerdo con la idoneidad de dotación de infraestructuras y calidad del área para la implantación de inversiones, conforme a la siguiente clasificación:

a) Polígono Industrial Elemental.
b) Polígono Industrial Avanzado.
c) Polígono Industrial Superior.
2. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia evaluará de forma bienal el estado de conservación y mantenimiento, dotación de infraestructuras y gestión de los polígonos industriales, clasificándolos en las categorías anteriormente señaladas.

3. Se establecen como requisitos mínimos para el otorgamiento del distintivo de «Municipio Industrial Excelente»:

a) Que cuente como mínimo con una superficie urbanizada industrial de 50 hectáreas incluida en Polígonos Industrial Avanzado o Superior.
b) Que dicha superficie industrial esté situada en alguno de los siguientes ámbitos recogidos en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia (DPOTSI):
1.º Actuaciones Estratégicas Locales (incluidas en las Actuaciones recomendadas del Anexo III de las DPOTSI).
2.º Actuaciones Estratégicas Regionales (Anexo IV de las DPOTSI).
3.º Reservas Estratégicas Regionales (Anexo V de las DPOTSI).
c) Que el ayuntamiento cumpla con su deber de conservación de la urbanización, esto es, mantenimiento de las dotaciones y servicios correspondientes de acuerdo con el apartado 6 del artículo 188 de la ley 13/2015 de Ordenación territorial y Urbanística de la Región de Murcia, a excepción de los supuestos recogidos en el apartado 7 del citado artículo.
4. El procedimiento para el otorgamiento del distintivo de «Municipio Industrial Excelente» exigirá la presentación ante el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, la siguiente documentación:

a) Solicitud de distinción de «Municipio Industrial Excelente», aprobada por la junta de gobierno del ayuntamiento.
b) Memoria (formato estándar a definir por el INFO) que enumere los espacios industriales del municipio, características, dotaciones, fórmulas de gestión e incentivos a la implantación de inversiones empresariales vigentes en el momento de la solicitud.
c) Informe de las comunidades de gestión de área industrial o, en su caso, entidades urbanísticas de conservación existentes en el municipio sobre el cumplimiento del ayuntamiento de sus obligaciones de conservación y mantenimiento, así como de la promoción, simplificación y agilización para la implantación y desarrollo de las distintas actividades industriales en los mismos.
El Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, una vez comprobada la documentación remitida, emitirá informe-propuesta a la consejería competente en materia de Industria para la concesión o denegación de la distinción de «Municipio Industrial Excelente».

El consejero competente en materia de industria dictará la resolución de concesión o denegación de la distinción de «Municipio Industrial Excelente».

La distinción de «Municipio Industrial Excelente» será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el portal web de la CARM y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia respectivamente.

5. La concesión del distintivo «Municipio Industrial Excelente» podrá revocarse por alguna de las siguientes causas:

a) A petición del propio municipio.
b) Por variación sustancial de las condiciones que dieron lugar a la declaración de Municipio Industrial Excelente, previo informe al respecto por parte del Instituto de Fomento.
6. La revocación se realizará por resolución del consejero competente en materia de industria, previa audiencia a la entidad municipal afectada en el supuesto b) del apartado anterior junto con el Instituto de Fomento y con audiencia de las comunidades de gestión de área industrial o, en su caso, entidades urbanísticas de conservación implantadas en el municipio.
 

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