Las instituciones
económicas internacionales (Comisión Europea, OCDE, entre
otras) y la CNMC, insisten en que en España aún está
pendiente de aprobación el proyecto de ley de colegios profesionales
que debería asegurar un régimen de acceso a y ejercicio de
los servicios profesionales conforme a los principios de la regulación
económica eficiente.
Hasta que se
produzca dicha aprobación, la CNMC recomienda partir de un régimen
general de libre acceso y limitar las restricciones a supuestos recogidos
en normas con rango de ley, y debidamente justificados por motivos de necesidad,
proporcionalidad y no discriminación.
Según
la memoria remitida junto con el borrador de estatutos, aparte de adaptarlos
a la normativa europea y nacional de servicios, el proyecto busca ampliar
la vía de acceso a la colegiación. En concreto, establece
que también se puedan incorporar a los Colegios aquellos profesionales
que acrediten haber obtenido alguno de los títulos propios universitarios
de formación inmobiliaria.
Desde la entrada
en vigor del Real Decreto 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de
Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, la profesión
de agente de la propiedad inmobiliaria está liberalizada. Así,
dicho texto establece que las actividades de agente de la propiedad inmobiliaria
se ejercen libremente, sin necesidad de estar en posesión de título
alguno ni de pertenecer al Colegio oficial correspondiente.
2. Que los
Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se considerasen como una
Asociación Profesional
Por todo ello,
la CNMC sugiere que sería más favorable a la competencia,
y más ajustada a su naturaleza, que los Colegios de Agentes de la
Propiedad Inmobiliaria se considerasen como una Asociación Profesional
que agrupa los intereses de sus asociados.
En relación
con el proyecto de Estatutos remitidos para Informe, se recomienda revisar
una serie de aspectos susceptibles de mejora:
Requisitos
de colegiación
Se recomienda
replantear si la vía de acceso a la profesión a través
de una titulación universitaria debería mantenerse o bien
cabe establecer una reducción de los requisitos educativos exigidos,
ya que se trata de una profesión que está liberalizada.
Denominación
de los colegiados
La exclusividad
de uso de una denominación profesional se encuentra entre las medidas
que suponen una desventaja para aquellos profesionales no colegiados, al
tiempo que un incentivo para colegiarse. Debería suprimirse toda
redacción que dé pie a pensar en la exclusividad de la denominación
de la profesión a través de la colegiación.
Denegación
de colegiación
Los Estatutos
prevén la denegación de colegiación si el aspirante
ha sido previamente expulsado de otro colegio. La CNMC recomienda que se
especifique que ese colegio debe ser al menos otro Colegio de Agentes de
la Propiedad Inmobiliaria ya que si no podría resultar una denegación
desproporcionada.
Régimen
jurídico
Debería
constar el sometimiento expreso a la normativa de servicios (Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, así como a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre,
de Garantía de Unidad de Mercado y la normativa de competencia,
para materializar que la profesión está liberalizada.
Exigencia de
seguro colectivo de responsabilidad civil
Se trata de
una barrera al acceso de la actividad no fundamentada que puede perjudicar
a nuevos entrantes, al consumidor y a la competitividad del sector. Además,
no se ajusta a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que sólo permite
la exigencia si está prevista en una norma con rango de ley.
Registros de
colegiados
Se contempla
la posibilidad de que el Consejo General agrupe por especialidades a los
colegiados dentro de un mismo registro. Esto puede suponer una compartimentación
excesiva de las actividades, con un claro efecto sobre la competencia.
Supervisión
de la actividad profesional por colegiados
Se considera
recomendable que la supervisión sea ejercida por colegiados no ejercientes
y que se establezcan las oportunas salvaguardas para evitar el flujo de
información comercialmente sensible entre los agentes de propiedad
inmobiliaria.
La CNMC es
el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y
promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del
Ministerio de Fomento, en ejercicio de las competencias consultivas de
la CNMC en el proceso de elaboración de normas, en aplicación
del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. |