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10 de octubre de 2018
 
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IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE CATALUÑA
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  • El impuesto sobre grandes establecimientos comerciales graba la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a hacer que aquellos tengan una posición dominante en el sector y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen.
El Tribunal Supremo ha avalado parcialmente el impuesto catalán sobre grandes establecimientos comerciales, si bien establece que aquellos de carácter colectivo (mercados y galerías comerciales) superiores a 2.500 metros cuadrados no pueden quedar exentos, al contrario de lo que decía la citada ley. Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anged) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideró el tributo ajustado a derecho en su totalidad en septiembre de 2012.


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En todo caso, los órganos judiciales podrán comprobar eventualmente si los establecimientos que disfrutan de ayudas, gracias a su menor impacto ambiental y territorial, cumplen dicho requisito.

En su resolución, la Sala aplica al caso la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de abril de 2018, que dictaminó que el Tratado de Funcionamiento de la UE no se opone a establecer un impuesto como el analizado que grava a los grandes establecimientos comerciales.

El tribunal precisa que el impuesto autonómico no constituye una ayuda de Estado prohibida por el Tratado de Funcionamiento de la UE

El tribunal precisa que el impuesto autonómico no constituye una ayuda de Estado prohibida por dicho tratado, y tampoco lo es "en la medida en que exonera a los establecimientos dedicados a la jardinería o a la venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales".

Ni en la que concede una reducción del 60% de la base liquidable a los establecimientos dedicados a la venta de mobiliario, artículos de saneamiento y de puertas y ventanas, así como a los centros de bricolaje, cuando esos establecimientos no tengan un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los que sí están sujetos al Impuesto de Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC), algo que tendrán que verificar los tribunales españoles.

CLAVES

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideró el tributo ajustado a derecho en su totalidad en septiembre de 2012.

Tras plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Europeo de Justicia de la UE, el Supremo finalmente ha determinado que decreto de la Generalitat que aprobó el Reglamento del Impuesto de Grandes Establecimientos Comerciales (IGEC) es conforme al derecho europeo.

Ahora bien, con una salvedad, ya que considera el tribunal que la exención de dicho tributo para los establecimientos comerciales colectivos de superficie superior a 2.500 metros cuadrados sí constituye "una ayuda de Estado" prohibida por el tratado de la UE.

Por ello, en base a la sentencia dictada por el TJUE, determina que dichos establecimientos no pueden quedar exentos del tributo.

De esta forma, ahora quedarán exentos del impuesto únicamente los establecimientos de superficie de venta inferior a 2.500 metros cuadrados, mientras que los grandes, sean individuales o colectivos, tendrán que pagarlo.

Ello no quita, dice el tribunal, que los órganos judiciales puedan comprobar eventualmente si los establecimientos que disfrutan de ayudas en base a su menor impacto ambiental y territorial efectivamente cumplen dicho requisito.

En su resolución, la Sala aplica al caso la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de abril de 2018, que dictaminó que el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) no se opone a establecer un impuesto como el analizado que grava a los grandes establecimientos comerciales.

El tribunal precisa que el impuesto autonómico no constituye una ayuda de Estado prohibida por dicho tratado, del mismo modo que tampoco lo es "en la medida en que exonera a los establecimientos dedicados a la jardinería o en la venta de vehículos, materiales para la construcción, maquinaria y suministros industriales".
 

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