Defender la
competencia en un mercado significa garantizar que todos los operadores
que participan en él lo hacen en igualdad de condiciones. Difícilmente
puede interpretarse que la regulación de las condiciones de acceso
a un mercado es incompatible con la libertad si lo que pretende es exactamente
que quienes ofrecen su vivienda a los turistas lo hagan en las mismas condiciones
que los demás. Los llamados pisos turísticos incumplen requisitos
esenciales de esa igualdad. En primer lugar, porque compiten con los alojamientos
hosteleros y viviendas preparadas para tal fin en condiciones de ventaja
desleal. El fenómeno de los pisos turísticos ha fragmentado
el mercado en dos grandes grupos: el primero se sujeta a la concesión
de licencias, controles y disciplina fiscal; el segundo, los pisos turísticos,
operaba sin límite alguno y al margen de cualquier vigilancia tributaria.
Por estas razones
generales, la impugnación que ha hecho la Comisión Nacional
de Mercados y Competencia (CNMC) de las normativas locales en Madrid, Bilbao
y San Sebastián para regular los pisos turísticos exige una
explicación detallada del organismo impugnador. Decir que las regulaciones
recurridas (por contencioso administrativo) “vulneran la competencia” porque
“”impiden la entrada de nuevos operadores en el mercado” apenas explica
nada. Son generalidades respetables, pero insuficientes. Aclare la Comisión
en qué aspectos concretos vulnera las normas locales la regla de
competencia. Porque la entrada de “nuevos operadores” solo es saludable
si se produce en las mismas condiciones que los “viejos”; el ventajismo
administrativo y tributario conduce al dumping social.
Es igualmente
discutible que la irrupción de estos nuevos operadores contribuya
a bajar los precios del alquiler, sea turístico o no; de hecho hay
fuertes evidencias en sentido contrario. Por otra parte, los Ayuntamientos
tienen derecho a saber de todos cuantos se dedican a alojar turistas —es
una actividad económica— y a preservar la calidad del entorno urbano,
de acuerdo con las leyes y siguiendo las reclamaciones razonadas de los
vecinos, cuya calidad de vida la proliferación de vivienda turística
irregular está contribuyendo a degradar. Madrid, Bilbao, San Sebastián,
Barcelona y Valencia lo entienden así y obran en consecuencia. No
hay fobia al turismo ni ánimo intervencionista extemporáneo;
se trata tan solo de poner orden donde no lo hay.
Lo que deja
en evidencia el conflicto entre municipios y regulador es la escasa capacidad
de negociación de las partes. Si algunos aspectos concretos de las
normas impugnadas —la limitación de los tipos de vivienda, quizá—
son contrarias a la competencia, corríjanse en buena hora y con
acuerdo entre las partes. Si la comisión requirió explicaciones
sobre los fundamentos de las normas recurridas, debieron darse en su día,
para no acabar en un enfrentamiento que acabará por perjudicar a
los turistas, a los vecinos y al mercado hostelero. Y si las impugnaciones
son de detalle, que no se invoquen tan solo principios generales de competencia.
Este es un problema concreto con efectos concretos.
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CON LA EDITORIAL
COMPETENCIA
RECURRE LOS LÍMITES DE MADRID, SAN SEBASTIÁN Y BILBAO A LAS
VIVIENDAS TURÍSTICAS
Que el inmueble
tenga un acceso directo a la calle para no molestar al resto de vecinos
o que sólo puedan alquilarse a turistas las plantas bajas o en los
primeros pisos, no es legal según la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha decidido llevar ante los tribunales
las normas de los Ayuntamientos de Madrid, Bilbao y San Sebastián
para poner coto a la llamada gentrificación y al abuso en el alquiler
turístico.
La CNMC considera
que las normativas aprobadas por estos consistorios vulneran la competencia,
por cuanto, impiden el acceso a nuevos operadores y, sobre todo, "perjudican
a los consumidores y usuarios", que al final encuentran menos opciones
en el mercado.
"No garantizan
una mayor calidad de los alojamientos turísticos ni protegen adecuadamente
a los ciudadanos", advierte Competencia que ha presentado sendos recursos
ante los tribunales superiores de Justicia del País Vasco y de Madrid.
Antes de llevar a los tribunales los reglamentos, el supervisor envió
requerimientos a los tres Ayuntamientos para que expusieran los motivos
que les habían llevado a plantear dichas limitaciones a la expansión
de los pisos turísticos y, en su caso, para que las dejaran sin
efecto.
Ninguna de
las respuestas ha evitado que la CNMC actúe de oficio ante la Justicia
con sus correspondientes recursos contecioso-administrativos.
Competencia
argumenta que en ninguno de los tres casos se especifican con claridad
los objetivos de interés general que se persiguen, ni se justifica
que las medidas elegidas sean las más idóneas para lograrlos.
"Todas estas medidas tienen efectos restrictivos sobre la competencia en
las tres ciudades, al impedir la entrada de nuevos operadores y consolidar
a los oferentes de alojamientos turísticos ya instalados. Ello provocará
precios más elevados en el alojamiento turístico y reducirá
la calidad, la inversión y la innovación en los alojamientos
turísticos de estas tres ciudades", señala en una nota. ¿Pero
qué límites han puesto estas ciudades?
En el caso
de Madrid, la norma del Ayuntamiento exige una licencia para poder alquilar
apartamentos y viviendas turísticas. Por otro lado, establece un
periodo de un año, ampliable a otro más, hasta que se puedan
otorgar de nuevo licencias en determinados distritos de la capital: en
el distrito Centro, para toda clase de hospedaje, y en Palos de Moguer,
Recoletos, Goya, Trafalgar y Argüelles para viviendas de uso turístico.
En el caso
de Bilbao, sólo pueden ser viviendas de uso turístico las
plantas bajas o primeras de los inmuebles, salvo que tengan acceso independiente
a la calle. Además, se exige autorización y registro para
las viviendas de uso turístico y límites para las mismas.
También se incluyen otros obstáculos, como exigencias de
oferta máxima de tres habitaciones por vivienda y limitación
a edificios de uso residencial.
En el caso
de San Sebastián, la normativa limita también las viviendas
de uso turístico a las plantas bajas o primeras de los inmuebles
salvo que tengan acceso independiente a la calle. Además, la normativa
prohíbe nuevas viviendas turísticas en algunas zonas del
centro de la ciudad.
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