La ley 8/2012
inicialmente no se extendía mucho sobre el objeto del PIAT, más
allá de algunos aspectos como los señalados en dicho artículo:
-
Establecer la densidad global máxima de población
- Delimitar
zonas y ámbitos turísticos y de protección
- Fijar el
tamaño y las características de los ámbitos.
- Establecer
parámetros mínimos de superficie, volumetría, edificabilidad
y equipamientos
- Fijar la
ratio turística de acuerdo con las características especiales
de las islas y municipios.
El artículo
7 de la ley establece que corresponde a los Consejos Insulares la ordenación
y la planificación turística mediante, entre otros, la elaboración
de los planes de intervención correspondientes a los ámbitos
turísticos; la potestad reglamentaria en materia turística
en su ámbito competencial y el desarrollo de la política
de infraestructuras turísticas y la coordinación de las acciones
que en la materia hagan los municipios.
Con la aprobación
de la Ley 6/2017 se completan de manera importante los contenidos del PIAT.
Se incluyen tres nuevos temas objeto de ordenación de los PIAT:
-
Delimitación de las zonas turísticas saturadas o maduras.
- Establecer
los criterios para la delimitación de las zonas aptas para la comercialización
de estancias turísticas en viviendas de uso residencial. Sobre la
base de estos criterios, los ayuntamientos deben implantar las zonas aptas
para la comercialización de estancias turísticas en viviendas
residenciales incorporando la delimitación al planeamiento urbanístico
respectivo.
- Determinar
también el límite máximo para isla de plazas turísticas
en alojamientos turísticos y el límite máximo de plazas
en viviendas residenciales susceptibles de ser comercializadas turísticamente,
en función de los recursos insulares existentes, las infraestructuras,
las densidades de población y otros parámetros relevantes
de su ámbito.
Con la ley 6/2017
se prevé también en el artículo 50.21 que los PIAT
pueden desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites
y el contenido de la actividad de comercialización de estancias
turísticas en viviendas de uso residencial.
"En este sentido,
por razones de saturación, corrección de la estacionalidad,
motivos de orden medioambiental y de limitación de recursos naturales,
los señalados instrumentos de ordenación territorial o las
disposiciones normativas de aplicación de esta ley, podrán
establecer cláusulas temporales que limiten o excluyan la comercialización
de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en determinadas
zonas. Estas limitaciones temporales o estacionales deben ser proporcionadas
y debidamente justificadas."
La ley también
define las zonas turísticas saturadas o maduras en el artículo
77, donde actuar preferentemente mediante Planes de rehabilitación
Turística integral y que el PIAT debe ayudar a delimitar y tratar.
La aprobación
de los planes de rehabilitación turística integral puede
llevar aparejada la declaración de interés autonómico
y turístico, y todas las administraciones deben darles la tramitación
preferente.
PLAN DE
INTERVENCIÓN EN ÁMBITOS TURÍSTICOS (PIAT) DE LA ISLA
DE MALLORCA.
De acuerdo
con la legislación turística y territorial, el PIAT de Mallorca
tiene como objetivos fundamentales:
-
Definir o reconsiderar su modelo turístico territorial. Nuestra
isla ha sido una de los principales destinos turísticos del Mediterráneo,
y sobre ella se han ido superponiendo diferentes tipos de desarrollo turístico-espaciales:
desde las zonas turísticas tradicionales, aparecidas en el "primer
boom turístico", hasta los procesos de difusión del turismo
residencial de las últimas décadas. Los planes anteriores
se han ocupado de ordenar básicamente las zonas turísticas
del litoral, pero hoy en día se puede considerar de hecho que en
gran parte de la isla de Mallorca se manifiesta la actividad turística,
aunque con diferente grado de intensidad según el lugar. La presente
propuesta pretende desarrollar un modelo de contención de la actividad
turística que procure una oferta innovadora, sostenible y de calidad
pero con una cierta tendencia al decrecimiento en el tiempo según
se vayan amortizando plazas de alojamiento obsoletas bajo las previsiones
de la legislación sectorial. Asimismo se persigue la consecución
de un equilibrio entre las diferentes partes del territorio según
su función en el conjunto.
- Revisar
la delimitación de las zonas turísticas tradicionales identificando
cuáles son propiamente turísticas de forma diferenciada de
aquellas que tienen un carácter marcadamente residencial.
- Delimitar
las zonas turísticas maduras y aquellos ámbitos de intervención
prioritarios para la ordenación de la actividad turística.
Se trata de precisar zonas y ámbitos que requieran de una regulación
y ordenación específicas, en función de sus características
territoriales, paisajísticas, tipológicas, de sus recursos,
o de las infraestructuras y equipamientos disponibles, con el fin de mejorar
su calidad.
- Ordenar
la actividad turística en el conjunto de la isla de Mallorca, tanto
en el alojamiento de todo tipo (establecimientos turísticos tradicionales
y comercialización de estancias turísticas en viviendas),
como de los recursos turísticos, o a otros factores, que a pesar
de considerarse externos, puedan incidir en la actividad turística
o se puedan ver afectados por esta.
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