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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
10 de julio de 2018
NOTICIA
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PROYECTO DEL DECRETO DE RESIDENCIAS
DE TERCERA EDAD EN EL PAÍS VASCO |
¿Qué
guía práctica soluciona este tipo de casos?
Convertir conocimiento
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prácticas |
¿Qué
debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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El proyecto
vasco de residencias de tercera edad está muy avanzado. Es muy importante
su lectura porque introduce novedades en la calidad de servicios de las
residencias de tercera edad que sin duda serán copiados por el resto
de las autonomías.
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Ver
informe (64 págs.)
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En la actualidad
el 21,7% de la población de Euskadi supera los 65 años -más
de 460.000 personas- y hay alrededor de 19.900 plazas residenciales para
mayores, de lo que resulta una tasa de 4,3 plazas por cada cien habitantes
de 65 y más años. El Consejo Económico y Social vasco
(CES) ya ha emitido su dictamen sobre el proyecto de decreto “de centros
residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad
Autónoma del País Vasco” que ha elaborado el Gobierno vasco
y cuya finalidad es regular los requisitos que deben reunir las residencias,
definir el modelo de atención y las condiciones para su autorización
de funcionamiento, acreditación y homologación, actualizando
la normativa actual, que data de 1998 con retoques realizados en 2005 y
2006. Esta nueva regulación será de aplicación en
todas las residencias de mayores de la CAV integradas en el Sistema Vasco
de Servicios Sociales, tanto las públicas como las privadas, y una
de sus principales novedades es que eleva las ratios de personal. |

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En cuanto
a las condiciones físicas de los centros residenciales, el proyecto
establece que deberán estar ubicados preferentemente en núcleos
de población y deben contar con un acceso sencillo y rápido
al resto de los servicios comunitarios. También se hace especial
incidencia en las condiciones de accesibilidad y se fijan las condiciones
mínimas del área sanitaria obligatoria y de las unidades
opcionales de psicogeriatría y sociosanitaria.
Tercera.- Homologación
1.- Las entidades
titulares de centros residenciales para personas mayores que a la fecha
de entrada en vigor de este Decreto estuvieren concertadas o convenidas
con cualquier Administración Pública Vasca deberán
solicitar de la Administración competente, en el plazo de un año
a partir de la fecha de entrada en vigor de esta norma, la preceptiva homologación,
previo el cumplimiento de los criterios que se establecen en el Capítulo
V del presente Decreto.
2.- Hasta
entonces, y mientras se resuelve su solicitud, continuarán con el
régimen de concertación que tuvieren.
3.- Si transcurrido
dicho plazo de un año las entidades titulares de dichos recursos
no hubieran cumplido los criterios para su homologación, o habiéndolos
cumplido no la hubieren solicitado, la Administración competente
rescindirá el régimen de concertación o convenio existente.
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