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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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20 de agosto de 2018
 
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¿HASTA DÓNDE LLEGA LA CAPACIDAD DEL AYUNTAMIENTO BARCELONA DE APLICAR EL DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO?
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Nos referimos a la capacidad del Ayuntamiento de aplicar el derecho de tanteo y retracto. El objetivo de esta iniciativa es que el ayuntamiento tenga preferencia en todas las operaciones de compraventa de la ciudad con el fin de agilizar la ampliación del parque asequible. El Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 20 de junio de 2018, ha publicado el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Barcelona en virtud del que se aprueba inicialmente la Modificación del PGM cuyo objetivo es ampliar a toda la ciudad de Barcelona el derecho de tanteo y retracto, para así dar preferencia en TODAS las operaciones de compraventa al Ayuntamiento de Barcelona.
El período de exposición al público finalizó el 20 de julio de 2018 durante el cual se presentaron alegaciones y a partir de entonces, el Pleno del Ayuntamiento puede aprobar provisionalmente la Modificación del PGM. La aprobación definitiva corresponde a la Subcomisión de Urbanismo, formada por miembros del Ayuntamiento y de la Generalitat de Catalunya, pudiendo por tanto, sus previsiones variar de las aprobadas inicialmente y que han sido arriba expuestas.

Tales operaciones podrán hacer referencia a todo tipo de activos, tal y como la norma se ocupa de relacionar:

i) Edificios plurifamiliares enteros utilizados principalmente como vivienda.

ii) Terrenos sin edificar, ya sean solares o parcelas en cualquier clase de suelo.

iii) Terrenos con edificaciones ruinosas o totalmente desocupadas.

iv) Viviendas en determinadas áreas, entre éstas, las áreas de rehabilitación y conservación, o dentro de las previsiones de un programa de rehabilitación, con especial consideración a las viviendas vacías y a los de alquiler en régimen de prórroga forzosa.

v) Las fincas edificadas incluidas en áreas de rehabilitación y conservación o dentro de las previsiones de un programa de rehabilitación.

vi) Viviendas en construcción o ya construidos siempre que las personas transmitentes hayan adquirido de la parte promotora y, si se trata de viviendas construidas es necesario que también la transmisión se proyecte o perfeccione antes de que no haya transcurrido un año desde la finalización del edificio.

vii) Viviendas o edificios provenientes de ejecuciones hipotecarias o de procedimientos de compensación o pago de deuda en garantía hipotecaria.
 

VIVIENDA SOCIAL EN BARCELONA

El Ayuntamiento de Barcelona tiene en marcha la construcción de 4.547 viviendas. Las promociones en activo son 66.

El objetivo del Ayuntamiento de Barcelona es que el parque de vivienda pública crezca hasta llegar a los 13.000 pisos en 2022. Un 80% de estas viviendas estarán destinadas a alquileres de precio asequible, un modelo que se está priorizando especialmente porque fomenta la igualdad en el acceso al hogar.

Aparte de las nuevas construcciones, el parque de vivienda que gestiona el Instituto Municipal de Vivienda y Rehabilitación de Barcelona (IMHAB) también se está ampliando con las compras de fincas ya construidas. A lo largo de este mandato se han adquirido 497 viviendas mediante esta vía.

La promoción del parque público de vivienda es una de las prioridades recogidas al Plan por el Derecho a la Vivienda 2016-2025. Con estas medidas, que están financiadas en un 95% con recursos municipales y disponen del apoyo de la banca pública europea, se quiere dar respuesta a las necesidades residenciales de la población que no puede acceder al mercado libre.

Estos planes son complementarios a otras herramientas activas por el Ayuntamiento, como el aprobado recientemente para que el 30% de las viviendas de nueva construcción y de grandes rehabilitaciones sean protegidas. Esta iniciativa permitiría aportar entre 300 y 400 pisos cada año en el parque de vivienda asequible de la ciudad.
 

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