Además
de establecer que el impuesto sigue vigente, el Supremo hace recaer la
carga de la prueba sobre el contribuyente, que es quien deberá probar
ante el ayuntamiento que no ha salido beneficiado económicamente
con la transacción. La sentencia dictada el año pasado por
el Constitucional consideró que el Impuesto sobre el Incremento
del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, tal y como está
regulado, vulnera el principio constitucional de capacidad económica,
ya que su cobro no se vinculaba a la existencia de un incremento real del
valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo
de tiempo". La sentencia ha sido dictada por la Sección Segunda,
encabezada por el presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo.
El ponente ha sido el magistrado Ángel Aguallo. La resolución
da la razón al TSJ de Aragón, que a su vez estimó
los criterios del Ayuntamiento de Zaragoza frente a la pretensión
del BBVA de librarse del impuesto referido a un terreno de su propiedad.
El banco sostenía en su recurso que la sentencia del TC obligaba
"a anular todas las liquidaciones que se hayan efectuado" con arreglo a
los preceptos anulados.Conforme a la sentencia del Supremo, los ayuntamientos
pueden seguir cobrando el impuesto y será el contribuyente el que,
para eludirlo, debe probar que no ha obtenido beneficio.
El Supremo
entiende necesario "interpretar cabalmente" las sentencias dictadas en
febrero y marzo del 2017 por el TC en relación con las normas forales
de Guipúzcoa y Álava y establece ahora que para ahorrarse
la plusvalía debe probarse por parte del contribuyente que el inmueble
en cuestión ha perdido valor o al menos no se ha revalorizado.
Para probar
la inexistencia de esa ganancia el contribuyente podrá "ofrecer
cualquier principio de prueba que al menos indiciariamente permita apreciarla",
como la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión
reflejado en las escrituras firmadas en cada uno de esos momentos, según
señala el Supremo. Y a partir de ahí, para poder cobrar el
impuesto, la Administración se verá obligada a probar en
contra de lo aportado por el obligado tributario que sí hubo revalorización.
El Supremo
considera "evidente" que los preceptos del texto refundido de la ley de
haciendas locales declarados inconstitucionales hace algo más de
un año "continúan siendo aplicables en aquellos supuestos
en los que se aprecia la existencia de una plusvalía". Pero no debía
de ser tan 'evidente' porque varios Tribunales Superiores de Justicia,
entre ellos, los de Catalunya y Madrid, habían interpretado esas
resoluciones de forma "maximalista" y "desatinada" -en palabras del alto
tribunal-, como sinónimo de que el pago de la plusvalía quedaba
anulado hasta que se modificara la ley, con el consiguiente perjuicio para
las arcas municipales e incidiendo desfavorablemente en los intereses generales.
El criterio
que ha avalado ahora el Supremo es el mantenido por el TSJ de Aragón,
que denegó al BBVA la rectificación de las autoliquidaciones
del impuesto municipal sobre el incremento del valor de unos terrenos de
naturaleza urbana (IIVTNU) en Zaragoza, cuya devolución solicitaba
en aplicación de las sentencias del TC. El tribunal maño
rechazó la pretensión, al entender que el banco no había
acreditado que se hubiera producido una minusvalía o que no hubiera
habido plusvalía.
La Sala de
lo Contencioso del Supremo considera que los artículos 107.1 y 107.2
del texto refundido de la ley de haciendas locales "adolecen solo de una
inconstitucionalidad y nulidad parcial", porque son aplicables cuando "el
obligado tributario no ha logrado acreditar" que la constitución
o transmisión de esos terrenos "no ha puesto de manifiesto un incremento
de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible
de ser gravada". De hecho, el propio Constitucional decía expresamente
en sus resoluciones que no son, "con carácter general, contrarios
al texto constitucional", sino que deben declararse inconstitucionales
y nulos "únicamente en la medida en que someten a tributación
situaciones inexpresivas de capacidad económica".
El que sí
es totalmente inconstitucional es el 110.4, porque como decía el
TC, "no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación
de las reglas de valoración que contiene", al impedir a los contribuyentes
poder "acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad
económica". Y ahí es donde el legislador, "en su libertad
de configuración normativa", puede realizar las modificaciones o
adaptaciones que entienda necesarias para que "en lo sucesivo dejen de
gravarse situaciones" en las que no haya habido un incremento de valor,
pues ello es contrario al principio de capacidad económica del artículo
31 de la Constitución.
Anulado ese
precepto, queda "expedita la vía para llevar a cabo la prueba" necesaria
para acreditar que un terreno no se ha revalorizado, lo que lleva al Supremo
a establecer que sean los obligados tributarios quienes prueben la inexistencia
de ese aumento del valor del terreno ante la Administración municipal
o, en su caso, el órgano judicial para evitar así el pago
de una plusvalía que no existía
CASO PRÁCTICO
Solamente podrá
reclamarse la devolución de la plusvalía municipal en aquellos
casos en los que el contribuyente pueda acreditar que la transmisión
le ha generado una pérdida (o que se ha producido un descenso real
en el valor del suelo del inmueble en caso de herencia). Desde que en mayo
del año pasado el Constitucional declaró nulos los artículos
que permiten calcular la base imponible del tributo, han sido cientos los
contribuyentes y empresas que han recurrido a este vacío legal para
reclamar la devolución de la plusvalía incluso si la transacción
les generó una ganancia.
Es el contribuyente
quien, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, debe demostrar
—al menos de manera indiciaria— que la transmisión de la propiedad
no le generó una ganancia patrimonial.
Es decir, una
vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, el Supremo
señala que "deberá ser la Administración la que pruebe
en contra de dichas pretensiones".
No se pide
un informe de tasación o valoración, pero sí, por
ejemplo, presentar el valor de adquisición y transmisión
de la vivienda en escritura pública para demostrar que ha existido
una pérdida. Y si hay que hacer una comprobación, en ese
caso sí corresponderá ya a la Administración realizar
la misma.
|