NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

4 de octubre de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

¿QUÉ ESTÁ FRENANDO LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID? EN AMPLIACIÓN.
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Legalizar una urbanización cuesta mucho dinero, pero no procede la repercusión a los propietarios en caso de faltas municipales (ej.: licencias municipales en urbanizaciones ilegales, permisividad con los promotores, etc.). 
  • Repercusión de costes de legalización a las urbanizaciones a pesar de la negligencia municipal en vigilar la disciplina urbanística. 
Fuentes consultadas indican que los grupos políticos quieren conocer en detalle los asentamientos no regularizados (urbanizaciones fantasma) antes de aprobar una ley que supone una amnistía urbanística pero que carga todo el coste de legalizar a los propietarios, a pesar de que haya habido negligencia municipal. Aunque el Ejecutivo espera aprobar la ley del suelo antes de que acabe la legislatura, la tramitación pendiente y la oposición del PSOE y de Podemos provoca “dudas” en Ciudadanos sobre un texto que prevé menos controles administrativos y cesiones para uso común, y más usos de suelo protegido. En el año 2016, el periódico el País publicó que “en la anterior legislatura, el Gobierno regional encargó un mapa de las construcciones que están en terrenos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, lo que significaría tener un mapa de las viviendas ilegales. El encargo recayó, a cambio de algo más de 45.000 euros, en la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería Ambiental S.L. El trabajo se entregó, según fuentes de esa compañía, a finales del año 2013, pero nunca se hizo público. Ahora tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la Consejería de Medio Ambiente. El mapa se está actualizando y hasta que eso no esté hecho, "no se va a hacer público porque puede que la fotografía no sea la misma", añade”.  El Proyecto de la nueva ley del suelo introduce una regulación específica para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid.  La Comunidad de Madrid ha regulado esta situación con el fin de eliminar la incertidumbre en que se encuentran multitud de edificaciones que, estando construidas desde hace más de 30 años, se encuentran en situación de fuera de ordenación, sin que admitan actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística.  Según el preámbulo de la norma, siendo una realidad preexistente que ya no se puede evitar, es necesario darles un tratamiento que además de mejorar la calidad de vida de quienes residen allí, mejore el medio ambiente y resuelva la dotación de servicios básicos. Eso sí, se dispone que esta posibilidad solo se admitirá en aquellas parcelaciones y construcciones que sean viables desde un punto de vista ambiental y asumiendo sus titulares las cargas urbanísticas que correspondan. 

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Carlos Izquierdo, ha pedido a Ciudadanos (Cs) que apoye "lo antes posible" la nueva Ley del Suelo para que se apruebe esta legislatura porque si no "la paralización que va a pasar el urbanismo y el encarecimiento de la vivienda y la subida de los precios de la vivienda va a ser brutal".

En una entrevista concedida a Europa Press, Izquierdo ha manifestado que el Gobierno regional en este asunto "ha hecho su trabajo". "Tenía su compromiso de presentar una nueva ley y la presentó. A partir de ahí la responsabilidad recae en los grupos políticos de la Asamblea", ha indicado.

Fuentes consultadas indican que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid no está informando sobre las urbanizaciones fantasmas de Madrid con lo que no se puede fiscalizar su labor de control de inspección urbanística sobre viviendas ilegales.

Conforme a otras normativas autonómicas (ej. valenciana), la labor de inspección urbanística desde la Comunidad Autónoma sobre los ayuntamientos es mucho más exigente y transparente.

“No podemos aprobar una amnistía urbanística sin que nos digan qué estamos amnistiando”, nos indica el representante de un grupo político de la asamblea de Madrid.

El consejero de urbanismo considera que la Ley es "mucho mejor" que la de 2001 porque aquella "estaba hecha en una época de crecimiento, de desarrollo económico, cuando la vivienda tenía otro papel distinto al que hoy juega". "Hoy lo que se busca es la rehabilitación de viviendas del centro, evitar que haya casas vacías, evitar precisamente un desarrollo abusivo de muchos de los municipios, buscar un desarrollo más equilibrado y sostenible", ha enumerado.

Para el consejero es "muy importante" que se apruebe esta Ley para que se resuelve la paralización de desarrollos urbanísticos de muchos ayuntamientos de todo signo político, "se dé agilidad a procedimientos, se eliminan muchas trabas burocráticas y se adecuen a las nuevas normativas". "En definitiva, es una buena ley que no va a permitir que se construya en suelos quemados, todo lo contrario, de hecho garantiza que no se construya", ha añadido.

Izquierdo considera que tras presentar la Ley del Suelo, ahora toda la responsabilidad recae en Cs. "La negociación va bien y tenía su compromiso de que saliera adelante. Él (Ignacio Aguado, portavoz de la formación naranja) está comprometido con los ayuntamientos, constructores, cooperativas, desarrollo de las ciudades. Por lo tanto, apelo a la responsabilidad de Aguado y de todo el Grupo y que salga esta ley cuanto antes", ha dicho.

Izquierdo considera que tras presentar la Ley del Suelo, ahora toda la responsabilidad recae en Cs. "La negociación va bien y tenía su compromiso de que saliera adelante. El (Ignacio Aguado, portavoz de la formación naranja) está comprometido con los ayuntamientos, constructores, cooperativas, desarrollo de las ciudades. Por lo tanto, apelo a la responsabilidad de Aguado y de todo el Grupo y que salga esta ley cuanto antes", ha dicho.

Además, según ha explicado el consejero, la nueva normativa permitirá la aprobación de nuevos planes de ordenaciones urbanas de muchos municipios, lo que supone "más suelos públicos para equipamientos porque la población necesita nuevos desarrollos y potencialidades". Entre esos municipios ha citado al de la capital, cuyo plan de ordenación lleva más de 300 modificaciones.

Por otro lado, Izquierdo ha pedido al Gobierno de la Nación que dé luz verde la Ley "para reforzar la seguridad jurídica" en el planeamiento territorial y urbanístico que dejó a punto de aprobar el Ejecutivo de Mariano Rajoy para frenar las trabas a los nuevos desarrollos urbanísticos, y que afecta a toda España. "Esto no debería ser una cuestión ideológico. Pero ellos están centrados en otra cosa y no es resolver los problemas de los ciudadanos, que es lo más importante", ha concluido.

 
ANTECEDENTES

6 de agosto de 2018 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿DÓNDE ESTÁ EL MAPA DE URBANIZACIONES ILEGALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID?
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos?
• La guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
• En el año 2016, el periódico el País publicó que “en la anterior legislatura, el Gobierno regional encargó un mapa de las construcciones que están en terrenos no urbanizables de la Comunidad de Madrid, lo que significaría tener un mapa de las viviendas ilegales. El encargo recayó, a cambio de algo más de 45.000 euros, en la empresa Melissa Consultoría e Ingeniería Ambiental S.L. El trabajo se entregó, según fuentes de esa compañía, a finales del año 2013, pero nunca se hizo público. Ahora tampoco se va a hacer, explica una portavoz de la Consejería de Medio Ambiente. El mapa se está actualizando y hasta que eso no esté hecho, "no se va a hacer público porque puede que la fotografía no sea la misma", añade”. 
Desde inmoley.com hemos pedido este mapa a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y facilitará a los suscriptores al servicio gratuito de noticias de inmoley.com tan pronto como se reciba. La misma petición se ha realizado a la federación de municipios de la Comunidad de Madrid.  También se ha solicitado información el de desarrollo del plan de inspección para catalogar todos estos asentamientos que la Comunidad de Madrid inició recientemente partiendo de un trabajo que encargó a una empresa privada en 2014 (actualizado en 2016), que cifró en 783 el número de estas construcciones. Un estudio que no incluye las grandes urbanizaciones irregulares que se han desarrollado sin los permisos pertinentes.
 
 
El asunto es importante porque el proyecto de ley del suelo de Madrid en tramitación podría  legalizar todas las edificaciones ilegales que hay en la región si cuentan ya "con acceso rodado, suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas residuales conforme a las normas aplicables". 
Según el artículo 22.2 del proyecto de ley del suelo de Madrid, que señala: "Excepcionalmente, podrán tener también la condición de suelo urbano los terrenos que, estando ubicados en suelos no urbanizables, sean soporte de asentamientos no regularizados, entendiendo por estos aquellos asentamientos que siendo utilizados para uso residencial hayan formado un núcleo de población y cumplan las condiciones y requisitos señalados en los apartados siguientes". ¿Qué requisitos? "Que los terrenos cuenten con acceso rodado, suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua y un sistema colector de aguas residuales conforme a las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas". Unos requisitos que tienen sus excepciones.
"No obstante, en los supuestos en que no se estime justificada la instalación de un sistema colector, bien por no suponer ventaja alguna para el medio ambiente o porque su instalación implique un coste excesivo (...), se podrán utilizar, previo informe favorable del organismo de cuenca o el órgano autonómico o local competente en materia de vertidos, sistemas individuales u otros sistemas adecuados que impliquen un análogo nivel de protección ambiental". Ecologistas en Acción cree que con esta redacción la nueva ley "va a legalizar casi todo. Este artículo en un sinsentido" .
Y es que el texto no hace más que incluir excepciones. "Serán requisitos necesarios para que estos asentamientos puedan tener la condición de urbano: que su posible regularización ya hubiera sido reconocida por una ley anterior de la Comunidad de Madrid; de no haber sido prevista esta regularización por ley, reúna características de núcleo de población y se encuentre en situación legal de fuera de ordenación; que exista informe favorable de la Comunidad de Madrid sobre esta regularización". Ángeles Nieto, de Ecologistas en Acción, recuerda que las infracciones urbanísticas prescriben a los cuatro años de cometerse (aunque cada añadido o modificación supone una irregularidad nueva).
Una vez pasados esos cuatro años ninguna construcción ilegal puede ser demolida. Simplemente pasa a estar fuera de ordenación. "Uno de los requisitos que precisamente recoge la nueva Ley del Suelo para regularizar la edificación. La comunidad hace así la vista gorda", señala Nieto. El artículo 22 termina: "De no ser viable la regularización de estos asentamientos, por motivos ambientales, falta de servicios, o cualquier otra circunstancia legal, mantendrán su situación legal de fuera de ordenación, pudiendo ser atendidas sus necesidades de servicios mínimos, siempre que se sometan a un informe de evaluación de edificios, y este garantice sus condiciones de habitabilidad". 
 
• También hemos solicitado información sobre el desarrollo de la ORDEN 2635/2017, de 31 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el Plan de Inspección y Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid para el cuatrienio 2017-2020. - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11-09-2017
La Comunidad de Madrid tiene competencias plenas en materia de inspección urbanística, aunque el concreto ejercicio de las actuaciones en materia de disciplina urbanística se configura con carácter sustitutorio y subsidiario respecto de los Ayuntamientos, y siendo dos los criterios fundamentales de actuación: la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en los suelos que el planeamiento territorial y municipal clasifican como suelo no urbanizable, con especial cuidado en los adscritos a alguna categoría de especial protección, o estar protegidos por legislación sectorial, así como los destinados a espacios libres y zonas verdes; y por otro, la inspección tendente a evitar infracciones de mayor trascendencia territorial, en particular, la formación de núcleos de población no previstos en el planeamiento y la constitución y consolidación de parcelaciones ilegales.
La efectiva ejecución de las resoluciones administrativas firmes que ordenan la restauración de la legalidad urbanística también se configura como un objetivo del Plan, como medio ejemplificador e instrumental para salvaguardar los bienes más dignos de protección.
La labor de colaboración con los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid debe ser también un objeto preferente de la inspección urbanística. Por ello, se prevé la firma de convenios de colaboración con aquellos municipios que, por carecer de medios técnicos y humanos suficientes, puedan necesitar asistencia técnica en materia de disciplina urbanística. Al objeto de poder dar satisfacción plena a esta posible demanda, se atenderán de manera prioritaria aquellas solicitudes de municipios con menor población y cuya problemática en disciplina urbanística incida especialmente en la protección del suelo no urbanizable especialmente protegido.
Necesariamente se mantiene como fin primordial de la actividad inspectora el de complementar la acción de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal, tanto en la emisión de informes y dictámenes que se soliciten, en la realización de actividades de inspección, como en el cumplimiento de las resoluciones judiciales que reclaman el auxilio judicial para la debida ejecución de las sentencias que se dicten ordenando la reposición de la realidad física alterada.
FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID
(03/28.772/17) RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE URBANISMO, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS APROBADA LA RESOLUCIÓN PRESENTADA POR LA COMISIÓN DE URBANISMO SOBRE LA LEY DEL SUELO CON EL VOTO EN CONTRA DEL PARTIDO POPULAR.
Reconociendo que la redacción de un nuevo texto de Ley del Suelo por parte del Gobierno de la Comunidad de Madrid es un hecho positivo, es preciso señalar que el proyecto de ley reproduce en gran medida el espíritu y la concepción del urbanismo desarrollado desde la primera ley de suelo de 1956 hasta el estallido de la última burbuja inmobiliaria.
La crisis ha puesto de manifiesto las carencias del marco que regula la construcción de nuestras ciudades y de nuestro territorio. Actualmente no existen las herramientas adecuadas y eficaces que permitan a los municipios madrileños rectificar o revisar los modelos urbanos planteados en contextos socioeconómicos completamente diferentes al actual. Y el proyecto de ley presentado no logra mejorar esta situación.
La ausencia de un diagnóstico territorial y urbanístico previo a la redacción de la ley ha hecho que muchos de los problemas comunes a los municipios madrileños queden sin solución en el nuevo texto: la judicialización del urbanismo, la falta de adaptación del planeamiento general, el sobredimensionado del suelo urbanizable y su posible desclasificación, el problema de las viviendas vacías, la transformación artificial del territorio, los procesos de especulación inmobiliaria, la garantía de la calidad de vida en las ciudades, el impacto de la movilidad en la vida de las personas, o el metabolismo urbano y la huella ecológica, por mencionar algunos de los asuntos más relevantes.
Una nueva ley de suelo debería de haberse entendido como la oportunidad para dar respuesta a los retos actuales y futuros que los municipios deben abordar. Hubiera sido preciso una renovación en profundidad de la regulación urbanística que incluyera aspectos como la ordenación territorial, la participación, el cambio climático, el refuerzo del papel de la administración local, etc.
Por ello, se recogen a continuación los principales aspectos que, a juicio de la Comisión de Urbanismo de la Federación Madrileña de Municipios (FMM), deben ser revisados y mejorados con el objetivo de conseguir el marco normativo que la Comunidad de Madrid y sus distintos territorios necesitan:
1. Sobre la necesidad de un modelo territorial para la Comunidad de Madrid
A la falta de diagnóstico que siente las bases de las necesidades del territorio en la Comunidad de Madrid, se suma la nueva ausencia de la planificación territorial que se queda fuera del texto. Se renuncia así, de nuevo, a la ordenación integrada del territorio, del suelo y del urbanismo, y a una visión estratégica, a medio y largo plazo, de sus pueblos y ciudades. El proyecto de ley circunscribe su objeto a la “actividad urbanística” entendida exclusivamente con fines fundamentalmente urbanizadores y edificatorios, ignorando la necesidad de extenderse a un concepto más amplio e inclusivo en el que la recuperación del medio natural, la preservación del medio urbano y la limitación al desarrollismo reciente han de ser contenidos propios principales de dicha actividad desde una visión conjunta del territorio. Tampoco se abordan las diferencias y capacidades de los distintos municipios de la comunidad, con muy diversos entornos territoriales, poblaciones y situaciones socio-económicas. Por todo ello, se considera fundamental que el nuevo texto incluya:
La ordenación integral del territorio, del suelo y del urbanismo
Herramientas para la aprobación de un instrumento de Estrategia Territorial autonómico que quedará sujeta a criterios de sostenibilidad ambiental y económica
La creación de un sistema autonómico de espacios abiertos como eje estructurante del modelo territorial de la Comunidad Autónoma con el fin de garantizar la conexión en red de los espacios naturales protegidos y la preservación de del paisaje de acuerdo con el Convenio Europeo de 2007.
La revisión del sistema de planeamiento existente y del concepto de Plan General simplificado, en el que solo se concreta la reducción de cesiones, sin que su tramitación se demuestre más ágil que la de cualquier otro plan general
2. Revisar el papel de los distintos agentes en la construcción de la ciudad y el territorio.
A excepción de la iniciativa privada, que sale reforzada con la redacción del proyecto de ley, el resto de agentes que intervienen en la construcción de la ciudad y del territorio, especialmente la administración pública y la ciudadanía, pierden peso dentro de los procesos definidos. Las propuestas incluidas en el nuevo texto son contrarias a las tendencias nacionales e internacionales y a las demandas de los ciudadanos y sus dirigentes, que son cada día más conscientes de la importancia de intervenir en la toma de decisiones en lo que a la conformación de la ciudad y del territorio se refiere.
Es especialmente preocupante el abandono de la consideración del urbanismo como función pública. El nuevo texto convierte en secundario y residual el papel de la iniciativa pública municipal, reforzando esta posición al reconducir las actuaciones de regeneración, renovación y nueva urbanización a su desarrollo mediante los sistemas de actuación convencionales, dando prioridad al sistema de actuación por compensación. En este sentido, el título preliminar define la actividad urbanística, no como una potestad de la administración, sino como como una actividad que se ejerce en el marco del derecho de propiedad del suelo, de la libertad de empresa y, en su caso, de la iniciativa pública… (Artículo 4). La función social como límite del derecho a la propiedad se recoge en la legislación de suelo desde 1956 y es un mandato constitucional que la administración local debe garantizar. En este sentido, la revisión del texto debe abordar los siguientes puntos:
Reforzar la participación ciudadana en general, y en especial dentro de las actuaciones sobre el medio urbano que se desarrollarán sobre la ciudad ya habitada.
Reforzar la actuación pública en la definición y gestión del urbanismo.
Reforzar la función social del derecho de propiedad, reforzando las obligaciones de los propietarios de suelo y de edificios.
Eliminación de las Entidades urbanísticas de Colaboración.
3. Nuevas herramientas para dar solución a la ciudad y al territorio post-burbuja.
Como se ha señalado en la introducción, uno de los mayores problemas a los que se enfrenta el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid es el modelo reflejado en el planeamiento vigente, diseñado durante la burbuja, y sin encaje en un contexto como el actual. Resultando positivas la eliminación del suelo urbanizable no sectorizado y las restricciones a la clasificación como urbanizable, el proyecto mantiene las dificultades para la reversión de suelos planificados sin expectativas ni necesidades reales para su desarrollo.
Por otra parte, el proyecto de ley no alcanza a reformular la visión negativa sobre el suelo no urbanizable que se agravó significativamente con la aprobación de la ley de suelo estatal de 1998 y que el anterior texto autonómico asumía. En muchos de los municipios de la Comunidad de Madrid, la mayoría del suelo a gestionar es no urbanizable, por lo que es imprescindible que los instrumentos que el nuevo texto incluya ayuden a su conservación y mantenimiento. La propuesta para la ordenación de los usos, y los procedimientos para la regulación masiva de las urbanizaciones ilegales incrementarán de forma significativa la presión sobre estos suelos. Por tanto, se propone:
Introducir mecanismos de desclasificación de suelo urbanizable previsto por el planeamiento general por razones de insostenibilidad, inviabilidad económica de su desarrollo, o por razones ambientales o de interés general debidamente justificados.
Establecer plazos de vigencia máxima para los diferentes instrumentos de planeamiento y gestión, revertiendo la concepción la “vigencia indefinida” instaurada por la legislación actual y sin penalizar a la administración con la expropiación si estos no se desarrollan.
Reforzar la consideración positiva del suelo no urbanizable, reduciendo los usos que se puedan desarrollar y, en cualquier caso, impidiendo usos que por sus características deben considerarse de naturaleza urbana, evitando la presión que actualmente sufren.
Revisión de la casuística y del procedimiento para la regularización de las urbanizaciones ilegales, con objeto de no convertir la ley en una amnistía urbanística. Definición específica de las obligaciones que los propietarios deberán asumir.
4. Apuesta por la calidad de vida dentro del tejido urbano existente.
Uno de los indicadores sobre la calidad de vida en las ciudades está vinculado a los servicios públicos que la administración presta a sus ciudadanos. La obtención de suelo para el desarrollo de zonas verdes y equipamientos ha sido desde 1956 una referencia del urbanismo español, de modo que todos los desarrollos urbanísticos partían de un mínimo equilibrio en la relación edificabilidad/dotaciones públicas. Sin embargo, el nuevo texto plantea la reducción del estándar de cesiones de suelo dotacional sin que ésta quede avalada por ningún diagnóstico racional que demuestre que las necesidades de los ciudadanos han cambiado o son distintas en función del tamaño del municipio.
Uno de los retos a abordar en el futuro de nuestras ciudades será la ordenación y gestión del suelo urbano. El traslado de las herramientas tradicionales con las que se construía nueva ciudad a las áreas ya habitadas puede generar riesgos como el incremento de los desequilibrios urbanos existentes, el aumento de la presión sobre el mercado inmobiliario que ya no está formado por suelo sino por tejido existente y habitado, o la presión sobre el patrimonio histórico que constituye parte de la cultura de nuestras ciudades. En este sentido, es fundamental y positivo que el nuevo texto incluya un título específico sobre las actuaciones sobre el medio urbano de rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbanas. Sin embargo, dichas actuaciones requieren un mayor reconocimiento de su alcance integral, reconociendo la complejidad de los factores implicados. Es preciso liberar a las actuaciones en el medio urbano de la condición necesaria de actuación integrada para la gestión, y dotarlas de herramientas específicas para su desarrollo, incluida la participación ciudadana. Es especialmente problemático, al igual que en las actuaciones de dotación, el tratamiento de las dotaciones, ya que el texto puede encerrar mecanismos que generen desequilibrios en los estándares dotacionales planificados o existentes en la ciudad.
Por todo ello, se solicita que el proyecto de ley se revise en los siguientes puntos
Reforzar y clarificar la regulación del sistema dotacional. La nueva ley debería contemplar un régimen de reservas de suelos dotacionales para las actuaciones urbanísticas de forma que se establezcan cesiones de nuevos equipamientos, infraestructuras, servicios y espacios públicos que sean adecuados para garantizar las necesidades de sus futuros habitantes. Estas reservas no deberían ser inferiores a las previstas en la Ley 9/2001 según en su redacción original en lo que se refiere a elementos fundamentales como las zonas verdes, los equipamientos, incluyendo algunas de las mejoras que incluía, como la obtención de suelo para vivienda de integración social. En ningún caso, el estándar debe ser reducirse para los municipios de menor tamaño. Deberá revisarse igualmente el régimen transitorio previsto para las posibles modificaciones del planeamiento de desarrollo.
Ampliar los mecanismos de gestión en las actuaciones de regeneración y renovación urbanas, clarificando los tipos de actuación y dejando fuera de la tramitación urbanística aquellas operaciones que ya se realizan con normalidad, como la rehabilitación edificatoria o las mejoras en los suelos públicos. Será también fundamental revisar el papel de la administración local y la autonómica, permitiendo que la actividad de los municipios se desarrolle con normalidad.
Reforzar la protección del patrimonio histórico-artístico, incluyendo determinaciones específicas que garanticen la protección del patrimonio, sobre todo aquel cuya regulación deriva de los instrumentos de planeamiento, clarificando de los procedimientos necesarios para su protección y planteando las necesarias cautelas en la tramitación de obras y licencias.
5. Herramientas de intervención en el mercado inmobiliario.
Uno de los grandes retos de la regulación urbanística es la capacidad final de intervención dentro del mercando inmobiliario, procurando evitar los incrementos desmedidos de los precios del suelo y de la vivienda y apostando por la creación y obtención de suelo para la construcción de un parque de viviendas con algún tipo de protección que permita garantizar el acceso a este derecho fundamental (recogido así en el artículo 47 de la Constitución Española) al conjunto de la población. Dentro de las numerosas herramientas existentes, se propone la modificación de algunas de las incluidas en el proyecto de ley:
Aumentar el porcentaje de reserva de suelo para la construcción de viviendas de protección pública de régimen básico o de cualquier otra modalidad que establezca un precio máximo de venta o renta o los ingresos de los usuarios, estableciendo esta reserva como determinación estructurante e imperativa. La reserva debería establecerse en el 50% de la edificabilidad tanto en suelo urbanizable como en urbano no consolidado.
Eliminar el régimen transitorio previsto para los suelos destinados a viviendas de integración social.
Establecer derechos de tanteo y retracto en favor de la Administración autonómica y local para la transmisión de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas y de la transmisión de las mismas viviendas protegidas.
Aumentar las cesiones de aprovechamiento urbanístico a la Administración Pública actuante, al 15 por ciento de la edificabilidad media ponderada del sector o de las unidades de ejecución en las que se divida.
Pudiéndose incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada hasta alcanzar un máximo del 20 por ciento de acuerdo a la norma estatal. La reducción de la cesión de aprovechamiento e incluso su posible exención en las actuaciones de regeneración y renovación urbana se enuncian sin acotar el marco de su aplicación y en términos de una gran ambigüedad “para asegurar la viabilidad de sus propios fines”.
Reforzar el papel de los patrimonios públicos de suelo. Los Programas Municipales en el Medio Urbano deberían integrarse en el objeto, objetivos y estrategias del planeamiento general y aclarar su naturaleza urbanística como figura de planeamiento y/o de gestión y ejecución.
En conclusión, y teniendo en cuenta que el actual proyecto de Ley del Suelo y el Urbanismo de la Comunidad de Madrid no contempla los principios descritos en esta declaración, entendemos necesaria una revisión integral del texto legislativo que permita valorar su incorporación. Dicha revisión deberá contar, además, con la intervención de, al menos, todos los grupos políticos con representación en la Asamblea de Madrid así como de aquellas instituciones, organizaciones y colectivos que por su trayectoria, interés o ámbito de actuación, proceda incorporar a este trabajo de revisión. 
3 de noviembre de 2017 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID. AMPLIACIÓN.
¿Qué aprendo?
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas

• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades de la futura ley del suelo de Madrid.
Se incremento los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará de los 4 años actualmente a 8. Se incrementa los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el art. 236 de la  Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años. Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.

CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
La nueva ley hace desaparecer la calificación urbanística, un procedimiento que obligaba a que los usos de suelos que no son los habituales tuvieran, además de licencia municipal, el aprobado de una comisión de la administración regional. 
Este filtro desaparece y en esta comisión se estudia si esos usos son conformes con el interés general, si necesitan evaluación ambiental.
CESIONES PARA USO COMÚN
La ley del suelo de 2001 establecía la obligación de los promotores de ceder 120 metros cuadrados al municipio o la Comunidad de Madrid (para colegios, hospitales, zonas verdes...) por cada 100 metros de suelo urbanizable que se ocupara.
Esta relación se fue reduciendo con sucesivas modificaciones hasta reducirse a 50 por cada 100 metros. Y el proyecto actual reduce ese número a 30, según el artículo 44.6 del proyecto. 
La cifra es menor si el suelo está en un municipio de menos de 5.000 habitantes. Allí, la cesión obligatoria se reduce a 10 metros cuadrados por cada 100.  
CARPAS PARA BODAS EN SUELO PROTEGIDO
El artículo 35 del proyecto regula "las actuaciones permitidas en suelo no urbanizable", que puede ser común o de protección. En ambos, dice el texto, se puede autorizar –previa licencia municipal–  "la celebración de eventos esporádicos incluida la instalación en su caso de elementos de carácter exclusivamente desmontable". Esto es, carpas, que ahora son ilegales. A ello se suma la desaparición de una calificación urbanística que avala estos usos.
POZOS NEGROS EN URBANIZACIONES  
El proyecto prevé que puedan legalizarse las que "cuenten con acceso rodado, suministro de energía eléctrica y abastecimiento de agua". Aunque este último requisito no es necesario cumplirlo si su instalación tiene un "coste excesivo" o no supone una ventaja "para el medio ambiente. De la ley se desprende, con esta excepción, que pueden legalizarse núcleos que sigan con fosas sépticas o pozos negros. 
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA SIMPLIFICADO 
Destaca la inclusión de un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado, diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto.
Estos municipios podrán optar por este Plan General Simplificado siempre y cuando las actuaciones se centren en sus cascos urbanos.
Las medianas y grandes ciudades tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.
TIPOLOGÍA DEL SUELO
La nueva Ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero hay modificaciones, de tal forma que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común.
En el suelo no urbanizable común no se podrá construir en ningún caso, salvo que se cambie su clasificación en el planeamiento general a iniciativa de los propios Ayuntamientos.
A su vez las medianas y grandes ciudades de la región tendrán a su disposición nuevos instrumentos urbanísticos como los programas municipales de actuación sobre el medio urbano, cuya elaboración será voluntaria y que permitirán que las alteraciones del planeamiento necesarias para desarrollar y ejecutar actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana que se incluyan en los mismos sólo requieran la aprobación de planes especiales, sin que sea necesario modificar el planeamiento general como hasta ahora.
INFRACCIONES
Se incremento los plazos de prescripción ante Infracciones Urbanísticas que pasará de los 4 años actualmente a 8.
Se incrementa los plazos que pasan de los 4 años que se contempla en la actual Ley, en el art. 236 de la  Ley 9/ 2001 de 17 de julio a los 8 años
Se duplica y a su vez se endurece el régimen sancionador, destacando la posibilidad que tendrá la administración para decomisar cualquier beneficio que se obtenga por la comisión de una infracción, así como la posibilidad de que a la Administración no le suponga ningún coste las actuaciones que tenga que llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística, repercutiendo ese coste en el infractor.
TRANSPARENCIA.
Para ello, dedica su primer título en exclusiva a establecer las reglas relativas a la información urbanística y a consagrar el derecho a la participación ciudadana en el planeamiento de sus localidades, adaptando la norma a la Ley de Transparencia y a las nuevas disposiciones estatales sobre procedimientos administrativos que ha entrado  en vigor este  mes de octubre.
4 AÑOS PARA ADAPTARSE A LA NUEVA LEY.
Una vez aprobada la Ley todos los municipios de la región deberán adaptar su planeamiento a las nuevas disposiciones para lo que tendrán un plazo de cuatro años.
  
ANTECEDENTES
2 de noviembre de 2017  
  
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © 
LA LEY DEL SUELO DE MADRID ENTRA EN SU FASE FINAL 
¿Qué aprendo? 
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid 
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las ventajas para los promotores inmobiliarios de la nueva ley del suelo de Madrid 
El Pleno de la Asamblea debate las enmiendas de totalidad, de PSOE y Podemos, al Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid. Destacamos como novedad de la nueva ley del suelo de Madrid la posibilidad de llevar a cabo un Plan General de Ordenación Urbana Simplificado diseñado para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. Además, el proyecto de ley mantiene las clases de suelo urbano, urbanizable y no urbanizable pero con modificaciones, como que el suelo que hasta ahora se consideraba suelo urbanizable no sectorizado pasa a ser suelo no urbanizable común. 
 
ENMIENDAS A LA TOTALIDAD 
PSOE y Podemos piden la retirada del proyecto de Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid El PP remite a la oposición el proyecto de la ley del suelo 
Ponen como ejemplos más claros la cesión de terreno que los promotores de nuevos desarrollos deben reservar para construir dotaciones (colegios, zonas verdes, etcétera) y para levantar vivienda pública. El proyecto mantiene los porcentajes, en su opinión ridículos, que exige la actual legislación tras sucesivas rebajas de la ley de 2001: 30 metros cuadrados por cada 100 construidos para dotaciones y un 30% del suelo para vivienda pública, proporciones que además pueden llegar a reducirse en municipios pequeños. 
“Sinceramente, no creo que esta ley tenga mucho arreglo”, contesta Alejandro Sánchez, de Podemos. Insiste en que empeora el marco actual, dejando “el urbanismo en manos privadas”. “Lo que se busca es reactivar el sector inmobiliario como sea, dándoles todas las facilidades que se les ha ocurrido”, añade. Aparte de las cesiones para dotaciones y vivienda social, Sánchez se queja de que no se incluye en esta ley la ordenación del territorio; es decir, una guía que debería orientar las políticas de los Ayuntamientos y estrechar los márgenes de discrecionalidad. 
Con argumentos muy similares, el PSOE va a pedir al nuevo consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Pedro Rollán, recién llegado al puesto en sustitución de Jaime González Taboada, que pare la tramitación, explica Rafael Gómez Montoya. “Mañana [por hoy] le volveremos a pedir que la pare para reordenar el debate, antes de mandar el texto a la ponencia [el siguiente trámite en el proceso de aprobación de la ley]”, dice el diputado socialista. 
   
ANTECEDENTES 11 de mayo de 2017   
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©   
REACCIONES MUNICIPALES A LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID   
¿Qué aprendo?   
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Madrid.   
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas   
Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre la actuación privada en la nueva ley del suelo de Madrid.   
El Ayuntamiento de Madrid ha reaccionado a la publicación del proyecto de la nueva ley del suelo de Madrid declarando que «refuerza el papel de la iniciativa privada» en la ejecución de proyectos urbanísticos. «Se establece esta forma de actuación como preferente y se deja la actuación pública sólo como subsidaria para el caso de inactividad o incumplimiento del privado», apuntan en el Área de Desarrollo Urbano Sostenible en declaraciones al diario el Mundo. «En este sentido, el título preliminar define la actividad urbanística no como una potestad de la administración, sino como una actividad que se ejerce en el marco del derecho a la propiedad del suelo, de la libertad de empresa y, en su caso, de la iniciativa pública», añaden. En sus objeciones a la nueva normativa, el Ayuntamiento también señala que «reproduce el espíritu, la concepción y buena parte de las disposiciones» de la que está en vigor desde 2001. Asimismo, asegura que «no se apoya en un diagnóstico territorial y urbanístico» para «dar una respuesta trascendente» a los problemas en este campo, entre los que se destaca la ausencia de planificación territorial, la judicialización del urbanismo, el sobredimensionamiento del terreno urbanizable, las viviendas vacías y la huella ecológica del modelo imperante.    
   
«Lo que pretendemos es que se elabore una Ley del Suelo capaz de afrontar los retos que el ejercicio que la planificación territorial y el urbanismo tienen por delante y esclarecer cuál es la función de los poderes públicos y de la ciudadanía en esta tarea», señala el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento, José Manuel Calvo. En este sentido, su propuesta de mejora incorpora aspectos que refuerzan el papel de la administración municipal en el urbanismo «como garante de la satisfacción del interés público».   
   
NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID  
El pasado 20 de abril de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid.  
El Título preliminar, relativo a las disposiciones generales, regula el objeto y contenido de la Ley, sus fines y principios rectores, la titularidad de la competencia urbanística y los derechos de los ciudadanos.  
El Título I, dedicado a la información urbanística y participación ciudadana, establece las reglas relativas a la información urbanística y al derecho a la participación ciudadana en la actividad urbanística de la Comunidad de Madrid, dando respuesta a los principios de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como a la referente a los procedimientos administrativos.  
El Título II es de vital importancia ya que regula el régimen urbanístico del suelo y del subsuelo e introduce varias novedades respecto la regulación vigente.  
Entre éstas, cabe destacar la nueva regulación del suelo urbanizable, la cual implica un cambio de concepción respecto a la actual Ley 9/2001. Se defiende el principio de contención en el desarrollo urbanístico y pretende instaurar un modelo urbano sostenible. Conceptos auspiciados ya en la Ley de las 3R de 2013, el posterior y vigente RDL 7/2015, y a nivel internacional en la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas de octubre de 2016.   
Se trata de:  
Suprimir la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y limitar las facultades del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación de urbanizable. Con lo cual esta clase de suelo deja de ser una categoría residual y se aproxima al ámbito de las potestades regladas. De esta manera, solamente podrá clasificarse de urbanizable aquél terreno que cumpla simultáneamente dos requisitos:  
que su desarrollo quede justificado en necesidades reales y   
que sea colindante a un núcleo urbano (con alguna excepción).   
Imponer la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental.   
De la misma manera, cabe destacar también la regulación de la categoría del suelo no urbanizable común, pasando a este tipo de suelo todo aquél que no haya sido clasificado de urbano o urbanizable, recuperando con ello el suelo no urbanizable el carácter residual que tuvo en legislaciones anteriores a la Ley 9/2001.   
Otra novedad relacionada con esta nueva concepción de urbanismo es la referente al nuevo régimen del suelo urbano consolidado. El elemento clave de estas actuaciones es que resulte preciso incrementar dotaciones públicas de un ámbito espacial del suelo urbano consolidado, no pudiendo identificarse con el hecho de que exista un incremento de edificabilidad, de densidad o de cambio de uso.  
En otro orden de cosas, se regula por primera vez el régimen jurídico del subsuelo, con el fin de poder tener aprovechamiento lucrativo para determinados usos y constituir complejos inmobiliarios o que se pueda llevar a cabo una división horizontal entre el suelo y el subsuelo.  
El Proyecto introduce una regulación específica para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid.  La Comunidad de Madrid ha regulado esta situación con el fin de eliminar la incertidumbre en que se encuentran multitud de edificaciones que, estando construidas desde hace más de 30 años, se encuentran en situación de fuera de ordenación, sin que admitan actuaciones de restablecimiento de la legalidad urbanística.  
Según el preámbulo de la norma, siendo una realidad preexistente que ya no se puede evitar, es necesario darles un tratamiento que además de mejorar la calidad de vida de quienes residen allí, mejore el medio ambiente y resuelva la dotación de servicios básicos. Eso sí, se dispone que esta posibilidad solo se admitirá en aquellas parcelaciones y construcciones que sean viables desde un punto de vista ambiental y asumiendo sus titulares las cargas urbanísticas que correspondan.  
En otro orden de cosas, el Título III hace referencia al planeamiento urbanístico. Como novedad cabe destacar la diferenciación que se introduce entre Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios de más de 5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado, para los municipios de menos de 5.000 habitantes y hasta 6 millones de euros de presupuesto. Todo ello con el fin de flexibilizar y simplificar la compleja tarea planificadora para los municipios que por su población o por sus específicas condiciones no requieran de un desarrollo urbanístico complejo. También es relevante la figura de los planes especiales, los cuales ven ampliado su objeto.  
En cuanto a la tramitación del planeamiento, se integra el procedimiento de evaluación ambiental estratégica derivado de la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, con la tramitación urbanística.  
El Título IV relativo a las actuaciones sobre el medio urbano, de la misma manera que ya se introdujo en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, conocida como la Ley de las 3R tiene como propósito potenciar las “nuevas formas” de urbanismo o de utilización del suelo. Su objetivo se centra en atender a la ciudad edificada, potenciar la ciudad existente a través de la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbana.  
El proyecto establece que dichas actuaciones sobre el medio urbano deben plantearse de forma preferente sobre los espacios urbanos que sufran procesos de abandono, obsolescencia o degradación del tejido urbano, de sus infraestructuras o del patrimonio edificado, o donde un porcentaje mayoritario de la población residente se encuentre en riesgo de exclusiónpor cualquier factor de vulnerabilidad social.  
Al respecto, se destacan los programas públicos de actuación sobre el medio urbano, los cuales solamente requerirán de la aprobación de planes especiales para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovaciones urbanas previstos en ellos, sin necesidad modificar el planeamiento general.  
Por otro lado, el Título V, regula la gestión urbanística, simplificando los procedimientos y clarificando las formas de actuar, potenciando la posibilidad de intervención de la actividad privada, además de los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir junto a los propietarios o de forma independiente.  
En el Título VI, regula la conservación de la urbanización, terrenos, construcciones y edificios. Lo novedoso es la obligatoriedad de que todos los edificios dispongan de un Informe de Evaluación de Edificios, que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética del mismo.  
El Título VII regula la disciplina urbanística. Contiene la regulación conjunta de todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas para garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística. Se aborda así el control previo de los procesos de urbanización y edificación y los de usos del suelo; la inspección de las actuaciones emprendidas previa obtención de autorización administrativa o tras presentación de una declaración responsable o comunicación; y la imposición de órdenes de restauración y de sanciones cuando dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística.  
Desaparecen las calificaciones urbanísticas y los proyectos de actuación especial como instrumentos jurídicos para el control de las actuaciones en suelo no urbanizable. Se sustituyen por otras técnicas más ágiles, pero no menos garantistas porque la protección y contención de las posibles actuaciones humanas en esta clase de suelo es objetivo prioritario de esta Ley.  
Se regulan los actos sometidos a licencia urbanística a declaración responsable y a comunicación, según la Ley 39/2015. Tal como se menciona en la norma, a partir de esta nueva regulación la declaración responsable es la regla general y solo los supuestos expresamente enumerados en el artículo 182 quedan sometidos al régimen de licencias. Todo ello sin perjuicio de las “licencias comerciales” que tienen su propio régimen.  
En cuanto a las sanciones administrativas y las reglas para determinar su cuantía, la norma confiere a la Administración para que pueda decomisar el beneficio obtenido por el infractor. Asimismo, se incrementa el plazo de prescripción a 8 años. Aun así, dicho plazo no será de aplicación a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos, terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Catálogo de Protección, o sobre suelo no urbanizable sujeto a protección, respecto a los cuales no existirá plazo de prescripción de la acción de restauración de la legalidad.  
También se añade que todas las Administraciones Públicas a las que les sea de aplicación esta Ley, puedan exigir a los infractores el importe de las costas que se hayan ocasionado con ocasión del procedimiento seguido por las infracciones cometidas.  
El Título VIII sobre los Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario, regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad de Madrid.  
El Título IX versa sobre la Organización, coordinación y cooperación administrativa. Cabe reseñar la nueva regulación sobre los convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre Administraciones Públicas y entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia necesarias.  
    
ANTECEDENTES   
9 de mayo de 2017   
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©    
VÍDEO DE URBANISMO. NUEVA LEY DEL SUELO DE MADRID    
¿Qué aprendo?    
• Se analiza en la guía práctica inmoley.com del Urbanismo de Madrid    
Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas  
• Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre del Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid.    
Adjuntamos el Proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid publicado en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid de 20 de abril de 2017, publica. En el año 2001 inmoley.com publicó con la editorial Aranzadi el primer libro de la actual ley del suelo de Madrid. Actualmente se analiza en la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Madrid. Por esta razón se trata de un tema esencial para inmoley.com, tal y como se indica en el vídeo urbanístico adjunto, y una magnífica oportunidad para poner orden en el descontrol urbanístico de los pequeños municipios de Madrid, la recepción de las urbanizaciones por los ayuntamientos, la transparencia informativa en materia de urbanismo, etc. La nueva Ley se estructura en nueve títulos, con un total de 279 artículos, además de sus disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. A continuación, un resumen de sus principales novedades. El título preliminar tiene como novedad la regulación del subsuelo. Los objetivos de la ley son la sostenibilidad urbana, la cohesión territorial, la movilidad sostenible, la accesibilidad universal como garantía de la no discriminación de personas con diversidad funcional, la eficiencia energética, la mejora del medio ambiente urbano, la transparencia en la actuación pública o la promoción y potenciación de las actuaciones sobre la ciudad consolidada.  
El TÍTULO I, dedicado a la «Información urbanística y participación ciudadana», establece las reglas relativas a la información urbanística y al derecho a la participación ciudadana en la actividad urbanística de la Comunidad de Madrid.    
El TÍTULO II aborda la regulación del régimen urbanístico del suelo y del subsuelo, contemplando la división del suelo en tres «situación básicas» que pasan a configurarse como clases de suelo, asignando a cada una de ellas un régimen de deberes y derechos para sus propietarios:    
- Suelo urbano    
- Suelo urbanizable    
- Suelo no urbanizable    
Al margen quedan los suelos destinados a albergar sistemas generales que podrán no ser objeto de clasificación si ello facilita su ejecución y con la pretensión de poder incluir terrenos de sistemas generales ubicados en suelos no urbanizables en ámbitos de suelo urbano o en sectores de suelo urbanizable a efectos de su valoración y obtención.    
Otras novedades recogidas en el Título II:    
- Se regula por primera vez en la Comunidad de Madrid el régimen jurídico del subsuelo, permitiendo que pueda tener aprovechamiento lucrativo para determinados usos y que puedan constituirse complejos inmobiliarios o se pueda llevar a cabo una división horizontal entre el suelo y el subsuelo.    
- Nuevo régimen conferido al suelo urbano consolidado donde, por primera vez, se implantan las actuaciones de dotación.   
- Nueva regulación que se confiere al suelo urbanizable, en defensa del principio de contención en el desarrollo urbanístico y la instauración de un modelo urbano sostenible. Así:    
* Se suprime la categoría de suelo urbanizable no sectorizado y se limitan las facultades del planificador para poder otorgar a un suelo la clasificación de urbanizable.    
* Se instaura la contención de los crecimientos residenciales exigiendo que el número de nuevas viviendas que se prevean esté justificado en necesidades reales y en una demanda cierta y siempre teniendo presente la capacidad de las infraestructuras, dotaciones y la sostenibilidad ambiental.    
- Aparece la categoría del suelo no urbanizable común, pasando a este tipo de suelo todo aquél que no haya sido clasificado de urbano o urbanizable, recuperando con ello el suelo no urbanizable el carácter residual que tuvo en legislaciones anteriores.    
- Introducción de una regulación específica para los asentamientos no regularizados existentes en el suelo no urbanizable de determinados Municipios de la Comunidad de Madrid, con el objeto de eliminar la incertidumbre en que se encuentran multitud de edificaciones en situación de fuera de ordenación.  
El TÍTULO III, sobre planeamiento urbanístico, regula los distintos tipos y clases de planes, señalando el objeto de cada uno de ellos, su contenido, el régimen de su aprobación y sus efectos. Como novedad, la diferenciación que se introduce entre Plan General Ordinario, obligatorio para los Municipios de más de 5.000 habitantes, y el Plan General Simplificado que pretende flexibilizar y simplificar la compleja labor planificadora para aquellos Municipios que por su población o por sus específicas condiciones no requieran de un desarrollo urbanístico complejo. En este Plan General Simplificado, los Ayuntamientos solo podrán tener desarrollos en el suelo urbano no consolidado, sin que quepa la clasificación de suelo urbanizable.    
El TÍTULO IV, relativo a «Actuaciones sobre el medio urbano», viene a dar respuesta a un modelo de urbanismo expansionista altamente desgastado, con el propósito de potenciar las «nuevas formas» de urbanismo o de utilización del suelo. Frente a los procesos basados en la generación de nuevo tejido urbano que siguen teniendo su regulación, el objetivo es atender a la ciudad edificada, potenciar la ciudad existente mediante la rehabilitación edificatoria, la regeneración y la renovación urbana.    
El TÍTULO V, dedicado a la regulación de la «Gestión urbanística», simplifica los procedimientos y clarifica las formas de actuar, potenciando la posibilidad de que intervenga la actividad privada, además de los propietarios en las actuaciones urbanísticas, pudiendo intervenir junto a los propietarios o de forma independiente. Esta última fórmula está pensada para emplearse en los supuestos de incumplimientos de la función social de la propiedad por parte de los propietarios de suelo.   
En el TÍTULO VI, sobre «Conservación de la urbanización, terrenos, construcciones y edificios», se definen los deberes de conservación de los propietarios y el límite de los mismos. Como novedad, la necesidad de que todos los edificios dispongan de un Informe de Evaluación de Edificios, que incluye un estudio sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética del mismo, y que viene a sustituir a la actual Inspección Técnica de Edificios, que desaparece.    
El TÍTULO VII se destina a la regulación en bloque de la llamada «disciplina urbanística», englobando la regulación conjunta de todas las medidas, técnicas y facultades que se atribuyen a las Administraciones públicas con competencias urbanísticas para garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística:    
- El control previo de los procesos de urbanización y edificación y los de usos del suelo;    
- La inspección de las actuaciones emprendidas previa obtención de autorización administrativa o tras presentación de una declaración responsable o comunicación;    
- La imposición de órdenes de restauración y de sanciones cuando dichos procesos y usos supongan trasgresión de la legalidad urbanística.    
Especial mención a la reforma que se acomete de la licencia urbanística como instrumento tradicional de intervención en el uso del suelo, así como las novedades relativas a las sanciones administrativas y las reglas para determinar su cuantía, confiriendo a la Administración la posibilidad de decomisar el beneficio obtenido por el infractor.    
Se establece la posibilidad de que la sanciones impuestas pueda reducirse en un 60% cuando el responsable inicie inmediatamente los trámites necesarios para legalizar los actos sancionados o para restaurar la legalidad; además de la posibilidad de reducir en un 50% de la cuantía de la sanción si éstas son abonadas en el plazo de periodo voluntario y, en el mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.    
El TÍTULO VIII, «Instrumentos de intervención en el mercado inmobiliario», regula los Patrimonios públicos del suelo, el derecho de superficie y los derechos de tanteo y retracto sobre bienes existentes en la Comunidad de Madrid.    
El TÍTULO IX, sobre «Organización, coordinación y cooperación administrativa», determina quienes son los órganos urbanísticos de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos, distribuyendo las distintas competencias urbanística que otorga la Ley a cada uno de ellos, regulando la necesaria cooperación y coordinación administrativa que debe existir entre ellos. Además, introduce una nueva regulación sobre los convenios urbanísticos que pueden ser suscritos entre Administraciones Públicas y entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada, como instrumento para facilitar la actividad urbanística de los Municipios, introduciendo las garantías de legalidad y transparencia necesarias.    
Se suprime el Jurado Territorial de Expropiación como órgano autonómico encargado de la fijación del justiprecio en todas las expropiaciones en las que la Administración expropiante es la Comunidad de Madrid o uno de sus Municipios, pasando asumir sus funciones el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa con competencias en el ámbito de la Comunidad de Madrid.    
Las DISPOSICIONES TRANSITORIAS establecen en qué situación queda el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley y cómo debe ser adaptado; cómo debe interpretarse el régimen jurídico del suelo vigente; cómo deben ser tratados los procedimientos de gestión y ejecución del planeamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la nueva Ley; así como todas aquellas cuestiones que deben mantenerse en tanto se produce la adaptación de toda la actividad urbanística a lo establecido en la nueva Ley.    
Las DISPOSICIONES FINALES, tratan de solventar los problemas que puedan derivarse de la entrada en vigor de la Ley y prevén cómo deben tratarse aquellos asuntos que la derogación de la Ley vigente deja sin regulación, al desparecer determinadas figuras, o formas de llevar a cabo la actividad urbanística. 


 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior