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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
14 de junio de 2018
NOTICIA
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PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS DE
USO TURÍSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA |
¿Qué
aprendo?
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prácticas |
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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las características
de las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha
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Decreto 36/2018,
de 29 de mayo, de ordenación de los apartamentos turísticos
y las viviendas de uso turístico en Castilla-La Mancha, con entrada
en vigor el 1 de julio de 2018. La necesidad de regular las viviendas
de uso turístico deriva de lo dispuesto por el artículo 5.e)
de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su
redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización
y fomento del mercado del alquiler de viviendas, precepto que excluye expresamente
de su ámbito de aplicación «la cesión temporal
del uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones
de uso inmediato, comercializada o promocionada por canales de oferta turística
y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen
específico, derivado de su normativa sectorial». Como consecuencia
de lo anterior, el alquiler de las viviendas promocionadas por canales
de oferta turística debe ser regulado por el órgano competente
en materia de turismo. La regulación de las viviendas de uso turístico
no puede significar un deterioro de los estándares de calidad turística
que han convertido a España en uno de los destinos más competitivos
del mundo y con uno de los mayores niveles de satisfacción en los
visitantes que vienen a conocernos. Por estas razones, esta regulación
se realiza desde la convicción de que la obligación del regulador
turístico es garantizar la prestación de los servicios de
alojamiento desde unos mínimos de calidad tendentes a mejorar la
experiencia del viajero y a proteger los legítimos derechos de las
personas usuarias de los servicios turísticos. |
Las viviendas
de uso turístico deberán cumplir los siguientes requisitos
y condiciones mínimas:
a)
Cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de habitabilidad
y seguridad para su uso residencial como vivienda.
b) Que los
estatutos de la comunidad de propietarios no contengan prohibición
expresa para la actividad de alojamiento turístico.
c) Disponer
de ventilación directa al exterior o a patios, con persianas o con
algún sistema de oscurecimiento similar en las ventanas.
d) Estar amuebladas
y dotadas de todos los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato
y acorde al número de plazas de ocupación.
e) Disponer
de calefacción y aire acondicionado en los dormitorios y salón.
f) Disponer
de botiquín de primeros auxilios.
g) Limpieza
de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes y ropa de cama,
lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación
máxima de la vivienda, y un juego de reposición.
h) Ropa de
cama, equipo de toallas, menaje de casa en general, en función de
la ocupación de la vivienda y un juego de reposición. También
deberán disponer de tabla y plancha de la ropa. Todos ellos en perfecto
estado de mantenimiento, limpieza e higiene.
i) Poner a
disposición de los usuarios un número de teléfono
para atender y resolver dudas e incidencias relativas a la vivienda de
modo inmediato en un lugar visible.
j) Tener a
disposición de los usuarios de la vivienda, las instrucciones de
funcionamiento de los electrodomésticos u otros dispositivos que
lo requieran para su correcta utilización.
k) Conexión
a Internet Wifi.
l) Normas
internas relativas al uso de las instalaciones y dependencias de la vivienda,
así como la admisión o no de mascotas en la vivienda, restricciones
para personas fumadoras, así como las zonas de uso restringido.
Las viviendas
de uso turístico tendrán como mínimo un salón-comedor,
cocina, dormitorio y cuarto de baño.
Su capacidad
se determinará por el número de camas existentes en los dormitorios
y por el de plazas convertibles disponibles en el salón-comedor
y en los dormitorios, teniendo en cuenta lo siguiente:
a)
En ningún caso se permitirá la instalación de más
de 2 plazas en el salón-comedor y 4 plazas en los dormitorios, de
las cuales 2 deberán ser camas.
b) En ningún
caso la capacidad de la vivienda de uso turístico podrá ser
superior a la capacidad máxima establecida en la licencia de primera
ocupación o documento análogo, o en caso de que ésta
no lo estableciera, a un máximo de 12 plazas, siendo a partir de
esa cantidad regulado por el régimen jurídico de alojamiento
hotelero o extrahotelero que le fuera de aplicación en base a las
instalaciones y servicios del inmueble.
En toda publicidad,
actuación de promoción o de comercialización deberá
aparecer el código de inscripción del Registro de empresas
y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha.
En la puerta
de entrada de cada vivienda de uso turístico, en lugar visible,
se exhibirá una placa distintiva normalizada.
Comienzo y
terminación del servicio de alojamiento
Salvo pacto
en contrario, el servicio de alojamiento en los apartamentos turísticos
y en las viviendas de uso turístico comenzará a partir de
las 14 horas del primer día del período contratado y terminará
a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.
La prolongación
del disfrute de los servicios contratados por mayor tiempo del convenido
estará siempre condicionada al mutuo acuerdo entre las partes.
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