NOTICIAS INMOBILIARIAS PROFESIONALES.
NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

9 de agosto de 2018
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©

EDITORIALES. ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS TURÍSTICAS Y VACACIONALES.
¿Qué guía práctica soluciona este tipo de casos? Convertir conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías prácticas
¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Por su interés recogemos el editorial del periódico el país titulado “La guerra de los pisos” La vivienda turística ha de ser regulada con acuerdo entre CNMC y municipios


Defender la competencia en un mercado significa garantizar que todos los operadores que participan en él lo hacen en igualdad de condiciones. Difícilmente puede interpretarse que la regulación de las condiciones de acceso a un mercado es incompatible con la libertad si lo que pretende es exactamente que quienes ofrecen su vivienda a los turistas lo hagan en las mismas condiciones que los demás. Los llamados pisos turísticos incumplen requisitos esenciales de esa igualdad. En primer lugar, porque compiten con los alojamientos hosteleros y viviendas preparadas para tal fin en condiciones de ventaja desleal. El fenómeno de los pisos turísticos ha fragmentado el mercado en dos grandes grupos: el primero se sujeta a la concesión de licencias, controles y disciplina fiscal; el segundo, los pisos turísticos, operaba sin límite alguno y al margen de cualquier vigilancia tributaria.

Por estas razones generales, la impugnación que ha hecho la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) de las normativas locales en Madrid, Bilbao y San Sebastián para regular los pisos turísticos exige una explicación detallada del organismo impugnador. Decir que las regulaciones recurridas (por contencioso administrativo) “vulneran la competencia” porque “”impiden la entrada de nuevos operadores en el mercado” apenas explica nada. Son generalidades respetables, pero insuficientes. Aclare la Comisión en qué aspectos concretos vulnera las normas locales la regla de competencia. Porque la entrada de “nuevos operadores” solo es saludable si se produce en las mismas condiciones que los “viejos”; el ventajismo administrativo y tributario conduce al dumping social.

Es igualmente discutible que la irrupción de estos nuevos operadores contribuya a bajar los precios del alquiler, sea turístico o no; de hecho hay fuertes evidencias en sentido contrario. Por otra parte, los Ayuntamientos tienen derecho a saber de todos cuantos se dedican a alojar turistas —es una actividad económica— y a preservar la calidad del entorno urbano, de acuerdo con las leyes y siguiendo las reclamaciones razonadas de los vecinos, cuya calidad de vida la proliferación de vivienda turística irregular está contribuyendo a degradar. Madrid, Bilbao, San Sebastián, Barcelona y Valencia lo entienden así y obran en consecuencia. No hay fobia al turismo ni ánimo intervencionista extemporáneo; se trata tan solo de poner orden donde no lo hay.

Lo que deja en evidencia el conflicto entre municipios y regulador es la escasa capacidad de negociación de las partes. Si algunos aspectos concretos de las normas impugnadas —la limitación de los tipos de vivienda, quizá— son contrarias a la competencia, corríjanse en buena hora y con acuerdo entre las partes. Si la comisión requirió explicaciones sobre los fundamentos de las normas recurridas, debieron darse en su día, para no acabar en un enfrentamiento que acabará por perjudicar a los turistas, a los vecinos y al mercado hostelero. Y si las impugnaciones son de detalle, que no se invoquen tan solo principios generales de competencia. Este es un problema concreto con efectos concretos.

NOTICIA RELACIONADA CON LA EDITORIAL

COMPETENCIA RECURRE LOS LÍMITES DE MADRID, SAN SEBASTIÁN Y BILBAO A LAS VIVIENDAS TURÍSTICAS

Que el inmueble tenga un acceso directo a la calle para no molestar al resto de vecinos o que sólo puedan alquilarse a turistas las plantas bajas o en los primeros pisos, no es legal según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha decidido llevar ante los tribunales las normas de los Ayuntamientos de Madrid, Bilbao y San Sebastián para poner coto a la llamada gentrificación y al abuso en el alquiler turístico.

La CNMC considera que las normativas aprobadas por estos consistorios vulneran la competencia, por cuanto, impiden el acceso a nuevos operadores y, sobre todo, "perjudican a los consumidores y usuarios", que al final encuentran menos opciones en el mercado.

"No garantizan una mayor calidad de los alojamientos turísticos ni protegen adecuadamente a los ciudadanos", advierte Competencia que ha presentado sendos recursos ante los tribunales superiores de Justicia del País Vasco y de Madrid. Antes de llevar a los tribunales los reglamentos, el supervisor envió requerimientos a los tres Ayuntamientos para que expusieran los motivos que les habían llevado a plantear dichas limitaciones a la expansión de los pisos turísticos y, en su caso, para que las dejaran sin efecto. 

Ninguna de las respuestas ha evitado que la CNMC actúe de oficio ante la Justicia con sus correspondientes recursos contecioso-administrativos.

Competencia argumenta que en ninguno de los tres casos se especifican con claridad los objetivos de interés general que se persiguen, ni se justifica que las medidas elegidas sean las más idóneas para lograrlos. "Todas estas medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia en las tres ciudades, al impedir la entrada de nuevos operadores y consolidar a los oferentes de alojamientos turísticos ya instalados. Ello provocará precios más elevados en el alojamiento turístico y reducirá la calidad, la inversión y la innovación en los alojamientos turísticos de estas tres ciudades", señala en una nota. ¿Pero qué límites han puesto estas ciudades?

En el caso de Madrid, la norma del Ayuntamiento exige una licencia para poder alquilar apartamentos y viviendas turísticas. Por otro lado, establece un periodo de un año, ampliable a otro más, hasta que se puedan otorgar de nuevo licencias en determinados distritos de la capital: en el distrito Centro, para toda clase de hospedaje, y en Palos de Moguer, Recoletos, Goya, Trafalgar y Argüelles para viviendas de uso turístico.

En el caso de Bilbao, sólo pueden ser viviendas de uso turístico las plantas bajas o primeras de los inmuebles, salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, se exige autorización y registro para las viviendas de uso turístico y límites para las mismas. También se incluyen otros obstáculos, como exigencias de oferta máxima de tres habitaciones por vivienda y limitación a edificios de uso residencial.

En el caso de San Sebastián, la normativa limita también las viviendas de uso turístico a las plantas bajas o primeras de los inmuebles salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, la normativa prohíbe nuevas viviendas turísticas en algunas zonas del centro de la ciudad.
 

Copyright © inmoley.com Todos los derechos reservados. El uso anagramas,  símobolos o información sin autorización expresa de inmoley.com  y al margen de las condiciones generales de contratación de inmoley.com, será perseguido judicialmente.

ir a inicio de página
 
Volver a la página anterior