La norma,
denominada Decreto de Defensa de la Vivienda del Parque Público
Residencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se adapta
a la situación actual del sector inmobiliario y aumenta las garantías
para evitar que estos inmuebles puedan acabar en manos de los denominados
"fondos buitre", con el consiguiente perjuicio para las familias con escasos
recursos. El texto prohíbe expresamente la venta de una vivienda
propiedad de cualquier administración pública a personas
jurídicas, dando así carta de naturaleza legal a una medida
que la Junta de Andalucía ya aplica en la práctica, pues
nunca ha realizado este tipo de operaciones con entidades privadas con
ánimo lucrativo.
El decreto
aprobado por el Consejo, que ha contado con una amplia participación
de los agentes sociales a través del Observatorio Andaluz de la
Vivienda, incorpora también medidas que garantizan el cumplimiento
de la función social. Entre ellas, se define con más detalle
quiénes pueden ser titulares de viviendas protegidas y en qué
situaciones puede acceder a la misma, fijando nuevos mecanismos para asegurar
que sean siempre domicilio habitual y permanente de las familias adjudicatarias.
De este modo, la norma establece que solo serán beneficiarias las
personas físicas, nunca las jurídicas, si bien exceptúa
a las entidades sin ánimo de lucro, que podrán ser arrendatarias
siempre que los usuarios finales pertenezcan a colectivos con especiales
dificultades para el acceso a una vivienda.
Por otra parte,
el texto generaliza la posibilidad de las administraciones de ejercer el
derecho de tanteo y retracto a cualquier vivienda protegida, tanto en régimen
de propiedad como de alquiler, con independencia del plan en cuyo marco
se haya calificado. Además, ante el incremento de las rentas como
consecuencia del fenómeno del alquiler turístico, se refuerza
la obligación de que el inmueble sea para las familias autorizadas
y no para terceras personas.
Como novedad,
se permite realizar en la vivienda alguna actividad económica, siempre
que sea la RESIDENCIA HABITUAL Y PERMANENTE DE QUIEN LA EJERZA. Asimismo,
se establece que no se considerarán adjudicaciones las permutas
y traslados entre viviendas protegidas de titularidad de un mismo promotor.
En consecuencia, esos procesos no estarán sometidos a los registros
municipales de demandantes.
Finalmente,
el decreto también modifica el reglamento de estos registros, en
vigor desde 2012, para dar prioridad en los procesos de adjudicación
a personas inscritas promotoras de cooperativas de viviendas y no, como
venía ocurriendo hasta ahora, a demandantes que manifiestan su interés
en formar parte de las mismas.
Según
ha explicado en rueda de prensa el portavoz del Ejecutivo andaluz, el texto
prohíbe expresamente la venta de una vivienda propiedad de cualquier
administración pública a personas jurídicas, dando
así carta de naturaleza legal a una medida que la Junta de Andalucía
ya aplica en la práctica, pues nunca ha realizado este tipo de operaciones
con entidades privadas con ánimo lucrativo.
El decreto
aprobado, que ha contado con una amplia participación de los agentes
sociales a través del Observatorio Andaluz de la Vivienda, incorpora
también medidas que garantizan el cumplimiento de la función
social. Entre ellas, se define con más detalle quiénes pueden
ser titulares de viviendas protegidas y en qué situaciones puede
acceder a la misma, fijando nuevos mecanismos para asegurar que sean siempre
domicilio habitual y permanente de las familias adjudicatarias.
De este modo,
la norma establece que solo serán beneficiarias las personas físicas,
nunca las jurídicas, si bien exceptúa a las entidades sin
ánimo de lucro, que podrán ser arrendatarias siempre que
los usuarios finales pertenezcan a colectivos con especiales dificultades
para el acceso a una vivienda.
FRENTE A LA
SUBIDA DE RENTAS POR ALQUILER TURÍSTICO
Por otra parte,
el texto generaliza la posibilidad de las administraciones de ejercer el
derecho de tanteo y retracto a cualquier vivienda protegida, tanto en régimen
de propiedad como de alquiler, con independencia del plan en cuyo marco
se haya calificado. Además, ante el incremento de las rentas como
consecuencia del fenómeno del alquiler turístico, se refuerza
la obligación de que el inmueble sea para las familias autorizadas
y no para terceras personas.
Como novedad,
se permite realizar en la vivienda alguna actividad económica, siempre
que sea la residencia habitual y permanente de quien la ejerza. Asimismo,
se establece que no se considerarán adjudicaciones las permutas
y traslados entre viviendas protegidas de titularidad de un mismo promotor.
En consecuencia, esos procesos no estarán sometidos a los registros
municipales de demandantes.
Finalmente,
el decreto también modifica el reglamento de estos registros, en
vigor desde 2012, para dar prioridad en los procesos de adjudicación
a personas inscritas promotoras de cooperativas de viviendas y no, como
venía ocurriendo hasta ahora, a demandantes que manifiestan su interés
en formar parte de ellas.
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