Esta nueva
planificación se basará en dos figuras creadas a partir de
la división del actual Plan General de Ordenación Urbanística
(PGOU), en función de las competencias: el Plan General de Ordenación
Estructural (PGOE), que deberá ser aprobado por la Administración
autonómica, y el Plan Municipal de Ordenación Urbana (PMOU),
de atribución exclusiva de las corporaciones locales y que organizará
la programación detallada del suelo urbano a corto y medio plazo.
Además,
el pleno del consejo analizará la sentencia del Supremo que anula
el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía,
así como las actuaciones que va a llevar a cabo el Gobierno andaluz
en el marco de sus competencias para garantizar la conservación
del litoral.
El portavoz
del Gobierno andaluz, Juan Carlos Blanco, avanzó esta semana que
la Junta está estudiando reactivar este plan lo antes posible y
con las máximas garantías jurídicas necesarias.
El Plan de
Protección del Litoral de Andalucía, aprobado en 2015 por
el Consejo de Gobierno, pretende garantizar la preservación de los
espacios no urbanizados de la franja costera, evitar el deterioro de su
paisaje, así como completar y unificar los planes ya existentes
de ordenación del territorio de ámbito subregional en la
zona costera.
Los miembros
del consejo debatirán también sobre la modificación
del decreto de 2009 por el que se aprueba el Plan de Ordenación
del Territorio del Levante Almeriense.
ANTECEDENTES
26 de enero de 2017
NOTICIA
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PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ANTEPROYECTO
DE NUEVA LEY DE URBANISMO DE ANDALUCÍA
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
del anteproyecto de la nueva ley de urbanismo de Andalucía
• Ver informe
completo
El director
general de Urbanismo de la Junta de Andalucía, Alejandro Márquez,
ha declarado que espera que para marzo esté elaborado el anteproyecto
de la nueva Ley de Urbanismo. "En definitiva con todos los actores que
tienen algo que decir sobre urbanismo para mejorar el texto de anteproyecto.
Creemos que hemos puesto sobre la mesa un buen texto, pero entendemos que
hay un margen de mejora, y la voluntad desde la consejería es que
el texto sea fruto del consenso, pera que sea finalmente un texto que sea
fruto del consenso", ha señalado.
Junto a
la delegada del Gobierno, Sandra García, y la de Medio Ambiente,
Inmaculada Oria, ha inaugurado una jornada para abordar precisamente esa
nueva ley de urbanismo, un texto legislativo que será "especialmente
beneficioso" para Granada, provincia con mayor número de municipios
de Andalucía, 172, y unos 500 núcleos de población.
La jornada
ha contado con la asistencia de cerca de 200 personas, principalmente personal
técnico de las áreas de urbanismo de las corporaciones locales,
a los que García ha agradecido su presencia por la importancia que
tiene dentro de la política "de consenso, colaboración y
participación, de manera que podamos sacar adelante una buena ley
de Urbanismo, construida entre todos".
ANTECEDENTES
17 de enero
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
TEXTO COMPLETO
DEL ANTEPROYECTO DE LEY PARA UN URBANISMO SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA.
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
de la futura ley del suelo de Andalucía
Hasta la
aprobación de la presente norma, el marco legislativo en materia
urbanística en Andalucía lo configura la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Esta Ley supuso el pleno ejercicio por nuestra Comunidad Autónoma
de sus competencias en materia de urbanismo, configurándose como
el primer texto legislativo propio regulador en esta materia, dando respuesta
adecuada, en aquellas fechas, a la especificidad de la dinámica
urbanística en nuestro territorio. Este texto normativo, ya de por
sí complejo, dado que venía a sustituir, en su contenido
no básico, a la regulación anterior estatal, ha sido objeto
durante sus más de catorce años de vigencia de sucesivas
modificaciones que han ido adaptando parcialmente su contenido a las nuevas
necesidades. Además, se ha visto afectado por el desarrollo normativo
en otros campos que, con mayor o menor incidencia, afectan a la actividad
urbanística, destacando la legislación básica de suelo
y rehabilitación urbana y el nuevo marco sobre procedimiento administrativo,
transparencia, evaluación ambiental y vivienda.
Por otra
parte, la crisis económica de los últimos años pone
de relieve la necesidad de adoptar fórmulas de planificación
y gestión de nuestras ciudades capaces de adaptarse a los cambios
de la sociedad y a las nuevas necesidades de desarrollo económico.
Todo ello basado en el paradigma de la sostenibilidad desde una perspectiva
territorial, ambiental, social y económica.
Ante esta
situación, han sido muchas las voces que, en los últimos
años, han requerido una simplificación de la normativa urbanística,
la unificación de los diferentes textos normativos en vigor en esa
materia, y su adecuación a las leyes sobrevenidas que afectan a
su contenido, de forma que, tanto su conocimiento como su aplicación,
puede realizarse con la claridad y transparencia que una materia de esta
trascendencia requiere.
La Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, consciente de esta
problemática, y en respuesta a la misma, ha puesto en marcha diferentes
iniciativas cuyo objetivo final es la simplificación normativa y
la agilización de los procedimientos urbanísticos. No obstante,
este objetivo no podrá alcanzarse si previamente no se revisa la
legislación urbanística.
Así
pues, el presente texto legislativo desarrolla en todos sus extremos, de
acuerdo con el artículo 148.1.3 de la Constitución Española
y el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
las competencias que en materia de legislación urbanística
tiene atribuidas nuestra Comunidad Autónoma, y establece los elementos
de incardinación con la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio
de Andalucía, con la que viene a formar el cuerpo legislativo de
la planificación territorial y urbanística en Andalucía.
Quince
años de aplicación de la Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía han sido suficientes para tomar conciencia y entender
que ni la Administración, ni las necesidades de la sociedad, ni
el entorno en el que nos desenvolvemos, y al que debe dar respuesta el
urbanismo, son los mismos, y que esto hace necesaria su revisión.
Revisión que viene provocada por el deseo de mejorar, tanto la propia
legislación como la actividad de la Administración. Así
se ha hecho ya con las legislaciones en materia de procedimiento administrativo
y régimen jurídico de las Administraciones Públicas,
de suelo, valoraciones y rehabilitación urbana, de evaluación
ambiental, y otras que inciden, complementan y completan la propia materia
del urbanismo.
Por tanto,
el proceso de revisión normativa que ha culminado con el presente
texto se ha desarrollado en un contexto distinto al existente en el año
2002, año en el que se aprobó la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
en un marco normativo general y en una realidad económica y social
diferente que han demandado su necesaria y oportuna revisión.
En este
contexto, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio se ha basado en los siguientes objetivos:
1. Simplificar
los instrumentos de planeamiento urbanístico y su proceso de tramitación
y aprobación, así como las distintas actuaciones que puedan
emprenderse en su desarrollo y ejecución. Esta simplificación
alcanza al conjunto de determinaciones que integran estos instrumentos,
a la documentación de los mismos y a los distintos trámites
y actos que resultan necesarios hasta su aprobación. Todo ello sin
desvirtuar el objeto y alcance de estos instrumentos, sin menoscabar la
participación ciudadana, la información pública, ni
la intervención de los distintos órganos y administraciones
implicados. Y, por supuesto, con absoluto respeto al marco competencial
establecido, en el que, tanto la Administración Local como la Autonómica,
la Administración urbanística como la sectorial, puedan ejercer
sus competencias de acuerdo con la legislación vigente.
2. Configurar
una norma simple, actualizada, sistematizada y coherente con la normativa
sectorial, que permita la agilización del proceso de tramitación
y aprobación de los instrumentos de planeamiento y de la implantación
de actividades económicas. Debemos admitir que los tiempos que actualmente
se requieren para poner en marcha cualquier iniciativa o actuación
no son los necesarios y esperados para impulsar el desarrollo económico
de nuestra Comunidad Autónoma. Esta nueva norma nace con el firme
propósito de recortar de manera sustancial estos plazos, sin olvidar
la necesidad de conjugar tal agilización con las medidas de control
y la seguridad jurídica que deben regir la planificación
e implantación de toda actuación.
3. Incorporar
de forma clara en todo el proceso de planificación urbanística
la perspectiva de sostenibilidad territorial, ambiental, social y económica.
Si bien con los últimos cambios normativos se han ido incorporando
determinadas iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible de nuestros
municipios, la actual dispersión normativa no permite visualizar
ni implementar esas medidas de forma eficiente. Es propósito que
toda la actividad urbanística se rija por los principios de sostenibilidad,
y que todos los instrumentos de planeamiento incorporen entre sus determinaciones
estos principios.
Con estos
objetivos, se pretende que la Ley supere la situación actual de
dispersión y complejidad normativa que se ha venido generando en
torno a la actividad urbanística.
Igualmente,
se pretende que sea un texto legal de fácil entendimiento y transparente
sin abandonar la rigurosidad que exige una materia tan delicada.
Lo anterior
permite superar el viejo paradigma de que seguridad jurídica en
el ámbito urbanístico es equivalente a un procedimiento administrativo
complejo, en el que se suceden múltiples controles. En la actualidad
la sociedad ha encontrado seguridad en la simplificación, es más,
el exceso de controles innecesarios se identifica con trabas, y se han
convertido en sinónimo de inseguridad jurídica. En este momento
este nuevo texto normativo busca una simplificación en la elaboración
y tramitación del planeamiento, reforzando a su vez la participación,
la transparencia y la accesibilidad a la información.
Con todo
ello la presente norma se ajustaría a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
ya que responde a un interés general y a razones de seguridad jurídica,
siendo este instrumento el más adecuado para abordar las necesidades
señaladas anteriormente, sin que se establezcan restricciones a
los derechos de los ciudadanos ni cargas administrativas. Y por otro lado,
durante el proceso de elaboración se procurará la máxima
participación ciudadana y se garantizará el cumplimiento
de las disposiciones establecidas por la legislación sobre transparencia.
Sin embargo,
este planteamiento no pretende ser totalmente rupturista con el sistema
urbanístico que ha regido el urbanismo en Andalucía en los
últimos años, pretende superarlo y adaptarlo a las nuevas
demandas y necesidades de la sociedad.
Así,
se ha construido el nuevo esquema del planeamiento urbanístico que
pretende simplificar la visión del planeamiento general como un
acumulador de contenidos y determinaciones que venían a dificultar
de tal manera su tramitación que la hacía tediosa, incluso
para los casos más simples. Así, se ha configurado un sistema
de planeamiento general que busca tanto la claridad y sencillez de su tramitación
como la de facilitar el de desarrollo, basado en dos figuras. Por un lado,
el Plan General de Ordenación Estructural, como instrumento con
el que se configura y define el modelo de ciudad a medio y largo plazo,
y por otro el Plan Municipal de Ordenación Urbana, de competencia
exclusiva municipal, como instrumento propio de ordenación de la
ciudad existente y de respuesta a las necesidades de regeneración
y rehabilitación de esta.
Este sistema
dual de planeamiento general, que sin duda viene a clarificar el marco
competencial actual, se complementa y desarrolla con un sistema de planes
de segundo nivel en el que se mantiene la figura del plan parcial para
los suelos urbanizables y se amplía y clarifica el objeto y finalidad
de los planes especiales destinados a los suelos urbanos pendientes de
consolidar. Este sistema de planeamiento se completa y complementa con
otros instrumentos entre los que se mantienen los ya consagrados Estudios
de Detalle, Ordenanzas Municipales y Catálogos, que han demostrado,
a lo largo de los años, su virtualidad. Y se incorporan como novedad
los Estudios de Ordenación, como instrumentos específicos
con los que dar respuesta a las nuevas necesidades que se planteen en suelo
urbano consolidado, y que requieren una actuación ágil, en
el marco de las directrices establecidas por el planeamiento general.
En cuanto
a la clasificación del suelo, se mantiene la distinción en
tres clases, si bien su denominación y las distintas categorías
y situaciones en las que los suelos pueden encontrarse sufren ajustes con
la intención decidida de aclarar el régimen de aplicación
a cada una de estas clases, categorías y situaciones. Así,
los suelos se clasifican en rústicos; prestando particular atención
a aquellos que requieren una especial protección, urbanos, definiendo
con claridad la condición de consolidado frente al pendiente de
consolidar y urbanizables, que se distribuirán en determinadas zonas
de crecimiento, debidamente justificadas. Estos últimos se conciben
como unas previsiones futuras a las que el municipio acudirá cuando
no pueda dar respuesta a sus necesidades en la ciudad existente mediante
actuaciones de transformación urbanística. Para ello se incorpora
un procedimiento previo de delimitación del ámbito de actuación
y establecimiento de las bases de ordenación, que sustentará
el posterior instrumento de desarrollo.
En cuanto
a la gestión urbanística, en el marco de la seguridad jurídica
buscada, esta Ley defiende con firmeza la dimensión social del urbanismo,
superando la visión que de la iniciativa privada en el planeamiento
y la gestión urbanística se concebía hasta ahora.
No podemos obviar la experiencia pasada y la crisis financiera mundial
que desde 2007 hemos sufrido, y que en determinados ámbitos se relaciona
con el sector inmobiliario. Con la regulación anterior, una iniciativa
privada en el ámbito urbanístico se podía llevar a
cabo sin un proyecto empresarial que contara desde el primer momento con
los recursos financieros necesarios para su implantación.
Una voluntad
de desarrollo urbanístico de un suelo determinado no tenía
por qué tener el respaldo de un proyecto empresarial viable financieramente,
porque no se exigía la disposición de los recursos. La nueva
norma concibe la iniciativa privada en el marco de la libertad de empresa
recogida en la Constitución, si bien la tutela pública de
la actividad exige que esa iniciativa sea posible desde el punto de vista
de la viabilidad técnica y financiera. Con esta visión se
pretende asegurar a la sociedad el éxito de la actividad pública
desde un primer momento, huyendo de operaciones meramente especulativas.
Es decir, la iniciativa privada en el ámbito urbanístico
exige en primer lugar la solvencia económica y financiera del que
la impulsa y, en segundo lugar, contar con la disponibilidad los recursos
necesarios para llevarla a efecto.
Por último,
por su singularidad e importancia y por ser uno de los objetivos prioritarios,
es necesario destacar la inclusión en esta Ley, de forma decidida,
del principio de sostenibilidad en la actividad urbanística.
Nuestra
Carta Magna establece en su artículo 45 el derecho de todos a disfrutar
de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y la obligación
que tienen los poderes públicos de velar por la utilización
racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar
la calidad de vida.
Las ciudades
en la actualidad son sistemas extremadamente ineficientes, que contribuyen
en un alto grado a la contaminación global del planeta y utilizan
una buena parte de la energía consumida por la humanidad. El impacto
de la sociedad occidental en los sistemas naturales se hace cada vez más
patente. Es por ello que las ciudades constituyen el espacio donde se generan
los mayores problemas ambientales y, a su vez, es donde existe una mayor
capacidad para afrontar esta situación de crisis medioambiental
global.
El urbanismo
moderno, nacido para compensar los desequilibrios que había generado
la ciudad industrial y basado en un modelo de crecimiento expansivo y continuo,
está en crisis. En el marco internacional, este fenómeno
se ha analizado en multitud de cartas y estrategias. Con la Carta de Leipzig
sobre Ciudades Europeas Sostenibles y la Declaración de Toledo,
promulgadas en el 2007 y en el 2010 en el seno de la Unión Europea,
o la Nueva Agenda Urbana de Naciones Unidas de 2016 sobre ciudades y asentamientos
humanos sostenibles, los organismos internacionales han puesto en el centro
del debate la necesidad de un desarrollo urbano sostenible y que concentre
sus esfuerzos en la ciudad consolidada.
La Ley
8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y
renovación urbanas ha definido, con carácter básico,
el nuevo marco legal para las actuaciones en la ciudad existente.
Con esta
nueva Ley, se pretende dotar a las actuaciones en suelo urbano de un régimen
jurídico adecuado en el ámbito andaluz, con una mayor flexibilidad
de las mismas y removiendo los obstáculos legales que han impedido
su viabilidad técnica y económica.
En relación
con el modelo de ciudad adoptado, y en coherencia con los principios establecidos
en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y la
Estrategia Andaluza de Sostenibilidad Urbana, se refuerza aún más
la apuesta por la ciudad compacta y diversificada, donde se evite un consumo
innecesario de suelo que, como recurso valioso y finito, debe preservarse.
En este contexto, se permite la clasificación de nuevos suelos sólo
en casos justificados, manteniendo la colindancia con los núcleos
urbanos existentes y una vez descartadas todas las posibilidades de absorber
ese crecimiento en la ciudad consolidada.
El uso
racional y sostenible de los recursos naturales y la protección
del medio ambiente ya eran fines específicos de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía. A medida que se constatan los efectos
del cambio climático, se supera la biocapacidad del planeta y se
acentúa la pérdida de biodiversidad, crece la importancia
de conservar y poner en valor el capital natural.
Es por
ello que el suelo rústico cobra un papel protagonista, considerando
que los tejidos urbanos deben integrarse en el territorio de manera respetuosa.
A tal efecto, se plantea una gradación en las distintas categorías
del suelo rústico: la de especial protección para los elementos
naturales cuya importancia, riesgos o condición de dominio público
esté acreditada, las protecciones cautelares complementarias y urbanísticas,
y el suelo rústico común.
Uno de
los principales retos del urbanismo sostenible es el de transformar el
espacio público urbano en lugares confortables y habitables, con
una vinculación de la escala urbana con la escala humana, complementada
con una adecuada dotación de equipamientos. Hoy en día, la
mayor parte del espacio público está limitado por las funciones
asociadas al vehículo privado.
Para revertir
esta situación, es necesario diseñar el tejido urbano desde
el espacio público, buscando el equilibrio entre los espacios dedicados
a la funcionalidad y la organización urbana y los espacios orientados
al ciudadano y garantizando las formas sostenibles de movilidad y la accesibilidad
del peatón. También, se debe promover la continuidad de los
espacios libres urbanos y sus zonas verdes, el entorno periurbano y rural,
creando corredores ecológicos que favorezcan la interconexión
y accesibilidad entre los mismos contribuyendo al mantenimiento de la biodiversidad.
Para todo esto, la Ley establece unos criterios de ordenación urbanística
en su Título II.
Dentro
del espacio público urbano, la configuración de los espacios
verdes juega un papel primordial en la consecución de pueblos y
ciudades habitables. Por una parte, por su capacidad de regulación
climática, de sumidero de carbono y de fijación de partículas
contaminantes. Por otra, por su contribución a la biodiversidad
de las áreas urbanas. Y, de manera indiscutible, por su función
social como espacios de esparcimientos de calidad y para las relaciones
humanas. A este respecto, esta Ley define las condiciones que debe tener
el espacio verde urbano, incluyendo su estándar global mínimo,
y promoviendo que el verde urbano alcance también a espacios de
carácter privado.
La Ley
se estructura en cuatro títulos, además de un Título
Preliminar, y las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias
y final.
• Anteproyecto
de ley para un urbanismo sostenible en Andalucía.
Texto completo.
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ANTECEDENTES
4 de enero de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
NUEVA LEY
URBANÍSTICA PARA UN URBANISMO SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Urbanismo de Andalucía
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
de la futura ley del suelo de Andalucía
El Consejo
de Gobierno ha acordado iniciar la elaboración del anteproyecto
de la nueva Ley Urbanística para un Urbanismo Sostenible en Andalucía,
que sustituirá a la vigente sobre esta materia desde 2003.
Entre sus principales novedades, destaca la reorganización del sistema
de instrumentos urbanísticos para reforzar la sostenibilidad y la
protección del suelo rústico, contribuir a la reactivación
económica y agilizar y simplificar los procedimientos. De este modo,
el tiempo de medio tramitación del planeamiento general podrá
reducirse de los ocho o 10 años actuales a tres o cuatro. El consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía,
José Fiscal, ha recordado que la aprobación se hacía
necesaria en tanto que la aún vigente Ley de Ordenación Urbanística
de Andalucía (LOUA), con una duración ya de casi tres lustros,
no tiene plenamente en cuenta que "el urbanismo ha evolucionado, como todo,
y se dan circunstancias particulares y distintas como para redactar una
normativa nueva, más que reformar la existente".
Para la
Junta, que prevé que la ley esté aprobada por el Parlamento
en este legislatura, había que abordar tres asuntos "mejorables":
la agilización de trámites urbanísticos, la incidencia
de ello en la economía y la apuesta por un urbanismo "sostenible",
con normas que eviten "la repetición de errores del pasado".
Respecto
al primer punto, "entendemos que no es razonable que un plan de ordenación
urbana tenga una media de aprobación de ocho años". Por ello,
la nueva ley incluye una reducción "importante" de trámites
en el periodo administrativo, frente al "bucle" de "rehacer y volver a
hacer", del que "era difícil salir": ahora, se permitirá
que el planeamiento siga avanzando independientemente de la corrección
de estas cuestiones, sin "parálisis", por lo cual "se pretende que
el plan se apruebe en cuatro años, la mitad".
En relación
a la sostenibilidad, se primará actuar en el suelo consolidado.
Ello no significa que no pueda haber crecimiento, pero se hará hincapié,
ha asegurado Fiscal, en desarrollar la ciudad ya existente.
"Hay que
ser ágiles. Muchas veces los municipios, para la aprobación
de determinados proyectos, están a la espera de la validación
de planes generales de ordenación urbana, y entendemos que acortar
plazos va a beneficiar con total seguridad", ha indicado el consejero.
Así,
el plan se dividiría en una parte más general y estructural,
con competencia compartida pero donde la Junta "tendría mucho que
decir", y la parte municipal, donde el Ayuntamiento sería competente
y que no tendría que pasar por tantas administraciones.
ANTECEDENTES
12 de diciembre
de 2017
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
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ANTEPROYECTO
DE LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA. LA
FUTURA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA.
¿Qué
aprendo?
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prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre del Anteproyecto
de Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. La
futura Ley del suelo de Andalucía.
1. Simplificación
de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su proceso
de tramitación y aprobación, así como de las distintas
actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y ejecución.
2. Agilización del proceso de tramitación y aprobación
de los instrumentos de planeamiento y de la implantación de actividades
económicas. 3. Incorporación de forma clara en todo el proceso
de planificación urbanística de la perspectiva de sostenibilidad
(territorial, ambiental, social y económica). El actual marco legislativo
en materia urbanística en Andalucía lo configura la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
( LOUA). Esta Ley supuso el pleno ejercicio por nuestra Comunidad Autónoma
de sus competencias en materia de urbanismo, configurándose como
el primer texto legislativo propio regulador en esta materia, dando respuesta
adecuada, en aquellas fechas, a la especificidad de la dinámica
urbanística en nuestro territorio. Este texto normativo, ya de por
sí complejo, dado que venía a sustituir, en su contenido
no básico, a la regulación anterior estatal, ha sido objeto
durante sus catorce años de vigencia de sucesivas modificaciones
que han ido adaptando parcialmente s u contenido a las nuevas necesidades.
Además se ve afectado por el desarrollo normativo en otros campos
que, con mayor o menor incidencia, afectan a la actividad urbanística
destacando la legislación básica del suelo y rehabilitación
urbana y el nuevo marco sobre procedimiento administrativo, transparencia,
evaluación ambiental y vivienda.
La Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha puesto en marcha
diferentes iniciativas cuyo objetivo final es la simplificación
normativa y la agilización de los procedimientos urbanísticos.
No obstante, este objetivo no podrá alcanzarse si previamente no
se ordena y unifica la normativa de aplicación.
Todo ello
se ha visto reforzad o y respaldad o tras la aprobación por el Parlamento
de Andalucía de la última, y reciente, modificación
de la LOUA, efectuada por la Ley 6/2016, de 1 de agosto (BOJA n.º
150, de 5 de agosto). Esta Ley 6/2016, en su trámite parlamentario,
ha incluido dos disposiciones finales relativas a la simplificación
y unificación de la normativa urbanística y al desarrollo
reglamentario de la LOUA.
Este proceso
de revisión normativa se desarrolla en un contexto distinto al existente
en el año 2002, año en el que se aprobó la LOUA, en
un marco normativo general y en un contexto económico y social diferente
que hacen necesaria y oportuna su revisión.
En este
contexto, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio presenta como objetivos:
1. Simplificación
de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de su proceso
de tramitación y aprobación, así como de las distintas
actuaciones que puedan emprenderse en su desarrollo y ejecución.
Esta simplificación
deberá alcanzar al conjunto de determinaciones que integran estos
instrumentos, a la documentación de los mismos y a los distintos
trámites y actos que resultan necesarios hasta su aprobación.
Todo ello sin desvirtuar el objeto y alcance de estos instrumentos, sin
menoscabar la participación ciudadana, la información pública,
ni la intervención de los distintos órganos y administraciones
implicados. Y, por supuesto, con absoluto respeto al marco competencial
establecido, en el que, tanto la Administración Local como la Autonómica,
la Administración urbanística como la sectorial, puedan ejercer
sus competencias de acuerdo con la legislación vigente.
2. Agilización
del proceso de tramitación y aprobación de los instrumentos
de planeamiento y de la implantación de actividades económicas.
Relacionado
con lo anterior, los tiempos que actualmente se requiere para poner en
carga cualquier iniciativa o actuación no son los necesarios y esperados
para impulsar el desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
tiene el firme propósito de recortar de manera sustancial estos
plazos, sin olvidar la necesidad de conjugar tal agilización con
las medidas de control y la seguridad jurídica que deben regir la
planificación e implantación de toda actuación.
3. Incorporación
de forma clara en todo el proceso de planificación urbanística
de la perspectiva de sostenibilidad (territorial, ambiental, social y económica).
Si bien
con los últimos cambios normativos se han ido incorporando determinadas
iniciativas encaminadas al desarrollo sostenible de nuestros municipios,
la actual dispersión normativa no permite visualizar ni implementar
esas medidas de forma eficiente. Es propósito de esta Consejería
que toda la actividad urbanística se rija por los principios de
sostenibilidad, y que todos los instrumentos de planeamiento incorporan
entre sus determinaciones estos principios.
Los objetivos
inicialmente planteados requieren de una revisión de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía, no siendo posible alcanzarlos mediante
alternativas no regulatorias.
Ver documento
de compromiso y decálogo de medidas para la agilización y
simplificación del procedimiento de aprobación del planeamiento
urbanístico y la flexibilización del proceso de planificación.
Consejería de Medio ambiente y ordenación del territorio
de Andalucía.
11 de diciembre
de 2017
NOTICIA
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REFORMA
DE LA LEY DEL SUELO DE ANDALUCÍA
¿Qué
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• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre la reforma de
la ley del suelo de Andalucía
El consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, José Fiscal,
ha asegurado que la modificación de la Ley de Ordenación
Urbanística de Andalucía (LOUA) "no liberalizará"
los suelos catalogados como 'no urbanizables'. Así lo ha indicado
Fiscal ante la pregunta de antes de fin de año el Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía iba a modificar la LOUA para dar cabida
a proyectos como el Distrito Equino --proyecto económico centrado
en la importancia del caballo en el Valle del Guadiaro-- como anunció
este pasado miércoles el alcalde de San Roque (Cádiz), Juan
Carlos Ruiz Boix. Al respecto, el consejero ha indicado que "efectivamente
antes de final de año el Consejo de Gobierno iniciará la
modificación de la LOUA, que dada la envergadura que se prevé,
será una nueva ley de urbanismo prácticamente".
En este
sentido, "el espíritu de la ley no es ni muchísimo menos
que se pueda construir en los suelos catalogados como 'no urbanizables'
porque su propia naturaleza lo indica", ha detallado Fiscal, quien ha apuntado
que "otra cosa es que se pueda permitir algunas actividades y algunas infraestructuras
para esas actividades".
"Se mirará
caso por caso, pero lo que no va a pasar tras la reforma de la LOUA es
liberalizar para la construcción el suelo no urbanizable", ha abundado
el consejero.
Por otro
lado, Fiscal ha informado que el recurso al Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía (TSJA) por la anulación del decreto andaluz
del Plan de Protección del Corredor Litoral "redactado pero no se
ha interpuesto todavía".
El consejero
se ha mostrado "tranquilo" ante este aspecto ya que "se está dentro
de plazo y la normativa está en vigor hasta que el TSJA valore el
recurso y lo considere" pues hay que recordar que la anulación se
debe "a un defecto de forma debido a la falta de competencia del Gobierno
en funciones para la aprobación, en mayo de 2015, de este instrumento
de planificación territorial".
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