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27 de junio de 2018
 
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LEY FORAL 12/2018, DE 14 DE JUNIO, DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre el cumplimiento con las normas de accesibilidad.
La Estrategia europea 2010-2020 señala, asimismo, la conveniencia de regular la accesibilidad en los ámbitos de la comunicación y la información, y en los bienes y servicios, ámbitos que resultan ser de gran incidencia en la autonomía de las personas con discapacidad y en la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que el resto de las personas usuarias de servicios. La gran evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación que se ha producido en los últimos años exige una nueva regulación normativa que las contemple, ya que su presencia en las situaciones de la vida diaria es constante y se ha comprobado que son un elemento esencial para lograr los objetivos que se derivan de la presente ley, pero también son un obstáculo si no se consigue hacerlas accesibles al conjunto de la población.

En este sentido, en el Diario Oficial de la Unión Europea de 2 de diciembre de 2016 se publicó la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. La Directiva se deberá trasponer a la legislación de los Estados miembros antes del 23 de septiembre de 2018, viniendo a sustituir y mejorar las condiciones ya exigidas a los portales de las administraciones públicas en el Real Decreto 1494/2007, garantizando al menos un nivel de accesibilidad equivalente al fijado por la norma europea EN 301 549 V1.1.2 (2015-04), adoptada al catálogo español como norma UNE-EN 301549 V1.1.2:2015.

La Directiva parte de la consideración de que la tendencia de cambio hacia una sociedad digital ofrece a los usuarios y usuarias nuevas formas de acceso a la información y a los servicios y tiene como objeto garantizar que los sitios web y las aplicaciones paras dispositivos móviles de los organismos del sector público sean más accesibles, al basarse en requisitos comunes de accesibilidad, fomentando la interoperabilidad. De esta manera, los ciudadanos y ciudadanas se beneficiarán de un acceso más amplio a los servicios del sector público mediante sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, y obtendrán servicios e información que facilitarán su vida diaria y el disfrute de sus derechos en toda la Unión Europea.

Conclusión de todo lo anterior es la necesidad de que Navarra cuente con una Ley Foral de Accesibilidad Universal adaptada a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la normativa y estrategias más recientes, para seguir avanzando en la consecución de una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad, de las personas mayores o las personas que de forma temporal se encuentran con dificultades para relacionarse con el entorno. Es preciso que la accesibilidad se entienda como necesaria no solo para las personas con discapacidad, sino para todas las personas que pueden llegar a beneficiarse de la misma a lo largo de las distintas etapas de la vida.

El primer objetivo de la presente ley foral es garantizar la transversalidad de la accesibilidad universal, mediante la acción coordinada de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y de los distintos poderes públicos que deben intervenir para conseguir de forma eficiente la mejora de la calidad de vida de las personas.

En segundo lugar, la ley foral incluye en su objeto la promoción de la autonomía de las personas, la inclusión y la participación en la sociedad, en consonancia con la normativa más reciente y con la constatación del hecho de que el número de personas con discapacidad u otras limitaciones va a crecer de manera importante con el envejecimiento de la población, ya que se estima que en 2020 habrá en la Unión Europea alrededor de ciento veinte millones de personas con discapacidades múltiples o leves.

Base para la promoción de la autonomía de las personas y su participación en la sociedad es el derecho a la libre toma de decisiones, para lo cual la información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas, de manera que resulten accesibles y comprensibles. En este sentido, la presente ley foral regula la accesibilidad en la comunicación y la información, especialmente en el acceso a los entornos, procesos, productos, bienes y servicios, aspecto no desarrollado suficientemente en la normativa foral vigente y que tiene gran incidencia en la autonomía de las personas con discapacidad y en la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que los demás usuarios de un servicio, incorporando medidas de sensibilización, divulgación, educación y formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr que las páginas de internet, equipos y programas incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad, así como que las campañas institucionales de comunicación y publicidad garanticen la accesibilidad de la información a todas las personas, todo ello de acuerdo con la más reciente normativa estatal y europea.

En definitiva, el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida está íntimamente vinculado con la obligación de los poderes públicos de establecer unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen la igualdad de oportunidades a todas las personas, condiciones básicas que compete al Estado regular, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las Entidades Locales, que podrán mejorar o incrementar dichas condiciones básicas de accesibilidad.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Y OBJETIVOS

La norma incluye dentro de su ámbito de aplicación los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación; los transportes; las comunicaciones y la sociedad de la información; los productos y servicios a disposición del público; las relaciones con las Administraciones Públicas; la Administración de Justicia; el Patrimonio Cultural; las actividades culturales, deportivas y de ocio; el empleo, y el sistema educativo. Están sometidos a la ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas establecidas en Navarra que presten en su ámbito territorial alguno de los servicios citados.

Los objetivos del nuevo texto son garantizar la transversalidad de la accesibilidad universal, mediante la acción coordinada de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra y de los distintos poderes públicos que deben intervenir para conseguir de forma eficiente la mejora de la calidad de vida de las personas, así como promocionar la autonomía de las personas, la inclusión y la participación en la sociedad, regulando para ello la accesibilidad en la comunicación y la información, especialmente en el acceso a los entornos, procesos, productos, bienes y servicios.

Proclama el texto que son de aplicación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidas en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral y a las Entidades Locales de Navarra. Junto a dichas condiciones contempla, además, medidas contra la discriminación, medidas de acción positiva y medidas de fomento, promoción y participación, que inciden directamente en la consecución de la accesibilidad universal y, en definitiva, en el logro de la vida independiente, todo ello sin perjuicio de la previsión de un desarrollo reglamentario en los ámbitos de aplicación que se considere necesario. Y recoge la obligación de emitir un informe sobre el impacto por razón de accesibilidad y discapacidad de las medidas que se establezcan en los procedimientos de aprobación de los proyectos de leyes forales y de disposiciones reglamentarias, así como en los procedimientos de aprobación de disposiciones normativas por parte de las Entidades Locales de Navarra.

A estos efectos, la norma recoge las disposiciones específicas que son de aplicación a la accesibilidad en el territorio, en las distintas edificaciones, en el transporte, en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones Públicas de Navarra y en la comunicación, sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles, en los productos y servicios, en las actividades culturales, deportivas y de ocio, en el empleo y en la educación y en la Administración de Justicia.

El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades

El texto incluye la regulación del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas, órgano de naturaleza participativa y con funciones de consulta, interpretación, seguimiento y control de la normativa en materia de accesibilidad, adscrito al Departamento competente en materia de Presidencia, en el que estarán representados todos los Departamentos del Gobierno de Navarra, así como las entidades asociativas más representativas que tengan por finalidad la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones de personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios.

Su objeto se extiende a la promoción de la accesibilidad universal y a la igualdad de oportunidades para todas las personas, no sólo para las personas con discapacidad, aunque determinados derechos se reconocen únicamente a las personas que tengan reconocida la condición de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Sistema arbitral y régimen sancionador

Por otra parte, la norma se ocupa del sometimiento de las partes al sistema arbitral, el cual será voluntario y deberá constar expresamente por escrito, así como del procedimiento de mediación, al cual podrán someterse voluntariamente las personas con discapacidad con los apoyos que, en su caso, resulten necesarios.

Y por último, se establece que el régimen sancionador aplicable será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en los términos establecidos en el mismo.

Modificaciones legislativas

- Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra: se modifican los apartados a) y b) del apartado 3 del artículo 20.

- Quedan derogadas la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de Accesibilidad Universal y Diseño para todas las Personas; el Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes, y el Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicación de Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales.

Entrada en vigor

La Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, entra en vigor el 23 de junio de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En tanto no sean contrarios a lo dispuesto en la nueva ley foral y en la normativa básica estatal, los desarrollos reglamentarios de la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de Accesibilidad Universal y Diseño para todas las Personas, vigentes a la entrada en vigor de la misma, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de los desarrollos normativos previstos en el nuevo texto.

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