LA CREACIÓN
DE ESTAS ENTIDADES DE GESTIÓN ES VOLUNTARIA
La creación
de estas entidades de gestión es voluntaria, y requiere la autorización
del ayuntamiento en cuyo término municipal se ubican los suelos
industriales, debiendo al menos, contar con el apoyo del 25% de los titulares
y acreditar que representan al 25% de los coeficientes de participación
(tomando en consideración para su cálculo el valor catastral
de los inmuebles), para solicitar la mencionada autorización.
LA ADSCRIPCIÓN
A DICHAS ENTIDADES DE GESTIÓN SERÁ “UNIVERSAL, OBLIGATORIA
Y AUTOMÁTICA”.
Para su válida
creación, el proyecto de convenio deberá ser ratificado por
los propietarios, necesitando para ello, como mínimo, el 51% de
votos favorables de los titulares de toda el área industrial, y
que además deben representar el 51% de los coeficientes de participación.
Estas entidades son de duración temporal, debiéndose fijar
la misma en el acuerdo de autorización y el convenio suscrito, no
pudiendo en ningún caso, ser superior a los veinte años,
límite que admite prórrogas por periodos tampoco superiores
a veinte años.
Consecuencia
inherente a la adscripción obligatoria, es la obligación
del correspondiente pago de las cuotas o contribuciones que la asamblea
general apruebe por parte de los propietarios incluidos en el área
delimitada. Respecto al reparto de los gastos entre sus partícipes,
y como sistema novedoso que incorpora la ley, es el hecho de la distribución
de las cuotas entre sus titulares, proporcionalmente al valor catastral
de los bienes. Mediante el establecimiento de este sistema distributivo,
se pretende por parte de la Generalitat Valenciana una doble finalidad.
En primer lugar, que cada propietario contribuya en relación al
valor catastral de sus propias instalaciones, y por tanto, en cierta medida,
como signo representativo de la propia capacidad económica, y, por
otra, que aquellos titulares de suelos vacantes, o no edificados, contribuyan
en una cuantía inferior a los suelos ya edificados.
Prevé
la ley, distintas medidas, tales como la categorización de las áreas
de industriales, según la cual las áreas industriales de
la Comunidad Valenciana se clasifican en tres categorías: básicas,
industriales y avanzadas. Siendo las áreas industriales avanzadas
las que cuentan con las mejores dotaciones y servicios.
Es, en estas
áreas industriales avanzadas, en las que la empresas instaladas
en las mismas, podrán acogerse a los beneficios fiscales en las
modalidades del impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos
jurídicos documentados establecidas en la disposición adicional
cuarta de la ley, siempre que los ayuntamientos a los que pertenecen dichas
áreas hayan aprobado previamente una bonificación del 50%
del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, u otras asimilables,
para las mismas empresas.
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