La Generalitat
deja claro en este reglamento que el titular del piso debe residir con
la persona a la que se ha alquilado la habitación mientras dura
su estancia, y define "estancia de temporada" como aquella igual o inferior
a 31 días.
El anfitrión
deberá acreditar que su piso dispone de cédula de habitabilidad
y la oferta máxima de plazas que anuncia, aunque la Generalitat
deja la habilitación de estos pisos para este uso en manos de los
ayuntamientos.
En todo caso,
este alquiler temporal de habitaciones se diferenciará claramente
de los pisos de uso turístico, aunque tendrán que estar inscritos
en el registro de turismo de Cataluña.
También
en el ámbito del turismo, el Govern ultima la aprobación
del nuevo plan estratégico de turismo de Cataluña hasta el
año 2022.
PROYECTO
DE DECRETO DEL REGLAMENTO DE TURISMO EN CATALUÑA.
Por segunda
vez se ha publicado en el DOGC el edicto de exposición pública
del proyecto de decreto de reglamento de turismo de Cataluña. Este
proyecto de decreto se debía aprobar con la Ley de acompañamiento
de presupuestos. Dado que esta ley no tuvo éxito, y para poder sacar
adelante este decreto, se inicia un nuevo trámite administrativo
que obliga a someterlo de nuevo a información pública.
Los objetivos
de esta nueva regularización son:
• Racionalizar
y simplificar la normativa turística, a través de un reglamento
único de turismo que integrará diversas disposiciones normativas
de carácter reglamentario de aplicación en materia turística
en Cataluña.
• Ordenar
y regularizar la oferta de alojamiento turístico en sus diferentes
tipologías, así como posibles modalidades que pueden aparecer
en un futuro.
• Dar cumplimiento
al Plan Estratégico de Turismo, en el ámbito de la modernización
y actualización de la normativa turística existente.
• Regulación
y ordenación de nuevas modalidades de alojamientos turísticos
El Gobierno
regularizará y ordenará las nuevas modalidades de alojamiento
turístico. Como novedades destacadas, la nueva regulación
hace referencia a:
• Vivienda
de uso turístico cedido por habitaciones: Vivienda que es domicilio
habitual y permanente de su titular y que se cede por habitaciones a terceras
personas, de forma reiterada ya cambio de contraprestación económica,
para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad
y con las características establecidas por reglamento. Los ayuntamientos,
en sus ordenanzas, deben prever este tipo de modalidad de alojamiento para
que ésta se pueda llevar a cabo en el municipio correspondiente.
• Establecimientos
de hospedaje: Son establecimientos de alojamiento turístico que
prestan servicio de alojamiento temporal en dormitorios (unidad de alojamiento
que se puede comercializar por plazas en camas individuales).
• Alojamientos
turísticos singulares: Lugares o instalaciones que permiten a las
personas usuarias pernoctar a cambio de contraprestación económica
y con las características establecidas en el Decreto. Los ayuntamientos
podrán regular y habilitar alojamientos turísticos singulares
en su término municipal siempre que éstos cumplan la normativa
de turismo y demás normativas sectoriales que les sean de aplicación.
Modificaciones
en las modalidades de alojamiento turísticos existentes
Régimen
de condominio: Se permite el régimen de condominio en la titularidad
del inmueble sobre el que se constituye un establecimiento hotelero o de
apartamentos turísticos, con lo que se permitirá la propiedad
horizontal en estos establecimientos. Es decir, si hasta ahora el inmueble
donde se ubicaba un hotel o apartamento pertenecía a un único
titular, a partir de ahora se podrán vender individualmente habitaciones
o estudios y o apartamentos, en régimen de propiedad horizontal.
Viviendas de
uso turístico: los ayuntamientos podrán requerir al propietario
de la vivienda que informe a los vecinos de la finca de la apertura de
la vivienda de uso turístico, previo a su puesta en funcionamiento.
La vivienda deberá estar debidamente señalizado con el distintivo
o placa identificativa correspondiente.
Inspecciones
y sanciones
Todas estas
ofertas turísticas deben estar registradas y deben tener su número
de RTC por ser una oferta turística legal. En cuanto a todo el ámbito
de inspección y disciplina turística, se dota a la administración
de nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir
la actividad turística ilegal.
Por ejemplo,
por primera vez se crea un marco normativo específico y propio para
el turismo en cuanto a los procedimientos sancionadores con el objetivo
de ganar en efectividad. Además, se dota a los ayuntamientos de
la misma capacidad sancionadora que la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, se
obliga a las empresas que prestan o facilitan servicios de comercialización
y promoción de alojamientos turísticos situados en Cataluña
-como por ejemplo las comercializadoras en Internet- atender las obligaciones
de la normativa turística, tales como la obligación de hacer
constar el número del Registro de Turismo de Cataluña (RTC)
en toda publicidad que se haga del alojamiento turístico, la prohibición
de comercializar oferta de alojamiento turístico ilegal y responder
a todos los requerimientos de la Inspección Turística.
En Cataluña
se encuentra en fase de información pública el Decreto del
Reglamento de Turismo en Cataluña cuyo borrador dedica el título
II (capítulos I y II, artículos 221.1 a 222.5) a este fenómeno,
en el que distingue entre «vivienda de uso turístico»
y «habitación en casa compartida». La primera es definida
como un piso «cedido» por su propietario, a cambio de una contra
prestación económica por un máximo de 31 días.
La «Habitación en casa compartida» es alquilada a terceros,
por el mismo tiempo máximo «en condiciones de inmediata disponibilidad».
Además
establece un régimen sancionador y varios requisitos como una declaración
responsable con los datos del piso o informar a la Policía, sobre
las estancias de las personas que se alojan.
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