Ante la creación
de este registro obligatorio se contempla un régimen sancionador
para aquellas personas que se dediquen a la actividad y que no se inscriban
en él o incumplan las obligaciones impuestas.
La normativa
aclara las dudas que generaban al sector las dos leyes anteriormente citadas.
“son agentes o agencias inmobiliarias las personas físicas o jurídicas
que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, a prestar servicios de mediación, asesoramiento
y gestión en transacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones
de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión
de bienes inmuebles y los derechos relativos a tales operaciones, incluida
la constitución de garantías, quienes quedarán sujetos
al régimen jurídico y disciplinario establecido en esta ley
y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo que determine la normativa
sectorial específica”.
Ley 1/2018,
de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto
en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la modificación
de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda
en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,
de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
Y la fecha
de entrada en vigor de la ley la encontramos en su disposición final
única:
Entrada en
vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, salvo las disposiciones de carácter sancionador,
que entrarán en vigor a los seis meses desde su publicación.
Esto es, la
ley es obligatoria en Andalucía desde el miércoles 9 de mayo
de 2018.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
En el segundo
apartado de la Exposición inicial de motivos que justifican la redacción
de la ley, en su último párrafo:
[…]
“Asimismo,
se considera necesario abordar una normativa reguladora de la gestión
e intermediación inmobiliaria en aras de la seguridad jurídica
precontractual, en defensa de las personas consumidoras antes de llegar
a la transacción inmobiliaria notarial y registral. Por ello, mediante
la modificación de la citada Ley 1/2010, de 8 de marzo, se contempla
la regulación de la intermediación en el ámbito objetivo
de la normativa sobre el derecho a la vivienda, de forma que exista un
control administrativo en pro de la calidad del servicio, exigiéndose
la inscripción en un registro público, con indudables ventajas
en la protección de los consumidores y usuarios. Consecuentemente,
también se contempla la existencia de un régimen sancionador,
para que se aplique a las personas que se dediquen a la actividad sin estar
inscritas en el registro correspondiente o incumplan las obligaciones que
se les imponen.”
REQUISITOS
PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO.
Para la inscripción
en el registro público se tendrán que cumplir los siguientes
requisitos:
a) Contar con
la capacitación profesional suficiente que reglamentariamente se
establezca.
b) Disponer
de un establecimiento abierto al público o una dirección
física en el caso de prestación de servicios por vía
electrónica o telemática.
c) Contratación
de una póliza de seguro de responsabilidad civil con vigencia permanente
que garantice el ejercicio de la actividad mediadora durante el tiempo
en que la ejerza.
d) Carecer
de antecedentes penales, con las excepciones que se prevean reglamentariamente.
e) Constitución
de una garantía con vigencia permanente para responder por las cantidades
que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora.
RÉGIMEN
LEGAL
Futuro registro
obligatorio de mediadores inmobiliarios en Andalucía prevista en
la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo
y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la
modificación de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho
a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11
de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
Disposición
adicional cuarta. Condiciones de la intermediación inmobiliaria.
1. Las Consejerías
competentes en materia de vivienda y consumo articularán desde la
entrada en vigor de esta Ley las condiciones legales por las que debe regirse
la intermediación inmobiliaria.
2. Esta regulación
requerirá que los intermediarios y los establecimientos de intermediación
que ejerzan esta actividad preserven los derechos de los consumidores y
usuarios que accedan al mercado para la adquisición, en propiedad
o en uso, de vivienda.
3. Quienes
ejerzan la actividad deberán estar plenamente identificados con
sus condiciones de ejercicio en un registro administrativo creado y llevado
por la Consejería competente en materia de vivienda, en el que deberán
reflejarse, acreditando lo que resulte pertinente, los siguientes datos:
identificación personal del intermediario que ejerza en su propio
nombre o por cuenta ajena, sea para persona física o jurídica,
domicilio de la sede o establecimiento en el que ejerce la actividad, pertenencia
o no a Colegio Profesional, formación acreditada, el hecho de si
carece de antecedentes penales y los seguros de responsabilidad o caución
que cubran su actividad.
4. Tendrá
la consideración de intermediario inmobiliario toda persona que
se dedique de forma habitual y retribuida, por cuenta propia o ajena, a
la prestación de servicios de intermediación, asesoramiento
y gestión en la contratación con relación a viviendas
que se adquieran en propiedad, derecho real de uso o disfrute o alquiler
de cualquier tipo.
5. Reglamentariamente,
en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se
desarrollarán tanto el funcionamiento del registro de intermediarios
inmobiliarios como las obligaciones que deban imponerse a estos para la
defensa del consumidor en cuanto a la información a suministrar
a los demandantes, garantía de devolución de cantidades,
la suscripción de contrato de servicios, cumplimiento de normativa
sobre vivienda protegida y demás exigencias que resulten necesarias.
6. El incumplimiento
del intermediario del deber de solicitar la inscripción en el registro
creado al efecto tendrá la consideración de infracción
grave de entre las previstas en el artículo 53.2 de la Ley 1/2010,
de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía,
y la falta de aportación de cada uno de los datos inscribibles en
el Registro o de cada una de las obligaciones impuestas a los intermediarios
para la defensa del consumidor tendrá la consideración de
infracción leve de las previstas en el artículo 53.3 de la
misma ley.
7. Para la
inscripción de los intermediarios colegiados en alguno de los Colegios
inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía
bastará con presentar certificado acreditando su condición
de colegiado.
OBLIGACIONES
DE LOS AGENTES Y AGENCIAS INMOBILIARIAS EN ANDALUCÍA.
Por otro lado,
los agentes y agencias inmobiliarias tiene unas obligaciones para el ejercicio
de su actividad, entre las que se encuentran: Informar a las partes interesadas
de sus derechos y obligaciones relacionados con la operación en
que intermedien y sobre la normativa urbanística, técnica,
rehabilitadora, de eficiencia energética, medioambiental, fiscal
o cualquier otra que venga impuesta en materia inmobiliaria por la Administración
competente, referente a las viviendas o edificios objeto de su intervención
profesional.
Deben, además,
garantizar la devolución de las cantidades que se les entreguen
a cuenta de la adquisición de viviendas o en concepto de señal
o arras en cualquiera de sus modalidades, siempre que deban responder de
ellas y no se hayan entregado al destinatario de las mismas.
Además,
tienen que suscribir notas de encargo con quienes requieran sus servicios
en las que les habiliten para ofertar el inmueble y darle la publicidad
adecuada en su caso, para recibir o disponer de cantidades entregadas por
los demandantes y formalizar precontratos o contratos en nombre de los
oferentes.
Las sanciones
por no cumplir la normativa vigente podrán ascender a un máximo
de 6.000 euros para las infracciones muy graves.
SANCIONES POR
INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.
El incumplimiento
del intermediario del deber de solicitar la inscripción en el registro
creado al efecto tendrá la consideración de infracción
grave de entre las previstas en el artículo 53.2 de la Ley 1/2010,
de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía,
y la falta de aportación de cada uno de los datos inscribibles en
el Registro o de cada una de las obligaciones impuestas a los intermediarios
para la defensa del consumidor tendrá la consideración de
infracción leve de las previstas en el artículo 53.3 de la
misma ley.
El artículo
61 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda
en Andalucía, dice:
Artículo
61. Cuantía de las sanciones.
Las infracciones
muy graves se sancionan con una multa de hasta nueve mil euros.
Las infracciones
graves se sancionan con una multa de hasta seis mil euros. Las infracciones
leves se sancionan con una multa de hasta tres mil euros. En ningún
caso pueden imponerse multas inferiores a mil euros
Para la inscripción
de los intermediarios colegiados en alguno de los Colegios inscritos en
el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía bastará
con presentar certificado acreditando su condición de colegiado.
ANTECEDENTES
NOVIEMBRE 2017
La Junta
de Andalucía presentará «en las próximas semanas»
a representantes de los colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria
el borrador del reglamento que definirá las bases de un registro
obligatorio al que deberán apuntarse quienes ejerzan como agentes
inmobiliarios. Así lo anunció la secretaria general de Vivienda,
María José Bejarano, en la inauguración de la Convención
Nacional de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria. La creación de
este registro, que es una reivindicación histórica del gremio,
tiene el objetivo de profesionalizar este sector, dar más garantías
a los consumidores, combatir fraudes y evitar el intrusismo.
El reglamento
desarrolla la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho
de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, que
también aborda la regulación de la intermediación
inmobiliaria. Preguntada por si el registro de agentes inmobiliarios será
voluntario u obligatorio, Bejarano afirmó: «El sector pide
que sea obligatorio y si esa es la opción más segura para
los consumidores y para que la actividad se desarrolle con todas las garantías,
así lo haremos».
El presidente
del Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria,
Diego Galiano, celebró esta medida y afirmó: «Nuestro
colectivo, que representa a más de 4.000 profesionales en toda España,
está convencido de la necesidad de que todos los buenos inmobiliarios
nos unamos para expulsar a quienes no trabajan bien y así aumentar
la seguridad de los consumidores».
La secretaria
de Vivienda destacó la «preocupación» de la Junta
por la carestía del alquiler y anunció medidas para paliar
sus efectos. «Se está estudiando la creación de ayudas
directas al alquiler, especialmente para los jóvenes, y también
ampliar el parque público de alquiler; e incluso barajamos crear
desgravaciones fiscales para el pago de la renta», afirmó,
al tiempo que confirmó que la Junta ha empezado a sancionar a propietarios
de VPO que están «haciendo un uso indebido» de las mismas
ofertándolas en alquiler turístico.
Cerca de
300 profesionales inmobiliarios de toda España participan en la
VII Convención Nacional de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
'Unión Inmobiliaria', que se celebra en el Auditorio Edgar Neville
de la Diputación Provincial de Málaga. Este evento convierte
a la capital malagueña en el epicentro nacional del debate sobre
la vivienda y los profesionales inmobiliarios. La convención fue
inaugurada por el presidente del ente supramunicipal, Elías Bendodo;
la ya mencionada María José Bejarano; el concejal de Urbanismo
del Ayuntamiento de Málaga, Francisco Pomares; el también
citado Diego Galiano, y el presidente del Colegio de Málaga, Cayetano
Rengel.
Bendodo
destacó que Málaga está liderando el crecimiento del
mercado inmobiliaria en España, lo que se traduce en la creación
de riqueza y empleo. «Muchos extranjeros quieren adquirir una segunda
vivienda en la Costa del Sol y desde la Diputación seguimos trabajando
para potenciar este segmento», afirmó.
|