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1 de agosto de 2018
 
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¿CÓMO QUEDA LA LICENCIA DEL WANDA METROPOLITANO TRAS LA ANULACIÓN DEL PLANEAMIENTO?
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  • La anulación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) relativo al área que afecta al estadio Wanda Metropolitano del Atlético de Madrid tiene efectos en su licencia urbanística pero quedan paralizados porque la sentencia es recurrible.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) relativo al área que afecta al estadio Wanda Metropolitano del Atlético de Madrid. Se anula dicho acuerdo relativo al área de ordenación especial del Parque Olímpico-sector oeste y el estadio de La Peineta en el distrito de San Blas-Canillejas de Madrid.

La resolución estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Señales de Humo contra el citado acuerdo. En el procedimiento figuraban como demandados el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid y, una vez iniciado, se personó en el mismo el Atlético de Madrid, que se opuso a la demanda planteada por Señales de Humo.

El TSJM ha declarado nulo el plan de modificación de la parcela del Metropolitano por el cual los terrenos del recinto pasaron hace un año de uso público a privado. La sentencia podría afectar a la propiedad del suelo en el cual se ha edificado su estadio. Las partes implicadas tienen 30 días para recurrir la sentencia con lo que se ganará tiempo.

DATOS

La Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en el recurso promovido por Señales de Humo contra el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid respectivamente. Dicho recurso fue presentado por la asociación en febrero de 2017, e interpelaba la modificación puntual de la parcela sobre la cual se estaba construyendo el Estadio Wanda Metropolitano. Esta modificación cambiaba las condiciones de los terrenos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, de uso deportivo público a uso deportivo privativo, con el objetivo de que el Atlético de Madrid pudiera ser el propietario de los mismos.

El TSJM ha dado la razón a Señales de Humo en 6 de los 7 puntos en los que basó el recurso, y ha declarado nula la modificación puntual del plan, por lo que los terrenos donde se ha edificado el Metropolitano vuelven a ser de uso deportivo público. Esto implica que el Atlético de Madrid ya no es el propietario de unos terrenos por los cuales desembolsó una cifra cercana a los 70 millones de euros, sin contar otros costes derivados de la construcción de aparcamientos, zonas verdes y viales de acceso al recinto. 

El auto del TSJM señala los motivos para declarar nulo el planeamiento: desviación de poder, desafectación de sistemas generales de interés privado, errónea clasificación del suelo, vulneración de la ley sobre ruido y falta de un informe sobre el impacto de género.

El Ayuntamiento aprobó urgentemente el expediente de cesión al Atlético de Madrid de los terrenos municipales donde se ubica el estadio La Peineta. El expediente se refiere al necesario cambio de la calificación de los terrenos del distrito de San Blas (de dotacional público a privado), que la asociación Señales de Humo cuestionó, al detectar supuestas irregularidades, entre ellas la falta de aparcamientos, incumplimientos de la norma sobre ruido y "desviación de poder". El auto del TSJM hace referencia a este último concepto para anular el planeamiento, según explica el presidente de la asociación José Luis Sánchez.

El Tribunal habría confirmado que hubo "desviación de poder" por parte del Ayuntamiento de Madrid en el cambio de uso del suelo en el que se asentaba La Peineta -rebautizada posteriormente como Wanda Metropolitano- de deportivo singular público a deportivo privado para que el Altético pudiera comprar la parcela, hasta entonces de propiedad municipal. La asociación también entendía que se había hecho una "clasificación errónea" del terreno, al considerarlo urbano consolidado en vez de urbano no consolidado dado que aún no había concluido la urbanización. Asimismo, sostenía que se habían hecho "compensaciones ilegales" en la desafectación de dicho bien público, que se había incumplido la Ley de Ruido y que el planeamiento carecía de informe de impacto de género. "En el único punto en el que no nos dan la razón es en el del aparcamiento", afirma el presidente de Señales de Humo. 

En su recurso, la organización argumentaba que puesto que el estadio tiene una edificabilidad de 151.000 metros cuadrados deberían haberse construido 2.272 plazas en el interior de la parcela en vez de las 1.092 que se hicieron y el TSJM no ha entrado a valorar dicho punto.

En diciembre de 2016 el Ayuntamiento de la capital aprobó en un pleno extraordinario la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para sustituir la calificación del suelo en que se había construido La Peineta de deportivo público por dotacional deportivo privado y permitir así que el Atlético pudiera adquirirlo. 
 

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