En la actualidad,
el suelo no urbanizable en La Rioja está regulado por el Plan Especial
de Protección del Medio Ambiente de La Rioja (PEPMAN), en vigor
desde 1988. La directriz responde a "la necesidad de actualizar la normativa
y adaptarla a las necesidades y usos de la sociedad riojana", ha subrayado
Cuevas, que ha subrayado el diálogo y la participación de
los municipios, administraciones públicas, colectivos y asociaciones.
"Se trata de uno de los principales objetivos del Gobierno de La Rioja
en el ámbito de urbanismo para esta legislatura y, por tanto, estamos
trabajando intensamente para lograr un amplio consenso y que la norma pueda
perdurar en el tiempo". De hecho, en la aprobación inicial de este
proyecto se han tenido en cuenta las sugerencias efectuadas durante nuestra
ronda de contactos con las distintas partes interesadas en esta normativa.
Contempla mayor refuerzo en protección del viñedo, y establece
que en parcelas de menos de 500 metros cuadrados no se puedan construir
casetas rurales (antes casetas de aperos), mientras que en las que cuenten
con entre 500 y 1.000 se podrá contar con una que no exceda los
20 metros cuadrados, que será de hasta 40 en las mayores de 1.000
metros cuadrados
La Directriz
de Protección de Suelo No Urbanizable en La Rioja afecta al 60 por
ciento del territorio de la comunidad autónoma, cuya superficie
es de 5.045 km2. La norma establece ocho espacios de ordenación,
como son sierras de interés singular; riberas de interés
ecológico o ambiental. Además contempla Áreas de vegetación
singular; espacios agrarios de interés (huertas tradicionales, espacios
vitivinícolas y áreas esteparias); parajes geomorfológicos;
entorno de los embalses; zonas húmedas; y protección de cumbres.
Asimismo, incorpora los espacios naturales de La Rioja (Parque Natural
Sierra de Cebollera, Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, Lagunas de
Urbión, Laguna de Hervías y Red Natura 2000) y establece
136 áreas de ordenación dentro de los espacios de ordenación.
DECLARACIONES
“El objetivo
del Gobierno de La Rioja es lograr el mayor consenso posible sobre esta
nueva norma, que pretende dar respuesta a las demandas de los riojanos,
protegiendo los valores de nuestro territorio y adaptándose a las
necesidades sociales actuales”, ha señalado. En su comparecencia
ha estado acompañado por el director general de Urbanismo y Vivienda,
Carlos Alonso, y la jefa del Servicio de Urbanismo, Yolanda Tamayo.
La Directriz
de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja pretende establecer
las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación,
catalogación y mejora de los espacios naturales, el paisaje y el
medio físico rural desde un punto de vista urbanístico y
territorial.
Para ello,
se identifican aquellas zonas, que por su idoneidad actual o potencial
para la explotación forestal, agrícola o ganadera, o que
por su riqueza paisajística, ecológica o cultural, deban
ser objeto de especial protección.
En la actualidad,
el suelo no urbanizable en La Rioja está regulado por el Plan Especial
de Protección del Medio Ambiente de La Rioja (PEPMAN), en vigor
desde 1988. La directriz responde a “la necesidad de actualizar la normativa
y adaptarla a las necesidades y usos de la sociedad riojana”, ha subrayado
Cuevas, que ha subrayado el diálogo y la participación de
los municipios, administraciones públicas, colectivos y asociaciones.
“Se trata de
uno de los principales objetivos del Gobierno de La Rioja en el ámbito
de urbanismo para esta legislatura y, por tanto, estamos trabajando intensamente
para lograr un amplio consenso y que la norma pueda perdurar en el tiempo”.
De hecho, en la aprobación inicial de este proyecto se han tenido
en cuenta las sugerencias efectuadas durante nuestra ronda de contactos
con las distintas partes interesadas en esta normativa.
NOVEDADES
La Directriz
de Protección de Suelo No Urbanizable en La Rioja afecta al 60%
del territorio de la comunidad autónoma, cuya superficie es de 5.045
km2. La norma establece ocho espacios de ordenación:
– Sierras de
interés singular.
– Riberas de
interés ecológico o ambiental.
– Áreas
de vegetación singular.
– Espacios
agrarios de interés (huertas tradicionales, espacios vitivinícolas
y áreas esteparias).
– Parajes geomorfológicos.
– Entorno de
los embales.
– Zonas húmedas.
– Protección
de cumbres.
Asimismo, incorpora
los espacios naturales de La Rioja (Parque Natural Sierra de Cebollera,
Reserva Natural de los Sotos de Alfaro, Lagunas de Urbión, Laguna
de Hervías y Red Natura 2000) y establece 136 áreas de ordenación
dentro de los espacios de ordenación.
|