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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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11 de julio de 2018
 
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TURISMO INMOBILIARIO. NUEVA LEY DE PUERTOS DEPORTIVOS EN EL PAÍS VASCO
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las claves de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco (en vigor desde el 5 de Octubre de 2018)
La Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco en su capítulo II aborda tanto la ordenación urbanística del espacio portuario como la construcción de los puertos de titularidad vasca. El modelo vasco de ordenación portuaria se hace pivotar sobre dos instrumentos básicos: los planes especiales de ordenación portuaria y la delimitación de los espacios y usos portuarios. En este ámbito, el texto es respetuoso con la legislación autonómica vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, manteniéndose el modelo general consagrado por ella. En este sentido, el plan especial de ordenación portuaria, concebido como plan urbanístico e instrumento de ordenación portuaria, regulará el uso urbanístico del recinto portuario incluyendo las previsiones y medidas necesarias que garanticen el funcionamiento eficaz de los puertos, la eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo futuro y su conexión con las infraestructuras de comunicación terrestre, así como la adecuada cobertura de la demanda de servicios portuarios y medioambientales.

Por su parte, la delimitación de espacios y usos portuarios se configura como un instrumento con fines delimitadores y organizativos, no urbanísticos. Su objeto es delimitar la zona de servicio y definir y ordenar geográficamente los usos portuarios previstos para cada una de las zonas del puerto. Es, por tanto, un instrumento de ordenación portuaria concebido con la finalidad de optimizar la gestión económica y la distribución racional de las superficies portuarias desde la óptica de la gestión económica y de explotación del puerto.

Se incluyen además en este mismo capítulo dos secciones dedicadas a la construcción y modificación de los puertos de titularidad vasca y a la conservación del dominio público portuario.

Frente a la actual dispersión en las formas de gestionar las infraestructuras portuarias con usos náutico-recreativos y las áreas de uso relacionadas con éstos, la ley opta por aglutinar la gestión de todas estas infraestructuras portuarias de Euskadi en un nuevo modelo que aúna el sometimiento al Derecho público, en todas aquellas actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades administrativas, con el sometimiento a las reglas y principios del Derecho privado en el desarrollo de su actividad y en su relación con terceras personas.

En consecuencia, en la ley se prevé la futura disolución de la sociedad pública Zumaiako Kirol Portua SA, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por el nuevo ente.

La competencia del nuevo ente se extiende a todas las infraestructuras portuarias de uso náutico-recreativo y las áreas de uso relacionadas con éstas actuales o que en el futuro se puedan construir que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que el Gobierno le adscriba. En consecuencia, la actuación del ente se puede hacer extensiva en el futuro a las otras infraestructuras que sean asumidas por el Gobierno Vasco en cumplimiento del marco constitucional y estatutario actualmente vigente.

Con la creación de Euskadiko Kirol Portuak se trata, en definitiva, de avanzar hacia una gestión homogénea e integral de todos los puertos de uso náutico-recreativo de Euskadi, garantizando siempre y a todas las personas usuarias unos servicios especializados y bajo unos mismos estándares de calidad, y todo ello con la garantía, la transparencia y el rigor en el control que solo la Administración pública puede garantizar.

El Capítulo IV, relativo al régimen jurídico de los puertos, regula en primer lugar los servicios portuarios. El impacto social y económico que se reconoce a los puertos, y que afecta no solo a las localidades costeras, sino a la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma, exige garantizar unos adecuados servicios portuarios, que tengan en cuenta las necesidades derivadas de la utilización multifuncional de las instalaciones portuarias.

La regulación de los servicios portuarios prevé que serán prestados por la Administración portuaria, directamente o mediante cualquier mecanismo de gestión indirecta legalmente previsto, excluyéndose de la prestación mediante gestión indirecta cuando conlleven el ejercicio de autoridad o cuando, por otras circunstancias, se considere conveniente la gestión directa.

Asociada a esta regulación de los servicios portuarios, la ley procede a una revisión general de la regulación relativa a las tasas portuarias, incorporando una completa redefinición y reestructuración de estas y procediendo para ello a modificar, en la disposición final primera, la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

La sección segunda de este capítulo regula la gestión del dominio público portuario, y para ello acude a instituciones ya clásicas que posibilitan su utilización por los particulares la autorización y concesión, según las características del uso que se pretenda.

1. Régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  
La Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco, recopila en un único texto toda la normativa aplicable al transporte marítimo y la regulación de los puertos para que los mismos constituyan un sistema que cubra las necesidades del transporte marítimo en su vertiente comercial, pesquera y recreativa.

La norma contiene el régimen jurídico aplicable a los puertos e instalaciones portuarias y marítimas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como los regímenes de planificación, ordenación, explotación, construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de los mismos y la prestación de los servicios portuarios y el acceso y uso de los mismos. Asimismo, regula la gestión del dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo su régimen de uso, establece la estructura y funcionamiento de la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y crea el ente público de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, para la gestión de infraestructuras portuarias de uso náutico-recreativo.

2. Régimen económico-financiero derivado de la utilización del dominio público portuario y de la prestación de servicios portuarios.

La ley regula asimismo el régimen económico-financiero derivado de la utilización del dominio público portuario y de la prestación de servicios portuarios, así como la actividad de transporte marítimo de pasaje, de mercancías y mixto de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Establece el régimen sancionador en el dominio público portuario autonómico y las potestades de inspección y control correspondientes a la Administración portuaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y por último, garantiza a los puertos de la Comunidad Autónoma vasca las condiciones de accesibilidad en las instalaciones portuarias y marítimas, así como sus espacios y usos, de acuerdo con el régimen jurídico en vigor.

3. Gestión portuaria, gestión integrada e intermodalidad de puertos.

La ley determina los principios de actuación que han a guiar la gestión portuaria, entre los que destacan los de sostenibilidad, gestión integrada e intermodalidad, señala las competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco en esta materia y establece que el dominio público portuario de la Comunidad Autónoma del País Vasco está integrado por los derechos y los bienes, muebles e inmuebles que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectos al uso general o al servicio público portuario de competencia autonómica. En todo caso, pertenecen al dominio público portuario de la Comunidad Autónoma del País Vasco las aguas marítimas, las superficies de tierra, las obras y las instalaciones que se afecten a usos o servicios portuarios, así como las obras e instalaciones realizadas en el dominio público marítimo-terrestre adscrito para finalidades portuarias.

4. Planes especiales de ordenación portuaria 

Por otra parte, el modelo vasco de ordenación portuaria se hace pivotar sobre dos instrumentos básicos: de una parte, los planes especiales de ordenación portuaria, los cuales regularán el uso urbanístico del recinto portuario incluyendo las previsiones y medidas necesarias que garanticen el funcionamiento eficaz de los puertos, la eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo futuro, su conexión con las infraestructuras de comunicación terrestre y la adecuada cobertura de la demanda de servicios portuarios y medioambientales; y de otra, la delimitación de espacios y usos portuarios, instrumento con fines delimitadores y organizativos y no urbanísticos, cuyo objeto es delimitar la zona de servicio y definir y ordenar geográficamente los usos portuarios previstos para cada una de las zonas del puerto con el fin de optimizar la gestión económica y la distribución racional de las superficies portuarias desde la óptica de la gestión económica y de explotación del puerto.

5. Construcción y modificación de los puertos de titularidad vasca y el régimen de conservación del dominio público portuario. 

En este ámbito el texto también contempla la construcción y modificación de los puertos de titularidad vasca y el régimen de conservación del dominio público portuario, incluyendo la prohibición de vertidos o emisiones contaminantes, las autorizaciones de dragado, las obligaciones de autoprotección y la adopción de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático sobre el dominio público portuario.

6. Régimen jurídico de los puertos vascos. Infraestructuras portuarias de uso náutico-recreativo.

La norma recoge la creación y régimen jurídico del ente público de Derecho privado Euskadiko Kirol Portuak, instrumento central para llevar a cabo la política de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos con usos náutico-recreativos y sus instalaciones conexas. Su competencia se extiende a todas las infraestructuras portuarias de uso náutico-recreativo y las áreas de uso relacionadas con éstas actuales o que en el futuro se puedan construir que sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que el Gobierno le adscriba, por lo que es previsible que su actuación pueda extenderse a otras infraestructuras que sean asumidas por el Gobierno Vasco en cumplimiento del marco constitucional y estatutario actualmente vigente. Asimismo, prevé la futura disolución de la sociedad pública Zumaiako Kirol Portua SA, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por el nuevo ente. Con el nuevo ente se pretende una gestión homogénea e integral de todos los puertos de uso náutico-recreativo de Euskadi.

Por lo que respecta al régimen jurídico de los puertos se definen, en primer lugar, los servicios portuarios como aquellas prestaciones dirigidas a satisfacer las operaciones y necesidades portuarias y marítimas y el adecuado funcionamiento de los puertos. La norma detalla dichos servicios e incluye el régimen de su prestación por la Administración portuaria, bien directamente o bien mediante cualquier mecanismo de gestión indirecta legalmente previsto, o en régimen de competencia por particulares con autorización al efecto y el régimen de utilización de la zona de servicio. Dentro de esta regulación de los servicios portuarios, la ley revisa la relativa a las tasas portuarias, incorporando una redefinición y reestructuración de éstas y procediendo para ello a modificar, en la disposición final primera, la regulación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre .

7. Concesiones de puertos vascos.

En segundo lugar, regula la gestión del dominio público portuario, refiriéndose a la autorización y concesión, según las características del uso que se pretenda. Así, se exigirá la obtención de autorización para aquellos usos u ocupación de dominio público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellas, por plazo no superior a tres años, incluidas las prórrogas, mientras que la ocupación de bienes de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración portuaria. El plazo de las concesiones será el que se establezca en el título correspondiente y no podrá ser superior, contando tanto el plazo inicialmente otorgado como las prórrogas, a cincuenta años.

En este sentido, se refiere a la tramitación de ambas instituciones, al procedimiento para su otorgamiento, condiciones del mismo y extinción, revocación y caducidad. El texto también incorpora un régimen de garantías que han de constituir los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.

Referido únicamente al transporte marítimo, la norma crea el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo, a los solos efectos de publicidad y a fin de compatibilizar la libre prestación de servicios de transporte marítimo de pasaje, de mercancías y mixtos, con la utilización de las infraestructuras portuarias, el respeto a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad marítima y la preservación del medio ambiente natural.

Y por último, la ley que se aprueba regula la actividad de policía (vigilancia, inspección y control) y el régimen sancionador, estableciendo el catálogo de infracciones y sus correspondientes sanciones como mecanismo disuasorio de conductas que pudieran perjudicar la conservación del demanio portuario o afectar negativamente al desarrollo de las actividades que se ejecutan en el ámbito de los puertos, con previsión de adopción de medidas cautelares y multas coercitivas.

Modificaciones legislativas

- Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre : se modifica el título y el contenido del Capítulo I del Título X (artículos 192 a 197).

- Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco: se modifica el artículo 210.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

- El Capítulo II, Tasas por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del título segundo, artículos 19 a 29, del Decreto 248/1998, de 29 de septiembre , por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la CAPV y de sus Organismos Autónomos.

- El Decreto 359/1991, de 4 de junio, por el que se crean los Consejos Asesores de Puertos.

- La Orden de 13 de enero de 1992 , del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se modifica la composición de los Consejos Asesores de los Puertos de Bermeo y Ondarroa en Bizkaia y Getaria y Hondarribia en Gipuzkoa.

- El Decreto 90/2000, de 23 de mayo, por el que se crea el Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos.

- La Orden de 27 de marzo de 2001 , del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se modifica la composición del Órgano Consultivo de Puertos y Asuntos Marítimos Vascos.

- La Orden de 6 de septiembre de 2006, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos. 
 

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