De alguna
forma, vienen a sustituir a las normas complementarias y subsidiarias aprobadas
en 1991, que se quedaron obsoletas, al no incluir todos los cambios que
hubo en los últimos años en cuestiones como la protección
de la naturaleza y el paisaje.
La Ley 2/2016,
de 10 de febrero, del suelo de Galicia, contempla, entre sus objetivos,
el de dotar de seguridad jurídica al ordenamiento urbanístico,
para lo cual considera imprescindible que todos los ayuntamientos de Galicia
dispongan de un instrumento de planeamiento que ordene su término
municipal. Sin embargo, sin perjuicio del mantenimiento de los planes generales
de ordenación municipal y de sus planes de desarrollo, introduce
entre sus figuras de planeamiento urbanístico el Plan básico
autonómico y los planes básicos municipales.
Estos instrumentos
se enmarcan como una de las novedades de la vigente normativa urbanística
autonómica, para dar cumplida respuesta a la necesidad de dotar
de una ordenación básica a la totalidad de los ayuntamientos
de Galicia en aras de que adquieran plena seguridad jurídica en
las acciones sobre el territorio, sin que eso suponga conculcar el principio
de autonomía local, expresamente regulado en la Constitución
española.
El Plan básico
autonómico se formula por la Consellería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio al amparo de lo dispuesto en los artículos
49 y 50 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 90 y siguientes
del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,
aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre , y constituye el
paso intermedio imprescindible para la elaboración de los planes
básicos municipales.
Así,
en desarrollo del Plan básico autonómico se redactarán,
por la Administración autonómica, los planes básicos
municipales, en colaboración y con la participación de los
ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con un instrumento
de planeamiento general y tendrán por objeto dotar a dichos ayuntamientos
de una ordenación básica que estará vigente hasta
que surjan iniciativas o razones determinantes de una mayor complejidad
urbanística que aconsejen la formulación de un plan general
de ordenación municipal por el respectivo municipio.
De este modo,
todos los ayuntamientos gallegos se dotarán de un instrumento urbanístico
básico que les permitirá ofrecer una capacidad de acogida
residencial y económica que dé respuesta al desarrollo elemental
de una cierta actividad urbanística, pero sin establecer criterios
de crecimiento urbano.
Por otra parte,
hace falta señalar que el precedente inmediato del Plan básico
autonómico son las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento
provinciales, aprobadas en el año 1991. El tiempo transcurrido desde
entonces, con más de veinticinco años, y tres leyes del suelo
de Galicia de por medio, con profundos cambios a favor de la conservación
efectiva de los espacios no aptos para acoger edificaciones ajenas a su
naturaleza; la nueva tecnología cartográfica disponible respecto
al conocimiento territorial; y en el cualitativo cambio social desde el
punto de vista de la sostenibilidad, sugieren un nuevo marco genérico
de la regulación urbanística en la Comunidad Autónoma,
capaz de adaptarse a la nueva realidad y de servir de apoyo a todos los
ayuntamientos y, concretamente, a aquellos con una escasa complejidad urbanística,
pero que puedan desarrollar una planificación básica para
satisfacer sus necesidades de ordenación.
De acuerdo
con lo establecido en la disposición transitoria séptima
del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,
aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre , las normas complementarias
y subsidiarias de planeamiento de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra,
aprobadas según la Orden de 14 de mayo de 1991, mantendrán
su vigencia y seguirán siendo de aplicación hasta el momento
de la aprobación definitiva del Plan básico autonómico.
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 2/2016, de
10 de febrero, y 90 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero ,
del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre
, el Plan básico autonómico es el instrumento de planeamiento
urbanístico que tiene por objeto delimitar, en toda la Comunidad
Autónoma de Galicia, las afecciones derivadas de la legislación
sectorial que inciden sobre el territorio e identificar los asentamientos
de población existentes.
A tal efecto,
el Plan básico autonómico refleja los ámbitos de afección
que, sobre el territorio, establece la normativa sectorial de aplicación,
tanto autonómica como estatal. Así, desde la perspectiva
de la normativa sectorial, el Plan básico autonómico constituye
un documento de referencia en cuanto refleja las afecciones y zonas de
protección reguladas por la respectiva normativa sectorial vigente,
en un único conjunto de planos sobre la totalidad del territorio
de la Comunidad Autónoma.
En todo caso,
las afecciones sectoriales que se reflejan en el Plan básico autonómico
tienen carácter declarativo, sin eficacia normativa, prevaleciendo,
en caso de discrepancia, las disposiciones y afecciones derivadas de la
respectiva legislación sectorial, estatal o autonómica, sobre
la información reflejada en la cartografía del Plan básico
autonómico, por lo que ni clasifica ni categoriza el suelo a los
efectos urbanísticos.
Por otra parte,
el Plan básico autonómico incorpora las determinaciones de
los diferentes instrumentos de ordenación del territorio aprobados
de conformidad con la legislación de ordenación del territorio
de Galicia, de manera que resulte clara su incidencia sobre cada zona del
ámbito autonómico.
Los cambios
derivados de la aprobación de los instrumentos de ordenación
del territorio, así como las modificaciones que se produzcan en
las afecciones sobre el territorio, de acuerdo a la respectiva legislación
sectorial, en cuanto constituye su normativa reguladora, resultarán
directamente vinculantes desde su entrada en vigor.
No obstante
y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 del Reglamento
de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo de Galicia, aprobado por
el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre , el Plan básico autonómico
deberá actualizarse en función de los cambios derivados de
las modificaciones de las afecciones sectoriales y de la aprobación
de los instrumentos de ordenación del territorio, por cuanto constituye
una pieza viva, radiográfica del suceder normativo que afecta al
territorio de la Comunidad Autónoma, al que necesariamente deberán
acudir los diversos agentes que actúan sobre el territorio en una
permanente revisión del estado de la cuestión, que deberá
dotar de transparencia y agilidad las acciones planificadoras futuras.
A tal efecto,
su cartografía deberá ser objeto de oportuna actualización
mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Diario
Oficial de Galicia con indicación de los cambios operados y con
una periodicidad mínima anual, en atención a la naturaleza
de documento dinámico de la que participa el Plan básico
autonómico.
En lo que se
refiere a los asentamientos de población, el Plan básico
autonómico identifica los asentamientos existentes en la Comunidad
Autónoma de Galicia. El plan clasifica los diferentes asentamientos
de población de acuerdo con el sistema de asentamientos establecido
en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, diferenciando
los asentamientos del sistema de grandes ciudades, los del sistema urbano
intermedio, los nodos para el equilibrio del territorio, los núcleos
principales de los restantes ayuntamientos y parroquias rurales y otros
asentamientos.
Esta identificación
servirá de base para la delimitación y categorización
de los núcleos rurales y de los terrenos que sean clasificados como
suelo urbano consolidado por los planes básicos municipales. Asimismo,
incorpora directamente la identificación de los asentamientos ya
delimitados por los instrumentos de planeamiento vigentes.
Finalmente,
establece las disposiciones generales sobre los diferentes usos del suelo
y de la edificación que resultan de aplicación común
a sus ordenanzas tipo particulares, que serán incorporadas en los
planes básicos municipales en función de las características
propias de cada ayuntamiento y de las clases y categorías de suelo.
Asimismo, estas ordenanzas también podrán ser utilizadas
de manera orientativa, como base o referencia en la elaboración
de los planes generales de ordenación municipal, cuando se considere
oportuno.
En lo que se
refiere al alcance de las determinaciones del Plan básico autonómico,
este instrumento será de aplicación en los ayuntamientos
que carezcan de plan general de ordenación municipal y tendrá
carácter complementario del planeamiento municipal en aquellos ayuntamientos
que dispongan de él. En virtud de este carácter complementario,
las determinaciones del Plan básico autonómico serán
de aplicación para suplir las posibles indeterminaciones y lagunas
del planeamiento municipal vigente. Además, las ordenanzas tipo
del plan podrán ser utilizadas como base o referencia en la elaboración
de los planes generales de ordenación municipal cuando se considere
oportuno.
La formulación
y aprobación del Plan básico autonómico se ajustó
al procedimiento establecido en los artículos 50 de la Ley
2/2016, de 10 de febrero, y 102 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10
de febrero , del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de
22 de septiembre .
Así,
en fecha 10 de julio de 2017 la Dirección General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo solicitó el inicio de la evaluación
ambiental estratégica ordinaria al amparo de lo dispuesto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre , de evaluación ambiental, y en los
artículos 46.1.a) y 50.1 de la Ley 2/2016, de 10 de
febrero y, concordantes de su Reglamento, formulándose por el órgano
ambiental, mediante Resolución de 16 de octubre de 2017, el documento
de alcance del estudio ambiental estratégico, tras identificar y
consultar a las administraciones públicas afectadas y las personas
interesadas.
La persona
titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, con fecha de 14 de diciembre de 2017, acordó aprobar
inicialmente el Plan básico autonómico y someterlo a información
pública durante el plazo de dos meses, mediante anuncio que se publicó
en el Diario Oficial de Galicia número 242, de 22 de diciembre de
2017, en los cuatro boletines oficiales de las provincias y en nueve diarios
de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
La documentación
sometida a información pública incluía todos los documentos
integrantes del expediente tramitado, incluidos un resumen ejecutivo, el
estudio ambiental estratégico y un resumen no técnico del
estudio ambiental estratégico.
En el anuncio
señalado anteriormente, se indicaba que durante el referido plazo,
cualquier persona podría examinar el documento y presentar ante
la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
las alegaciones, documentos y justificaciones que se consideraran pertinentes.
Asimismo, se facilitó la aportación por vía telemática
de alegaciones, poniéndose a disposición de la ciudadanía
el documento aprobado inicialmente a través de un enlace en la página
web de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio.
Según
lo previsto en los artículos 50.3 de la Ley 2/2016, de 10
de febrero, y 102.3 do Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero ,
del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre
, se solicitó a todos los ayuntamientos de Galicia informe determinante;
se realizaron las consultas previstas en el documento de alcance del estudio
ambiental estratégico y se solicitaron a las administraciones públicas
competentes los informes sectoriales preceptivos. Simultáneamente,
fueron consultadas las empresas o entidades titulares de los sistemas de
infraestructuras de redes de servicios para que facilitasen información
sobre sus planes de inversión en infraestructuras aprobados, así
como planificación estratégica plurianual para su adecuada
coordinación con la planificación urbanística.
Una vez finalizado
el período de información pública y analizadas todas
las alegaciones, consultas e informes sectoriales emitidos, se procedió
a la modificación del documento aprobado inicialmente y a la elaboración
de la propuesta final del Plan básico autonómico, remitiéndose
al órgano ambiental el expediente de evaluación ambiental
estratégica completo, quien, mediante Anuncio de 2 de julio de 2018,
(DOG de 13 de julio de 2018), hizo pública la declaración
ambiental estratégica correspondiente al procedimiento de evaluación
ambiental estratégica ordinaria del Plan básico autonómico,
y que fue publicada en la sede electrónica del órgano ambiental.
Incorporado
el contenido de la declaración ambiental estratégica en el
Plan básico autonómico, se elaboró el extracto con
el contenido señalado en el artículo 82 de la Ley 2/2016,
de 10 de febrero, y 199.2 del Reglamento de dicha ley, indicándose
las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente
de la aplicación del plan básico.
Finalmente,
y con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan
básico autonómico se solicitaron sendos informes sectoriales,
estatal y autonómico, en materia de costas, al amparo de lo previsto
en el artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
costas, y en el artículo 24.2.b) del Decreto 158/2005, de
2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en
la zona de servidumbre de protección del dominio público
marítimo-terrestre, emitiéndose ambos con carácter
favorable.
Una vez finalizado
su procedimiento de tramitación y cumplidos todos los trámites
preceptivos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 50.8
de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 102.8 del Decreto
143/2016, de 22 de septiembre , por el que se aprueba el Reglamento de
dicha ley, el 20 de julio de 2018 se elevó el Plan básico
autonómico a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia,
que emitió informe favorable previo a su aprobación definitiva
por el Consello de la Xunta de Galicia.
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