Los magistrados
consideran que el cambio "más determinante" es el relativo a la
clasificación del suelo, y es en este punto en el que se detiene
la Sala para terminar declarando nulo el PGOU, publicado en el Boletín
Oficial de Cantabria (BOC) hace casi tres años -el 6 de julio de
2015-, sin necesidad de entrar a valorar el resto de argumentos del demandante.
"Nos encontramos
ante una alteración sustancial, capaz de generar en razón
de su específica funcionalidad y trascendencia un nuevo pronunciamiento
municipal, con la previa información pública", señala
la sentencia, que no es firme ya que puede ser recurrida.
Y continúa:
"La variación de clasificación de casi medio millón
de metros cuadrados, que pasan a ser suelo urbanizable en lugar de urbano,
exige que se cumpla el trámite procedimental, dado el ámbito
de discrecionalidad con que la administración actúa respecto
del suelo urbanizable".
Ello justifica,
a juicio de la sala del TSJC, el trámite la información pública
"para que, de nuevo, los ciudadanos puedan expresar en ejercicio de su
derecho de participación en el proceso de ordenación urbanística"
sus alegaciones, y "cuya información puede tener virtualidad para
influir en la toma de decisiones administrativas".
Finalmente,
señala la sentencia que hubo que someter a evaluación ambiental
las modificaciones antes de la aprobación del Plan, "sin que sea
aceptable la alegación de las demandadas referente a que la modificación
sea un mero cambio de nomenclatura al tener el mismo régimen jurídico".
"Aunque los
deberes de los propietarios de suelos urbanizables y los de suelos urbanos
no consolidados coincidan básicamente, se trata de dos regímenes
jurídicos distintos y con regulación de derechos de los propietarios
distintos", concluye.
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