El PGOUM 97
contemplaba la generación de nuevos desarrollos residenciales identificando
lo que podrían denominarse “espacios de oportunidad” para el crecimiento
de la ciudad en la Corona metropolitana, dando lugar a la clasificación
como suelo urbanizable de amplias extensiones de terreno sin urbanizar,
como eran los desarrollos del Sureste y los conocidos PAUs de Montecarmelo,
Las Tablas, Sanchinarro y el Ensanche de Carabanchel. El PGOUM 97 definió
la EDSE como una operación estructurante para contribuir a la resolución
de la carencia de vivienda del Sureste de Madrid constituyendo una estrategia
de grandes dimensiones, no sólo en términos de superficie
(53 millones de metros cuadrados) sino de potencial edificatorio de 149.000
nuevas viviendas y otros usos industriales y terciarios.
La situación
urbanística del desarrollo de cada ámbito es la base para
fijar si existen actos del Ayuntamiento de Madrid justificar la reclamación
de responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) en el
caso de que tenga lugar la revisión de la clasificación de
suelo.
La posible
reclamación de las juntas de compensación al Ayuntamiento
de Madrid por responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA)
está condicionada por el momento urbanístico de cada caso.
Los Cerros carece de proyecto de expropiación, convenio de gestión
y proyecto de reparcelación. Valdecarros carece de proyecto de expropiación,
convenio de gestión y proyecto de reparcelación. Los Ahijones
está pendiente de proyecto de reparcelación. Los Berrocales
está pendiente de aprobación definitiva del convenio de gestión.
Todos los ámbitos cuentan con plan parcial aprobado.
Cualquier cambio
en el modelo urbanístico aprobado tiene que estar justificado por
las administraciones ya que el Plan Director de los desarrollos del Sureste
conlleva la tramitación de una Modificación Puntual del PGOUM
97 o, en su caso, de una Revisión
del PGOUM
97.
Una solución
podría venir del rediseño de la EDSE con la generación
de reservas de suelo e incrementos de altura de las edificaciones, atendiendo
a la eliminación de la limitación de tres alturas más
ático, es decir, mantener el aprovechamiento.
Para poder
fijar estas indemnizaciones se pidió un informe pericial a Federico
García Erviti y Gerardo Roger Fernández, que sostiene que
“ la indemnización global a favor de dichas juntas, calculada con
el rigor y responsabilidad técnica que la trascendencia de la situación
requiere y determinada sobre la base de los criterios valorativos establecidos
en la legislación estatal y en la jurisprudencia vigentes, ascendería
a un monto de 1.579.809.242 €, importe económico que parece
manifestarse como un coste elevado y de difícil asunción
para las arcas públicas municipales”.
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