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1 de agosto de 2018
 
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SUBROGACIÓN DE LOS ALQUILERES DE RENTA ANTIGUA
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¿Qué debe saber un profesional en un caso práctico como el de la noticia?
  • Subrogación del cónyuge en un contrato de arrendamiento de renta antigua.
La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que flexibiliza la subrogación de los alquileres de renta antigua tras el fallecimiento del inquilino. Se pronuncia así al recurso de casación de una persona que, tras morir su esposa, decidió subrogarse al contrato de alquiler como arrendatario. La actual dueña del inmueble, que lo había heredado a su vez de su padre, pretendía desahuciarlo porque la ley de arrendamientos urbanos especifica que se debe notificar la muerte del inquilino y la intención de subrogarse al contrato de alquiler dentro de los tres meses posteriores.

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La mujer que en un principio aparecía en el contrato de alquiler de renta antigua, firmado en el año 1969, falleció en el año 2012. Su marido, con el que convivía en el inmueble informó a la dueña sobre el fallecimiento de la mujer y su intención de continuar residiendo en la vivienda. La dueña intentó llegar a un acuerdo extrajudicial para que abandonara su hogar. Tras la negativa del hombre, decidió interponer una demanda por la que ejercitó una acción de desahucio.

Ahora el alto tribunal establece que basarse en que no se notificó por escrito el fallecimiento de la inquilina y la legitimidad para subrogarse al contrato de alquiler es ir contra “la buena fe”. La dueña tenía constancia del fallecimiento, aunque no por escrito, por lo que el Supremo reconoce el derecho del hombre a mantenerse en la vivienda.
 

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