La Ley de
Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura,
que sustituye a la ley del suelo de 2001, ha sido aprobada en el pleno
de este 29 de noviembre con los votos a favor de PSOE, PP, Ciudadanos y
del diputado no adscrito, además de la abstención de Podemos.
Al proyecto de Ley se presentaron 106 enmiendas, de las cuales se han incorporado
al texto final más de la mitad. Algunas de las novedades que introduce
se desarrollan a continuación.
1. ACTIVIDADES
INDUSTRIALES EN SUELO RÚSTICO
Si hasta ahora
la normativa permitía en suelo rústico actividades de naturaleza
agropecuaria, forestal y cinegética, la nueva Ley también
incluye otro tipo de actividades: las agroindustriales y las relacionadas
con el turismo, el ocio o las energías renovables. De este modo,
en la mayor parte del territorio extremeño, podrán instalarse
estas empresas, excepto en zonas protegidas medioambientalmente y zonas
inundables. Además, se simplifican los procedimientos para llevar
a cabo estas actividades, mientras antes se exigía requisitos como
la calificación urbanística autonómica o una licencia
municipal específica, ahora solo necesitan una licencia municipal
estándar.
Al restar importancia
a la planificación y eliminar las medidas de fiscalización
urbanística, la corrupción urbanística será
más sencilla que nunca en los municipios
Este cambio
supone, por un lado, una medida contra el despoblamiento en el medio rural,
al facilitar iniciativas empresariales, y da impulso a la implantación
de actividades industriales que ahora mismo tienen complicada su apertura.
Pero, por otra, tiene sus riegos. Al restar importancia a la planificación
y eliminar las medidas de fiscalización urbanística, la corrupción
urbanística será más sencilla que nunca en los municipios.
2. REGULARIZACIÓN
DE VIVIENDAS ILEGALES
Extremadura
arrastra un grave problema de viviendas construidas en suelo no urbanizable.
Según la tesis “Urbanizaciones ilegales en Extremadura”, del geógrafo
Víctor Jiménez, hay unas 40.000 viviendas en suelo no urbanizable
en la región, la mayoría de forma ilegal.
Con la nueva
ley del suelo se pretende atajar esta problemática llevando a cabo
una regularización masiva de viviendas, calificándolas como
asentamiento rústico. Las personas propietarias de estos asentamientos
que pasan a regularizarse deberán pagar un canon. No obstante, habrá
viviendas o asentamientos que no podrán ser regularizados porque
estén en zonas de especial protección ambiental o se hallen
inmersos en procedimientos judiciales. Estas viviendas, al no poder ser
calificadas como urbanas, no podrán solicitar ciertas medidas de
los ayuntamientos como la creación de colegios, entre otros servicios
generales.
Algunos colectivos
consideran que la Junta de Extremadura renuncia a su deber de aplicar las
leyes y claudica ante las ilegalidades urbanísticas que fueron propiciada
durante décadas.
Según
declaraciones de la consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas
Agrarias y Territorio, “no se va a legalizar lo que es ilegal sino los
asentamientos en suelo rústico”, y siempre que “cuenten con planes
periurbanos y con el aval del Consejo de Estado”.
La regularización
de estas viviendas es, por un lado, una demanda por parte de los afectados.
En cambio, otra parte de la población y algunos colectivos consideran
que la Junta de Extremadura renuncia a su deber de aplicar las leyes y
claudica ante las ilegalidades urbanísticas que fueron propiciada
durante décadas, y alegan que además supone un problema de
falta de control, de sensación de impunidad y hasta un riesgo vital
al haber multitud de viviendas ilegales construidas en zonas inundables.
3. PROYECTOS
DE INTERÉS REGIONAL (PIR)
Los PIR son
uno de los instrumentos urbanísticos más controvertidos,
y Extremadura es uno de los territorios que tenía una legislación
más permisiva con los PIR. Estos constituyen un instrumento fundamental
para el desarrollo socioeconómico, ya que, en teoría, un
Proyecto de Interés Regional, debe justificar el interés
social de su construcción y ha sido un elemento primordial para
desarrollar la política de vivienda pública en Extremadura.
Sin embargo, también se han llevado a cabo, a través de los
PIR, proyectos de dudoso interés regional y utilización discrecional,
como la conocida urbanización de Valdecañas o las de la Cantera
de Olleta y el Muelo.
Como novedades,
en esta nueva ley del suelo, se suprime la posibilidad que los PIR se insten
por particulares (solo podrán ser de promoción pública),
y también se establece que “los Proyectos de Interés Regional
no podrán abordar nuevos desarrollos urbanísticos” que “requerirán
en todo caso de la aprobación del plan urbanístico que corresponda”.
Es decir, no serán de fácil aprobación, tendrán
que pasar más filtros. Además, una enmienda de Podemos también
prohíbe la aprobación de Proyectos de Interés Regional
en “suelo no urbanizable protegido, que tenga algún tipo de protección
especial o posea valores ambientales que sean incompatibles con el desarrollo
del PIR”.
4. URBANISMO
DE GÉNERO
La Ley introduce
este tipo de urbanismo. Según se establece en la exposición
de motivos, “será la primera Ley del suelo que recoja medidas concretas
sobre perspectiva de género”. Incluye para este propósito
la elaboración obligatoria por los ayuntamientos de un "mapa de
riesgos para el urbanismo", para fomentar "el libre movimiento de las personas
mediante el diseño de espacios y conexiones seguras". Otras enmiendas
de Podemos que se han incorporado tratan de procurar la representación
paritaria en la composición de los órganos urbanísticos,
así como la obligación de elaborar, por la Junta, una guía
de urbanismo con perspectiva de género o formar en esta materia
al personal de la Administración.
5. URBANISMO
SOSTENIBLE
La Ley establece
una serie de medidas de sostenibilidad:
1. Primar el
urbanismo de rehabilitación frente a la nueva urbanización.
2. Mitigar
la contaminación lumínica y atmosférica.
3. Favorecer
la recuperación de cauces y zonas de protección y la depuración
de aguas.
4. En los
espacios y dotaciones públicas se dará prioridad al criterio
de proximidad.
5. Fomentará
la implantación y el uso de energía renovables y eficiencia
energética.
6. Implementar
la adecuada gestión de residuos y la reutilización de materiales.
6. MOVILIDAD
Y ACCESIBILIDAD EN EL URBANISMO
En materia
de movilidad sostenible se establecen los siguientes puntos:
1. Se dará
prioridad a los transportes públicos.
2. Se favorecerán
los desplazamientos peatonales y ciclistas.
3. Se fomentarán
los aparcamientos disuasorios para vehículos a motor situados en
la periferia.
4. Se reservará
espacio para aparcamientos de bicicletas.
5. Se estudiará
la posibilidad de introducir la bicicleta en los medios de transporte público.
Respecto a
la accesibilidad de personas con diversidad funcional, la nueva Ley fija
las medidas precisas para lograra la accesibilidad universal: los planes
especiales, así como los estudios de detalle deberán tener
en cuenta la accesibilidad o incluir en los gastos de urbanización
las obras precisas para facilitar la accesibilidad.
7. CONTROL
DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA
Por último,
otro de los puntos controvertidos de la nueva normativa es que delega la
inspección urbanística y sus respectivas sanciones a los
ayuntamientos (mancomunidades o similares). Esta cuestión, aparte
de plantear dudas sobre si los municipios van a contar con los medios adecuados
para realizar esta labor, ha despertado las alarmas de algunos expertos
en urbanismo.
ANTECEDENTES
13 de septiembre de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
PROYECTO
DE LEY DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE
(LOTUS)
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía
práctica inmoley.com de Urbanismo de Extremadura.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• El Consejo
de Gobierno aprobó este verano el proyecto de Ley de Ordenación
Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que
será enviado a la Asamblea de Extremadura para su tramitación.
Partiendo
de esa realidad de asentamientos dispersos y con una mayoría de
municipios que no llegan a los 5.000 habitantes, este proyecto de ley proyecta
el planteamiento inverso a la anterior: se legisla para lo que constituye
la generalidad, para lo común, es decir, en atención a los
pequeños municipios y se establece como excepcional y particular,
aunque no menos importante, el caso de los municipios mayores.
Parte de
la sostenibilidad territorial pasa por contar con ciudades medias y regularlas
de forma adecuada y establecer las necesarias relaciones para articular
el territorio.
En atención
a este hecho, el proyecto de ley introduce en relación con el sistema
de asentamientos dos conceptos que considera que ayudarán a articular
de forma equilibrada el territorio: los núcleos de base y los núcleos
de relevancia.
Los núcleos
de base integran a todos los municipios de pequeña entidad (con
menos de 5.000 habitantes) que están distribuidos por todo el territorio
extremeño y son la base del sistema estructural.
Los núcleos
de relevancia son el resto de núcleos, cuya posición en el
sistema gradúa las relaciones entre las distintas poblaciones y
establece la necesaria jerarquía funcional que permite articular
un sistema territorial justo, solidario y equilibrado.
La consejera
de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ha resaltado
que “el urbanismo no debe ser un problema, debe ser una solución
al reto demográfico, para nuestras empresas y para nuestra sociedad
en su conjunto y ésta es una ley que reconoce que nuestro tejido
municipal lo conforman más del 90 por ciento de municipios con menos
de 5.000 habitantes’’.
Begoña
García ha subrayado que la LOTUS es “una apuesta valiente, pero
meditada, que partiendo de la experiencia atesorada con la anterior Ley
del Suelo del año 2001, pretende consolidar los aspectos en que
ésta se mostró eficaz y plantear nuevas soluciones para las
necesidades que, 17 años más tarde, no están siendo
satisfactoriamente resueltas’’.
En este
sentido, ha precisado varios de los retos de la ley, como son suprimir
de manera generalizada los trámites innecesarios o duplicados, al
simplificar procedimientos y reforzar la autonomía y capacidad de
decisión municipal; convertir en Agenda Urbana de Extremadura la
propia LOTUS con los ‘Criterios de Ordenación Sostenible’, que es
una traslación de los principios que propugna la ONU, y ordenar
la región desde la perspectiva del territorio así como iniciar
la transición desde un sistema de municipios aislados entre sí,
que compiten por recursos, hacia la colaboración y mejora colectiva.
SUELO RÚSTICO
También
incluye facilitar los aprovechamientos del suelo rústico como bases
de economía verde y circular, afrontar la existencia y regulación
de los asentamientos en suelo rústico, enfocar los instrumentos
de planeamiento, como los planes generales, situando a las personas como
centro y medida de las decisiones y exigencias técnicas, la inclusión
de la perspectiva de género, racionalización de régimen
de licencia y autorizaciones y facilitar la creación de solares
a pequeños municipios.
“Este proyecto
de ley es absolutamente necesario para los extremeños y extremeñas
y cuenta con el apoyo del Consejo de Estado, que la define como innovadora
y adaptada a la realidad de Extremadura y del Consejo Económico
y Social de Extremadura’’, ha agregado la consejera.
Según
ha informado la consejera, se han realizado 55 encuestas técnicas
online cumplimentadas, 211 formularios de encuestas participativas municipales
(de alcaldes y alcaldesas), una entrevista con la Federación de
Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), 484 alegaciones o sugerencias
contenidas en un total de 38 documentos recibidos, tres reuniones con la
patronal y los sindicatos, varias reuniones con los grupos parlamentarios
y una en el seno de la comisión permanente del Consejo Económico
y Social de Extremadura.
Asimismo,
se han recogido las impresiones de 33 niños y niñas del colegio
Trajano, 150 niños y niñas del colegio Ciudad de Mérida,
ambos de la capital regional, y de 134 profesionales en las seis mesas
de participación.
ANTECEDENTES
25 DE JULIO DE 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
FUTURA
LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía
práctica inmoley.com de urbanismo de Extremadura
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
La futura
ley del suelo de Extremadura empieza su camino parlamentario. Se ha aprobado
el proyecto de ley, que puede examinar en el enlace adjunto correspondiente
a la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Extremadura.
Vamos a proceder durante el mes de agosto a analizar la ley e informar
diariamente a todos nuestros lectores. El verano es la mejor época
para estudiar e inmoley.com sigue a su disposición ininterrumpidamente
como cada año desde el año 2000.
Ver proyecto
de ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible
de Extremadura (119 págs)
En sí
misma, la denominación de la Ley constituye ya una declaración
de intenciones. Su propia nomenclatura, de Ordenación Territorial
y Urbanística Sostenible de Extremadura, escenifica claramente que
se parte de lo mayor, el tejido sobre el que se definen nuestros núcleos
de población, la organización y vertebración territorial,
hasta llegar a lo menor pero no menos importante, el hecho urbano. La Ley
no solo trata al suelo como elemento motor de nuestra economía,
como un valor, sino que le reconoce sus características de sostenibilidad,
confiriendo al suelo, al subsuelo, al vuelo e incluso al cielo, la protección
necesaria. Así, la Ley pretende proteger fundamentalmente nuestro
modo de vida, el de los extremeños, que tradicionalmente han vivido
en armonía y equilibrio con su medio, cuidando esa necesaria vinculación
del hombre con su tierra.
Partiendo
de una realidad de núcleos de población dispersos y con una
mayoría de municipios que no llegan a los 5.000 habitantes, esta
Ley proyecta el planteamiento inverso a la anterior: se simplifica la gestión
en atención a los pequeños municipios, que suponen el 70%
de nuestro territorio, se establecen las bases, se multiplican las herramientas
y se simplifica la gestión. Por otra parte, nuestra sostenibilidad
territorial pasa por contar con ciudades medias, las que se denominarán
en esta Ley como Núcleos de Relevancia Territorial, y regularlas
de forma adecuada y establecer las necesarias relaciones para articular
nuestro territorio, con los que ahora serán denominados Núcleos
Base del Sistema Territorial. El ideario consistiría, como ya se
constata de la realidad, en entender las comarcas como ciudades compuestas
por barrios que lo constituyen sus propios municipios. De esta forma, nos
encontraremos con equipamientos a nivel territorial, y los que lo son a
nivel local. En atención a esta realidad, la Ley introduce en relación
con el sistema de núcleos de población dos conceptos que
considera que ayudarán a articular de forma equilibrada el territorio:
los núcleos de base y los núcleos de relevancia. Los núcleos
de base integran a todos los municipios de pequeña entidad que están
distribuidos en nuestro territorio y son la base de nuestro sistema estructural
e imprescindibles para el desarrollo de la comunidad. En ausencia de clasificación,
serán entendidos como tales aquellos menores a los 5.000 habitantes.
Los núcleos de relevancia son el resto de núcleos, cuya posición
en el sistema gradúa las relaciones entre las distintas poblaciones
y establece la necesaria jerarquía funcional que permite articular
un sistema territorial justo, solidario y equilibrado.
La Ley
pretende distinguir entre el concepto de vivienda, a la que tienen derecho
los españoles por estar reconocida en la constitución, que
habitualmente se desarrollada en suelo urbano y a la que debe dar servicio
la comunidad, de otros usos residenciales de diferente naturaleza, a los
que no se vinculan los principios anteriores.
La Ley
entiende que, en ausencia de otras determinaciones, la reserva de vivienda
protegida se establece cumpliendo los requisitos de la Ley estatal, pero
que el verdadero peso de su implantación en la ciudad debe ser establecido
por los planes de vivienda autonómicos, porque los municipios son
los verdaderos conocedores de sus necesidades.
Con el
escenario descrito y con esta partitura de difícil composición,
es necesario reforzar la descentralización de la información,
porque la información no es poder sino democracia y derecho, lo
que requiere fortalecer las Oficinas Técnicas Urbanísticas
creadas para facilitar la aplicación de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, dotándolas de mayores competencias y responsabilidades,
y reconociendo, como se dijo con anterioridad la prestación de servicios
que por áreas funcionales se lleva prestando en Extremadura.
Esta Ley
surge pues, como respuesta a la realidad social y económica extremeña
y a los problemas de su ordenación territorial y urbanística,
con el fin instrumentar las medidas adecuadas para satisfacer los objetivos
de vertebración territorial, ordenación urbana y cohesión
social que los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución definen
como principios rectores en esta materia.
En atención
a lo expuesto, los principios generales que aborda este texto normativo
son los siguientes:
a) Participación
ciudadana. Se configura como obligación el posibilitar la participación
ciudadana desde el inicio de la elaboración de los instrumentos
de ordenación, debiendo justificarse las acciones y relaciones participativas
realizadas, así como las conclusiones y su integración en
los planes. El empoderamiento de los ciudadanos debe ser irreversible como
elemento enriquecedor e imprescindible en la definición de nuestros
modelos urbanos y en su gestión responsable. Se trata de reivindicar
el derecho a la ciudad como derecho fundamental.
b) Urbanismo
inclusivo y sostenible. La Ley establece unos criterios específicos
de ordenación territorial y urbana que favorecen la consecución
de los retos autonómicos en materia de sostenibilidad social, ambiental
y económica, por considerarlas cuestiones clave para combatir el
problema de despoblamiento de nuestros municipios. En este sentido el Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos
y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, ya incorporó a la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio, un representante experto en cohesión social.
c) Se establece
todo un articulado con medidas específicas para la movilidad sostenible,
para la justificación sobre perspectiva de género y caminos
escolares, así como el fomento de la rehabilitación, regeneración
y renovación urbana con medidas concretas que beneficien estas actuaciones…
d) Economía
verde y circular. Con el objeto de favorecer el desarrollo rural y en atención
a las características propias de nuestro territorio, se contemplan
medidas específicas para posibilitar la implantación de las
actividades y usos relacionados con la economía verde y circular.
Calificaciones
rusticas permitidas, bonificación del canon rústico, posibilidad
de ejecutar planes especiales para estas actuaciones, son alguna de las
medidas que esta Ley propone.
e) Simplificación.
La Ley reconoce la identidad y los procesos urbanísticos de los
núcleos de base, en los que la dinámica urbanística
es muy limitada. Por ello se contemplan mecanismos, adecuados a la simplicidad
de los procesos que concurren en dichos municipios, que garanticen el cumplimiento
de los derechos y deberes de los propietarios del suelo y la seguridad
jurídica de las actuaciones.
f) Armonía
con los procedimientos ambientales: Se pretende clarificar y abordar la
armonía de la tramitación urbanística con la ambiental.
g) Coordinación
de las administraciones: Es necesario coordinar todos los intereses sectoriales
bajo una visión integradora, para ello la Ley reconoce una comisión
de coordinación intersectorial para la agilización y simplificación
de los procedimientos urbanísticos y territoriales.
h) Autonomía
municipal. Con el objeto de apoyar la autonomía municipal, y dada
la complejidad y responsabilidades derivadas del urbanismo, la Junta de
Extremadura impulsará la consolidación y desarrollo de las
Oficinas Técnicas Urbanísticas de ámbito supramunicipal.
Nuestros municipios, tras 16 años de aplicación de la vigente
ley del suelo, ya han alcanzado la suficiente madurez como para hacer frente
a la aplicación eficaz de la norma. En este sentido, el mencionado
decreto 50/2016, de 26 de abril ya incorporó a la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio representantes coordinadores
de estas Oficinas Técnicas Urbanísticas subvencionadas por
la Junta de Extremadura.
i) Competencias.
La Ley plantea un nuevo escenario competencial considerando la realidad
territorial de Extremadura y fomentando la autonomía municipal.
j) Transparencia.
Con el objeto de facilitar el acceso de todos los ciudadanos, empresas
y administraciones a la información urbanística y territorial
de Extremadura.
k) Tramitación
electrónica. Con el objeto de que las relaciones entre ciudadanos,
empresas y administraciones se realicen de forma electrónica.
El Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado el proyecto de Ley que
deroga la Ley del Suelo de 2001 y que ha sido modificada seis veces. La
nueva norma cuenta con tres ejes fundamentales: sostenibilidad, perspectiva
de género y hacer frente a la despoblación en el medio rural.
Así
lo ha explicado la portavoz del Gobierno regional, Isabel Gil Rosiña,
al término de la reunión del Consejo, y que ha emplazado
al jueves a una comparecencia de la consejera Begoña García
Bernal para dar cuenta de esta nueva ley.
Entre los
aspectos que ha avanzado, ha destacado que "la ordenación urbanística
incluirá mapas de riesgo" en relación a la perspectiva de
género y que "se devuelve a la persona" el valor que fija la norma
en lugar de, como hasta ahora, tener en cuenta el metro cuadrado.
"Es una
ley acorde a los nuevos tiempos entre lo rural y lo urbano, y para poner
freno a la despoblación", ha insistido Gil Rosiña.
Dentro
de la cartera de Medio Ambiente, se ha aprobado también ayudas por
un montante de 8,5 millones de euros para la implantación de sistemas
agroforestales, con unas cuantías de entre 5.000 y 50.000 euros,
y con la estimación de generar 4.000 jornales.
PROYECTO
DE LEY DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE
DE EXTREMADURA (LOTUS), QUE SERÁ ENVIADO A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
PARA SU TRAMITACIÓN.
En concreto,
este nuevo texto viene a sustituir a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, que ha sido modificada
hasta en seis ocasiones, por lo que se ha considerado llegado el momento
de “dejar de poner parches”, según sus palabras, para elaborar una
nueva norma “más acorde con los nuevos tiempos” y que busca el equilibrio
entre lo rural y lo urbano.
Durante
una rueda de prensa celebrada en Mérida, Gil Rosiña ha incidido
especialmente en que será la primera ley de suelo de nuestro país
que incluya medidas concretas respecto a la perspectiva de género,
si bien el proyecto de ley pretende "dar respuesta" también a otros
dos retos como la sostenibilidad y la despoblación de los pequeños
municipios.
A su vez,
la portavoz ha señalado que el nuevo texto sitúa a la “persona”
como criterio fundamental del desarrollo urbanístico y territorial
y no “el metro cuadrado construido”, que era en lo que se basaba la normativa
anterior, tal y como informa la Junta en una nota de prensa.
También
ha destacado el "alto grado de consenso" alcanzado entre todas las partes
afectadas, mediante la creación de 21 mesas territoriales y entrevistas
por toda la región, y el hecho de que incorpora medidas de simplificación
administrativa (tramitación electrónica) como ya suele hacer
la Junta de Extremadura en todos los proyectos normativos.
Cabe destacar
que el texto normativo autonómico en vigor en esta materia –la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura– presentaba "no sólo un problema coyuntural derivado
del contexto de crisis económica, sino también estructural
para atender a la realidad territorial extremeña de asentamientos
dispersos y poco poblados, en la que lo rural constituye la mayor parte
del territorio".
Así,
partiendo de esa realidad de asentamientos dispersos y con una mayoría
de municipios que no llegan a los 5.000 habitantes, este proyecto de ley
proyecta el planteamiento inverso a la anterior: "se legisla para lo que
constituye la generalidad, para lo común, es decir, en atención
a los pequeños municipios y se establece como excepcional y particular,
aunque no menos importante, el caso de los municipios mayores", precisa
el Ejecutivo regional.
Parte de
la sostenibilidad territorial pasa por contar con ciudades medias y regularlas
de forma adecuada y establecer las necesarias relaciones para articular
el territorio.
En atención
a este hecho, el proyecto de ley introduce en relación con el sistema
de asentamientos dos conceptos que considera que ayudarán a articular
de forma equilibrada el territorio: los núcleos de base y los núcleos
de relevancia.
Concretamente,
los núcleos de base integran a todos los municipios de pequeña
entidad (con menos de 5.000 habitantes) que están distribuidos por
todo el territorio extremeño y son la base del sistema estructural.
Por último,
los núcleos de relevancia son el resto de núcleos, cuya posición
en el sistema gradúa las relaciones entre las distintas poblaciones
y establece "la necesaria jerarquía funcional que permite articular
un sistema territorial justo, solidario y equilibrado", concluye la Junta.
|