a. Cumplimiento
de la Resolución de 11 de enero de 2016, de la Secretaría
General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se
publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación
Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia en relación con la Ley 13/2015, de 30 de
marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región
de Murcia
Así
mismo, y en cumplimiento de la Resolución de 11 de enero de 2016,
de la Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia en relación con la
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística
de la Región de Murcia, se introducen en la norma las modificaciones
acordadas en la citada Comisión Bilateral.
Por otro lado,
se aclaran determinados conceptos relativos a usos y obras provisionales.
b. 6 años
para la aprobación inicial del nuevo planeamiento general
Se unifica
el plazo de adaptación a la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación
territorial y urbanística de la Región de Murcia, fijándolo
en seis años para la aprobación inicial del nuevo planeamiento
general, y se establece la posibilidad de que, por causa justificada, el
citado plazo pueda prorrogarse, caso de que para un determinado municipio
esta adaptación entraña especial complejidad.
INTERVENCIÓN
URBANÍSTICA Y MEDIOAMBIENTAL
a. Intervención
urbanística
Artículo
22 Modificación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación
territorial y urbanística de la Región de Murcia
Uno. El punto
2.b del artículo 26 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, pasa a
tener la siguiente redacción:
b) Normativa:
disposiciones de carácter general y específico, suelos protegidos
y de restricción cautelar de usos, y actuaciones propuestas. Caso
de regular los usos, obras e instalaciones de carácter provisional,
deberá hacerlo de manera específica.
Dos. El punto
1 del artículo 71 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, pasa a
tenerla siguiente redacción:
Los planes
de ordenación de playas y las modificaciones de los instrumentos
previstos en este título se sujetarán al mismo procedimiento
y documentación enunciados anteriormente para la tramitación
del instrumento.
La aprobación
inicial de la modificación de un instrumento de ordenación
territorial podrá implicar, caso de que así se acuerde, la
suspensión en la vigencia del instrumento modificado en aquellos
aspectos que entren en contradicción con el mismo. Dicha suspensión
podrá llevarse a cabo una vez realizada la citada aprobación
inicial mediante orden del consejero competente en Ordenación Territorio.
La duración de dicha suspensión deberá acordarse de
manera expresa teniendo una duración máxima de un año,
prorrogable por otro año adicional.
Tres. Se modifica
el apartado 2, letra a), del artículo 72 de la Ley 13/2015, de 30
de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región
de Murcia, que pasa a tener la siguiente redacción:
a) La resolución
que aprueba definitivamente el instrumento.
Cuatro. Se
modifica el apartado 2 del artículo 79 de la Ley 13/2015, de 30
de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región
de Murcia, quedando redactado del siguiente modo:
2. Los terrenos
destinados a sistemas generales podrán o no ser objeto de clasificación
sin perjuicio de que se adscriban a las diferentes clases de suelo a efectos
de su valoración y obtención. Tal adscripción no prejuzgará,
en ningún caso, el régimen de usos que corresponda a los
sistemas generales de espacios libres que se califiquen por sus valores
naturales y paisajísticos, que serán los previstos por su
legislación sectorial protectora o por el propio planeamiento.
Cinco. Queda
derogado expresamente el apartado 2 del artículo 83 de la Ley 13/2015,
de 30 de marzo, de Ordenación Territorial de la Región de
Murcia.
Seis. Se modifica
el apartado segundo del artículo 100 de la Ley 13/2015, de 30 de
marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región
de Murcia, resultando la siguiente redacción:
2. No obstante,
cuando el Plan General establezca una preordenación básica
del sector o se haya aprobado inicialmente el planeamiento de desarrollo,
se admitirán edificaciones aisladas destinadas a industrias, hoteleras
en todas sus categorías, actividades terciarias o dotaciones compatibles
con su uso global, siempre que se cumplan las condiciones establecidas
en el planeamiento y las garantías que se establecen en esta ley.
En suelo urbanizable
especial, y cuando se den las mismas condiciones y con las mismas garantías,
se admitirán usos y actividades vinculadas al sector primario, incluido
el uso de vivienda ligada a dichas actividades, fijándose como parcela
mínima 2.500 metros cuadrados.
En ningún
caso se podrá superar el aprovechamiento resultante del sector referido
a la superficie de la actuación.
Siete. Se modifica
el apartado 4 del artículo 116 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo,
de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región
de Murcia, resultando la siguiente redacción:
4. También
podrá determinar las condiciones y ámbitos de aplicación
de primas de aprovechamiento de hasta el veinte por ciento para usos que
se propongan opcionalmente como alternativos al residencial no protegido,
tales como el destinado a vivienda de protección pública,
el hotelero u otros de menor valor lucrativo, siempre que sean compatibles
con el residencial, debiendo prever el aumento correspondiente de dotaciones
aplicando los estándares fijados por el planeamiento. Para el uso
hotelero la prima dependerá de la categoría del establecimiento,
siendo del 20%, 30% y 40% para hoteles de 3, 4 y 5 estrellas respectivamente.
Ocho. Se modifica
el apartado 4 el artículo 132 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo,
de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región
de Murcia, resultando la siguiente redacción:
4. El Plan
Especial determinará, en su caso, la localización de primas
de aprovechamiento para usos alternativos al residencial, conforme a lo
que disponga en su caso el Plan General, calificando específicamente
el suelo para estos usos. En su defecto, esta prima será de hasta
el veinte por ciento del aprovechamiento del ámbito de actuación
que se destine a dichos usos, debiendo prever el aumento correspondiente
de dotaciones aplicando los estándares fijados por el planeamiento.
En el caso de uso hotelero la prima será la indicada en el apartado
4 del artículo 116 en función de la categoría del
hotel.
Nueve. Se modifica
el artículo 145.4 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial de la Región de Murcia, que pasa a tener la siguiente
redacción:
4. En casos
excepcionales, el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo y a propuesta del
consejero competente en materia de urbanismo, podrá suspender de
forma total o parcial la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico
para garantizar su adecuación a los instrumentos de ordenación
del territorio, para defender otros intereses supramunicipales o para instar
la revisión de su planeamiento.
El acuerdo
de suspensión de vigencia, previa audiencia a los ayuntamientos
afectados, deberá indicar los instrumentos cuya vigencia se suspenden,
el alcance de la suspensión, los plazos en los que deban revisarse
o modificarse los instrumentos suspendidos y la normativa que haya de aplicarse
transitoriamente.
El acuerdo
se notificará al ayuntamiento y se publicará en el Boletín
Oficial de la Región de Murcia.
Este régimen
jurídico, que se concretará en unas normas transitorias,
no tendrá la consideración de instrumento de planeamiento
a efectos urbanísticos ni ambientales cuando no realicen modificación
alguna en la clasificación prevista en el planeamiento y, de acuerdo
con la normativa ambiental básica, no establezcan el marco para
la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación
de impacto ambiental, por referirse exclusivamente a:
- Al suelo
urbano.
- Suelo urbanizable
que haya iniciado el proceso urbanizatorio.
- A los núcleos
rurales.
Su alcance
y objeto estará limitado a establecer el mínimo contenido
normativo necesario que permita el normal ejercicio de las facultades urbanísticas
en los suelos consolidados anteriores, sin producirse una transformación
que suponga efectos significativos para el medio ambiente.
Diez. Se modifica
el artículo 186 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que pasa
a tener la siguiente redacción:
Artículo
186 Cuantía y plazo de constitución
1. Con objeto
de responder de las responsabilidades previstas en el artículo anterior
y sin perjuicio de las especialidades previstas en los apartados siguientes,
se constituirá una garantía del diez por ciento de los gastos
de urbanización.
2. La garantía
se constituirá del siguiente modo:
a) En los sistemas
de concertación directa y compensación se constituirá
por la Junta de Compensación o el promotor del programa de actuación
en una cuantía del diez por ciento de los gastos de urbanización
previstos en el programa, tras la aprobación definitiva del proyecto
de urbanización y previo a la firma del acta de replanteo de las
obras de urbanización o equivalente y en todo caso antes del inicio
de las obras.
b) En los
sistemas de concertación indirecta y concurrencia la garantía
se constituirá en el plazo de un mes desde la notificación
de la aprobación definitiva del programa de actuación.
3. En los
sistemas de compensación y de concertación directa en los
que el proyecto contemplara la urbanización por fases, la garantía
del 10 por ciento, calculada sobre las obras de urbanización correspondientes
a dicha fase, se constituirá sobre el importe correspondiente a
las obras de urbanización de dicha fase y previo a la firma del
acta de replanteo de las obras de urbanización o equivalente y en
todo caso antes del inicio de las obras correspondientes a dicha fase.
4. En los supuestos
de ejecución simultánea de urbanización y edificación,
el ayuntamiento exigirá al promotor de esta el compromiso de no
utilizarla hasta que esté terminada la urbanización y se
fijará esta condición en las cesiones de dominio o de uso
de todo o parte del edificio.
Once. Se modifica
el apartado 5 del artículo 216 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo
de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región
de Murcia, pasa a tener la siguiente redacción:
5. En el caso
previsto en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior, la
aprobación inicial y la información pública del programa
de actuación será conjunta con la aprobación inicial
y la información pública del instrumento de planeamiento
urbanístico que establezca la ordenación pormenorizada de
los terrenos.
Doce. Se modifica
el artículo 240 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente
forma:
Artículo
240 Venta forzosa
1. El ayuntamiento,
en el plazo máximo de 6 meses desde la declaración de incumplimiento,
sacará los terrenos o solares a subasta pública.
El tipo de
licitación será el 100 por cien de la valoración contenida
en el artículo 238.b). El 75 por ciento del precio obtenido se entregará
al propietario, una vez deducidos los gastos ocasionados y, en su caso,
las sanciones aplicables, correspondiendo el resto a la administración.
2. Si la subasta
se declarase desierta, se convocará de nuevo en el plazo de seis
meses, con una rebaja del 25 por 100 del tipo.
3. Si también
quedara desierta, el ayuntamiento, en el plazo de seis meses, podrá
adquirirla para el patrimonio municipal de suelo.
4. Transcurridos
los anteriores plazos sin que se haya obtenido la venta, quedará
sin efecto la inclusión en el Registro.
Trece. Se modifica
el artículo 241 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial de la Región de Murcia, que queda redactado de la siguiente
forma:
Artículo
241 Obligaciones del adquirente
1. El adquirente
de inmuebles a que se refiere el artículo anterior quedará
obligado a comenzar las obras en el plazo de seis meses a partir de la
toma de posesión de la finca y a edificarla en el plazo fijado en
la licencia.
2. El incumplimiento
por el adquirente de estos deberes determinará, previa declaración
de incumplimiento, que el solar queda en situación de expropiación
forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad
o de venta forzosa. Previa valoración realizada conforme a la normativa
estatal corresponderá al propietario el 50 por ciento dicha valoración
o de la cantidad obtenida en la subasta.
Catorce. Se
modifica el apartado tercero del artículo 264 de la Ley 13/2015,
de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de
la Región de Murcia, pasa a tener la siguiente redacción:
En todo caso,
y de conformidad a la legislación básica estatal, se sujetará
a este régimen la realización de obras de acondicionamiento
de los locales para desempeñar actividades de comercio minorista
y de prestación de servicios siempre que no tengan impacto en edificaciones
objeto de protección específica en el uso privativo y en
la ocupación de los bienes de dominio público.
Quince. El
artículo 278 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, pasa a
tener la siguiente redacción:
El plazo máximo
para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística será de diez años contados a partir de
que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde.
Transcurrido
este plazo, se aplicará a las instalaciones, construcciones o edificaciones
lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de ordenación
o de norma.
Dieciséis.
El apartado 2, letra h, y 3, letra e), del artículo 285 de la Ley
13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística
de la Región de Murcia, pasa a tener la siguiente redacción:
2.
h) La ejecución,
sin título habilitante o contraviniendo el mismo de obras de consolidación,
modernización o incremento de su valor en edificaciones expresamente
calificadas como de fuera de ordenación.
3.
e) No disponer
del título habilitante para la ocupación de vivienda.
Diecisiete.
La letra c) del artículo 286 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo,
de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región
de Murcia, pasa a tener la siguiente redacción:
c) Las infracciones
leves se sancionarán con multa del 1 al 20 por ciento del valor
de lo realizado.
La sanción
correspondiente a la infracción de no disponer del preceptivo título
habilitante para la primera ocupación de vivienda será de
100 euros.
El inicio de
las obras sin la realización previa de la tira de cuerdas se sancionará
con el uno por ciento del presupuesto de ejecución material del
proyecto que obtuvo título habilitante.
Dieciocho.
La letra d) del artículo 299 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo,
de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región
de Murcia, pasa a tener la siguiente redacción:
d) Controlar
de forma periódica si el título habilitante se ajusta al
uso autorizado.
Disposición
transitoria segunda de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial de la Región de Murcia
• Los ayuntamientos
están obligados a promover la adaptación de sus planes generales
a la nueva ley, fijándose un plazo máximo de seis años
para acordar su aprobación inicial.
Diecinueve.
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 13/2015,
de 30 de marzo, de Ordenación Territorial de la Región de
Murcia, que queda redactada de la siguiente forma:
Segunda Adaptación
del planeamiento
1. Los ayuntamientos
están obligados a promover la adaptación de sus planes generales
a esta ley.
El plazo máximo
para acordar su aprobación inicial será de seis años
desde la entrada en vigor de esta ley. Mediante orden del Consejero de
Obras Públicas se podrá, de manera justificada prorrogar
el citado plazo.
2. Los instrumentos
de planeamiento de desarrollo de planes generales no adaptados se ajustarán,
en cuanto a sus determinaciones, a lo previsto en esta ley.
3. Las modificaciones
de cualesquiera instrumentos de planeamiento no adaptado se regirán,
en cuanto a sus determinaciones, por lo dispuesto en la presente ley.
b. Intervención
medioambiental
Modificación
de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada
de la Región de Murcia.
Simplificar
el control ambiental de actividades que están sujetas a autorización
ambiental integrada o autorizaciones sectoriales.
En materia
medioambiental se simplifica el control ambiental de actividades que están
sujetas a autorización ambiental integrada o autorizaciones sectoriales.
Cuando una
autorización ambiental integrada sea exigible ya no será
preciso que el ayuntamiento conceda licencia municipal a la actividad,
pues su intervención en el procedimiento ya le permite establecer
las condiciones de ejercicio de la actividad en el ámbito de sus
competencias, incluido el urbanístico.
Simplificación
en la tramitación ambiental de actividades para evitar la duplicidad
en una misma autorización entre la Administración regional
y local.
Además,
la norma ofrece una simplificación generalizada en la tramitación
ambiental de actividades para evitar la duplicidad en una misma autorización
entre la Administración regional y local, y regula la solicitud
de informes facultativos, siempre motivada, a través de la puesta
a disposición del expediente en una plataforma telemática.
A estos efectos señala que si la administración consultada
no emite su informe en el plazo requerido es que ha considerado que los
valores protegidos no se encuentran afectados.
Las modificaciones
introducidas en la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada,
van sobre todo encaminadas a simplificar el control ambiental de actividades
que están sujetas a autorización ambiental integrada o autorizaciones
sectoriales.
Cuando resulte
exigible una autorización ambiental integrada ya no será
preciso que el ayuntamiento conceda licencia municipal a la actividad,
pues su intervención en el procedimiento de autorización
ambiental integrada ya le permite establecer las condiciones de ejercicio
de la actividad en el ámbito de sus competencias, incluido el urbanístico.
De esta forma
se evitan duplicidades de tramitación, garantizando tal y como determina
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común
de las administraciones públicas, el adecuado equilibrio entre la
eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda
de los derechos de los ciudadanos y las empresas.
Así,
el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados
de la contaminación, elimina todas las referencias a la licencia
municipal de actividad que reflejaba la Ley 16/2002, de 1 de julio, de
Prevención y Control Integrados de la Contaminación, a la
que sustituye. De otra parte, se regula con más detalle el régimen
de las autorizaciones ambientales sectoriales, en especial se establece
que las solicitudes de autorización ambiental sectorial deben ir
acompañadas de la documentación necesaria de acuerdo con
la normativa estatal reguladora de la autorización, así como
la documentación que al efecto se establezca por Orden del titular
del órgano con competencia ambiental.
Así
mismo, se ofrece una simplificación generalizada en la tramitación
ambiental de actividades, evitando la duplicidad en una misma autorización
entre la Administración regional y local.
En esta misma
línea se regula la solicitud de informes facultativos, siempre motivada,
a través de la puesta a disposición del expediente en una
plataforma telemática, debiendo entenderse que si la administración
consultada no emite su informe en el plazo requerido es que ha considerado
que los valores protegidos no se encuentran afectados.
La disposición
adicional 1ª de la Ley 10/2018 prevé la regularización
de actividades en el marco del procedimiento establecido en la Ley 4/2009,
de protección ambiental integrada, para la legalización de
actividades no autorizadas. Así, establece que los titulares de
actividades existentes que, a la entrada en vigor de la nueva norma, las
estén ejerciendo sin contar con el adecuado título habilitante
de actividad por razones urbanísticas, y que pretendan regularizar
la situación, podrán llevarla a cabo, dentro de los procedimientos
legalmente establecidos para obtener un título habilitante de actividad
vinculado a un uso provisional, con las precisiones que se establecen.
El título habilitante de actividad para uso provisional podrá
devenir en indefinido, una vez el planeamiento urbanístico habilite,
en su caso, el ejercicio de dicho uso.
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