ANTECEDENTES
1 de agosto de 2018
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PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿CÓMO
QUEDA LA LICENCIA DEL WANDA METROPOLITANO TRAS LA ANULACIÓN DEL
PLANEAMIENTO?
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía
práctica inmoley.com de Planeamiento urbanístico y urbanismo
de Madrid
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
La anulación
de la modificación puntual del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) relativo al área que afecta al estadio Wanda Metropolitano
del Atlético de Madrid tiene efectos en su licencia urbanística
pero quedan paralizados porque la sentencia es recurrible.
El Tribunal
Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el acuerdo de aprobación
definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación
Urbana (PGOU) relativo al área que afecta al estadio Wanda Metropolitano
del Atlético de Madrid. Se anula dicho acuerdo relativo al área
de ordenación especial del Parque Olímpico-sector oeste y
el estadio de La Peineta en el distrito de San Blas-Canillejas de Madrid.
La resolución
estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación
Señales de Humo contra el citado acuerdo. En el procedimiento figuraban
como demandados el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid y, una vez iniciado,
se personó en el mismo el Atlético de Madrid, que se opuso
a la demanda planteada por Señales de Humo.
El TSJM
ha declarado nulo el plan de modificación de la parcela del Metropolitano
por el cual los terrenos del recinto pasaron hace un año de uso
público a privado. La sentencia podría afectar a la propiedad
del suelo en el cual se ha edificado su estadio. Las partes implicadas
tienen 30 días para recurrir la sentencia con lo que se ganará
tiempo.
DATOS
La Sección
Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia
en el recurso promovido por Señales de Humo contra el Ayuntamiento
y la Comunidad de Madrid respectivamente. Dicho recurso fue presentado
por la asociación en febrero de 2017, e interpelaba la modificación
puntual de la parcela sobre la cual se estaba construyendo el Estadio Wanda
Metropolitano. Esta modificación cambiaba las condiciones de los
terrenos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, de uso deportivo público
a uso deportivo privativo, con el objetivo de que el Atlético de
Madrid pudiera ser el propietario de los mismos.
El TSJM
ha dado la razón a Señales de Humo en 6 de los 7 puntos en
los que basó el recurso, y ha declarado nula la modificación
puntual del plan, por lo que los terrenos donde se ha edificado el Metropolitano
vuelven a ser de uso deportivo público. Esto implica que el Atlético
de Madrid ya no es el propietario de unos terrenos por los cuales desembolsó
una cifra cercana a los 70 millones de euros, sin contar otros costes derivados
de la construcción de aparcamientos, zonas verdes y viales de acceso
al recinto.
El auto
del TSJM señala los motivos para declarar nulo el planeamiento:
desviación de poder, desafectación de sistemas generales
de interés privado, errónea clasificación del suelo,
vulneración de la ley sobre ruido y falta de un informe sobre el
impacto de género.
El Ayuntamiento
aprobó urgentemente el expediente de cesión al Atlético
de Madrid de los terrenos municipales donde se ubica el estadio La Peineta.
El expediente se refiere al necesario cambio de la calificación
de los terrenos del distrito de San Blas (de dotacional público
a privado), que la asociación Señales de Humo cuestionó,
al detectar supuestas irregularidades, entre ellas la falta de aparcamientos,
incumplimientos de la norma sobre ruido y "desviación de poder".
El auto del TSJM hace referencia a este último concepto para anular
el planeamiento, según explica el presidente de la asociación
José Luis Sánchez.
El Tribunal
habría confirmado que hubo "desviación de poder" por parte
del Ayuntamiento de Madrid en el cambio de uso del suelo en el que se asentaba
La Peineta -rebautizada posteriormente como Wanda Metropolitano- de deportivo
singular público a deportivo privado para que el Altético
pudiera comprar la parcela, hasta entonces de propiedad municipal. La asociación
también entendía que se había hecho una "clasificación
errónea" del terreno, al considerarlo urbano consolidado en vez
de urbano no consolidado dado que aún no había concluido
la urbanización. Asimismo, sostenía que se habían
hecho "compensaciones ilegales" en la desafectación de dicho bien
público, que se había incumplido la Ley de Ruido y que el
planeamiento carecía de informe de impacto de género. "En
el único punto en el que no nos dan la razón es en el del
aparcamiento", afirma el presidente de Señales de Humo.
En su recurso,
la organización argumentaba que puesto que el estadio tiene una
edificabilidad de 151.000 metros cuadrados deberían haberse construido
2.272 plazas en el interior de la parcela en vez de las 1.092 que se hicieron
y el TSJM no ha entrado a valorar dicho punto.
En diciembre
de 2016 el Ayuntamiento de la capital aprobó en un pleno extraordinario
la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana
(PGOU) para sustituir la calificación del suelo en que se había
construido La Peineta de deportivo público por dotacional deportivo
privado y permitir así que el Atlético pudiera adquirirlo.
1 de agosto
de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
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SENTENCIA
COMPLETA POR LA QUE SE ANULA EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO DEL WANDA
METROPOLITANO
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
La guía
práctica inmoley.com de Planeamiento y Urbanismo de Madrid
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prácticas
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
La lectura
de esta sentencia es imprescindible para todo urbanista. Los hechos que
se declaran probados son de tal gravedad que sorprende que no se extienda
la apreciación legal a otro tipo de responsabilidades mucho más
graves. Por ejemplo, señala entre los motivos la desviación
de poder, errónea clasificación del suelo y vulneración
de la ley sobre ruido.
La sentencia
dictada por la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declaró nulo
el planeamiento urbanístico del Wanda Metropolitano al entender
que el Ayuntamiento y la Comunidad actuaron con "arbitrariedad" en la modificación
puntual del plan general de ordenación urbana que atañe al
ámbito del nuevo estadio. En la sentencia, los magistrados especifican
que la modificación del plan quebró "la base del ejercicio
de la potestad de planeamiento, pues no queda constancia del beneficio
para el interés general que se presume de la facultad que se ejerce".
Por lo que concluyen "que se actuó con arbitrariedad al aprobarse".
Asimismo,
el TSJM entiende que la modificación del plan general se realizó
con "la única finalidad" de consumar un convenio sin que conste
"una voluntad real" de que tal modificación repercuta "en un beneficio
para la ciudad".
Los jueces
hallan, además, "déficit de análisis y previsión
de las necesidades" y ponen el foco en la ausencia de un informe de impacto
de género. "Como hemos reiterado hasta la saciedad, la falta de
previsión de los usos que realmente se quieren implantar delimita
la imposibilidad de obtener un informe de impacto de género adecuado,
más allá del mero incumplimiento de la obligación
y de su necesaria, al menos, evacuación", reza la sentencia.
El Gobierno
municipal tardó en redactar el documento y, en lugar de entregarlo
a la Comunidad en cuatro meses, lo hizo en 17. La Comunidad lo recibió
a finales de 2016, pocos días antes de que caducaran los plazos,
que habrían conllevado una indemnización de hasta 200 millones
para el Atlético. Halló "errores sustanciales" referidos
a edificabilidad y conexiones que los técnicos municipales tuvieron
que corregir en los últimos días de diciembre de 2016. Ambas
instituciones aprobaron in extremis el expediente.
¿CÓMO
AFECTA AL ATLÉTICO LA SENTENCIA JUDICIAL SOBRE EL PLAN URBANÍSTICO
DEL WANDA METROPOLITANO?
Según
el escrito, el Ayuntamiento incurrió en un error al catalogar el
tipo de terreno del estadio. «No se puede pretender clasificar el
suelo como urbano consolidado por el simple hecho de que el estadio estuviera
en fase de consumación en las fechas de la aprobación inicial»
del plan urbanístico ahora anulado. Para el TSJM la clasificación
correcta sería la de suelo urbano no consolidado.
El sexto
motivo de la impugnación tiene que ver con la ausencia de un informe
de impacto de género adecuado. «Como hemos reiterado hasta
la saciedad, la falta de previsión de los usos que realmente se
quieren implantar delimita la imposibilidad de obtener un informe de impacto
de género adecuado», subrayan los jueces.
El único
punto que el tribunal no entra a valorar es el relacionado con los aparcamientos;
la Asociación Señales de Humo pedía la nulidad del
plan urbanístico por la falta de plazas en el coliseo rojiblanco.
Argumentaban que al haber una edificabilidad de 151.500 metros cuadrados,
deberían existir 2.725,5 espacios en el interior de la parcela y
no 1.092. El Consistorio aprobó en un pleno extraordinario, en diciembre
de 2016, la modificación puntual del PGOU para sustituir la calificación
del suelo en el que se había construido La Peineta de deportivo
público por dotacional deportivo privado y permitir así que
el Atlético pudiera comprarlo.
VER
SENTENCIA