El consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid, Carlos Izquierdo, ha pedido a Ciudadanos (Cs) que apoye "lo antes
posible" la nueva Ley del Suelo para que se apruebe esta legislatura porque
si no "la paralización que va a pasar el urbanismo y el encarecimiento
de la vivienda y la subida de los precios de la vivienda va a ser brutal".
En una entrevista
concedida a Europa Press, Izquierdo ha manifestado que el Gobierno regional
en este asunto "ha hecho su trabajo". "Tenía su compromiso de presentar
una nueva ley y la presentó. A partir de ahí la responsabilidad
recae en los grupos políticos de la Asamblea", ha indicado.
Fuentes consultadas
indican que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid no está informando sobre
las urbanizaciones fantasmas de Madrid con lo que no se puede fiscalizar
su labor de control de inspección urbanística sobre viviendas
ilegales.
Conforme a
otras normativas autonómicas (ej. valenciana), la labor de inspección
urbanística desde la Comunidad Autónoma sobre los ayuntamientos
es mucho más exigente y transparente.
“No podemos
aprobar una amnistía urbanística sin que nos digan qué
estamos amnistiando”, nos indica el representante de un grupo político
de la asamblea de Madrid.
El consejero
de urbanismo considera que la Ley es "mucho mejor" que la de 2001 porque
aquella "estaba hecha en una época de crecimiento, de desarrollo
económico, cuando la vivienda tenía otro papel distinto al
que hoy juega". "Hoy lo que se busca es la rehabilitación de viviendas
del centro, evitar que haya casas vacías, evitar precisamente un
desarrollo abusivo de muchos de los municipios, buscar un desarrollo más
equilibrado y sostenible", ha enumerado.
Para el consejero
es "muy importante" que se apruebe esta Ley para que se resuelve la paralización
de desarrollos urbanísticos de muchos ayuntamientos de todo signo
político, "se dé agilidad a procedimientos, se eliminan muchas
trabas burocráticas y se adecuen a las nuevas normativas". "En definitiva,
es una buena ley que no va a permitir que se construya en suelos quemados,
todo lo contrario, de hecho garantiza que no se construya", ha añadido.
Izquierdo considera
que tras presentar la Ley del Suelo, ahora toda la responsabilidad recae
en Cs. "La negociación va bien y tenía su compromiso de que
saliera adelante. Él (Ignacio Aguado, portavoz de la formación
naranja) está comprometido con los ayuntamientos, constructores,
cooperativas, desarrollo de las ciudades. Por lo tanto, apelo a la responsabilidad
de Aguado y de todo el Grupo y que salga esta ley cuanto antes", ha dicho.
Izquierdo considera
que tras presentar la Ley del Suelo, ahora toda la responsabilidad recae
en Cs. "La negociación va bien y tenía su compromiso de que
saliera adelante. El (Ignacio Aguado, portavoz de la formación naranja)
está comprometido con los ayuntamientos, constructores, cooperativas,
desarrollo de las ciudades. Por lo tanto, apelo a la responsabilidad de
Aguado y de todo el Grupo y que salga esta ley cuanto antes", ha dicho.
Además,
según ha explicado el consejero, la nueva normativa permitirá
la aprobación de nuevos planes de ordenaciones urbanas de muchos
municipios, lo que supone "más suelos públicos para equipamientos
porque la población necesita nuevos desarrollos y potencialidades".
Entre esos municipios ha citado al de la capital, cuyo plan de ordenación
lleva más de 300 modificaciones.
Por otro lado,
Izquierdo ha pedido al Gobierno de la Nación que dé luz verde
la Ley "para reforzar la seguridad jurídica" en el planeamiento
territorial y urbanístico que dejó a punto de aprobar el
Ejecutivo de Mariano Rajoy para frenar las trabas a los nuevos desarrollos
urbanísticos, y que afecta a toda España. "Esto no debería
ser una cuestión ideológico. Pero ellos están centrados
en otra cosa y no es resolver los problemas de los ciudadanos, que es lo
más importante", ha concluido.
ANTECEDENTES
6 de agosto
de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿DÓNDE
ESTÁ EL MAPA DE URBANIZACIONES ILEGALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID?
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía
práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• En el
año 2016, el periódico el País publicó que
“en la anterior legislatura, el Gobierno regional encargó un mapa
de las construcciones que están en terrenos no urbanizables de la
Comunidad de Madrid, lo que significaría tener un mapa de las viviendas
ilegales. El encargo recayó, a cambio de algo más de 45.000
euros, en la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería Ambiental
S.L. El trabajo se entregó, según fuentes de esa compañía,
a finales del año 2013, pero nunca se hizo público. Ahora
tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la Consejería de
Medio Ambiente. El mapa se está actualizando y hasta que eso no
esté hecho, "no se va a hacer público porque puede que la
fotografía no sea la misma", añade”.
Desde inmoley.com
hemos pedido este mapa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio de la Comunidad de Madrid y facilitará a los suscriptores
al servicio gratuito de noticias de inmoley.com tan pronto como se reciba.
La misma petición se ha realizado a la federación de municipios
de la Comunidad de Madrid. También se ha solicitado información
el de desarrollo del plan de inspección para catalogar todos estos
asentamientos que la Comunidad de Madrid inició recientemente partiendo
de un trabajo que encargó a una empresa privada en 2014 (actualizado
en 2016), que cifró en 783 el número de estas construcciones.
Un estudio que no incluye las grandes urbanizaciones irregulares que se
han desarrollado sin los permisos pertinentes.
El asunto
es importante porque el proyecto de ley del suelo de Madrid en tramitación
podría legalizar todas las edificaciones ilegales que hay
en la región si cuentan ya "con acceso rodado, suministro de energía
eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas
residuales conforme a las normas aplicables".
Según
el artículo 22.2 del proyecto de ley del suelo de Madrid, que señala:
"Excepcionalmente, podrán tener también la condición
de suelo urbano los terrenos que, estando ubicados en suelos no urbanizables,
sean soporte de asentamientos no regularizados, entendiendo por estos aquellos
asentamientos que siendo utilizados para uso residencial hayan formado
un núcleo de población y cumplan las condiciones y requisitos
señalados en los apartados siguientes". ¿Qué requisitos?
"Que los terrenos cuenten con acceso rodado, suministro de energía
eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas
residuales conforme a las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales
urbanas". Unos requisitos que tienen sus excepciones.
"No obstante,
en los supuestos en que no se estime justificada la instalación
de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio
ambiente o porque su instalación implique un coste excesivo (...),
se podrán utilizar, previo informe favorable del organismo de cuenca
o el órgano autonómico o local competente en materia de vertidos,
sistemas individuales u otros sistemas adecuados que impliquen un análogo
nivel de protección ambiental". Ecologistas en Acción cree
que con esta redacción la nueva ley "va a legalizar casi todo. Este
artículo en un sinsentido" .
Y es que
el texto no hace más que incluir excepciones. "Serán requisitos
necesarios para que estos asentamientos puedan tener la condición
de urbano: que su posible regularización ya hubiera sido reconocida
por una ley anterior de la Comunidad de Madrid; de no haber sido prevista
esta regularización por ley, reúna características
de núcleo de población y se encuentre en situación
legal de fuera de ordenación; que exista informe favorable de la
Comunidad de Madrid sobre esta regularización". Ángeles Nieto,
de Ecologistas en Acción, recuerda que las infracciones urbanísticas
prescriben a los cuatro años de cometerse (aunque cada añadido
o modificación supone una irregularidad nueva).
Una vez
pasados esos cuatro años ninguna construcción ilegal puede
ser demolida. Simplemente pasa a estar fuera de ordenación. "Uno
de los requisitos que precisamente recoge la nueva Ley del Suelo para regularizar
la edificación. La comunidad hace así la vista gorda", señala
Nieto. El artículo 22 termina: "De no ser viable la regularización
de estos asentamientos, por motivos ambientales, falta de servicios, o
cualquier otra circunstancia legal, mantendrán su situación
legal de fuera de ordenación, pudiendo ser atendidas sus necesidades
de servicios mínimos, siempre que se sometan a un informe de evaluación
de edificios, y este garantice sus condiciones de habitabilidad".
• También
hemos solicitado información sobre el desarrollo de la ORDEN 2635/2017,
de 31 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Administración
Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan
de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de
Madrid para el cuatrienio 2017-2020. - Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 11-09-2017
La Comunidad
de Madrid tiene competencias plenas en materia de inspección urbanística,
aunque el concreto ejercicio de las actuaciones en materia de disciplina
urbanística se configura con carácter sustitutorio y subsidiario
respecto de los Ayuntamientos, y siendo dos los criterios fundamentales
de actuación: la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente
en los suelos que el planeamiento territorial y municipal clasifican como
suelo no urbanizable, con especial cuidado en los adscritos a alguna categoría
de especial protección, o estar protegidos por legislación
sectorial, así como los destinados a espacios libres y zonas verdes;
y por otro, la inspección tendente a evitar infracciones de mayor
trascendencia territorial, en particular, la formación de núcleos
de población no previstos en el planeamiento y la constitución
y consolidación de parcelaciones ilegales.
La efectiva
ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenan
la restauración de la legalidad urbanística también
se configura como un objetivo del Plan, como medio ejemplificador e instrumental
para salvaguardar los bienes más dignos de protección.
La labor
de colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
debe ser también un objeto preferente de la inspección urbanística.
Por ello, se prevé la firma de convenios de colaboración
con aquellos municipios que, por carecer de medios técnicos y humanos
suficientes, puedan necesitar asistencia técnica en materia de disciplina
urbanística. Al objeto de poder dar satisfacción plena a
esta posible demanda, se atenderán de manera prioritaria aquellas
solicitudes de municipios con menor población y cuya problemática
en disciplina urbanística incida especialmente en la protección
del suelo no urbanizable especialmente protegido.
Necesariamente
se mantiene como fin primordial de la actividad inspectora el de complementar
la acción de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal,
tanto en la emisión de informes y dictámenes que se soliciten,
en la realización de actividades de inspección, como en el
cumplimiento de las resoluciones judiciales que reclaman el auxilio judicial
para la debida ejecución de las sentencias que se dicten ordenando
la reposición de la realidad física alterada.
FEDERACIÓN
DE MUNICIPIOS DE MADRID
(03/28.772/17)
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE URBANISMO, VIVIENDA
E INFRAESTRUCTURAS APROBADA LA RESOLUCIÓN PRESENTADA POR LA COMISIÓN
DE URBANISMO SOBRE LA LEY DEL SUELO CON EL VOTO EN CONTRA DEL PARTIDO POPULAR.
Reconociendo
que la redacción de un nuevo texto de Ley del Suelo por parte del
Gobierno de la Comunidad de Madrid es un hecho positivo, es preciso señalar
que el proyecto de ley reproduce en gran medida el espíritu y la
concepción del urbanismo desarrollado desde la primera ley de suelo
de 1956 hasta el estallido de la última burbuja inmobiliaria.
La crisis
ha puesto de manifiesto las carencias del marco que regula la construcción
de nuestras ciudades y de nuestro territorio. Actualmente no existen las
herramientas adecuadas y eficaces que permitan a los municipios madrileños
rectificar o revisar los modelos urbanos planteados en contextos socioeconómicos
completamente diferentes al actual. Y el proyecto de ley presentado no
logra mejorar esta situación.
La ausencia
de un diagnóstico territorial y urbanístico previo a la redacción
de la ley ha hecho que muchos de los problemas comunes a los municipios
madrileños queden sin solución en el nuevo texto: la judicialización
del urbanismo, la falta de adaptación del planeamiento general,
el sobredimensionado del suelo urbanizable y su posible desclasificación,
el problema de las viviendas vacías, la transformación artificial
del territorio, los procesos de especulación inmobiliaria, la garantía
de la calidad de vida en las ciudades, el impacto de la movilidad en la
vida de las personas, o el metabolismo urbano y la huella ecológica,
por mencionar algunos de los asuntos más relevantes.
Una nueva
ley de suelo debería de haberse entendido como la oportunidad para
dar respuesta a los retos actuales y futuros que los municipios deben abordar.
Hubiera sido preciso una renovación en profundidad de la regulación
urbanística que incluyera aspectos como la ordenación territorial,
la participación, el cambio climático, el refuerzo del papel
de la administración local, etc.
Por ello,
se recogen a continuación los principales aspectos que, a juicio
de la Comisión de Urbanismo de la Federación Madrileña
de Municipios (FMM), deben ser revisados y mejorados con el objetivo de
conseguir el marco normativo que la Comunidad de Madrid y sus distintos
territorios necesitan:
1. Sobre
la necesidad de un modelo territorial para la Comunidad de Madrid
A la falta
de diagnóstico que siente las bases de las necesidades del territorio
en la Comunidad de Madrid, se suma la nueva ausencia de la planificación
territorial que se queda fuera del texto. Se renuncia así, de nuevo,
a la ordenación integrada del territorio, del suelo y del urbanismo,
y a una visión estratégica, a medio y largo plazo, de sus
pueblos y ciudades. El proyecto de ley circunscribe su objeto a la “actividad
urbanística” entendida exclusivamente con fines fundamentalmente
urbanizadores y edificatorios, ignorando la necesidad de extenderse a un
concepto más amplio e inclusivo en el que la recuperación
del medio natural, la preservación del medio urbano y la limitación
al desarrollismo reciente han de ser contenidos propios principales de
dicha actividad desde una visión conjunta del territorio. Tampoco
se abordan las diferencias y capacidades de los distintos municipios de
la comunidad, con muy diversos entornos territoriales, poblaciones y situaciones
socio-económicas. Por todo ello, se considera fundamental que el
nuevo texto incluya:
La ordenación
integral del territorio, del suelo y del urbanismo
Herramientas
para la aprobación de un instrumento de Estrategia Territorial autonómico
que quedará sujeta a criterios de sostenibilidad ambiental y económica
La creación
de un sistema autonómico de espacios abiertos como eje estructurante
del modelo territorial de la Comunidad Autónoma con el fin de garantizar
la conexión en red de los espacios naturales protegidos y la preservación
de del paisaje de acuerdo con el Convenio Europeo de 2007.
La revisión
del sistema de planeamiento existente y del concepto de Plan General simplificado,
en el que solo se concreta la reducción de cesiones, sin que su
tramitación se demuestre más ágil que la de cualquier
otro plan general
2. Revisar
el papel de los distintos agentes en la construcción de la ciudad
y el territorio.
A excepción
de la iniciativa privada, que sale reforzada con la redacción del
proyecto de ley, el resto de agentes que intervienen en la construcción
de la ciudad y del territorio, especialmente la administración pública
y la ciudadanía, pierden peso dentro de los procesos definidos.
Las propuestas incluidas en el nuevo texto son contrarias a las tendencias
nacionales e internacionales y a las demandas de los ciudadanos y sus dirigentes,
que son cada día más conscientes de la importancia de intervenir
en la toma de decisiones en lo que a la conformación de la ciudad
y del territorio se refiere.
Es especialmente
preocupante el abandono de la consideración del urbanismo como función
pública. El nuevo texto convierte en secundario y residual el papel
de la iniciativa pública municipal, reforzando esta posición
al reconducir las actuaciones de regeneración, renovación
y nueva urbanización a su desarrollo mediante los sistemas de actuación
convencionales, dando prioridad al sistema de actuación por compensación.
En este sentido, el título preliminar define la actividad urbanística,
no como una potestad de la administración, sino como como una actividad
que se ejerce en el marco del derecho de propiedad del suelo, de la libertad
de empresa y, en su caso, de la iniciativa pública… (Artículo
4). La función social como límite del derecho a la propiedad
se recoge en la legislación de suelo desde 1956 y es un mandato
constitucional que la administración local debe garantizar. En este
sentido, la revisión del texto debe abordar los siguientes puntos:
Reforzar
la participación ciudadana en general, y en especial dentro de las
actuaciones sobre el medio urbano que se desarrollarán sobre la
ciudad ya habitada.
Reforzar
la actuación pública en la definición y gestión
del urbanismo.
Reforzar
la función social del derecho de propiedad, reforzando las obligaciones
de los propietarios de suelo y de edificios.
Eliminación
de las Entidades urbanísticas de Colaboración.
3. Nuevas
herramientas para dar solución a la ciudad y al territorio post-burbuja.
Como se
ha señalado en la introducción, uno de los mayores problemas
a los que se enfrenta el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid
es el modelo reflejado en el planeamiento vigente, diseñado durante
la burbuja, y sin encaje en un contexto como el actual. Resultando positivas
la eliminación del suelo urbanizable no sectorizado y las restricciones
a la clasificación como urbanizable, el proyecto mantiene las dificultades
para la reversión de suelos planificados sin expectativas ni necesidades
reales para su desarrollo.
Por otra
parte, el proyecto de ley no alcanza a reformular la visión negativa
sobre el suelo no urbanizable que se agravó significativamente con
la aprobación de la ley de suelo estatal de 1998 y que el anterior
texto autonómico asumía. En muchos de los municipios de la
Comunidad de Madrid, la mayoría del suelo a gestionar es no urbanizable,
por lo que es imprescindible que los instrumentos que el nuevo texto incluya
ayuden a su conservación y mantenimiento. La propuesta para la ordenación
de los usos, y los procedimientos para la regulación masiva de las
urbanizaciones ilegales incrementarán de forma significativa la
presión sobre estos suelos. Por tanto, se propone:
Introducir
mecanismos de desclasificación de suelo urbanizable previsto por
el planeamiento general por razones de insostenibilidad, inviabilidad económica
de su desarrollo, o por razones ambientales o de interés general
debidamente justificados.
Establecer
plazos de vigencia máxima para los diferentes instrumentos de planeamiento
y gestión, revertiendo la concepción la “vigencia indefinida”
instaurada por la legislación actual y sin penalizar a la administración
con la expropiación si estos no se desarrollan.
Reforzar
la consideración positiva del suelo no urbanizable, reduciendo los
usos que se puedan desarrollar y, en cualquier caso, impidiendo usos que
por sus características deben considerarse de naturaleza urbana,
evitando la presión que actualmente sufren.
Revisión
de la casuística y del procedimiento para la regularización
de las urbanizaciones ilegales, con objeto de no convertir la ley en una
amnistía urbanística. Definición específica
de las obligaciones que los propietarios deberán asumir.
4. Apuesta
por la calidad de vida dentro del tejido urbano existente.
Uno de
los indicadores sobre la calidad de vida en las ciudades está vinculado
a los servicios públicos que la administración presta a sus
ciudadanos. La obtención de suelo para el desarrollo de zonas verdes
y equipamientos ha sido desde 1956 una referencia del urbanismo español,
de modo que todos los desarrollos urbanísticos partían de
un mínimo equilibrio en la relación edificabilidad/dotaciones
públicas. Sin embargo, el nuevo texto plantea la reducción
del estándar de cesiones de suelo dotacional sin que ésta
quede avalada por ningún diagnóstico racional que demuestre
que las necesidades de los ciudadanos han cambiado o son distintas en función
del tamaño del municipio.
Uno de
los retos a abordar en el futuro de nuestras ciudades será la ordenación
y gestión del suelo urbano. El traslado de las herramientas tradicionales
con las que se construía nueva ciudad a las áreas ya habitadas
puede generar riesgos como el incremento de los desequilibrios urbanos
existentes, el aumento de la presión sobre el mercado inmobiliario
que ya no está formado por suelo sino por tejido existente y habitado,
o la presión sobre el patrimonio histórico que constituye
parte de la cultura de nuestras ciudades. En este sentido, es fundamental
y positivo que el nuevo texto incluya un título específico
sobre las actuaciones sobre el medio urbano de rehabilitación edificatoria
y regeneración y renovación urbanas. Sin embargo, dichas
actuaciones requieren un mayor reconocimiento de su alcance integral, reconociendo
la complejidad de los factores implicados. Es preciso liberar a las actuaciones
en el medio urbano de la condición necesaria de actuación
integrada para la gestión, y dotarlas de herramientas específicas
para su desarrollo, incluida la participación ciudadana. Es especialmente
problemático, al igual que en las actuaciones de dotación,
el tratamiento de las dotaciones, ya que el texto puede encerrar mecanismos
que generen desequilibrios en los estándares dotacionales planificados
o existentes en la ciudad.
Por todo
ello, se solicita que el proyecto de ley se revise en los siguientes puntos
Reforzar
y clarificar la regulación del sistema dotacional. La nueva ley
debería contemplar un régimen de reservas de suelos dotacionales
para las actuaciones urbanísticas de forma que se establezcan cesiones
de nuevos equipamientos, infraestructuras, servicios y espacios públicos
que sean adecuados para garantizar las necesidades de sus futuros habitantes.
Estas reservas no deberían ser inferiores a las previstas en la
Ley 9/2001 según en su redacción original en lo que se refiere
a elementos fundamentales como las zonas verdes, los equipamientos, incluyendo
algunas de las mejoras que incluía, como la obtención de
suelo para vivienda de integración social. En ningún caso,
el estándar debe ser reducirse para los municipios de menor tamaño.
Deberá revisarse igualmente el régimen transitorio previsto
para las posibles modificaciones del planeamiento de desarrollo.
Ampliar
los mecanismos de gestión en las actuaciones de regeneración
y renovación urbanas, clarificando los tipos de actuación
y dejando fuera de la tramitación urbanística aquellas operaciones
que ya se realizan con normalidad, como la rehabilitación edificatoria
o las mejoras en los suelos públicos. Será también
fundamental revisar el papel de la administración local y la autonómica,
permitiendo que la actividad de los municipios se desarrolle con normalidad.
Reforzar
la protección del patrimonio histórico-artístico,
incluyendo determinaciones específicas que garanticen la protección
del patrimonio, sobre todo aquel cuya regulación deriva de los instrumentos
de planeamiento, clarificando de los procedimientos necesarios para su
protección y planteando las necesarias cautelas en la tramitación
de obras y licencias.
5. Herramientas
de intervención en el mercado inmobiliario.
Uno de
los grandes retos de la regulación urbanística es la capacidad
final de intervención dentro del mercando inmobiliario, procurando
evitar los incrementos desmedidos de los precios del suelo y de la vivienda
y apostando por la creación y obtención de suelo para la
construcción de un parque de viviendas con algún tipo de
protección que permita garantizar el acceso a este derecho fundamental
(recogido así en el artículo 47 de la Constitución
Española) al conjunto de la población. Dentro de las numerosas
herramientas existentes, se propone la modificación de algunas de
las incluidas en el proyecto de ley:
Aumentar
el porcentaje de reserva de suelo para la construcción de viviendas
de protección pública de régimen básico o de
cualquier otra modalidad que establezca un precio máximo de venta
o renta o los ingresos de los usuarios, estableciendo esta reserva como
determinación estructurante e imperativa. La reserva debería
establecerse en el 50% de la edificabilidad tanto en suelo urbanizable
como en urbano no consolidado.
Eliminar
el régimen transitorio previsto para los suelos destinados a viviendas
de integración social.
Establecer
derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración autonómica
y local para la transmisión de suelo destinado a la construcción
de viviendas protegidas y de la transmisión de las mismas viviendas
protegidas.
Aumentar
las cesiones de aprovechamiento urbanístico a la Administración
Pública actuante, al 15 por ciento de la edificabilidad media ponderada
del sector o de las unidades de ejecución en las que se divida.
Pudiéndose
incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada hasta alcanzar
un máximo del 20 por ciento de acuerdo a la norma estatal. La reducción
de la cesión de aprovechamiento e incluso su posible exención
en las actuaciones de regeneración y renovación urbana se
enuncian sin acotar el marco de su aplicación y en términos
de una gran ambigüedad “para asegurar la viabilidad de sus propios
fines”.
Reforzar
el papel de los patrimonios públicos de suelo. Los Programas Municipales
en el Medio Urbano deberían integrarse en el objeto, objetivos y
estrategias del planeamiento general y aclarar su naturaleza urbanística
como figura de planeamiento y/o de gestión y ejecución.
En conclusión,
y teniendo en cuenta que el actual proyecto de Ley del Suelo y el Urbanismo
de la Comunidad de Madrid no contempla los principios descritos en esta
declaración, entendemos necesaria una revisión integral del
texto legislativo que permita valorar su incorporación. Dicha revisión
deberá contar, además, con la intervención de, al
menos, todos los grupos políticos con representación en la
Asamblea de Madrid así como de aquellas instituciones, organizaciones
y colectivos que por su trayectoria, interés o ámbito de
actuación, proceda incorporar a este trabajo de revisión.
3 de noviembre
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NUEVA LEY
DEL SUELO DE MADRID. AMPLIACIÓN.
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
de la futura ley del suelo de Madrid.
Se incremento
los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas
que pasará de los 4 años actualmente a 8. Se incrementa los
plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley,
en el art. 236 de la Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años.
Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando
la posibilidad que tendrá la administración para decomisar
cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción,
así como la posibilidad de que a la Administración no le
suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo
para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste
en el infractor.
CALIFICACIÓN
URBANÍSTICA
La nueva
ley hace desaparecer la calificación urbanística, un procedimiento
que obligaba a que los usos de suelos que no son los habituales tuvieran,
además de licencia municipal, el aprobado de una comisión
de la administración regional.
Este filtro
desaparece y en esta comisión se estudia si esos usos son conformes
con el interés general, si necesitan evaluación ambiental.
CESIONES
PARA USO COMÚN
La ley
del suelo de 2001 establecía la obligación de los promotores
de ceder 120 metros cuadrados al municipio o la Comunidad de Madrid (para
colegios, hospitales, zonas verdes...) por cada 100 metros de suelo urbanizable
que se ocupara.
Esta relación
se fue reduciendo con sucesivas modificaciones hasta reducirse a 50 por
cada 100 metros. Y el proyecto actual reduce ese número a 30, según
el artículo 44.6 del proyecto.
La cifra
es menor si el suelo está en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Allí, la cesión obligatoria se reduce a 10 metros cuadrados
por cada 100.
CARPAS
PARA BODAS EN SUELO PROTEGIDO
El artículo
35 del proyecto regula "las actuaciones permitidas en suelo no urbanizable",
que puede ser común o de protección. En ambos, dice el texto,
se puede autorizar –previa licencia municipal– "la celebración
de eventos esporádicos incluida la instalación en su caso
de elementos de carácter exclusivamente desmontable". Esto es, carpas,
que ahora son ilegales. A ello se suma la desaparición de una calificación
urbanística que avala estos usos.
POZOS NEGROS
EN URBANIZACIONES
El proyecto
prevé que puedan legalizarse las que "cuenten con acceso rodado,
suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua".
Aunque este último requisito no es necesario cumplirlo si su instalación
tiene un "coste excesivo" o no supone una ventaja "para el medio ambiente.
De la ley se desprende, con esta excepción, que pueden legalizarse
núcleos que sigan con fosas sépticas o pozos negros.
PLAN GENERAL
DE ORDENACIÓN URBANA SIMPLIFICADO
Destaca
la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado,
diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta
6 millones de euros de presupuesto.
Estos municipios
podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando
las actuaciones se centren en sus cascos urbanos.
Las medianas
y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos
urbanísticos como los programas municipales de actuación
sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento
necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana sólo requieran la
aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar
el planeamiento general como hasta ahora.
TIPOLOGÍA
DEL SUELO
La nueva
Ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero
hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba
suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.
En el suelo
no urbanizable común no se podrá construir en ningún
caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general
a iniciativa de los propios Ayuntamientos.
A su vez
las medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su
disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas
municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración
será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del
planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos
sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que
sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.
INFRACCIONES
Se incremento
los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas
que pasará de los 4 años actualmente a 8.
Se incrementa
los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual
Ley, en el art. 236 de la Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años
Se duplica
y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad
que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio
que se obtenga por la comisión de una infracción, así
como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún
coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad
urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.
TRANSPARENCIA.
Para ello,
dedica su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas
a la información urbanística y a consagrar el derecho a la
participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando
la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales
sobre procedimientos administrativos que ha entrado en vigor este
mes de octubre.
4 AÑOS
PARA ADAPTARSE A LA NUEVA LEY.
Una vez
aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán
adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán
un plazo de cuatro años.
ANTECEDENTES
2 de noviembre
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
LA LEY
DEL SUELO DE MADRID ENTRA EN SU FASE FINAL
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas
para los promotores inmobiliarios de la nueva ley del suelo de Madrid
El Pleno
de la Asamblea debate las enmiendas de totalidad, de PSOE y Podemos, al
Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid. Destacamos
como novedad de la nueva ley del suelo de Madrid la posibilidad de llevar
a cabo un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado diseñado
para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de
euros de presupuesto. Además, el proyecto de ley mantiene las clases
de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero con modificaciones,
como que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado
pasa a ser suelo no urbanizable común.
ENMIENDAS
A LA TOTALIDAD
PSOE y
Podemos piden la retirada del proyecto de Ley del Suelo de la Comunidad
de Madrid El PP remite a la oposición el proyecto de la ley del
suelo
Ponen como
ejemplos más claros la cesión de terreno que los promotores
de nuevos desarrollos deben reservar para construir dotaciones (colegios,
zonas verdes, etcétera) y para levantar vivienda pública.
El proyecto mantiene los porcentajes, en su opinión ridículos,
que exige la actual legislación tras sucesivas rebajas de la ley
de 2001: 30 metros cuadrados por cada 100 construidos para dotaciones y
un 30% del suelo para vivienda pública, proporciones que además
pueden llegar a reducirse en municipios pequeños.
“Sinceramente,
no creo que esta ley tenga mucho arreglo”, contesta Alejandro Sánchez,
de Podemos. Insiste en que empeora el marco actual, dejando “el urbanismo
en manos privadas”. “Lo que se busca es reactivar el sector inmobiliario
como sea, dándoles todas las facilidades que se les ha ocurrido”,
añade. Aparte de las cesiones para dotaciones y vivienda social,
Sánchez se queja de que no se incluye en esta ley la ordenación
del territorio; es decir, una guía que debería orientar las
políticas de los Ayuntamientos y estrechar los márgenes de
discrecionalidad.
Con argumentos
muy similares, el PSOE va a pedir al nuevo consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, Pedro Rollán, recién
llegado al puesto en sustitución de Jaime González Taboada,
que pare la tramitación, explica Rafael Gómez Montoya. “Mañana
[por hoy] le volveremos a pedir que la pare para reordenar el debate, antes
de mandar el texto a la ponencia [el siguiente trámite en el proceso
de aprobación de la ley]”, dice el diputado socialista.
ANTECEDENTES
11 de mayo de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
REACCIONES
MUNICIPALES A LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
¿Qué
aprendo?
Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid.
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la actuación
privada en la nueva ley del suelo de Madrid.
El Ayuntamiento
de Madrid ha reaccionado a la publicación del proyecto de la nueva
ley del suelo de Madrid declarando que «refuerza el papel de la iniciativa
privada» en la ejecución de proyectos urbanísticos.
«Se establece esta forma de actuación como preferente y se
deja la actuación pública sólo como subsidaria para
el caso de inactividad o incumplimiento del privado», apuntan en
el Área de Desarrollo Urbano Sostenible en declaraciones al diario
el Mundo. «En este sentido, el título preliminar define la
actividad urbanística no como una potestad de la administración,
sino como una actividad que se ejerce en el marco del derecho a la propiedad
del suelo, de la libertad de empresa y, en su caso, de la iniciativa pública»,
añaden. En sus objeciones a la nueva normativa, el Ayuntamiento
también señala que «reproduce el espíritu, la
concepción y buena parte de las disposiciones» de la que está
en vigor desde 2001. Asimismo, asegura que «no se apoya en un diagnóstico
territorial y urbanístico» para «dar una respuesta trascendente»
a los problemas en este campo, entre los que se destaca la ausencia de
planificación territorial, la judicialización del urbanismo,
el sobredimensionamiento del terreno urbanizable, las viviendas vacías
y la huella ecológica del modelo imperante.
«Lo
que pretendemos es que se elabore una Ley del Suelo capaz de afrontar los
retos que el ejercicio que la planificación territorial y el urbanismo
tienen por delante y esclarecer cuál es la función de los
poderes públicos y de la ciudadanía en esta tarea»,
señala el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento,
José Manuel Calvo. En este sentido, su propuesta de mejora incorpora
aspectos que refuerzan el papel de la administración municipal en
el urbanismo «como garante de la satisfacción del interés
público».
NOVEDADES
DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
El pasado
20 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la
Asamblea de Madrid el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad
de Madrid.
El Título
preliminar, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y
contenido de la Ley, sus fines y principios rectores, la titularidad de
la competencia urbanística y los derechos de los ciudadanos.
El Título
I, dedicado a la información urbanística y participación
ciudadana, establece las reglas relativas a la información urbanística
y al derecho a la participación ciudadana en la actividad urbanística
de la Comunidad de Madrid, dando respuesta a los principios de la Ley 19/2013,
de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, así como a la referente a los procedimientos administrativos.
El Título
II es de vital importancia ya que regula el régimen urbanístico
del suelo y del subsuelo e introduce varias novedades respecto la regulación
vigente.
Entre éstas,
cabe destacar la nueva regulación del suelo urbanizable, la cual
implica un cambio de concepción respecto a la actual Ley 9/2001.
Se defiende el principio de contención en el desarrollo urbanístico
y pretende instaurar un modelo urbano sostenible. Conceptos auspiciados
ya en la Ley de las 3R de 2013, el posterior y vigente RDL 7/2015, y a
nivel internacional en la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas de octubre
de 2016.
Se trata
de:
Suprimir
la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y limitar las facultades
del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación
de urbanizable. Con lo cual esta clase de suelo deja de ser una categoría
residual y se aproxima al ámbito de las potestades regladas. De
esta manera, solamente podrá clasificarse de urbanizable aquél
terreno que cumpla simultáneamente dos requisitos:
que su
desarrollo quede justificado en necesidades reales y
que sea
colindante a un núcleo urbano (con alguna excepción).
Imponer
la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el
número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado
en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente
la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental.
De la misma
manera, cabe destacar también la regulación de la categoría
del suelo no urbanizable común, pasando a este tipo de suelo todo
aquél que no haya sido clasificado de urbano o urbanizable, recuperando
con ello el suelo no urbanizable el carácter residual que tuvo en
legislaciones anteriores a la Ley 9/2001.
Otra novedad
relacionada con esta nueva concepción de urbanismo es la referente
al nuevo régimen del suelo urbano consolidado. El elemento clave
de estas actuaciones es que resulte preciso incrementar dotaciones públicas
de un ámbito espacial del suelo urbano consolidado, no pudiendo
identificarse con el hecho de que exista un incremento de edificabilidad,
de densidad o de cambio de uso.
En otro
orden de cosas, se regula por primera vez el régimen jurídico
del subsuelo, con el fin de poder tener aprovechamiento lucrativo para
determinados usos y constituir complejos inmobiliarios o que se pueda llevar
a cabo una división horizontal entre el suelo y el subsuelo.
El Proyecto
introduce una regulación específica para los asentamientos
no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados
Municipios de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid ha regulado
esta situación con el fin de eliminar la incertidumbre en que se
encuentran multitud de edificaciones que, estando construidas desde hace
más de 30 años, se encuentran en situación de fuera
de ordenación, sin que admitan actuaciones de restablecimiento de
la legalidad urbanística.
Según
el preámbulo de la norma, siendo una realidad preexistente que ya
no se puede evitar, es necesario darles un tratamiento que además
de mejorar la calidad de vida de quienes residen allí, mejore el
medio ambiente y resuelva la dotación de servicios básicos.
Eso sí, se dispone que esta posibilidad solo se admitirá
en aquellas parcelaciones y construcciones que sean viables desde un punto
de vista ambiental y asumiendo sus titulares las cargas urbanísticas
que correspondan.
En otro
orden de cosas, el Título III hace referencia al planeamiento urbanístico.
Como novedad cabe destacar la diferenciación que se introduce entre
Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios de más de
5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado, para los municipios de
menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. Todo
ello con el fin de flexibilizar y simplificar la compleja tarea planificadora
para los municipios que por su población o por sus específicas
condiciones no requieran de un desarrollo urbanístico complejo.
También es relevante la figura de los planes especiales, los cuales
ven ampliado su objeto.
En cuanto
a la tramitación del planeamiento, se integra el procedimiento de
evaluación ambiental estratégica derivado de la Ley estatal
21/2013, de 9 de diciembre, con la tramitación urbanística.
El Título
IV relativo a las actuaciones sobre el medio urbano, de la misma manera
que ya se introdujo en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación,
regeneración y renovación urbanas, conocida como la Ley de
las 3R tiene como propósito potenciar las “nuevas formas” de urbanismo
o de utilización del suelo. Su objetivo se centra en atender a la
ciudad edificada, potenciar la ciudad existente a través de la rehabilitación
edificatoria, la regeneración y la renovación urbana.
El proyecto
establece que dichas actuaciones sobre el medio urbano deben plantearse
de forma preferente sobre los espacios urbanos que sufran procesos de abandono,
obsolescencia o degradación del tejido urbano, de sus infraestructuras
o del patrimonio edificado, o donde un porcentaje mayoritario de la población
residente se encuentre en riesgo de exclusiónpor cualquier factor
de vulnerabilidad social.
Al respecto,
se destacan los programas públicos de actuación sobre el
medio urbano, los cuales solamente requerirán de la aprobación
de planes especiales para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación,
regeneración y renovaciones urbanas previstos en ellos, sin necesidad
modificar el planeamiento general.
Por otro
lado, el Título V, regula la gestión urbanística,
simplificando los procedimientos y clarificando las formas de actuar, potenciando
la posibilidad de intervención de la actividad privada, además
de los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir
junto a los propietarios o de forma independiente.
En el Título
VI, regula la conservación de la urbanización, terrenos,
construcciones y edificios. Lo novedoso es la obligatoriedad de que todos
los edificios dispongan de un Informe de Evaluación de Edificios,
que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad
universal y la certificación de la eficiencia energética
del mismo.
El Título
VII regula la disciplina urbanística. Contiene la regulación
conjunta de todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen
a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas
para garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística. Se
aborda así el control previo de los procesos de urbanización
y edificación y los de usos del suelo; la inspección de las
actuaciones emprendidas previa obtención de autorización
administrativa o tras presentación de una declaración responsable
o comunicación; y la imposición de órdenes de restauración
y de sanciones cuando dichos procesos y usos supongan trasgresión
de la legalidad urbanística.
Desaparecen
las calificaciones urbanísticas y los proyectos de actuación
especial como instrumentos jurídicos para el control de las actuaciones
en suelo no urbanizable. Se sustituyen por otras técnicas más
ágiles, pero no menos garantistas porque la protección y
contención de las posibles actuaciones humanas en esta clase de
suelo es objetivo prioritario de esta Ley.
Se regulan
los actos sometidos a licencia urbanística a declaración
responsable y a comunicación, según la Ley 39/2015. Tal como
se menciona en la norma, a partir de esta nueva regulación la declaración
responsable es la regla general y solo los supuestos expresamente enumerados
en el artículo 182 quedan sometidos al régimen de licencias.
Todo ello sin perjuicio de las “licencias comerciales” que tienen su propio
régimen.
En cuanto
a las sanciones administrativas y las reglas para determinar su cuantía,
la norma confiere a la Administración para que pueda decomisar el
beneficio obtenido por el infractor. Asimismo, se incrementa el plazo de
prescripción a 8 años. Aun así, dicho plazo no será
de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre
terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios
libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan
al dominio público o estén incluidos en el Catálogo
de Protección, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protección,
respecto a los cuales no existirá plazo de prescripción de
la acción de restauración de la legalidad.
También
se añade que todas las Administraciones Públicas a las que
les sea de aplicación esta Ley, puedan exigir a los infractores
el importe de las costas que se hayan ocasionado con ocasión del
procedimiento seguido por las infracciones cometidas.
El Título
VIII sobre los Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario,
regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie
y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad
de Madrid.
El Título
IX versa sobre la Organización, coordinación y cooperación
administrativa. Cabe reseñar la nueva regulación sobre los
convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre Administraciones
Públicas y entre Administraciones Públicas y la iniciativa
privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística
de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia
necesarias.
ANTECEDENTES
9 de mayo
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
VÍDEO
DE URBANISMO. NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com del Urbanismo de Madrid
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conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre del Proyecto
de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid.
Adjuntamos
el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid publicado
en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid de 20 de abril de
2017, publica. En el año 2001 inmoley.com publicó con la
editorial Aranzadi el primer libro de la actual ley del suelo de Madrid.
Actualmente se analiza en la guía práctica inmoley.com del
urbanismo de Madrid. Por esta razón se trata de un tema esencial
para inmoley.com, tal y como se indica en el vídeo urbanístico
adjunto, y una magnífica oportunidad para poner orden en el descontrol
urbanístico de los pequeños municipios de Madrid, la recepción
de las urbanizaciones por los ayuntamientos, la transparencia informativa
en materia de urbanismo, etc. La nueva Ley se estructura en nueve títulos,
con un total de 279 artículos, además de sus disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales. A continuación,
un resumen de sus principales novedades. El título preliminar tiene
como novedad la regulación del subsuelo. Los objetivos de la ley
son la sostenibilidad urbana, la cohesión territorial, la movilidad
sostenible, la accesibilidad universal como garantía de la no discriminación
de personas con diversidad funcional, la eficiencia energética,
la mejora del medio ambiente urbano, la transparencia en la actuación
pública o la promoción y potenciación de las actuaciones
sobre la ciudad consolidada.
El TÍTULO
I, dedicado a la «Información urbanística y participación
ciudadana», establece las reglas relativas a la información
urbanística y al derecho a la participación ciudadana en
la actividad urbanística de la Comunidad de Madrid.
El TÍTULO
II aborda la regulación del régimen urbanístico del
suelo y del subsuelo, contemplando la división del suelo en tres
«situación básicas» que pasan a configurarse
como clases de suelo, asignando a cada una de ellas un régimen de
deberes y derechos para sus propietarios:
- Suelo
urbano
- Suelo
urbanizable
- Suelo
no urbanizable
Al margen
quedan los suelos destinados a albergar sistemas generales que podrán
no ser objeto de clasificación si ello facilita su ejecución
y con la pretensión de poder incluir terrenos de sistemas generales
ubicados en suelos no urbanizables en ámbitos de suelo urbano o
en sectores de suelo urbanizable a efectos de su valoración y obtención.
Otras novedades
recogidas en el Título II:
- Se regula
por primera vez en la Comunidad de Madrid el régimen jurídico
del subsuelo, permitiendo que pueda tener aprovechamiento lucrativo para
determinados usos y que puedan constituirse complejos inmobiliarios o se
pueda llevar a cabo una división horizontal entre el suelo y el
subsuelo.
- Nuevo
régimen conferido al suelo urbano consolidado donde, por primera
vez, se implantan las actuaciones de dotación.
- Nueva
regulación que se confiere al suelo urbanizable, en defensa del
principio de contención en el desarrollo urbanístico y la
instauración de un modelo urbano sostenible. Así:
* Se suprime
la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y se limitan las
facultades del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación
de urbanizable.
* Se instaura
la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el
número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado
en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente
la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental.
- Aparece
la categoría del suelo no urbanizable común, pasando a este
tipo de suelo todo aquél que no haya sido clasificado de urbano
o urbanizable, recuperando con ello el suelo no urbanizable el carácter
residual que tuvo en legislaciones anteriores.
- Introducción
de una regulación específica para los asentamientos no regularizados
existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la
Comunidad de Madrid, con el objeto de eliminar la incertidumbre en que
se encuentran multitud de edificaciones en situación de fuera de
ordenación.
El TÍTULO
III, sobre planeamiento urbanístico, regula los distintos tipos
y clases de planes, señalando el objeto de cada uno de ellos, su
contenido, el régimen de su aprobación y sus efectos. Como
novedad, la diferenciación que se introduce entre Plan General Ordinario,
obligatorio para los Municipios de más de 5.000 habitantes, y el
Plan General Simplificado que pretende flexibilizar y simplificar la compleja
labor planificadora para aquellos Municipios que por su población
o por sus específicas condiciones no requieran de un desarrollo
urbanístico complejo. En este Plan General Simplificado, los Ayuntamientos
solo podrán tener desarrollos en el suelo urbano no consolidado,
sin que quepa la clasificación de suelo urbanizable.
El TÍTULO
IV, relativo a «Actuaciones sobre el medio urbano», viene a
dar respuesta a un modelo de urbanismo expansionista altamente desgastado,
con el propósito de potenciar las «nuevas formas» de
urbanismo o de utilización del suelo. Frente a los procesos basados
en la generación de nuevo tejido urbano que siguen teniendo su regulación,
el objetivo es atender a la ciudad edificada, potenciar la ciudad existente
mediante la rehabilitación edificatoria, la regeneración
y la renovación urbana.
El TÍTULO
V, dedicado a la regulación de la «Gestión urbanística»,
simplifica los procedimientos y clarifica las formas de actuar, potenciando
la posibilidad de que intervenga la actividad privada, además de
los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir
junto a los propietarios o de forma independiente. Esta última fórmula
está pensada para emplearse en los supuestos de incumplimientos
de la función social de la propiedad por parte de los propietarios
de suelo.
En el TÍTULO
VI, sobre «Conservación de la urbanización, terrenos,
construcciones y edificios», se definen los deberes de conservación
de los propietarios y el límite de los mismos. Como novedad, la
necesidad de que todos los edificios dispongan de un Informe de Evaluación
de Edificios, que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones
de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética
del mismo, y que viene a sustituir a la actual Inspección Técnica
de Edificios, que desaparece.
El TÍTULO
VII se destina a la regulación en bloque de la llamada «disciplina
urbanística», englobando la regulación conjunta de
todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen a las
Administraciones públicas con competencias urbanísticas para
garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística:
- El control
previo de los procesos de urbanización y edificación y los
de usos del suelo;
- La inspección
de las actuaciones emprendidas previa obtención de autorización
administrativa o tras presentación de una declaración responsable
o comunicación;
- La imposición
de órdenes de restauración y de sanciones cuando dichos procesos
y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística.
Especial
mención a la reforma que se acomete de la licencia urbanística
como instrumento tradicional de intervención en el uso del suelo,
así como las novedades relativas a las sanciones administrativas
y las reglas para determinar su cuantía, confiriendo a la Administración
la posibilidad de decomisar el beneficio obtenido por el infractor.
Se establece
la posibilidad de que la sanciones impuestas pueda reducirse en un 60%
cuando el responsable inicie inmediatamente los trámites necesarios
para legalizar los actos sancionados o para restaurar la legalidad; además
de la posibilidad de reducir en un 50% de la cuantía de la sanción
si éstas son abonadas en el plazo de periodo voluntario y, en el
mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas
y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación
en el referido plazo.
El TÍTULO
VIII, «Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario»,
regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie
y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad
de Madrid.
El TÍTULO
IX, sobre «Organización, coordinación y cooperación
administrativa», determina quienes son los órganos urbanísticos
de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos, distribuyendo las distintas
competencias urbanística que otorga la Ley a cada uno de ellos,
regulando la necesaria cooperación y coordinación administrativa
que debe existir entre ellos. Además, introduce una nueva regulación
sobre los convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre
Administraciones Públicas y entre Administraciones Públicas
y la iniciativa privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística
de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia
necesarias.
Se suprime
el Jurado Territorial de Expropiación como órgano autonómico
encargado de la fijación del justiprecio en todas las expropiaciones
en las que la Administración expropiante es la Comunidad de Madrid
o uno de sus Municipios, pasando asumir sus funciones el Jurado Provincial
de Expropiación Forzosa con competencias en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
Las DISPOSICIONES
TRANSITORIAS establecen en qué situación queda el planeamiento
vigente a la entrada en vigor de la Ley y cómo debe ser adaptado;
cómo debe interpretarse el régimen jurídico del suelo
vigente; cómo deben ser tratados los procedimientos de gestión
y ejecución del planeamiento que se encuentren en tramitación
a la entrada en vigor de la nueva Ley; así como todas aquellas cuestiones
que deben mantenerse en tanto se produce la adaptación de toda la
actividad urbanística a lo establecido en la nueva Ley.
Las DISPOSICIONES
FINALES, tratan de solventar los problemas que puedan derivarse de la entrada
en vigor de la Ley y prevén cómo deben tratarse aquellos
asuntos que la derogación de la Ley vigente deja sin regulación,
al desparecer determinadas figuras, o formas de llevar a cabo la actividad
urbanística.
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