ANTECEDENTES
ABRIL 2018
El Tribunal
Superior de Justicia de Baleares ha dictado una sentencia en la que anula
la decisión del Govern de denegar a Unibail Rodamco Palma SLU la
autorización autonómica de gran establecimiento comercial
para el centro comercial en Ses Fontanelles y reconoce el derecho de la
empresa a que se le otorgue dicha autorización de forma condicionada.En
concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB ha estimado
un recurso presentado por la empresa contra la resolución de la
Dirección General de Comercio y Empresa, en abril de 2015, que denegaba
la autorización.
El Tribunal
ha reconocido el derecho de la empresa a que se le otorgue la autorización
de gran establecimiento comercial, con la condición de que los terrenos
tengan la calificación de solar antes de iniciar la actividad comercial.
En caso contrario, la licencia quedaría sin efecto.Unibail pidió
por primera vez la licencia autonómica en 2014, bajo el amparo de
la ley de 2001. El Govern se la denegó porque los terrenos en los
que se pretendía implantar el centro comercial no tenían
la condición de suelo urbano consolidado y no disponían de
los servicios urbanísticos básicos -como agua potable, red
viaria o de alcantarillado y suministro eléctrico-. El Tribunal
Supremo confirmó en 2016 esta resolución.En 2015, la empresa
volvió a intentar obtener la licencia, después de que entrara
en vigor la nueva ley en 2014. En este caso, pedía que la autorización
se le concediese realizar simultáneamente las obras de edificación
y las obras para dotar el terreno de los servicios básicos, y que
después la apertura del establecimiento quedase vinculada a que
los terrenos adquieran la condición de solar.Es decir: no podría
ocupar los edificios hasta que no estuviera realizada totalmente la urbanización
y los suministros y redes estuvieran en funcionamiento.
El Govern
volvió a denegar la licencia invocando los mismos motivos que en
la ocasión anterior. Por ello, Unibail Rodamco decidió recurrir
ante los tribunales porque entendía que la nueva ley le permitía
simultanear las obras.
Alegó
también que si la Administración no accedía a esa
petición le estaría aplicando un régimen urbanístico
excepcional y que el Ayuntamiento había informado de que el proyecto
cumplía con los requisitos para admitir la ejecución simultánea
de las obras.
Además,
la empresa argumentó que el Govern sí había concedido
la licencia a otro centro comercial, Fan Mallorca Shopping, a pesar de
que la parcela todavía no tenía la condición de suelo
urbano consolidado.
En su resolución,
los magistrados del TSJIB han apreciado diferencias entre la primera y
la segunda solicitud de la promotora que permiten estimar su recurso. En
primer lugar, en este caso la empresa ha pedido la autorización
de forma condicionada, aunque en todo caso, concederla bajo esos términos
sería una opción y no una obligación para el Govern.
Por ello, el TSJIB matiza que la cuestión no está en si es
posible otorgar una licencia condicionada, sino en si la ponderación
que hizo el Govern para denegarla fue correcta y si es posible construir
el centro antes de finalizar las obras de urbanización.
En este
caso, se han ejecutado algunos servicios urbanísticos básicos
pero quedan otras obras pendientes. Sin embargo, dichas obras no se han
ejecutado precisamente porque se superponen físicamente con las
futuras obras del centro comercial; o sea, no es posible efectuar primero
la urbanización y después la construcción del centro,
porque al comenzar la segunda obra se tendría que demoler parte
de la primera para después volverla a realizar -por ejemplo, para
la construcción de sótanos o zonas de paso de túneles-.Para
el Tribunal, esta circunstancia justifica la aplicación del criterio
que posibilita la concesión de una licencia condicionada. Los magistrados
también se apoyan en que en la segunda petición se ha clarificado
la posición de Cort respecto a la posible simultaneidad. Comparación
con otro centro comercial.
Respecto
a la supuesta vulneración del principio de igualdad invocada por
Unibail al comparar el caso de Ses Fontanelles con el de Fan Mallorca,
el TSJIB afirma que los dos casos no son idénticos aunque sí
similares.
Los magistrados
concluyen que, en el caso del FAN, el Govern había admitido la concesión
de la licencia cuando consta la seguridad de que la obra urbanizadora se
completará, y que en Ses Fontanelles también existía
esta garantía "con avales que incluso superan el valor de la presupuestada".
Las obras de urbanización se encuentran garantizadas mediante el
depósito de avales que suman 12,7 millones de euros, según
un informe municipal.Precisamente, en otra sentencia la Sala de lo Contencioso-Administrativo
ha rechazado anular la licencia del centro comercial S'Estada (ahora Fan
Mallorca), como pedía la promotora de Ses Fontanelles alegando vulneración
del derecho a la igualdad.
10 ABRIL
2018
La Gerencia
de Urbanismo del Ajuntament de Palma ha acordado extinguir la primera licencia
de Ses Fontanelles, que fue otorgada el 29 de julio de 2014 para la construcción
de 22 edificios de uso indeterminado para equipamientos.
De este
modo, según ha detallado en un comunicado el consistorio palmesano,
la empresa promotora tendrá que pedir una nueva licencia de edificación,
que se tendrá que regir por el plan de equipamientos comerciales
del Consell de Mallorca.
Esta extinción
de la licencia viene dada después de que el Ajuntament haya resuelto
las alegaciones presentadas por la empresa, que no se han aceptado.
El regidor
de Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna, José Hila, ha remarcado
que con esta medida “se da cumplimiento al acuerdo de Gobierno”. “El ministerio
de la ley no es optativo, es obligatorio, y en este caso nos marcaba extinguir
la licencia”, ha añadido.
El 5 de
septiembre de 2017 la Gerencia aprobó la caducidad de la licencia
y la empresa presentó alegaciones que se aceptaron en parte. Ahora,
una vez que la empresa ha tenido acceso al expediente, se han desestimado
las nuevas alegaciones y se ha declarado la extinción de la licencia.
El informe
jurídico que avala la decisión marca que la norma jurídica
vigente en aquel momento era la Ley de Ordenación y Uso del Suelo,
conocida como Ley del Suelo. En ella se estipula que desde el momento en
que se aprobó la licencia para edificar de forma simultánea
a la urbanización la empresa tenía 6 meses para presentar
el proyecto de ejecución y 36 meses para finalizar las obras.
Si se incumple
este requisito formal, la licencia acontece ineficaz desde la fecha en
que se cumplen los seis meses, tal y cómo se remarca en el informe
jurídico.