Por su parte,
la delimitación de espacios y usos portuarios se configura como
un instrumento con fines delimitadores y organizativos, no urbanísticos.
Su objeto es delimitar la zona de servicio y definir y ordenar geográficamente
los usos portuarios previstos para cada una de las zonas del puerto. Es,
por tanto, un instrumento de ordenación portuaria concebido con
la finalidad de optimizar la gestión económica y la distribución
racional de las superficies portuarias desde la óptica de la gestión
económica y de explotación del puerto.
Se incluyen
además en este mismo capítulo dos secciones dedicadas a la
construcción y modificación de los puertos de titularidad
vasca y a la conservación del dominio público portuario.
Frente a la
actual dispersión en las formas de gestionar las infraestructuras
portuarias con usos náutico-recreativos y las áreas de uso
relacionadas con éstos, la ley opta por aglutinar la gestión
de todas estas infraestructuras portuarias de Euskadi en un nuevo modelo
que aúna el sometimiento al Derecho público, en todas aquellas
actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas, con
el sometimiento a las reglas y principios del Derecho privado en el desarrollo
de su actividad y en su relación con terceras personas.
En consecuencia,
en la ley se prevé la futura disolución de la sociedad pública
Zumaiako Kirol Portua SA, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas
por el nuevo ente.
La competencia
del nuevo ente se extiende a todas las infraestructuras portuarias de uso
náutico-recreativo y las áreas de uso relacionadas con éstas
actuales o que en el futuro se puedan construir que sean competencia de
la Comunidad Autónoma del País Vasco y que el Gobierno le
adscriba. En consecuencia, la actuación del ente se puede hacer
extensiva en el futuro a las otras infraestructuras que sean asumidas por
el Gobierno Vasco en cumplimiento del marco constitucional y estatutario
actualmente vigente.
Con la creación
de Euskadiko Kirol Portuak se trata, en definitiva, de avanzar hacia una
gestión homogénea e integral de todos los puertos de uso
náutico-recreativo de Euskadi, garantizando siempre y a todas las
personas usuarias unos servicios especializados y bajo unos mismos estándares
de calidad, y todo ello con la garantía, la transparencia y el rigor
en el control que solo la Administración pública puede garantizar.
El Capítulo
IV, relativo al régimen jurídico de los puertos, regula en
primer lugar los servicios portuarios. El impacto social y económico
que se reconoce a los puertos, y que afecta no solo a las localidades costeras,
sino a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, exige
garantizar unos adecuados servicios portuarios, que tengan en cuenta las
necesidades derivadas de la utilización multifuncional de las instalaciones
portuarias.
La regulación
de los servicios portuarios prevé que serán prestados por
la Administración portuaria, directamente o mediante cualquier mecanismo
de gestión indirecta legalmente previsto, excluyéndose de
la prestación mediante gestión indirecta cuando conlleven
el ejercicio de autoridad o cuando, por otras circunstancias, se considere
conveniente la gestión directa.
Asociada a
esta regulación de los servicios portuarios, la ley procede a una
revisión general de la regulación relativa a las tasas portuarias,
incorporando una completa redefinición y reestructuración
de estas y procediendo para ello a modificar, en la disposición
final primera, la regulación contenida en el Texto Refundido de
la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo
1/2007, de 11 de septiembre.
La sección
segunda de este capítulo regula la gestión del dominio público
portuario, y para ello acude a instituciones ya clásicas que posibilitan
su utilización por los particulares la autorización y concesión,
según las características del uso que se pretenda.
1. Régimen
jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portuarias y marítimas
de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
La Ley 2/2018,
de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País
Vasco, recopila en un único texto toda la normativa aplicable al
transporte marítimo y la regulación de los puertos para que
los mismos constituyan un sistema que cubra las necesidades del transporte
marítimo en su vertiente comercial, pesquera y recreativa.
La norma contiene
el régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones
portuarias y marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, así como los regímenes de planificación,
ordenación, explotación, construcción, ampliación,
reforma y mantenimiento de los mismos y la prestación de los servicios
portuarios y el acceso y uso de los mismos. Asimismo, regula la gestión
del dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, estableciendo su régimen de uso, establece
la estructura y funcionamiento de la Administración portuaria de
la Comunidad Autónoma del País Vasco y crea el ente público
de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, para la gestión de infraestructuras
portuarias de uso náutico-recreativo.
2. Régimen
económico-financiero derivado de la utilización del dominio
público portuario y de la prestación de servicios portuarios.
La ley regula
asimismo el régimen económico-financiero derivado de la utilización
del dominio público portuario y de la prestación de servicios
portuarios, así como la actividad de transporte marítimo
de pasaje, de mercancías y mixto de competencia de la Comunidad
Autónoma del País Vasco. Establece el régimen sancionador
en el dominio público portuario autonómico y las potestades
de inspección y control correspondientes a la Administración
portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y por
último, garantiza a los puertos de la Comunidad Autónoma
vasca las condiciones de accesibilidad en las instalaciones portuarias
y marítimas, así como sus espacios y usos, de acuerdo con
el régimen jurídico en vigor.
3. Gestión
portuaria, gestión integrada e intermodalidad de puertos.
La ley determina
los principios de actuación que han a guiar la gestión portuaria,
entre los que destacan los de sostenibilidad, gestión integrada
e intermodalidad, señala las competencias de la Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia
y establece que el dominio público portuario de la Comunidad Autónoma
del País Vasco está integrado por los derechos y los bienes,
muebles e inmuebles que, siendo de titularidad pública, se encuentren
afectos al uso general o al servicio público portuario de competencia
autonómica. En todo caso, pertenecen al dominio público portuario
de la Comunidad Autónoma del País Vasco las aguas marítimas,
las superficies de tierra, las obras y las instalaciones que se afecten
a usos o servicios portuarios, así como las obras e instalaciones
realizadas en el dominio público marítimo-terrestre adscrito
para finalidades portuarias.
4. Planes especiales
de ordenación portuaria
Por otra parte,
el modelo vasco de ordenación portuaria se hace pivotar sobre dos
instrumentos básicos: de una parte, los planes especiales de ordenación
portuaria, los cuales regularán el uso urbanístico del recinto
portuario incluyendo las previsiones y medidas necesarias que garanticen
el funcionamiento eficaz de los puertos, la eficiente explotación
del espacio portuario, su desarrollo futuro, su conexión con las
infraestructuras de comunicación terrestre y la adecuada cobertura
de la demanda de servicios portuarios y medioambientales; y de otra, la
delimitación de espacios y usos portuarios, instrumento con fines
delimitadores y organizativos y no urbanísticos, cuyo objeto es
delimitar la zona de servicio y definir y ordenar geográficamente
los usos portuarios previstos para cada una de las zonas del puerto con
el fin de optimizar la gestión económica y la distribución
racional de las superficies portuarias desde la óptica de la gestión
económica y de explotación del puerto.
5. Construcción
y modificación de los puertos de titularidad vasca y el régimen
de conservación del dominio público portuario.
En este ámbito
el texto también contempla la construcción y modificación
de los puertos de titularidad vasca y el régimen de conservación
del dominio público portuario, incluyendo la prohibición
de vertidos o emisiones contaminantes, las autorizaciones de dragado, las
obligaciones de autoprotección y la adopción de medidas de
adaptación a los efectos del cambio climático sobre el dominio
público portuario.
6. Régimen
jurídico de los puertos vascos. Infraestructuras portuarias de uso
náutico-recreativo.
La norma recoge
la creación y régimen jurídico del ente público
de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, instrumento central para llevar
a cabo la política de la Comunidad Autónoma del País
Vasco en materia de puertos con usos náutico-recreativos y sus instalaciones
conexas. Su competencia se extiende a todas las infraestructuras portuarias
de uso náutico-recreativo y las áreas de uso relacionadas
con éstas actuales o que en el futuro se puedan construir que sean
competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que
el Gobierno le adscriba, por lo que es previsible que su actuación
pueda extenderse a otras infraestructuras que sean asumidas por el Gobierno
Vasco en cumplimiento del marco constitucional y estatutario actualmente
vigente. Asimismo, prevé la futura disolución de la sociedad
pública Zumaiako Kirol Portua SA, cuyas funciones pasarán
a ser desempeñadas por el nuevo ente. Con el nuevo ente se pretende
una gestión homogénea e integral de todos los puertos de
uso náutico-recreativo de Euskadi.
Por lo que
respecta al régimen jurídico de los puertos se definen, en
primer lugar, los servicios portuarios como aquellas prestaciones dirigidas
a satisfacer las operaciones y necesidades portuarias y marítimas
y el adecuado funcionamiento de los puertos. La norma detalla dichos servicios
e incluye el régimen de su prestación por la Administración
portuaria, bien directamente o bien mediante cualquier mecanismo de gestión
indirecta legalmente previsto, o en régimen de competencia por particulares
con autorización al efecto y el régimen de utilización
de la zona de servicio. Dentro de esta regulación de los servicios
portuarios, la ley revisa la relativa a las tasas portuarias, incorporando
una redefinición y reestructuración de éstas y procediendo
para ello a modificar, en la disposición final primera, la regulación
contenida en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre .
7. Concesiones
de puertos vascos.
En segundo
lugar, regula la gestión del dominio público portuario, refiriéndose
a la autorización y concesión, según las características
del uso que se pretenda. Así, se exigirá la obtención
de autorización para aquellos usos u ocupación de dominio
público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables
o sin ellas, por plazo no superior a tres años, incluidas las prórrogas,
mientras que la ocupación de bienes de dominio público portuario
con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres
años estará sujeta a previa concesión otorgada por
la Administración portuaria. El plazo de las concesiones será
el que se establezca en el título correspondiente y no podrá
ser superior, contando tanto el plazo inicialmente otorgado como las prórrogas,
a cincuenta años.
En este sentido,
se refiere a la tramitación de ambas instituciones, al procedimiento
para su otorgamiento, condiciones del mismo y extinción, revocación
y caducidad. El texto también incorpora un régimen de garantías
que han de constituir los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones
y concesiones en la cuantía que se determine en la propia resolución
de otorgamiento.
Referido únicamente
al transporte marítimo, la norma crea el Registro de Empresas Operadoras
del Transporte Marítimo, a los solos efectos de publicidad y a fin
de compatibilizar la libre prestación de servicios de transporte
marítimo de pasaje, de mercancías y mixtos, con la utilización
de las infraestructuras portuarias, el respeto a los derechos de las personas
consumidoras y usuarias, el cumplimiento de la normativa vigente en materia
de seguridad marítima y la preservación del medio ambiente
natural.
Y por último,
la ley que se aprueba regula la actividad de policía (vigilancia,
inspección y control) y el régimen sancionador, estableciendo
el catálogo de infracciones y sus correspondientes sanciones como
mecanismo disuasorio de conductas que pudieran perjudicar la conservación
del demanio portuario o afectar negativamente al desarrollo de las actividades
que se ejecutan en el ámbito de los puertos, con previsión
de adopción de medidas cautelares y multas coercitivas.
Modificaciones
legislativas
- Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre : se modifica el título
y el contenido del Capítulo I del Título X (artículos
192 a 197).
- Ley 2/2006,
de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco: se modifica
el artículo 210.
Quedan derogadas
las siguientes disposiciones:
- El Capítulo
II, Tasas por servicios generales y específicos en los puertos de
titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del
título segundo, artículos 19 a 29, del Decreto 248/1998,
de 29 de septiembre , por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración
de la CAPV y de sus Organismos Autónomos.
- El Decreto
359/1991, de 4 de junio, por el que se crean los Consejos Asesores de Puertos.
- La Orden
de 13 de enero de 1992 , del Consejero de Transportes y Obras Públicas,
por la que se modifica la composición de los Consejos Asesores de
los Puertos de Bermeo y Ondarroa en Bizkaia y Getaria y Hondarribia en
Gipuzkoa.
- El Decreto
90/2000, de 23 de mayo, por el que se crea el Órgano Consultivo
de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos.
- La Orden
de 27 de marzo de 2001 , del Consejero de Transportes y Obras Públicas,
por la que se modifica la composición del Órgano Consultivo
de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos.
- La Orden
de 6 de septiembre de 2006, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas,
por la que se regula el servicio portuario de aparcamiento de vehículos
en las zonas de servicio de los puertos autonómicos.
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