En cuanto
al primer artículo, el TC avala que el deber de mantener, conservar
y rehabilitar una vivienda «se inserta con naturalidad en la competencia
autonómica en materia de urbanismo y vivienda», y señala,
además, que ese articulado «no implica necesariamente una
regulación que imponga el deber de destinar de forma efectiva el
bien al uso habitacional previsto en el ordenamiento jurídico».
La ley de Emergencia
Social de la Vivienda de Extremadura se aprobó en enero de 2017
en la Asamblea gracias a un acuerdo entre PSOE y Podemos (se abstuvo en
la votación). En vigor desde marzo del pasado año, el Gobierno
inició, sin éxito, negociaciones con la Junta para resolver
sus discrepancias sobre varios de sus artículos al considerar que
vulneraba sus competencias sobre el derecho de propiedad, pero ante la
falta de acuerdo en diciembre pasado el TC admitió a trámite
el recurso del Ejecutivo nacional y acordó la paralización
de todos los artículos en los que se hace mención a las viviendas
deshabitadas, así como a la obligación de mantener los inmuebles.
No obstante,
el alto tribunal avala el resto de artículos que habían sido
recurridos por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, entre ellos el que obliga
a los propietarios a tener sus viviendas ocupadas y en buen estado de conservación.
En el recurso,
el Abogado del Estado que actúa en nombre del Gobierno argumenta
que «mediante la delimitación del concepto de vivienda deshabitada,
se introducen elementos que condicionan y modulan el contenido del derecho
de propiedad, al imponer al propietario una obligación de uso de
estos inmuebles». También afirmaba que tanto esta medida como
la expropiación forzosa suponían «un deterioro de la
posición financiera de las entidades de créditos y otras
de similar naturaleza, bien por su coste directo, bien por dañar
el valor de determinadas partidas en los balances».
En cambio,
la Junta oponía que «el deber de destinar las viviendas a
un uso determinado no desborda el orden constitucional. Intenta dar a un
bien concreto el uso natural residencial para el que fueron edificadas
las viviendas, lo que enlaza con la competencia autonómica en materia
de urbanismo y vivienda».
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