Ley 13/2015,
de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de
la Región de Murcia.
Directrices
de ordenación territorial
Artículo
23. Definición y funciones. Las directrices de ordenación
territorial son instrumentos directores que tienen como finalidad la regulación
de actividades y la coordinación de políticas urbanísticas
y sectoriales con incidencia territorial, pudiendo abarcar todo el ámbito
regional, un ámbito territorial determinado o sectores específicos
de actividad.
Artículo
24. Contenido y documentación.
1. Las Directrices
de Ordenación Territorial contendrán, como mínimo,
las siguientes determinaciones: a) Análisis y diagnóstico
territorial, que comprenderá: – Justificación de la delimitación
del área o sector de actividad sujeta a ordenación. – Diagnóstico
territorial o sectorial, especialmente en lo que se refiere a los problemas
y oportunidades de la estructura territorial y ordenación de los
sistemas de ámbito subregional o supramunicipal. – Definición
de objetivos y criterios de ordenación e intervención. –
Justificación de las directrices establecidas y de su incidencia
territorial, ambiental, social, cultural y de patrimonio histórico.
b) Directrices reguladoras. Se formularán directrices reguladoras
del área o sector correspondiente, que señalarán,
en su caso, las condiciones para su desarrollo mediante Planes de Ordenación
Territorial y Programas de Actuación Territorial.
2. Las Directrices
de Ordenación Territorial contendrán la documentación
necesaria para definir su contenido, que se concretará en los siguientes
documentos: a) Memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad de
sus formulación; análisis y diagnóstico del sistema
territorial; evaluación de alternativas; modelo propuesto, objetivos
y medidas. Incluirá los anexos que detallen los estudios y procedimientos
de análisis, diagnóstico y de toma de decisiones. b) Directrices
reguladoras: disposiciones generales y sectoriales, objetivos y medidas
adoptadas. c) Planos de ordenación, en su caso. d) Documentación
ambiental, conforme a la legislación aplicable.
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