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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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9 de mayo de 2018
 
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¿ES CONSTITUCIONAL PRIVAR A UNA PERSONA JURÍDICA DEL DESALOJO EXPRESS POR OCUPACIÓN ILEGAL (“OKUPACIÓN”)? (AMPLIACIÓN)
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre análisis sobre las bases de la polémica de la discriminación a las personas jurídicas en la Proposición de Ley de garantía de la seguridad y convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas. 
Actualizamos con un nuevo informe que incluye el texto consensuado remitido al Senado. El artículo de la polémica dispone que: “Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.» 

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ANTECEDENTES

26 de abril de 2018 
 
NOTICIA ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
¿ES CONSTITUCIONAL PRIVAR A UNA PERSONA JURÍDICA DEL DESALOJO EXPRESS POR OCUPACIÓN ILEGAL (“OKUPACIÓN”)?
¿Qué aprendo?
Se analiza en la guía práctica inmoley.com de Inmobiliario
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Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las bases de la polémica de la discriminación a las personas jurídicas en la Proposición de Ley de garantía de la seguridad y convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas. 
Ver informe completo
En la votación de enmiendas de la Proposición de Ley de garantía de la seguridad y convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas en la Comisión de Justicia del Congreso de los diputados, se han excluido del proceso de desahucio exprés a las PERSONAS JURÍDICAS. La posible inconstitucionalidad de la discriminación de las personas jurídicas. La Constitución no hace pronunciamientos en relación a la titularidad por parte de las personas jurídicas de derechos fundamentales. Es evidente que algunos de estos derechos son sólo posible que ostenten las personas físicas, como el derecho a la integridad física (art 15 CE), aunque en otros casos se predica la titularidad de las personas jurídicas, por ejemplo a la libertad de creación de centros docentes (art 27.6 CE). Las soluciones entran en correspondencia con cada caso específico. Sin embargo cabe decir que la jurisprudencia constitucional ha extendido la protección a otros derechos, como la inviolabilidad del domicilio y el honor. Igualmente se ha extendido a la tutela judicial efectiva (art 24 de la CE). En este caso estaría en juego el derecho a la propiedad (art 33 CE), por lo que habría base para llevarlo al constitucional por discriminación procesal en la tutela efectiva de recuperación de la propiedad.

LA COMISIÓN DE JUSTICIA ENVÍA AL SENADO LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO PARA PROTEGER LA PROPIEDAD PRIVADA FRENTE A LA OCUPACIÓN ILEGAL

La Comisión de Justicia envía al Senado la modificación de la Ley de Enjuiciamiento para proteger la propiedad privada frente a la ocupación ilegal

La Comisión de Justicia ha aprobado con competencia legislativa plena el informe de la ponencia sobre la Proposición de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para proteger la propiedad privada frente a la ocupación ilegal y promover el alquiler social, que sigue su tramitación el Senado.

Los miembros de la Comisión han dado el visto bueno a la Proposición de Ley, iniciativa del Partit Demòcrata Europeu Catalá (PDeCat), integrado en el Grupo Mixto, con la incorporación de una enmienda transaccional.

Según se explica en la exposición de motivos, la legislación en la vía civil contempla varias opciones amparadas en el Código Civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero todas ellas presentan algún tipo de problema o limitación en su aplicación en los casos de ocupación ilegal, que es la cuestión objeto de esta proposición. 

Por eso, la modificación de la Ley pretende incluir la posibilidad de interposición de un juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente, posibilidad que PODRÁ EJERCER EL PROPIETARIO PERSONA FÍSICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES SOCIALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TENEDORAS DE UN PARQUE DE VIVIENDAS DE CARÁCTER SOCIAL DESTINADO A ATENDER LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAS Y FAMILIAS QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN MATERIA DE VIVIENDA. 

En la exposición de motivos se indica también que "la okupación ilegal no puede ser una forma establecida y tolerada de acceso a la posesión de una vivienda, no puede ser tampoco la vía de acceso al derecho constitucional a una vivienda".

"Simultáneamente, los poderes públicos deben garantizar la protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social, mediante el aseguramiento de un parque de vivienda social que permita atender de manera rápida, ágil y eficaz las necesidades de las personas y unidades familiares en riesgo de exclusión residencial", añade.

Por ello, propone articular los mecanismos legales que permitan la garantía y la imperturbabilidad de la propiedad privada de las personas físicas, a la vez que permitan reforzar el parque de viviendas de alquiler social existente, para que pueda estar plenamente disponible al servicio de las necesidades urgentes de las personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad en materia de vivienda.

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado 14 de marzo, con 176 votos a favor y 162 en contra, a tramitar la modificación de ley para proteger la propiedad privada de la ocupación ilegal y asegurar la disponibilidad de las viviendas destinas al alquiler social.

LAS POSICIONES PARLAMENTARIAS DURANTE EL TRÁMITE DE ENMIENDAS

La diputada del PDeCAT Lourdes Ciuró manifestó que las entidades financieras y los fondos buitres propietarios de bienes inmuebles vacíos que hayan sido ocupados quedan excluidos de esta modificación. "El objetivo de la propuesta es proteger la propiedad privada de las ocupaciones ilegales y evitar que se haga negocio con la vivienda".

En la votación de enmiendas en la Comisión se han excluido del proceso de desahucio exprés a las entidades privadas y gestoras de un fondo de viviendas destinadas al alquiler social, que venían incluidas en el texto aprobado por la ponencia, lo que abría la puerta a que entidades financieras o fondos pudieran acogerse a estos procedimientos. Esta discriminación de las personas jurídicas ya surgió hace un mes y el portavoz de Ciudadanos, Juan Carlos Girauta, aseguró en la fase de enmiendas que su grupo intentaría que se introdujese a "las personas jurídicas", es decir, a las empresas. Esto supondría que se podrían acoger a esta modalidad de desahucio bancos o grandes propietarios. "Rompamos topicazos, hay desahucios y desahucios, ocupaciones y ocupaciones", señalo el portavoz de Ciudadanos. La reacción del sector inmobiliario ha sido inmediata y considera “discriminatorio” y “sin sentido” excluir de la proposición de ley sobre desalojos de viviendas a aquellas que sean propiedad de los bancos y los fondos de inversión. Ante la multitud de solicitudes que hemos recibido para clarificar las noticias de prensa sobre una posible interpretación errónea de la exclusión de fondos y bancos en la reforma del desalojo, hemos solicitado aclaraciones a los grupos parlamentarios. Tan pronto como recibamos la aclaración procederemos a su publicación. Sin embargo, entendemos que existe base legal para que esta discriminación acabe en el constitucional. 

EL TEXTO ORIGINAL

En la votación de enmiendas en la Comisión se han excluido del proceso de desahucio exprés a las entidades privadas y gestoras de un fondo de viviendas destinadas al alquiler social, que venían incluidas en el texto aprobado por la ponencia, lo que abría la puerta a que entidades financieras o fondos pudieran acogerse a estos procedimientos.

Efectivamente el texto original de la proposición de ley presentada por el Partit Demòcrata Europeu Català hacía referencia a las entidades tenedoras de un parque de vivienda:

“Por todo ello, ante la situación que se está dando, de un nuevo fenómeno ilícito de okupación inconsentida con el objetivo de obtener un lucro como condición para el abandono del inmueble, es recomendable la incorporación en el ordenamiento jurídico español de un supuesto específico para el tratamiento de estos casos, vía modificación del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en el que se añadiría un apartado 20 bis regulando la posibilidad de interposición de un juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda ocupada ilegalmente, posibilidad que PODRÁ EJERCER EL PROPIETARIO PERSONA FÍSICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES SOCIALES Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TENEDORAS DE UN PARQUE DE VIVIENDAS DE CARÁCTER SOCIAL destinado a atender las necesidades urgentes de personas y familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad en materia de vivienda”. 

REACCIONES DEL SECTOR INMOBILIARIO

El sector inmobiliario considera “discriminatorio” y “sin sentido” excluir de la proposición de ley sobre desalojos de viviendas a aquellas que sean propiedad de los bancos y los fondos de inversión.

La propuesta de dejar fuera a estas viviendas empaña la “buena noticia” que consideran representa el hecho de que se solucione la “enorme problemática” de los desalojos, según indicaron los expertos del sector que participaron este miércoles en el Foro Inmobiliario organizado por Europa Press.

Así, el consejero delegado de Neinor Homes, Juan Velayos, recordó que “algo tendrán que ver” los fondos de inversión internacional “con la recuperación económica del país”. Dado que, según subrayó “llegaron en el peor momento”.

“Y ahora, para una buena noticia que tiene lugar en España, que llega para arreglar algo que funciona mal, le dices a ese capital que para él no es esta medida”, criticó. “No tiene sentido”, sentenció.

“Lo único que se gana es poner una traba, poner sofisticación, a quien ocupa, que ahora tendrá que enterarse antes de quién es la propiedad” del inmueble, ironizó Velayos.

El primer ejecutivo de Neinor estima que se trata de una “medida excepcional”, que supondría “suprimir la enorme problemática que supone actualmente desalojar una vivienda desocupada”. “Pero no tiene sentido que se deje fuera a una parte”, insistió.

En la misma línea se pronunció el director gerente de Valdebebas, Marcos Sánchez Foncueva, quien llamó a no hacer distinciones, “da igual el ‘apellido’ que tengan”, en relación a la diferenciación que la proposición de ley plantea para los fondos ‘buitres’ u ‘oportunistas’.

LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

La Constitución no hace pronunciamientos en relación a la titularidad por parte de las personas jurídicas de derechos fundamentales. Es evidente que algunos de estos derechos son sólo posible que ostenten las personas físicas, como el derecho a la integridad física (art 15 CE), aunque en otros casos se predica la titularidad de las personas jurídicas, por ejemplo a la libertad de creación de centros docentes (art 27.6 CE). Las soluciones entran en correspondencia con cada caso específico. Sin embargo cabe decir que la jurisprudencia constitucional ha extendido la protección a otros derechos, como la inviolabilidad del domicilio y el honor. Igualmente se ha extendido a la tutela judicial efectiva (art 24 de la CE). En este caso estaría en juego el derecho a la propiedad (art 33 CE), por lo que habría base para llevarlo al constitucional por discriminación procesal en la tutela efectiva de recuperación de la propiedad.
 

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