En todo caso,
los órganos judiciales podrán comprobar eventualmente si
los establecimientos que disfrutan de ayudas, gracias a su menor impacto
ambiental y territorial, cumplen dicho requisito.
En su resolución,
la Sala aplica al caso la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, de abril de 2018, que dictaminó
que el Tratado de Funcionamiento de la UE no se opone a establecer un impuesto
como el analizado que grava a los grandes establecimientos comerciales.
El tribunal
precisa que el impuesto autonómico no constituye una ayuda de Estado
prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la UE
El tribunal
precisa que el impuesto autonómico no constituye una ayuda de Estado
prohibida por dicho tratado, y tampoco lo es "en la medida en que exonera
a los establecimientos dedicados a la jardinería o a la venta de
vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y
suministros industriales".
Ni en la que
concede una reducción del 60% de la base liquidable a los establecimientos
dedicados a la venta de mobiliario, artículos de saneamiento y de
puertas y ventanas, así como a los centros de bricolaje, cuando
esos establecimientos no tengan un impacto negativo sobre el medioambiente
y la ordenación del territorio tan intenso como los que sí
están sujetos al Impuesto de Grandes Establecimientos Comerciales
(IGEC), algo que tendrán que verificar los tribunales españoles.
CLAVES
La Sala de
lo Contencioso-Administrativo ha estimado de forma parcial el recurso de
casación interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes
Empresas de Distribución (ANGED) contra la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, que consideró el tributo
ajustado a derecho en su totalidad en septiembre de 2012.
Tras plantear
una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de Justicia de
la UE, el Supremo finalmente ha determinado que decreto de la Generalitat
que aprobó el Reglamento del Impuesto de Grandes Establecimientos
Comerciales (IGEC) es conforme al derecho europeo.
Ahora bien,
con una salvedad, ya que considera el tribunal que la exención de
dicho tributo para los establecimientos comerciales colectivos de superficie
superior a 2.500 metros cuadrados sí constituye "una ayuda de Estado"
prohibida por el tratado de la UE.
Por ello, en
base a la sentencia dictada por el TJUE, determina que dichos establecimientos
no pueden quedar exentos del tributo.
De esta forma,
ahora quedarán exentos del impuesto únicamente los establecimientos
de superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados, mientras que
los grandes, sean individuales o colectivos, tendrán que pagarlo.
Ello no quita,
dice el tribunal, que los órganos judiciales puedan comprobar eventualmente
si los establecimientos que disfrutan de ayudas en base a su menor impacto
ambiental y territorial efectivamente cumplen dicho requisito.
En su resolución,
la Sala aplica al caso la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, de abril de 2018, que dictaminó
que el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) no se opone a establecer
un impuesto como el analizado que grava a los grandes establecimientos
comerciales.
El tribunal
precisa que el impuesto autonómico no constituye una ayuda de Estado
prohibida por dicho tratado, del mismo modo que tampoco lo es "en la medida
en que exonera a los establecimientos dedicados a la jardinería
o en la venta de vehículos, materiales para la construcción,
maquinaria y suministros industriales".
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