ANTECEDENTES
25 DE JULIO DE 2018
NOTICIA
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FUTURA
LEY DEL SUELO DE EXTREMADURA
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía
práctica inmoley.com de urbanismo de Extremadura
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prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
La futura
ley del suelo de Extremadura empieza su camino parlamentario. Se ha aprobado
el proyecto de ley, que puede examinar en el enlace adjunto correspondiente
a la guía práctica inmoley.com del urbanismo de Extremadura.
Vamos a proceder durante el mes de agosto a analizar la ley e informar
diariamente a todos nuestros lectores. El verano es la mejor época
para estudiar e inmoley.com sigue a su disposición ininterrumpidamente
como cada año desde el año 2000.
Ver proyecto
de ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible
de Extremadura (119 págs)
En sí
misma, la denominación de la Ley constituye ya una declaración
de intenciones. Su propia nomenclatura, de Ordenación Territorial
y Urbanística Sostenible de Extremadura, escenifica claramente que
se parte de lo mayor, el tejido sobre el que se definen nuestros núcleos
de población, la organización y vertebración territorial,
hasta llegar a lo menor pero no menos importante, el hecho urbano. La Ley
no solo trata al suelo como elemento motor de nuestra economía,
como un valor, sino que le reconoce sus características de sostenibilidad,
confiriendo al suelo, al subsuelo, al vuelo e incluso al cielo, la protección
necesaria. Así, la Ley pretende proteger fundamentalmente nuestro
modo de vida, el de los extremeños, que tradicionalmente han vivido
en armonía y equilibrio con su medio, cuidando esa necesaria vinculación
del hombre con su tierra.
Partiendo
de una realidad de núcleos de población dispersos y con una
mayoría de municipios que no llegan a los 5.000 habitantes, esta
Ley proyecta el planteamiento inverso a la anterior: se simplifica la gestión
en atención a los pequeños municipios, que suponen el 70%
de nuestro territorio, se establecen las bases, se multiplican las herramientas
y se simplifica la gestión. Por otra parte, nuestra sostenibilidad
territorial pasa por contar con ciudades medias, las que se denominarán
en esta Ley como Núcleos de Relevancia Territorial, y regularlas
de forma adecuada y establecer las necesarias relaciones para articular
nuestro territorio, con los que ahora serán denominados Núcleos
Base del Sistema Territorial. El ideario consistiría, como ya se
constata de la realidad, en entender las comarcas como ciudades compuestas
por barrios que lo constituyen sus propios municipios. De esta forma, nos
encontraremos con equipamientos a nivel territorial, y los que lo son a
nivel local. En atención a esta realidad, la Ley introduce en relación
con el sistema de núcleos de población dos conceptos que
considera que ayudarán a articular de forma equilibrada el territorio:
los núcleos de base y los núcleos de relevancia. Los núcleos
de base integran a todos los municipios de pequeña entidad que están
distribuidos en nuestro territorio y son la base de nuestro sistema estructural
e imprescindibles para el desarrollo de la comunidad. En ausencia de clasificación,
serán entendidos como tales aquellos menores a los 5.000 habitantes.
Los núcleos de relevancia son el resto de núcleos, cuya posición
en el sistema gradúa las relaciones entre las distintas poblaciones
y establece la necesaria jerarquía funcional que permite articular
un sistema territorial justo, solidario y equilibrado.
La Ley
pretende distinguir entre el concepto de vivienda, a la que tienen derecho
los españoles por estar reconocida en la constitución, que
habitualmente se desarrollada en suelo urbano y a la que debe dar servicio
la comunidad, de otros usos residenciales de diferente naturaleza, a los
que no se vinculan los principios anteriores.
La Ley entiende
que, en ausencia de otras determinaciones, la reserva de vivienda protegida
se establece cumpliendo los requisitos de la Ley estatal, pero que el verdadero
peso de su implantación en la ciudad debe ser establecido por los
planes de vivienda autonómicos, porque los municipios son los verdaderos
conocedores de sus necesidades.
Con el escenario
descrito y con esta partitura de difícil composición, es
necesario reforzar la descentralización de la información,
porque la información no es poder sino democracia y derecho, lo
que requiere fortalecer las Oficinas Técnicas Urbanísticas
creadas para facilitar la aplicación de la Ley 15/2001, de 14 de
diciembre, dotándolas de mayores competencias y responsabilidades,
y reconociendo, como se dijo con anterioridad la prestación de servicios
que por áreas funcionales se lleva prestando en Extremadura.
Esta Ley
surge pues, como respuesta a la realidad social y económica extremeña
y a los problemas de su ordenación territorial y urbanística,
con el fin instrumentar las medidas adecuadas para satisfacer los objetivos
de vertebración territorial, ordenación urbana y cohesión
social que los artículos 45, 46 y 47 de la Constitución definen
como principios rectores en esta materia.
En atención
a lo expuesto, los principios generales que aborda este texto normativo
son los siguientes:
a) Participación
ciudadana. Se configura como obligación el posibilitar la participación
ciudadana desde el inicio de la elaboración de los instrumentos
de ordenación, debiendo justificarse las acciones y relaciones participativas
realizadas, así como las conclusiones y su integración en
los planes. El empoderamiento de los ciudadanos debe ser irreversible como
elemento enriquecedor e imprescindible en la definición de nuestros
modelos urbanos y en su gestión responsable. Se trata de reivindicar
el derecho a la ciudad como derecho fundamental.
b) Urbanismo
inclusivo y sostenible. La Ley establece unos criterios específicos
de ordenación territorial y urbana que favorecen la consecución
de los retos autonómicos en materia de sostenibilidad social, ambiental
y económica, por considerarlas cuestiones clave para combatir el
problema de despoblamiento de nuestros municipios. En este sentido el Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos
y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, ya incorporó a la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio, un representante experto en cohesión social.
c) Se establece
todo un articulado con medidas específicas para la movilidad sostenible,
para la justificación sobre perspectiva de género y caminos
escolares, así como el fomento de la rehabilitación, regeneración
y renovación urbana con medidas concretas que beneficien estas actuaciones…
d) Economía
verde y circular. Con el objeto de favorecer el desarrollo rural y en atención
a las características propias de nuestro territorio, se contemplan
medidas específicas para posibilitar la implantación de las
actividades y usos relacionados con la economía verde y circular.
Calificaciones
rusticas permitidas, bonificación del canon rústico, posibilidad
de ejecutar planes especiales para estas actuaciones, son alguna de las
medidas que esta Ley propone.
e) Simplificación.
La Ley reconoce la identidad y los procesos urbanísticos de los
núcleos de base, en los que la dinámica urbanística
es muy limitada. Por ello se contemplan mecanismos, adecuados a la simplicidad
de los procesos que concurren en dichos municipios, que garanticen el cumplimiento
de los derechos y deberes de los propietarios del suelo y la seguridad
jurídica de las actuaciones.
f) Armonía
con los procedimientos ambientales: Se pretende clarificar y abordar la
armonía de la tramitación urbanística con la ambiental.
g) Coordinación
de las administraciones: Es necesario coordinar todos los intereses sectoriales
bajo una visión integradora, para ello la Ley reconoce una comisión
de coordinación intersectorial para la agilización y simplificación
de los procedimientos urbanísticos y territoriales.
h) Autonomía
municipal. Con el objeto de apoyar la autonomía municipal, y dada
la complejidad y responsabilidades derivadas del urbanismo, la Junta de
Extremadura impulsará la consolidación y desarrollo de las
Oficinas Técnicas Urbanísticas de ámbito supramunicipal.
Nuestros municipios, tras 16 años de aplicación de la vigente
ley del suelo, ya han alcanzado la suficiente madurez como para hacer frente
a la aplicación eficaz de la norma. En este sentido, el mencionado
decreto 50/2016, de 26 de abril ya incorporó a la Comisión
de Urbanismo y Ordenación del Territorio representantes coordinadores
de estas Oficinas Técnicas Urbanísticas subvencionadas por
la Junta de Extremadura.
i) Competencias.
La Ley plantea un nuevo escenario competencial considerando la realidad
territorial de Extremadura y fomentando la autonomía municipal.
j) Transparencia.
Con el objeto de facilitar el acceso de todos los ciudadanos, empresas
y administraciones a la información urbanística y territorial
de Extremadura.
k) Tramitación
electrónica. Con el objeto de que las relaciones entre ciudadanos,
empresas y administraciones se realicen de forma electrónica.
El Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado el proyecto de Ley que
deroga la Ley del Suelo de 2001 y que ha sido modificada seis veces. La
nueva norma cuenta con tres ejes fundamentales: sostenibilidad, perspectiva
de género y hacer frente a la despoblación en el medio rural.
Así
lo ha explicado la portavoz del Gobierno regional, Isabel Gil Rosiña,
al término de la reunión del Consejo, y que ha emplazado
al jueves a una comparecencia de la consejera Begoña García
Bernal para dar cuenta de esta nueva ley.
Entre los
aspectos que ha avanzado, ha destacado que "la ordenación urbanística
incluirá mapas de riesgo" en relación a la perspectiva de
género y que "se devuelve a la persona" el valor que fija la norma
en lugar de, como hasta ahora, tener en cuenta el metro cuadrado.
"Es una
ley acorde a los nuevos tiempos entre lo rural y lo urbano, y para poner
freno a la despoblación", ha insistido Gil Rosiña.
Dentro de
la cartera de Medio Ambiente, se ha aprobado también ayudas por
un montante de 8,5 millones de euros para la implantación de sistemas
agroforestales, con unas cuantías de entre 5.000 y 50.000 euros,
y con la estimación de generar 4.000 jornales.
PROYECTO
DE LEY DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA SOSTENIBLE
DE EXTREMADURA (LOTUS), QUE SERÁ ENVIADO A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
PARA SU TRAMITACIÓN.
En concreto,
este nuevo texto viene a sustituir a la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, que ha sido modificada
hasta en seis ocasiones, por lo que se ha considerado llegado el momento
de “dejar de poner parches”, según sus palabras, para elaborar una
nueva norma “más acorde con los nuevos tiempos” y que busca el equilibrio
entre lo rural y lo urbano.
Durante
una rueda de prensa celebrada en Mérida, Gil Rosiña ha incidido
especialmente en que será la primera ley de suelo de nuestro país
que incluya medidas concretas respecto a la perspectiva de género,
si bien el proyecto de ley pretende "dar respuesta" también a otros
dos retos como la sostenibilidad y la despoblación de los pequeños
municipios.
A su vez,
la portavoz ha señalado que el nuevo texto sitúa a la “persona”
como criterio fundamental del desarrollo urbanístico y territorial
y no “el metro cuadrado construido”, que era en lo que se basaba la normativa
anterior, tal y como informa la Junta en una nota de prensa.
También
ha destacado el "alto grado de consenso" alcanzado entre todas las partes
afectadas, mediante la creación de 21 mesas territoriales y entrevistas
por toda la región, y el hecho de que incorpora medidas de simplificación
administrativa (tramitación electrónica) como ya suele hacer
la Junta de Extremadura en todos los proyectos normativos.
Cabe destacar
que el texto normativo autonómico en vigor en esta materia –la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura– presentaba "no sólo un problema coyuntural derivado
del contexto de crisis económica, sino también estructural
para atender a la realidad territorial extremeña de asentamientos
dispersos y poco poblados, en la que lo rural constituye la mayor parte
del territorio".
Así,
partiendo de esa realidad de asentamientos dispersos y con una mayoría
de municipios que no llegan a los 5.000 habitantes, este proyecto de ley
proyecta el planteamiento inverso a la anterior: "se legisla para lo que
constituye la generalidad, para lo común, es decir, en atención
a los pequeños municipios y se establece como excepcional y particular,
aunque no menos importante, el caso de los municipios mayores", precisa
el Ejecutivo regional.
Parte de
la sostenibilidad territorial pasa por contar con ciudades medias y regularlas
de forma adecuada y establecer las necesarias relaciones para articular
el territorio.
En atención
a este hecho, el proyecto de ley introduce en relación con el sistema
de asentamientos dos conceptos que considera que ayudarán a articular
de forma equilibrada el territorio: los núcleos de base y los núcleos
de relevancia.
Concretamente,
los núcleos de base integran a todos los municipios de pequeña
entidad (con menos de 5.000 habitantes) que están distribuidos por
todo el territorio extremeño y son la base del sistema estructural.
Por último,
los núcleos de relevancia son el resto de núcleos, cuya posición
en el sistema gradúa las relaciones entre las distintas poblaciones
y establece "la necesaria jerarquía funcional que permite articular
un sistema territorial justo, solidario y equilibrado", concluye la Junta.