EL CASO DE
VALENCIA
Son los ayuntamientos,
de hecho, los que tienen plenas facultades para ordenar su sector turístico
y establecer dónde se pueden construir infraestructuras y dónde
no. En este sentido, Valencia quiere trabajar en aplicar restricciones
en los barrios más saturados como son el centro histórico,
el Cabanyal e incluso Ruzafa, barrios donde hay una mayor proliferación
de alojamientos.
El Ayuntamiento
de Valencia quiere poner coto a los apartamentos turísticos en Ciutat
Vella. Y, para ello, ha decidido incorporar en el Plan Especial del distrito
una iniciativa que puso sobre la mesa la Federación de Asociaciones
de Vecinos y que daría poder a los propietarios para vetar este
tipo de alojamientos en su edificio. La medida supondría un paso
más en la protección del centro histórico contra el
exceso de infraestructuras turísticas después de que hace
unos meses aplicara una moratoria a la construcción de nuevos hoteles
y apartamentos. La idea, expuesta hace meses, se ha trabajado en el marco
del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella que está
redactando la Concejalía de Urbanismo y está siendo sometida
a un análisis jurídico para comprobar su viabilidad. Y es
que, existen dudas acerca de la legalidad de este tipo de restricciones,
según confirmaron las fuentes municipales consultadas por este periódico.
Se entiende
que el Ayuntamiento tendría plenas facultades para establecer esta
limitación en su planeamiento mientras que otros descartan que tenga
encaje en la legislación actual.
Finalmente,
una tercera vía apuesta porque la iniciativa tendría siempre
validez siempre que estuviera recogida en los estatutos de la comunidad
de vecinos.
La intención
del Ayuntamiento es trasladar el asunto a las comunidades de vecinos la
decisión última sobre la instalación de un apartamento
turístico en su bloque. De esta manera, el ayuntamiento no exigiría
que el propietario que quiera convertir su inmueble en un alojamiento turístico
recabase el permiso del resto de vecinos sino que sólo le daría
autorización si no hubiese rechazo.
Las fuentes
municipales insisten en que este aspecto se ha trabajado mucho en el Plan
Especial de Protección de Ciutat Vella y que se han dado avances
muy significativos al respecto, por lo que dieron a entender que se incluirá
en el articulado de la nueva normativa que, posteriormente, será
sometida a información pública. En dicho documento también
se deberán configurar las restricciones a la construcción
de nuevas infraestructuras hoteleras en toda Ciutat Vella (excepto en San
Francesc). Y es que, de momento, la decisión adoptada es provisional,
a la espera de que el Plan Especial de Protección certifique que
efectivamente existe una saturación de oferta en el centro de la
ciudad. Todas estas medidas se podrán complementar posteriormente
a través de un plan específico de alojamientos turísticos.
Una de las ideas que se habían barajado era la posibilidad de restringir
también el número de días al año que se podría
poner en alquiler una vivienda. Sin embargo, se trata de propuestas que
se han sondeado pero que todavía no se han plasmado en ningún
documento. La nueva Ley de Turismo de la Comunidad Valenciana da plenas
facultades a los ayuntamientos para regular los alojamientos hoteleros
a través de sus planes generales de ordenación urbana.
OVIEDO
Una nueva sentencia
obliga al Ayuntamiento de Oviedo a conceder una licencia turística
definitiva a una vivienda situada en un segundo piso pese a las restricciones
que impone su Plan General de Ordenación (PGO). Este ya es el segundo
caso que se registra en la ciudad, y además la sentencia ha sido
dictada por un juzgado diferente al de la primera ocasión, por lo
que la decisión supone un varapalo para el gobierno municipal.
En esta última
ocasión, la sentencia es del Juzgado Administrativo nº 2 de
Oviedo y ha sido dictada por la magistrada Pilar Martínez Ceyanes
ante la demanda presentada por los letrados Manuel Herminio García
Álvarez y Eduardo García Palicio, del despacho Norte Abogados.
Según explican los abogados, el fallo «anula el acto por el
que el ayuntamiento deniega licencia al demandante y le reconoce el derecho
a acceder a la pretendida actividad de uso turístico en una vivienda
situada en un segundo piso».
Los fundamentos
jurídicos en que se basa la sentencia señalan que «la
competencia de la administración autonómica en materia de
turismo no impide ni perjudica la propia de los ayuntamientos en materia
de urbanismo. Pero no comparte que el destino de la vivienda a uso turístico
resulte contraria a la normativa urbanística».
Además,
y al igual que recoge la sentencia dictada en el mes de abril -que está
recurrida al Tribunal Superior de Justicia por el ayuntamiento-, la sentencia
concluye que «el alojamiento de uso turístico está
más próximo al arrendamiento que al uso hotelero y que la
falta de regulación específica dentro del PGOU del Ayuntamiento
de Oviedo no le permite aplicar a esta modalidad de uso turístico,
por analogía, las condiciones de uso hotelero». Desde la anterior
sentencia del pasado mes de abril, los abogados aseguran que Oviedo ha
concedido tres licencias, dos de ellas correspondientes a un primer piso
y un entresuelo, únicas en vigor a día de hoy, y una tercera
que fue concedida «a una vivienda de protección oficial, uso
absolutamente prohibido que necesitó una rápida intervención,
previa al inicio de la actividad, para evitar al titular la imposición
de una sanción grave por parte del Principado», según
explican los abogados.
El Plan General
de Ordenación (PGO) de Oviedo no permite abrir nuevos alojamientos
turísticos si no están situados en un bajo o en un primero.
Se trata de un epígrafe singular dentro del ordenamiento, que no
existe en ningún otro concejo más y en el que nadie había
reparado hasta que el Principado, en agosto de 2016, reguló por
primera vez el alquiler turístico de pisos privados.
El problema
es que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) -en fase de modificación
pero que tardará años en cerrarse- recoge que esa actividad
está reservada «para los pisos de primera planta, entreplanta
y planta baja» y en ese limbo es en el que caen los propietarios
con viviendas por encima del primer piso cuando quieren regularizar su
situación.
Esos pisos
se encuentran en una situación de bloqueo y aparecen bajo el calificativo
de «En tramitación». Muchos de ellos cumplen con todos
los requisitos exigidos por Turismo -desde el seguro de responsabilidad
civil a la señalización de las salidas de emergencia- salvo
la licencia, pero por ese motivo no disponen de una concesión definitiva.
La sentencia del mes de abril abrió el camino al resto de propietarios,
y ahora este segundo caso ratifica sus peticiones. Previsiblemente, llegarán
más casos.
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