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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
1 de agosto de 2018
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SUBROGACIÓN DE LOS ALQUILERES
DE RENTA ANTIGUA |
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debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia? |
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Subrogación
del cónyuge en un contrato de arrendamiento de renta antigua.
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La sala de
lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que flexibiliza
la subrogación de los alquileres de renta antigua tras el fallecimiento
del inquilino. Se pronuncia así al recurso de casación de
una persona que, tras morir su esposa, decidió subrogarse al contrato
de alquiler como arrendatario. La actual dueña del inmueble, que
lo había heredado a su vez de su padre, pretendía desahuciarlo
porque la ley de arrendamientos urbanos especifica que se debe notificar
la muerte del inquilino y la intención de subrogarse al contrato
de alquiler dentro de los tres meses posteriores. |
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La mujer que
en un principio aparecía en el contrato de alquiler de renta antigua,
firmado en el año 1969, falleció en el año 2012. Su
marido, con el que convivía en el inmueble informó a la dueña
sobre el fallecimiento de la mujer y su intención de continuar residiendo
en la vivienda. La dueña intentó llegar a un acuerdo extrajudicial
para que abandonara su hogar. Tras la negativa del hombre, decidió
interponer una demanda por la que ejercitó una acción de
desahucio.
Ahora el alto
tribunal establece que basarse en que no se notificó por escrito
el fallecimiento de la inquilina y la legitimidad para subrogarse al contrato
de alquiler es ir contra “la buena fe”. La dueña tenía constancia
del fallecimiento, aunque no por escrito, por lo que el Supremo reconoce
el derecho del hombre a mantenerse en la vivienda.
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