Al respecto,
este edil indicó que la Sala da al Ayuntamiento un plazo de un mes
para presentar su plan de actuación con un calendario para llevar
a cabo la demolición de estas viviendas y tres meses para que deposite
más de 5 millones de euros destinados a atender las indemnizaciones.
Ya se han presentado
las escrituras de todos los propietarios, requisito para el que disponían
de diez días, y que la forma de calcular las indemnizaciones se
ha fijado en el valor de adquisición de la vivienda en escritura
más un 30 por ciento.
Ruiz Argumosa
informó de una reunión en el Gobierno de Cantabria entre
sus servicios jurídicos y económicos y los del Ayuntamiento,
para tratar este asunto y para «hacer uso» del convenio que
firmó el Ayuntamiento de Piélagos con el Ejecutivo regional.
Entre otras cuestiones, afirmó que, en cumplimiento de la orden
de la Sala del TSJC, se presentarán ante la Administración
de Justicia «una serie de cuestiones», que se darán
a conocer «en su momento», para «tratar que admita»
la ejecución de los derribos «de una forma que sea asumible»
para el Ayuntamiento de Pie?lagos.
Asimismo, alertó
de que esta orden de inicio del procedimiento de la demolición de
las viviendas con sentencia de derribo de Cerrias es «la primera,
posiblemente, de una cascada de acciones en ejecución».
DATOS
El Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria (TSJC ) ya ha enviado al Ayuntamiento
de Piélagos las dos resoluciones de la Sala de lo Contencioso en
las que ordena que se reactive el derribo de las viviendas de Cerrias sobre
las que pesan sentencias de demolición. La Sala da un plazo de un
mes al Ayuntamiento para presentar su plan de actuación con un calendario
para llevar a cabo la demolición de estas viviendas y tres meses
para que deposite más de 5 millones de euros destinados a atender
las indemnizaciones.
Se trata del
proceso iniciado en todos los ayuntamientos con sentencias firmes de derribo
después de que el pasado mes de marzo el Tribunal Supremo diera
vía libre a los jueces de Cantabria para reactivar la ejecución
de las sentencias de derribo. Desde entonces se viene produciendo un goteo
de resoluciones de este órgano judicial que recuerda que el conflicto,
un problema que la comunidad autónoma viene arrastrando desde hace
más de dos décadas, sigue ahí amenazante.
ANTECEDENTES
Estas resoluciones
han llegado al Ayuntamiento de Piélagos después de que en
junio el Tribunal Supremo (TS) rechazara el incidente de ejecución
que había planteado el Ayuntamiento contra un auto del Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria que ordenaba proseguir con la ejecución
del derribo.
El Ayuntamiento
y el Gobierno de Cantabria recurrieron ante el Supremo basándose
en el artículo 108.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, según el cual antes de proceder a la demolición
debe incoarse expediente administrativo de responsabilidad patrimonial
para identificar a los titulares de los inmuebles y determinar las sumas
debidas por la Administración a los terceros de buena fe afectados.
Pero el Supremo
rechazó los argumentos de los recursos y destacó que ese
precepto de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
no supone una imposibilidad ni material ni legal de ejecutar el fallo.
Otros ayuntamientos
con sentencias de derribo que tenían suspendido esos procesos han
recibido resoluciones similares, en las que se les pide un plan de actuación
y que ofrezcan las garantías para los propietarios, terceros de
buena fe.
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