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14 de agosto de 2018
 
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GESTIÓN, MODERNIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS ÁREAS INDUSTRIALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • La Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana permite la creación de entidades de gestión de los polígonos industriales que analizamos en las siguientes guías prácticas: entidades de conservación, polígonos industriales y urbanismo de la Comunidad Valenciana.
Las áreas industriales de la Comunidad Valenciana cuentan con una ley que permite que las empresas industriales y las administraciones públicas, colaboren en la creación, conservación, mantenimiento y modernización de los servicios públicos que son prestados en los mencionados ámbitos. Para lograr los objetivos perseguidos, se crean y regulan las entidades de gestión y modernización de las áreas industriales, constituyéndose las mismas como agrupaciones sin ánimo de lucro de personas titulares de los suelos industriales. Entidades que disponen de plena capacidad para obrar y personalidad jurídica propia, diferente a la de las personas físicas o jurídicas que integren la asociación. Pudiendo incluso, si así lo acuerdan las personas titulares y se le atribuye por el ayuntamiento competente, asumir la gestión de los servicios municipales, conforme a la legislación aplicable.


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LA CREACIÓN DE ESTAS ENTIDADES DE GESTIÓN ES VOLUNTARIA

La creación de estas entidades de gestión es voluntaria, y requiere la autorización del ayuntamiento en cuyo término municipal se ubican los suelos industriales, debiendo al menos, contar con el apoyo del 25% de los titulares y acreditar que representan al 25% de los coeficientes de participación (tomando en consideración para su cálculo el valor catastral de los inmuebles), para solicitar la mencionada autorización.

LA ADSCRIPCIÓN A DICHAS ENTIDADES DE GESTIÓN SERÁ “UNIVERSAL, OBLIGATORIA Y AUTOMÁTICA”. 

Para su válida creación, el proyecto de convenio deberá ser ratificado por los propietarios, necesitando para ello, como mínimo, el 51% de votos favorables de los titulares de toda el área industrial, y que además deben representar el 51% de los coeficientes de participación. Estas entidades son de duración temporal, debiéndose fijar la misma en el acuerdo de autorización y el convenio suscrito, no pudiendo en ningún caso, ser superior a los veinte años, límite que admite prórrogas por periodos tampoco superiores a veinte años.

Consecuencia inherente a la adscripción obligatoria, es la obligación del correspondiente pago de las cuotas o contribuciones que la asamblea general apruebe por parte de los propietarios incluidos en el área delimitada. Respecto al reparto de los gastos entre sus partícipes, y como sistema novedoso que incorpora la ley, es el hecho de la distribución de las cuotas entre sus titulares, proporcionalmente al valor catastral de los bienes. Mediante el establecimiento de este sistema distributivo, se pretende por parte de la Generalitat Valenciana una doble finalidad. En primer lugar, que cada propietario contribuya en relación al valor catastral de sus propias instalaciones, y por tanto, en cierta medida, como signo representativo de la propia capacidad económica, y, por otra, que aquellos titulares de suelos vacantes, o no edificados, contribuyan en una cuantía inferior a los suelos ya edificados.

Prevé la ley, distintas medidas, tales como la categorización de las áreas de industriales, según la cual las áreas industriales de la Comunidad Valenciana se clasifican en tres categorías: básicas, industriales y avanzadas. Siendo las áreas industriales avanzadas las que cuentan con las mejores dotaciones y servicios.

Es, en estas áreas industriales avanzadas, en las que la empresas instaladas en las mismas, podrán acogerse a los beneficios fiscales en las modalidades del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados establecidas en la disposición adicional cuarta de la ley, siempre que los ayuntamientos a los que pertenecen dichas áreas hayan aprobado previamente una bonificación del 50% del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, u otras asimilables, para las mismas empresas.
 

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