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18 de septiembre de 2018
 
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PLAN DE INTERVENCIÓN EN ÁMBITOS TURÍSTICOS (PIAT) DE LA ISLA DE MALLORCA.
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  • Los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT) son planes directores sectoriales. 
Los planes de intervención en ámbitos turísticos (PIAT) son planes directores sectoriales. Corresponde al Consell Insular de Mallorca la elaboración y la aprobación del PIAT, y éste deberá atender a lo establecido en las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) y al Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM).

La ley 8/2012 inicialmente no se extendía mucho sobre el objeto del PIAT, más allá de algunos aspectos como los señalados en dicho artículo:
- Establecer la densidad global máxima de población
- Delimitar zonas y ámbitos turísticos y de protección
- Fijar el tamaño y las características de los ámbitos.
- Establecer parámetros mínimos de superficie, volumetría, edificabilidad y equipamientos
- Fijar la ratio turística de acuerdo con las características especiales de las islas y municipios.
El artículo 7 de la ley establece que corresponde a los Consejos Insulares la ordenación y la planificación turística mediante, entre otros, la elaboración de los planes de intervención correspondientes a los ámbitos turísticos; la potestad reglamentaria en materia turística en su ámbito competencial y el desarrollo de la política de infraestructuras turísticas y la coordinación de las acciones que en la materia hagan los municipios.

Con la aprobación de la Ley 6/2017 se completan de manera importante los contenidos del PIAT. Se incluyen tres nuevos temas objeto de ordenación de los PIAT:

- Delimitación de las zonas turísticas saturadas o maduras.
- Establecer los criterios para la delimitación de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial. Sobre la base de estos criterios, los ayuntamientos deben implantar las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas residenciales incorporando la delimitación al planeamiento urbanístico respectivo.
- Determinar también el límite máximo para isla de plazas turísticas en alojamientos turísticos y el límite máximo de plazas en viviendas residenciales susceptibles de ser comercializadas turísticamente, en función de los recursos insulares existentes, las infraestructuras, las densidades de población y otros parámetros relevantes de su ámbito. 
Con la ley 6/2017 se prevé también en el artículo 50.21 que los PIAT pueden desarrollar los requisitos, las condiciones, los límites y el contenido de la actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial.
 
"En este sentido, por razones de saturación, corrección de la estacionalidad, motivos de orden medioambiental y de limitación de recursos naturales, los señalados instrumentos de ordenación territorial o las disposiciones normativas de aplicación de esta ley, podrán establecer cláusulas temporales que limiten o excluyan la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en determinadas zonas. Estas limitaciones temporales o estacionales deben ser proporcionadas y debidamente justificadas."

La ley también define las zonas turísticas saturadas o maduras en el artículo 77, donde actuar preferentemente mediante Planes de rehabilitación Turística integral y que el PIAT debe ayudar a delimitar y tratar. 

La aprobación de los planes de rehabilitación turística integral puede llevar aparejada la declaración de interés autonómico y turístico, y todas las administraciones deben darles la tramitación preferente.

PLAN DE INTERVENCIÓN EN ÁMBITOS TURÍSTICOS (PIAT) DE LA ISLA DE MALLORCA.

De acuerdo con la legislación turística y territorial, el PIAT de Mallorca tiene como objetivos fundamentales:
 

- Definir o reconsiderar su modelo turístico territorial. Nuestra isla ha sido una de los principales destinos turísticos del Mediterráneo, y sobre ella se han ido superponiendo diferentes tipos de desarrollo turístico-espaciales: desde las zonas turísticas tradicionales, aparecidas en el "primer boom turístico", hasta los procesos de difusión del turismo residencial de las últimas décadas. Los planes anteriores se han ocupado de ordenar básicamente las zonas turísticas del litoral, pero hoy en día se puede considerar de hecho que en gran parte de la isla de Mallorca se manifiesta la actividad turística, aunque con diferente grado de intensidad según el lugar. La presente propuesta pretende desarrollar un modelo de contención de la actividad turística que procure una oferta innovadora, sostenible y de calidad pero con una cierta tendencia al decrecimiento en el tiempo según se vayan amortizando plazas de alojamiento obsoletas bajo las previsiones de la legislación sectorial. Asimismo se persigue la consecución de un equilibrio entre las diferentes partes del territorio según su función en el conjunto.
- Revisar la delimitación de las zonas turísticas tradicionales identificando cuáles son propiamente turísticas de forma diferenciada de aquellas que tienen un carácter marcadamente residencial.
- Delimitar las zonas turísticas maduras y aquellos ámbitos de intervención prioritarios para la ordenación de la actividad turística. Se trata de precisar zonas y ámbitos que requieran de una regulación y ordenación específicas, en función de sus características territoriales, paisajísticas, tipológicas, de sus recursos, o de las infraestructuras y equipamientos disponibles, con el fin de mejorar su calidad.
- Ordenar la actividad turística en el conjunto de la isla de Mallorca, tanto en el alojamiento de todo tipo (establecimientos turísticos tradicionales y comercialización de estancias turísticas en viviendas), como de los recursos turísticos, o a otros factores, que a pesar de considerarse externos, puedan incidir en la actividad turística o se puedan ver afectados por esta.

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