En este sentido,
en el Diario Oficial de la Unión Europea de 2 de diciembre de 2016
se publicó la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios
web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del
sector público. La Directiva se deberá trasponer a la legislación
de los Estados miembros antes del 23 de septiembre de 2018, viniendo a
sustituir y mejorar las condiciones ya exigidas a los portales de las administraciones
públicas en el Real Decreto 1494/2007, garantizando al menos un
nivel de accesibilidad equivalente al fijado por la norma europea EN 301
549 V1.1.2 (2015-04), adoptada al catálogo español como norma
UNE-EN 301549 V1.1.2:2015.
La Directiva
parte de la consideración de que la tendencia de cambio hacia una
sociedad digital ofrece a los usuarios y usuarias nuevas formas de acceso
a la información y a los servicios y tiene como objeto garantizar
que los sitios web y las aplicaciones paras dispositivos móviles
de los organismos del sector público sean más accesibles,
al basarse en requisitos comunes de accesibilidad, fomentando la interoperabilidad.
De esta manera, los ciudadanos y ciudadanas se beneficiarán de un
acceso más amplio a los servicios del sector público mediante
sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles, y obtendrán
servicios e información que facilitarán su vida diaria y
el disfrute de sus derechos en toda la Unión Europea.
Conclusión
de todo lo anterior es la necesidad de que Navarra cuente con una Ley Foral
de Accesibilidad Universal adaptada a la Convención Internacional
sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la normativa y
estrategias más recientes, para seguir avanzando en la consecución
de una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía
de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad
de oportunidades de todas las personas y, en particular, de las personas
con discapacidad, de las personas mayores o las personas que de forma temporal
se encuentran con dificultades para relacionarse con el entorno. Es preciso
que la accesibilidad se entienda como necesaria no solo para las personas
con discapacidad, sino para todas las personas que pueden llegar a beneficiarse
de la misma a lo largo de las distintas etapas de la vida.
El primer objetivo
de la presente ley foral es garantizar la transversalidad de la accesibilidad
universal, mediante la acción coordinada de todos los Departamentos
del Gobierno de Navarra y de los distintos poderes públicos que
deben intervenir para conseguir de forma eficiente la mejora de la calidad
de vida de las personas.
En segundo
lugar, la ley foral incluye en su objeto la promoción de la autonomía
de las personas, la inclusión y la participación en la sociedad,
en consonancia con la normativa más reciente y con la constatación
del hecho de que el número de personas con discapacidad u otras
limitaciones va a crecer de manera importante con el envejecimiento de
la población, ya que se estima que en 2020 habrá en la Unión
Europea alrededor de ciento veinte millones de personas con discapacidades
múltiples o leves.
Base para la
promoción de la autonomía de las personas y su participación
en la sociedad es el derecho a la libre toma de decisiones, para lo cual
la información y el consentimiento deberán efectuarse en
formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo
las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño
para todas las personas, de manera que resulten accesibles y comprensibles.
En este sentido, la presente ley foral regula la accesibilidad en la comunicación
y la información, especialmente en el acceso a los entornos, procesos,
productos, bienes y servicios, aspecto no desarrollado suficientemente
en la normativa foral vigente y que tiene gran incidencia en la autonomía
de las personas con discapacidad y en la posibilidad de participar en igualdad
de condiciones que los demás usuarios de un servicio, incorporando
medidas de sensibilización, divulgación, educación
y formación en el terreno de la accesibilidad, con objeto de lograr
que las páginas de internet, equipos y programas incorporen progresivamente
los criterios de accesibilidad, así como que las campañas
institucionales de comunicación y publicidad garanticen la accesibilidad
de la información a todas las personas, todo ello de acuerdo con
la más reciente normativa estatal y europea.
En definitiva,
el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad a
vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos
de la vida está íntimamente vinculado con la obligación
de los poderes públicos de establecer unas condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación que garanticen la igualdad
de oportunidades a todas las personas, condiciones básicas que compete
al Estado regular, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades
autónomas y a las Entidades Locales, que podrán mejorar o
incrementar dichas condiciones básicas de accesibilidad.
ÁMBITO
DE APLICACIÓN DE LA LEY Y OBJETIVOS
La norma incluye
dentro de su ámbito de aplicación los espacios públicos
urbanizados, las infraestructuras y la edificación; los transportes;
las comunicaciones y la sociedad de la información; los productos
y servicios a disposición del público; las relaciones con
las Administraciones Públicas; la Administración de Justicia;
el Patrimonio Cultural; las actividades culturales, deportivas y de ocio;
el empleo, y el sistema educativo. Están sometidos a la ley las
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
establecidas en Navarra que presten en su ámbito territorial alguno
de los servicios citados.
Los objetivos
del nuevo texto son garantizar la transversalidad de la accesibilidad universal,
mediante la acción coordinada de todos los Departamentos del Gobierno
de Navarra y de los distintos poderes públicos que deben intervenir
para conseguir de forma eficiente la mejora de la calidad de vida de las
personas, así como promocionar la autonomía de las personas,
la inclusión y la participación en la sociedad, regulando
para ello la accesibilidad en la comunicación y la información,
especialmente en el acceso a los entornos, procesos, productos, bienes
y servicios.
Proclama el
texto que son de aplicación en el territorio de la Comunidad Foral
de Navarra las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
establecidas en la normativa básica estatal, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral
y a las Entidades Locales de Navarra. Junto a dichas condiciones contempla,
además, medidas contra la discriminación, medidas de acción
positiva y medidas de fomento, promoción y participación,
que inciden directamente en la consecución de la accesibilidad universal
y, en definitiva, en el logro de la vida independiente, todo ello sin perjuicio
de la previsión de un desarrollo reglamentario en los ámbitos
de aplicación que se considere necesario. Y recoge la obligación
de emitir un informe sobre el impacto por razón de accesibilidad
y discapacidad de las medidas que se establezcan en los procedimientos
de aprobación de los proyectos de leyes forales y de disposiciones
reglamentarias, así como en los procedimientos de aprobación
de disposiciones normativas por parte de las Entidades Locales de Navarra.
A estos efectos,
la norma recoge las disposiciones específicas que son de aplicación
a la accesibilidad en el territorio, en las distintas edificaciones, en
el transporte, en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones
Públicas de Navarra y en la comunicación, sitios web y aplicaciones
para dispositivos móviles, en los productos y servicios, en las
actividades culturales, deportivas y de ocio, en el empleo y en la educación
y en la Administración de Justicia.
El Consejo
para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad
de Oportunidades
El texto incluye
la regulación del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad
Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas, órgano
de naturaleza participativa y con funciones de consulta, interpretación,
seguimiento y control de la normativa en materia de accesibilidad, adscrito
al Departamento competente en materia de Presidencia, en el que estarán
representados todos los Departamentos del Gobierno de Navarra, así
como las entidades asociativas más representativas que tengan por
finalidad la defensa de los derechos de las personas con discapacidad,
las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones de personas,
físicas o jurídicas, de carácter privado que importen,
produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios.
Su objeto se
extiende a la promoción de la accesibilidad universal y a la igualdad
de oportunidades para todas las personas, no sólo para las personas
con discapacidad, aunque determinados derechos se reconocen únicamente
a las personas que tengan reconocida la condición de personas con
discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social.
Sistema arbitral
y régimen sancionador
Por otra parte,
la norma se ocupa del sometimiento de las partes al sistema arbitral, el
cual será voluntario y deberá constar expresamente por escrito,
así como del procedimiento de mediación, al cual podrán
someterse voluntariamente las personas con discapacidad con los apoyos
que, en su caso, resulten necesarios.
Y por último,
se establece que el régimen sancionador aplicable será el
previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en los términos establecidos
en el mismo.
Modificaciones
legislativas
- Ley Foral
10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra: se modifican
los apartados a) y b) del apartado 3 del artículo 20.
- Quedan derogadas
la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de Accesibilidad Universal y Diseño
para todas las Personas; el Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, por
el que se aprueba el reglamento para la eliminación de barreras
físicas y sensoriales en los transportes, y el Decreto Foral 154/1989,
de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo
y aplicación de Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras
físicas y sensoriales.
Entrada en
vigor
La Ley Foral
12/2018, de 14 de junio, entra en vigor el 23 de junio de 2018, al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
En tanto no sean contrarios a lo dispuesto en la nueva ley foral y en la
normativa básica estatal, los desarrollos reglamentarios de la Ley
Foral 5/2010, de 6 de abril, de Accesibilidad Universal y Diseño
para todas las Personas, vigentes a la entrada en vigor de la misma, mantendrán
su vigencia hasta la entrada en vigor de los desarrollos normativos previstos
en el nuevo texto. |