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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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14 de junio de 2018
 
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DOS SOLUCIONES MUNICIPALES AL ALQUILER DE VIVIENDAS VACACIONALES.
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones ante la normativa municipal.
Hay leyes turísticas, como la valenciana, que deja decidir a cada ayuntamiento, así que el problema está asegurado ya que en la mayoría de los casos no hay normativa. En este ejemplo nuestros alumnos deben valorar las dos situaciones en que se encuentran dos ciudades españolas, Valencia y Oviedo. Las dos han intentado dar solución al alquiler de viviendas vacacionales pero hay una problemática jurídica de fondo, especialmente en el caso de Oviedo. En el caso de Valencia sin duda lo habrá porque la mayoría de los estatutos de las comunidades de vecinos no contienen ninguna previsión sobre el alquiler de vivienda vacacional.


EL CASO DE VALENCIA

Son los ayuntamientos, de hecho, los que tienen plenas facultades para ordenar su sector turístico y establecer dónde se pueden construir infraestructuras y dónde no. En este sentido, Valencia quiere trabajar en aplicar restricciones en los barrios más saturados como son el centro histórico, el Cabanyal e incluso Ruzafa, barrios donde hay una mayor proliferación de alojamientos.

El Ayuntamiento de Valencia quiere poner coto a los apartamentos turísticos en Ciutat Vella. Y, para ello, ha decidido incorporar en el Plan Especial del distrito una iniciativa que puso sobre la mesa la Federación de Asociaciones de Vecinos y que daría poder a los propietarios para vetar este tipo de alojamientos en su edificio. La medida supondría un paso más en la protección del centro histórico contra el exceso de infraestructuras turísticas después de que hace unos meses aplicara una moratoria a la construcción de nuevos hoteles y apartamentos. La idea, expuesta hace meses, se ha trabajado en el marco del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella que está redactando la Concejalía de Urbanismo y está siendo sometida a un análisis jurídico para comprobar su viabilidad. Y es que, existen dudas acerca de la legalidad de este tipo de restricciones, según confirmaron las fuentes municipales consultadas por este periódico. 

Se entiende que el Ayuntamiento tendría plenas facultades para establecer esta limitación en su planeamiento mientras que otros descartan que tenga encaje en la legislación actual. 

Finalmente, una tercera vía apuesta porque la iniciativa tendría siempre validez siempre que estuviera recogida en los estatutos de la comunidad de vecinos.

La intención del Ayuntamiento es trasladar el asunto a las comunidades de vecinos la decisión última sobre la instalación de un apartamento turístico en su bloque. De esta manera, el ayuntamiento no exigiría que el propietario que quiera convertir su inmueble en un alojamiento turístico recabase el permiso del resto de vecinos sino que sólo le daría autorización si no hubiese rechazo.

Las fuentes municipales insisten en que este aspecto se ha trabajado mucho en el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella y que se han dado avances muy significativos al respecto, por lo que dieron a entender que se incluirá en el articulado de la nueva normativa que, posteriormente, será sometida a información pública. En dicho documento también se deberán configurar las restricciones a la construcción de nuevas infraestructuras hoteleras en toda Ciutat Vella (excepto en San Francesc). Y es que, de momento, la decisión adoptada es provisional, a la espera de que el Plan Especial de Protección certifique que efectivamente existe una saturación de oferta en el centro de la ciudad. Todas estas medidas se podrán complementar posteriormente a través de un plan específico de alojamientos turísticos. Una de las ideas que se habían barajado era la posibilidad de restringir también el número de días al año que se podría poner en alquiler una vivienda. Sin embargo, se trata de propuestas que se han sondeado pero que todavía no se han plasmado en ningún documento. La nueva Ley de Turismo de la Comunidad Valenciana da plenas facultades a los ayuntamientos para regular los alojamientos hoteleros a través de sus planes generales de ordenación urbana. 

OVIEDO  

Una nueva sentencia obliga al Ayuntamiento de Oviedo a conceder una licencia turística definitiva a una vivienda situada en un segundo piso pese a las restricciones que impone su Plan General de Ordenación (PGO). Este ya es el segundo caso que se registra en la ciudad, y además la sentencia ha sido dictada por un juzgado diferente al de la primera ocasión, por lo que la decisión supone un varapalo para el gobierno municipal.

En esta última ocasión, la sentencia es del Juzgado Administrativo nº 2 de Oviedo y ha sido dictada por la magistrada Pilar Martínez Ceyanes ante la demanda presentada por los letrados Manuel Herminio García Álvarez y Eduardo García Palicio, del despacho Norte Abogados. Según explican los abogados, el fallo «anula el acto por el que el ayuntamiento deniega licencia al demandante y le reconoce el derecho a acceder a la pretendida actividad de uso turístico en una vivienda situada en un segundo piso». 
 
Los fundamentos jurídicos en que se basa la sentencia señalan que «la competencia de la administración autonómica en materia de turismo no impide ni perjudica la propia de los ayuntamientos en materia de urbanismo. Pero no comparte que el destino de la vivienda a uso turístico resulte contraria a la normativa urbanística».

Además, y al igual que recoge la sentencia dictada en el mes de abril -que está recurrida al Tribunal Superior de Justicia por el ayuntamiento-, la sentencia concluye que «el alojamiento de uso turístico está más próximo al arrendamiento que al uso hotelero y que la falta de regulación específica dentro del PGOU del Ayuntamiento de Oviedo no le permite aplicar a esta modalidad de uso turístico, por analogía, las condiciones de uso hotelero». Desde la anterior sentencia del pasado mes de abril, los abogados aseguran que Oviedo ha concedido tres licencias, dos de ellas correspondientes a un primer piso y un entresuelo, únicas en vigor a día de hoy, y una tercera que fue concedida «a una vivienda de protección oficial, uso absolutamente prohibido que necesitó una rápida intervención, previa al inicio de la actividad, para evitar al titular la imposición de una sanción grave por parte del Principado», según explican los abogados.

El Plan General de Ordenación (PGO) de Oviedo no permite abrir nuevos alojamientos turísticos si no están situados en un bajo o en un primero. Se trata de un epígrafe singular dentro del ordenamiento, que no existe en ningún otro concejo más y en el que nadie había reparado hasta que el Principado, en agosto de 2016, reguló por primera vez el alquiler turístico de pisos privados.

El problema es que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) -en fase de modificación pero que tardará años en cerrarse- recoge que esa actividad está reservada «para los pisos de primera planta, entreplanta y planta baja» y en ese limbo es en el que caen los propietarios con viviendas por encima del primer piso cuando quieren regularizar su situación.

Esos pisos se encuentran en una situación de bloqueo y aparecen bajo el calificativo de «En tramitación». Muchos de ellos cumplen con todos los requisitos exigidos por Turismo -desde el seguro de responsabilidad civil a la señalización de las salidas de emergencia- salvo la licencia, pero por ese motivo no disponen de una concesión definitiva. La sentencia del mes de abril abrió el camino al resto de propietarios, y ahora este segundo caso ratifica sus peticiones. Previsiblemente, llegarán más casos.
 

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