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28 de septiembre de 2018
 
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LA REPARCELACIÓN INVERSA DE LAS URBANIZACIONES FANTASMA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
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  • La reparcelación inversa o reversión de la reparcelación consiste en la cancelación de las inscripciones de las fincas de un procedimiento anulado judicialmente, volviendo al estado originario registral de las parcelas aportadas al mismo. Al deshacer la reparcelación se pueden generar perjuicios a terceros que reclamen su indemnización.
El urbanismo valenciano quiere dar alternativas e instrumentos jurídicos a los municipios para que decidan cómo actuar en aquellos suelos que se iniciaron la gestión urbanística y no la han finalizado, como las denominadas "urbanizaciones fantasma". De esta manera, se podrá optar por finalizarlas con la división de sectores o bien realizar una reparcelación inversa.

La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador, ha destacado en Les Corts, que la modificación que ha realizado el Gobierno valenciano en la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, (LOTUP), y que afecta a más de 100 artículos, "es necesaria para implantar nuevas políticas de actuación sobre el territorio valenciano y conseguir un urbanismo cada día mejor, más sostenible y al servicio de las personas y del interés general".

En la presentación de esta proposición de ley ante Les Corts Valencianes, la consellera ha señalado que con la modificación de la LOTUP, el Consell quiere favorecer las actuaciones de renovación, regeneración y rehabilitación urbana en la ciudad consolidada y reforzar la función y el control público sobre los procesos de empleo del territorio.

También se pretende dar los instrumentos necesarios a los ayuntamientos para que den solución a situaciones existentes en el territorio, como consecuencia de actuaciones realizadas a lo largo del tiempo y que han tenido efectos perjudiciales desde un punto de vista territorial, paisajístico y ambiental, como por ejemplo, construcciones existentes en el medio urbano, urbanizaciones sin finalizar en distinto grado de ejecución, y las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable.

Además, otra de las novedades importantes que recoge el nuevo texto es que por primera vez, "se contempla la perspectiva de género entre los principios básicos que han de inspirar el nuevo modelo urbanístico. Por tanto, se regula, de forma expresa, como uno de los criterios de ocupación racional del suelo, la igualdad de género entre hombres y mujeres a la hora de establecer planes y políticas urbanísticas y llevar a cabo su ejecución".

En cuanto a objetivos, la consellera ha destacado "el establecer un régimen que favorezca las actuaciones en el suelo ya urbanizado para mejorar la calidad de ámbitos que anticuados, infradotados y deteriorados o en los que se dan situaciones de vulnerabilidad". En esta dirección, "el proyecto de ley introduce modificaciones respecto de los estándares y aprovechamientos urbanísticos más adecuados para alcanzar esta finalidad".

Asimismo, se crea la figura del rehabilitador para posibilitar la edificación en solares especulativamente abandonados y en las zonas degradadas de la ciudad, bajo un control público de los objetivos de la actuación. En estos casos, los ayuntamientos podrán declarar zonas prioritarias donde se quiera facilitar la edificación de solares y acabar la trama urbana convocando un concurso público. También establece un régimen claro, concreto y unificado para las actuaciones de regeneración, renovación y rehabilitación urbana.

Un segundo objetivo, ha apuntado Salvador, es garantizar el control público de los crecimientos urbanísticos, fomentando los desarrollos en las áreas ya urbanizadas y evitando que los agentes urbanizadores puedan promover instrumentos de desarrollo que reclasifiquen nuevas zonas del territorio como suelo urbanizable.

De esta forma, la modificación de la LOTUP introduce "medidas para fomentar la gestión directa por las Administraciones dando preferencia a este modo de gestión y quitando obstáculos", ha explicado Salvador.

Por otro lado, ha continuado la consellera, se limita "la clasificación urbanística de suelo no urbanizable a urbanizable para los Programas de Actuación Urbanística, evitando que intereses particulares puedan prevalecer por delante de los generales". Según Salvador, "se favorece un crecimiento más armónico y sostenible, y se adapta a las necesidades reales de suelo urbanizable y a un modelo urbanístico compacto y denso, con lo que se gana en certeza y seguridad en las políticas de suelo".

Además, también se elimina la figura de las Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATEs), para cumplir el mandato de estas Cortes, y para facilitar las inversiones socioeconómicas sostenibles se prevén los Proyectos de Inversión Económica Sostenible (PIES), que regulan la posibilidad de materializar proyectos que respondan a un interés general y a un desarrollo económico compatible con el entorno en el que se lleven a cabo".

Un tercero objetivo, como ha reseñado Salvador, es "dar solución a las consecuencias de actuaciones realizadas a lo largo de los tiempo y que tienen efectos perjudiciales desde el punto de vista territorial, paisajístico y ambiental". En esta situación se encuentran construcciones en el medio urbano, urbanizaciones sin finalizar en distintos grados de ejecución, y edificaciones en suelo no urbanizable.

Con esta finalidad, ha resumido Salvador, se establece un marco referencial mínimo para que los Ayuntamientos puedan dar solución a las casuísticas que se dan en el territorio por las malas prácticas anteriores. Así, se dan alternativas e instrumentos jurídicos a los municipios para que decidan cómo actuar en aquellos suelos que se iniciaron la gestión urbanística y no la han finalizado, como las denominadas "urbanizaciones fantasma". De esta manera, se podrá optar por finalizarlas con la división de sectores o bien realizar una reparcelación inversa.

Por último, la titular de Territorio ha destacado las medidas que se recogen para dar solución al problema generado por la falta de disciplina urbanística que ha facilitado la implantación irregular sobre el territorio de una gran cantidad de edificaciones aisladas o agrupadas en suelo no urbanizable.

"Estas viviendas, ha puntualizado Salvador, tienen una incidencia negativa en el entorno, no suelen cumplir con los mínimos de calidad, tiene falta de servicios y problemas de accesos o marginalidad”.

En esta línea, el proyecto de ley desarrolla una regulación con el régimen de deberes para adecuar y regularizar estas construcciones, y los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística de acuerdo con los que debe llevarse a cabo con un régimen de minimización de impacto haciéndolo más adecuado a la realidad existente y creando las licencias de minimización de impacto ambiental y territorial adecuadas que otorgarán seguridad jurídica a las familias propietarias y beneficiarán al resto de la sociedad al incidir sobre el entorno", ha concluido.

CLAVES

Se quiere poner fin a los Programas de Actuación Urbanística (PAI), sobre todo para aquellos que operan aún sobre suelo no urbanizables y esperan la clasificación de sus terrenos a urbanizables. La consellera habló de fortalecer el «control público de los crecimientos urbanísticos» para evitar que los agentes urbanizadores puedan promover instrumentos de desarrollo que reclasifiquen nuevas zonas del territorio como suelo urbanizable.

Esto significa, tal como estaba previsto, que se limitará «la clasificación urbanística de suelo no urbanizable a urbanizable para los Programas de Actuación Urbanística, evitando que intereses particulares puedan prevalecer por delante de los generales». 

ATEs

La reforma también prevé la eliminación la figura de las Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATEs, que utilizó Enrique Ortiz para intentar la instalación de Ikea en Alicante); para facilitar «las inversiones socioeconómicas sostenibles» se prevén los Proyectos de Inversión Económica Sostenible (PIES), que regulan la posibilidad de materializar proyectos que respondan a un interés general y a un desarrollo económico compatible con el entorno en el que se lleven a cabo», afirmó Salvador.

DISCIPLINA URBANÍSITICA

La titular de Territorio también se refirió al problema generado «por la falta de disciplina urbanística que ha facilitado la implantación irregular sobre el territorio de una gran cantidad de edificaciones aisladas o agrupadas en suelo no urbanizable». «Estas viviendas -apuntó la consellera- tienen una incidencia negativa en el entorno, no suelen cumplir con los mínimos de calidad, tiene falta de servicios y problemas de accesos o marginalidad». 

En esta línea, según un comunicado de la conselleria, el proyecto de ley desarrolla una regulación con el régimen de deberes «para adecuar y regularizar estas construcciones, y los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística de acuerdo con los que debe llevarse a cabo con un régimen de minimización de impacto, haciéndolo más adecuado a la realidad existente y creando las licencias de minimización de impacto ambiental y territorial adecuadas que otorgarán seguridad jurídica a las familias propietarias y beneficiarán al resto de la sociedad al incidir sobre el entorno».

AGENTE REHABILITADOR

Además, la nueva Lotup creará la figura del rehabilitador, para posibilitar la edificación en solares «especulativamente abandonados» y en las zonas degradadas de la ciudad, bajo un control público de los objetivos de la actuación. En estos casos, los ayuntamientos podrán declarar zonas prioritarias donde se quiera facilitar la edificación de solares y acabar la trama urbana convocando un concurso público. También establece un régimen unificado para las actuaciones de regeneración, renovación y rehabilitación urbana.
 

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