ANTECEDENTES
23 de octubre
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
PROYECTOS
DE SINGULAR INTERÉS (PSI) EN EL URBANISMO DE CASTILLA LA MANCHA.
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Castilla
- La Mancha.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre ventajas
del PSI para el promotor del urbanismo de Castilla La Mancha.
Proyectos
de singular interés (PSI). El Art 19.1 del
TRLOTAU y el Art 13.1 del
Reglamento de planeamiento establecen que los proyectos
de singular interés tienen por objeto actuaciones de relevante
interés social o económico ordenándolas
y diseñándolas, con carácter
básico y para su inmediata ejecución,
pudiendo comprender terrenos situados en
uno o varios términos municipales y desarrollarse
en cualquier clase de suelo. Se trata de auténticos
proyectos de obras directamente ejecutables,
como lo evidencia su propia regulación
y pone de manifiesto el de autos.
Es decir, no establecen directrices, estrategias
o propuestas de actuaciones posteriores,
sino que se agotan en sí mismos
porque son directamente ejecutables y se
extinguen con su ejecución, sin que
ello suponga que las determinaciones que en ellos
se contienen sean determinaciones normativas definitivas y
transitorias que pasen a integrarse tras
la revisión o modificación al
planeamiento urbanístico.
Asimismo
el Art 175. 1 del Reglamento de
Actividad de Ejecución urbanística
establece que la ejecución de los PSI se realizará sobre
la base del propio proyecto y con arreglo al proyecto
o proyectos técnicos, que concreten
las obras e instalaciones que comprendan,
incluidas las de urbanización, con
el grado de precisión necesario para
su realización material bajo la dirección de técnico
distinto al autor.
Los
PSI deberán asegurar en todos los
casos el adecuado funcionamiento de las
obras e instalaciones que constituyan su
objeto, mediante la realización de
cuantas otras sean preciosas tanto para
la eficaz conexión de aquellas a
las redes generales correspondientes, como
para la conservación como mínimo,
de la funcionalidad de las infraestructuras
y de los servicios ya existentes tal
y como establece el Art. 19.3 del
TRLOTAU y el Art 14.2 del RP.
Asimismo
dispone el RP en el Art. 14.3 que todas las obras, instalaciones
servicios públicos e infraestructuras establecidas
como objeto de los PSI analizados se
ajustarán a las dimensiones y características exigidas por
la legislación sectorial que les sea de aplicación,
y en especial tiene mucha relevancia en infraestructuras públicas
o privadas destinadas a comunicaciones terrestres
o aéreas, o la producción transformación
y almacenamiento de energía o gas, o infraestructuras hidráulicas.
DETERMINACIONES.
Los
Planes de Singular Interés conforme
a lo establecido en el Art 18.bis.2
del TRLOTAU, contendrán las determinaciones
del artículo 24 que resulten aplicables
en función de su objeto y especificarán el resto de
determinaciones del planeamiento vigente que resulten directamente
alteradas por su aprobación definitiva. Igualmente, incluirán
el contenido previsto en el artículo 111 para los Proyectos
de Urbanización.
Las determinaciones
que debe conllevar todo PSI se encuentran reguladas en el Art. 20
del TRLOTAU y en el Art. 15 del Reglamento de Planeamiento con la finalidad
de llevar a cabo los distintos objetos que se acaban de reseñar,
y que quedaran comprendidas dentro de la documentación expresiva
del 16.1 del RP.
a. Justificación
de su interés y fundamentación
en su caso de la utilidad pública
o el interés social.
El
Art. 20.1. a) del TRLOTAU establece que debe contener la justificación
de su interés y relevancia social o económica en el
ámbito regional a lo que añade el Art 15.1.a) del RP
mediante la clara identificación de su objeto y adecuación
y respeto a los criterios y fines de la actuación
pública con respecto al territorio.
Asimismo el Art 20.1.b) del TRLOTAU
y el Art 15.1.b) del RP, establecen
la fundamentación según proceda,
de la utilidad pública o del interés social de
su objeto.
b. Localización
de las obras a realizar y delimitación de ámbito y
terrenos afectados.
El
Art. 20.1.c) del TRLOTAU y el
Art. 15.1.c) del RP, establecen que
debe contener la realización de las obras a realizar,
con la delimitación de su ámbito y de los terrenos
en él comprendidos, comprensiva del término o términos
municipales que en él se sitúen y de sus características
tanto, físicas, incluyendo topografía, geología y
vegetación, como jurídicas relativas
a la estructura de la propiedad y
los usos y aprovechamientos existentes.
c. Administración
pública, entidad o persona promotora del proyecto.
El Art
20.1.d) del TRLOTAU y el Art 15.1.d) del RP establecen que debe contener
la administración pública, entidad o persona promotora
del proyecto, con precisión, en su caso de todos los datos
necesarios para su plena identificación. Añadiendo el RP
además que en caso de tratarse de personas jurídicas
privadas, la identificación deberá contemplarse con
la escritura de constitución o modificación debidamente inscrita
en el Registro oficial correspondiente cuando así lo exija
la legislación aplicable.
d. Memoria
y descripción detallada.
El
Art 20.1.e) del TRLOTAU y el Art
15.1.e) del RP establecen que debe
contenerse una memoria justificativa y una
descripción detallada de las características
técnicas del proyecto o de los proyectos complementarios que
lo desarrollan ínsitos en el Proyecto de Singular Interés,
agregando el RP el estudio justificativo de la repercusiones sociales
o económicas previsibles en su ejecución, todo ello con el
fin de garantizar en todo
e. Plazos
de inicio y terminación de las obras.
Se
procederá conforme al Art 20.1.f)
del TRLOTAU y Art 15.1.f) del
RP a establecer los plazos de inicio y terminación de
las obras, con determinación en su caso de las fases en las
que se divida la ejecución.
f. Estudio
económico financiero.
El Art
20.1.g) del TRLOTAU y el Art 15.1.g) del RP establecen que es necesario
aportar el estudio económico financiero
justificativo de la viabilidad de la
actuación, incorporando el RP la frase de con relación
al coste total previsto, es decir contemplando el coste de la totalidad
de los proyectos edificatorios en él contemplados.
g. Forma
de gestión.
El TRLOTAU
en su Art 20.1.h) establece que es necesario incorporar la forma de
gestión a emplear para su ejecución, con la misma literalidad
que reza el Art. 15.1.h) del RP.
h. Estudio
de impacto ambiental.
En
este caso el Art 20.1.i) establece
que los PSI deberán contener el
estudio o estudios de impacto ambiental
en su caso mientras que el Reglamento
de planeamiento establece la documentación exigible
de acuerdo a la legislación medioambiental aplicable.
Conforme
al 16.1.D) del RP que en la documentación
contenida en el PSI deberá incorporarse
los informes geotécnicos y estudio
de impacto ambiental, en el supuesto de que unos u otros sean
exigibles legal o reglamentariamente por razón del
objeto del proyecto.
La
reclasificación de suelo rustico comporta
la evaluación de impacto ambiental
como se establece en el Art 39.8
.c) del TRLOTAU a través del Documento de
Inicio, Informe de Sostenibilidad Ambiental y la Memoria
Ambiental.
i. Conformidad
a la ordenación urbanística en vigor.
El Art.
20.1.j) del TRLOTAU y el 15.1.j) del RP desarrolla este instrumento en
el planeamiento municipal.
j. Obligaciones
asumidas por el promotor.
Conforme
a lo que se establece en el Art 20.1.k) del TRLOTAU y el Art 15.1.k
del RP, debe contener las obligaciones
asumidas por el promotor que deberá
incluir las indemnizaciones330 correspondientes
a los derechos existentes de conformidad
con la
k. Garantías
para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el promotor.
El
Art 20.1.l) del TRLOTAU y el Art.
15.1.l) del RP establecen dentro de
las determinaciones que debe contener todo PSI con las garantías
que en su caso se presten y constituyan en cualquiera de las formas
admitidas en derecho, asegurar el cumplimiento de las obligaciones
del promotor en los plazos establecido para la programación
del PSI.
Deben ser
suficientes para el cumplimiento de los establecido dentro de la
documentación del PSI conforme al
Art16.1.E) del RP que incluye la necesidad
de incorporar un documento de asunción expresa, firme y fehaciente
de todas las obligaciones que comporta y asume con la ejecución
de la actuación
l. Otras
determinaciones.
El Art
20.1m) del TRLOTAU y el Art 15.1. m) del RP establecen que podrán
contener cualquier otra determinación que
vengan dispuestas por disposiciones legales o reglamentarias,
pues como hemos visto, los servicios e infraestructuras objeto del
PSI se ajustaran a las características
previstas en la legislación sectorial
de aplicación al mismo.
Asimismo
conviene reseñar en este apartado que conforme a lo establecido
en el Art 20.3 del TRLOTAU y el
15.2 y el 16.2 del RP por Decreto
acordado en Consejo de Gobierno, a
propuesta del Consejero competente en materia
de ordenación territorial y urbanística
podrá concretarse el contenido mínimo de las determinaciones
y documentación que debe contener el PSI y en su caso fijarse
cuando las características peculiares de estos así
lo demanden el contenido complementario al en estos puntos previstos.
3 de abril
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
VÍDEO.
URBANISMO DEL POSIBLE PARQUE TEMÁTICO DE TOLEDO
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del Urbanismo de Castilla
la Mancha.
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones
urbanística en las instalaciones de centros de ocio.
El presidente
de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, ha confirmado este
viernes que el grupo empresarial francés «Puy du Fou»
instalará en Toledo un parque temático dedicado a la historia
de las civilizaciones. Según la oposición, el parque temático
francés proyectado en Toledo no ha sido consultado con la comisión
de Urbanismo. García-Page ha señalado que este proyecto tendrá
una inversión de 190 millones de euros y ha estimado que puede crear
alrededor de 4.000 empleos. Así ha precisado que su ubicación,
dentro del término municipal de Toledo, será en el entorno
de la ronda suroeste, en dirección hacia el municipio de Polán.
El presidente
de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, y el grupo francés
Le Puy du Fou se han enviado mensajes a través de las redes sociales
felicitándose por su colaboración en un parque temático
que se instalará en Toledo.
En un mensaje
de Twitter, García-Page ha señalado que está "encantado"
ya que después de un año "trabajando discretamente aquí
e incluso desde Nantes" sale adelante el parque temático, que ha
tildado como "un gran proyecto empresarial y cultural".
En francés,
el presidente regional ha dado la bienvenida a Le Puy du Fou que, en otro
tuit, ha señalado que también están "encantados" de
trabajar "conjuntamente" con el Gobierno de Castilla-La Mancha en "este
ambicioso proyecto".
"Je vous
remmercie. Castilla-La Mancha siempre está abierta a grandes proyectos
y más si aprovechamos nuestra historia y cultura", ha dicho en otro
mensaje el presidente castellano-manchego, que ha asegurado que hace unas
semanas responsables de la Junta y del Ayuntamiento tuvieron ocasión
de reunirse en Toledo con responsables de la empresa para "avanzar mucho
del proyecto en la propia ciudad".
Según
han explicado García-Page y la consejera de Empleo, Patricia Franco,
la inversión del grupo en el parque temático de Toledo rondará
los 190 millones de euros y se prevé que pueda crear 4.000 empleos.
El parque
estaría situado en el término municipal de Toledo, en el
entorno de la ronda suroeste en dirección hacia el municipio de
Polán.
García-Page
ha señalado que en el proyecto se ha competido fuertemente con Italia
aunque "aquí contábamos con muchos sitios con alcance patrimonial
porque hablamos de un parque temático que tiene que tener inspiración
historicista y, por tanto, esos emplazamientos que se van buscando no sólo
son entornos turísticos sino fundamentalmente históricos".
Se ha mostrado
seguro de que el Quijote y Cervantes "tendrán que estar en el proyecto"
y ha agregado: "Creo que hemos conseguido que los dueños de la empresa
se enamoren de Castilla-La Mancha, su personaje y su historia".
Aunque se
trata de un proyecto privado, habrá un mecanismo especial desde
el punto de vista urbanístico, "una vía rápida, que
nos permite la legislación urbanística de Castilla-La Mancha,
para proyectos complejos, para que podamos meter el acelerador a un proyecto
que pueda crear miles de puestos de trabajo".
El presidente
de Castilla-La Mancha ha hecho estas declaraciones "con la cautela" que
deben tener este tipo de proyectos hasta que no estén en marcha
porque "siempre pueden venirse para atrás", aunque también
ha recordado que la empresa francesa ha hecho un compromiso público
frente a sus socios y la pasada semana lo anunció en su memoria
anual y entre sus proyectos de futuro.
Por su parte,
la alcaldesa de Toledo, Milagros Tolón, ha asegurado que la inversión
del parque temático sería la "mayor" de la historia de la
ciudad y se ha mostrado prudente para que el proyecto "salga bien".
La alcaldesa
de Toledo ha señalado que la creación del futuro parque temático
posicionará a la ciudad y generará un potencial "enorme",
al tiempo que ha indicado que tanto la Junta como el Ayuntamiento de Toledo
han tenido dos reuniones con los empresarios franceses que pretenden construir
este parque temático.
La alcaldesa
ha avanzado que la empresa francesa ha visto muchos terrenos en el término
municipal de Toledo y ha sido la compañía quien ha apostado
por Toledo a pesar de que visitaron otros terrenos, incluso fuera de España.
Tolón
ha dicho que al final se decidieron por Toledo y se ha mostrado satisfecha
con su labor, ya que ha asegurado que se empeñó en venderles
"bien" la ciudad.
La alcaldesa
ha manifestado que está "entusiasmada" y que desde hace muchos meses
que se están reuniendo con la compañía francesa.
En cuanto
a las obras, Tolón ha declarado que la empresa ha dicho que empezarán
en 2019 pero ha confiado en que si el proyecto sale adelante habrá
movimiento ya en 2018.
La consejera
de Economía, Empresas y Empleo, Patricia Franco, se ha referido
a la noticia y, a preguntas de los periodistas en una rueda de prensa antes
de comparecer en las Cortes para explicar el presupuesto de su departamento
para 2017, ha explicado que el grupo francés Le Puy du Fou tiene
prevista su expansión en China y en Europa, en este caso con un
parque temático dedicado a la historia de las civilizaciones que
se podría instalar en Toledo.
La consejera
ha indicado que el gobierno regional lleva desde mayo trabajando en ello
de forma discreta y "en silencio" con los inversores, con quienes ha dicho
que la relación es muy buena, y con quienes ha avanzado que se ha
reunido ella misma y el presidente de la comunidad autónoma, Emiliano
García-Page.
Franco ha
explicado que Toledo está compitiendo con Madrid para la instalación
de ese proyecto de ocio que, según ha afirmado, "va muy bien" y
"hay muy buena relación con la empresa".
El presidente
regional, ha dicho Franco, avanzará datos en breve según
se vaya avanzando en los planes, como en la compra de terrenos.
"Es un proyecto
de mucha envergadura que puede beneficiar a toda la provincia" de Toledo,
mediante la generación de empleo y oportunidades a distintos sectores,
ha resaltado la consejera, quien ha añadido que el grupo considera
que se puede poner en marcha en 2021, pero ya en 2019 la empresa habla
de empezar con un espectáculo nocturno.