Desalojo de
okupas
La Ley 5/2018,
de 11 de junio ampara el derecho de propiedad y ofrece a los ilegales ocupantes
la intervención de los servicios sociales para darles protección
Alberto Peláez
Ya hay una
respuesta legal clara, rigurosa y rápida para quienes se ven despojados
de la posesión de su vivienda por terceros carentes de título
posesorio. El pasado 2 de julio entró en vigor la Ley 5/2018, de
11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil en
relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Ahora, comenzado
el nuevo curso judicial, podemos aconsejar a los titulares de viviendas,
despojados de su posesión que sigan el proceso instaurado en esta
reforma legal. Podrá hacerlo cualquier titular del derecho a poseer
una vivienda, salvo entidades con ánimo de lucro, como empresas
promotoras, bancos o fondos de pensiones.
Las ventajas
prácticas y bondades que ofrece este nuevo procedimiento de recuperación
de la posesión de viviendas ocupadas sin el consentimiento de sus
legítimos poseedores son las siguientes:
- La rapidez.
Si el demandante solicita la inmediata entrega de la posesión de
la vivienda, en el propio decreto de admisión de la demanda se requerirá
a los ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días, título
que justifique su situación posesoria. Si no lo aportasen o el aportado
fuere insuficiente se les ordenará la inmediata entrega de la posesión
de la vivienda al demandante esta resolución en forma de auto no
es recurrible.
El demandado
tan sólo podrá oponerse a la demanda con base en su título
posesorio y en la insuficiencia del título aportado por el demandante.
Si no contestase la demanda se dictará sentencia de inmediato. Si
la sentencia fuese estimatoria, y no se hubiese ejecutado antes el ya indicado
desalojo cautelar, podrá, el demandante, instar su ejecución
de inmediato, sin esperar el plazo de 20 días que para otros casos
prevé la Ley (art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Frente al
requisito de identificación del demandado que establece el artículo
399 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la reforma de 11 de junio de 2018
permite que la demanda se dirija genéricamente "contra los desconocidos
ocupantes" de la vivienda. La demanda se notificará a quien se encuentre
habitando la vivienda y podrá notificarse a otros ignorados ocupantes
que no se encuentren en ella. En todo caso, a efectos de identificación
de unos y otros, prevé la Ley que el agente notificador pueda ir
acompañado por agentes de la autoridad.
- Protección
de los ocupantes. En la resolución en que se acuerda el lanzamiento
o desalojo de los ocupantes, si estos consienten, se propiciará
la intervención de los servicios públicos competentes en
materia de política social comunicándoles dicha circunstancia
a fin de que puedan adoptar las medidas de protección que procedan.
Hemos de dar
la bienvenida a esta nueva Ley, que ampara el derecho de propiedad ofreciendo
seguridad a tantas personas que son privadas de la posesión de sus
viviendas mediante la fuerza o el engaño. Además, todos podemos
tener la tranquilidad de que, en aquellos supuestos de verdadera necesidad,
seguramente los menos, se ofrece a los ilegales ocupantes la intervención
de los servicios sociales para darles protección.
Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/10/02/legal/1538464362_102016.html
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