ANTECEDENTES
26 de abril
de 2018
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¿ES
CONSTITUCIONAL PRIVAR A UNA PERSONA JURÍDICA DEL DESALOJO EXPRESS
POR OCUPACIÓN ILEGAL (“OKUPACIÓN”)?
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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las bases de
la polémica de la discriminación a las personas jurídicas
en la Proposición de Ley de garantía de la seguridad y convivencia
ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas.
Ver informe
completo
En la votación
de enmiendas de la Proposición de Ley de garantía de la seguridad
y convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas
en la Comisión de Justicia del Congreso de los diputados, se han
excluido del proceso de desahucio exprés a las PERSONAS JURÍDICAS.
La posible inconstitucionalidad de la discriminación de las personas
jurídicas. La Constitución no hace pronunciamientos en relación
a la titularidad por parte de las personas jurídicas de derechos
fundamentales. Es evidente que algunos de estos derechos son sólo
posible que ostenten las personas físicas, como el derecho a la
integridad física (art 15 CE), aunque en otros casos se predica
la titularidad de las personas jurídicas, por ejemplo a la libertad
de creación de centros docentes (art 27.6 CE). Las soluciones entran
en correspondencia con cada caso específico. Sin embargo cabe decir
que la jurisprudencia constitucional ha extendido la protección
a otros derechos, como la inviolabilidad del domicilio y el honor. Igualmente
se ha extendido a la tutela judicial efectiva (art 24 de la CE). En este
caso estaría en juego el derecho a la propiedad (art 33 CE), por
lo que habría base para llevarlo al constitucional por discriminación
procesal en la tutela efectiva de recuperación de la propiedad.
LA COMISIÓN
DE JUSTICIA ENVÍA AL SENADO LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO PARA PROTEGER LA PROPIEDAD PRIVADA FRENTE A LA OCUPACIÓN
ILEGAL
La Comisión
de Justicia envía al Senado la modificación de la Ley de
Enjuiciamiento para proteger la propiedad privada frente a la ocupación
ilegal
La Comisión
de Justicia ha aprobado con competencia legislativa plena el informe de
la ponencia sobre la Proposición de Ley de reforma de la Ley de
Enjuiciamiento Civil para proteger la propiedad privada frente a la ocupación
ilegal y promover el alquiler social, que sigue su tramitación el
Senado.
Los miembros
de la Comisión han dado el visto bueno a la Proposición de
Ley, iniciativa del Partit Demòcrata Europeu Catalá (PDeCat),
integrado en el Grupo Mixto, con la incorporación de una enmienda
transaccional.
Según
se explica en la exposición de motivos, la legislación en
la vía civil contempla varias opciones amparadas en el Código
Civil en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero todas ellas presentan algún
tipo de problema o limitación en su aplicación en los casos
de ocupación ilegal, que es la cuestión objeto de esta proposición.
Por eso, la
modificación de la Ley pretende incluir la posibilidad de interposición
de un juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda ocupada
ilegalmente, posibilidad que PODRÁ EJERCER EL PROPIETARIO PERSONA
FÍSICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES SOCIALES Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS TENEDORAS DE UN PARQUE DE VIVIENDAS DE CARÁCTER
SOCIAL DESTINADO A ATENDER LAS NECESIDADES URGENTES DE PERSONAS Y FAMILIAS
QUE SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN MATERIA DE VIVIENDA.
En la exposición
de motivos se indica también que "la okupación ilegal no
puede ser una forma establecida y tolerada de acceso a la posesión
de una vivienda, no puede ser tampoco la vía de acceso al derecho
constitucional a una vivienda".
"Simultáneamente,
los poderes públicos deben garantizar la protección del derecho
a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión social, mediante
el aseguramiento de un parque de vivienda social que permita atender de
manera rápida, ágil y eficaz las necesidades de las personas
y unidades familiares en riesgo de exclusión residencial", añade.
Por ello, propone
articular los mecanismos legales que permitan la garantía y la imperturbabilidad
de la propiedad privada de las personas físicas, a la vez que permitan
reforzar el parque de viviendas de alquiler social existente, para que
pueda estar plenamente disponible al servicio de las necesidades urgentes
de las personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad
en materia de vivienda.
El Pleno del
Congreso de los Diputados aprobó el pasado 14 de marzo, con 176
votos a favor y 162 en contra, a tramitar la modificación de ley
para proteger la propiedad privada de la ocupación ilegal y asegurar
la disponibilidad de las viviendas destinas al alquiler social.
LAS POSICIONES
PARLAMENTARIAS DURANTE EL TRÁMITE DE ENMIENDAS
La diputada
del PDeCAT Lourdes Ciuró manifestó que las entidades financieras
y los fondos buitres propietarios de bienes inmuebles vacíos que
hayan sido ocupados quedan excluidos de esta modificación. "El objetivo
de la propuesta es proteger la propiedad privada de las ocupaciones ilegales
y evitar que se haga negocio con la vivienda".
En la votación
de enmiendas en la Comisión se han excluido del proceso de desahucio
exprés a las entidades privadas y gestoras de un fondo de viviendas
destinadas al alquiler social, que venían incluidas en el texto
aprobado por la ponencia, lo que abría la puerta a que entidades
financieras o fondos pudieran acogerse a estos procedimientos. Esta discriminación
de las personas jurídicas ya surgió hace un mes y el portavoz
de Ciudadanos, Juan Carlos Girauta, aseguró en la fase de enmiendas
que su grupo intentaría que se introdujese a "las personas jurídicas",
es decir, a las empresas. Esto supondría que se podrían acoger
a esta modalidad de desahucio bancos o grandes propietarios. "Rompamos
topicazos, hay desahucios y desahucios, ocupaciones y ocupaciones", señalo
el portavoz de Ciudadanos. La reacción del sector inmobiliario ha
sido inmediata y considera “discriminatorio” y “sin sentido” excluir de
la proposición de ley sobre desalojos de viviendas a aquellas que
sean propiedad de los bancos y los fondos de inversión. Ante la
multitud de solicitudes que hemos recibido para clarificar las noticias
de prensa sobre una posible interpretación errónea de la
exclusión de fondos y bancos en la reforma del desalojo, hemos solicitado
aclaraciones a los grupos parlamentarios. Tan pronto como recibamos la
aclaración procederemos a su publicación. Sin embargo, entendemos
que existe base legal para que esta discriminación acabe en el constitucional.
EL TEXTO ORIGINAL
En la votación
de enmiendas en la Comisión se han excluido del proceso de desahucio
exprés a las entidades privadas y gestoras de un fondo de viviendas
destinadas al alquiler social, que venían incluidas en el texto
aprobado por la ponencia, lo que abría la puerta a que entidades
financieras o fondos pudieran acogerse a estos procedimientos.
Efectivamente
el texto original de la proposición de ley presentada por el Partit
Demòcrata Europeu Català hacía referencia a las entidades
tenedoras de un parque de vivienda:
“Por todo ello,
ante la situación que se está dando, de un nuevo fenómeno
ilícito de okupación inconsentida con el objetivo de obtener
un lucro como condición para el abandono del inmueble, es recomendable
la incorporación en el ordenamiento jurídico español
de un supuesto específico para el tratamiento de estos casos, vía
modificación del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de enjuiciamiento civil, en el que se añadiría un
apartado 20 bis regulando la posibilidad de interposición de un
juicio verbal para recuperar la posesión de una vivienda ocupada
ilegalmente, posibilidad que PODRÁ EJERCER EL PROPIETARIO PERSONA
FÍSICA, ASÍ COMO LAS ENTIDADES SOCIALES Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS TENEDORAS DE UN PARQUE DE VIVIENDAS DE CARÁCTER
SOCIAL destinado a atender las necesidades urgentes de personas y familias
que se encuentran en situación de vulnerabilidad en materia de vivienda”.
REACCIONES
DEL SECTOR INMOBILIARIO
El sector inmobiliario
considera “discriminatorio” y “sin sentido” excluir de la proposición
de ley sobre desalojos de viviendas a aquellas que sean propiedad de los
bancos y los fondos de inversión.
La propuesta
de dejar fuera a estas viviendas empaña la “buena noticia” que consideran
representa el hecho de que se solucione la “enorme problemática”
de los desalojos, según indicaron los expertos del sector que participaron
este miércoles en el Foro Inmobiliario organizado por Europa Press.
Así,
el consejero delegado de Neinor Homes, Juan Velayos, recordó que
“algo tendrán que ver” los fondos de inversión internacional
“con la recuperación económica del país”. Dado que,
según subrayó “llegaron en el peor momento”.
“Y ahora, para
una buena noticia que tiene lugar en España, que llega para arreglar
algo que funciona mal, le dices a ese capital que para él no es
esta medida”, criticó. “No tiene sentido”, sentenció.
“Lo único
que se gana es poner una traba, poner sofisticación, a quien ocupa,
que ahora tendrá que enterarse antes de quién es la propiedad”
del inmueble, ironizó Velayos.
El primer ejecutivo
de Neinor estima que se trata de una “medida excepcional”, que supondría
“suprimir la enorme problemática que supone actualmente desalojar
una vivienda desocupada”. “Pero no tiene sentido que se deje fuera a una
parte”, insistió.
En la misma
línea se pronunció el director gerente de Valdebebas, Marcos
Sánchez Foncueva, quien llamó a no hacer distinciones, “da
igual el ‘apellido’ que tengan”, en relación a la diferenciación
que la proposición de ley plantea para los fondos ‘buitres’ u ‘oportunistas’.
LA POSIBLE
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
La Constitución
no hace pronunciamientos en relación a la titularidad por parte
de las personas jurídicas de derechos fundamentales. Es evidente
que algunos de estos derechos son sólo posible que ostenten las
personas físicas, como el derecho a la integridad física
(art 15 CE), aunque en otros casos se predica la titularidad de las personas
jurídicas, por ejemplo a la libertad de creación de centros
docentes (art 27.6 CE). Las soluciones entran en correspondencia con cada
caso específico. Sin embargo cabe decir que la jurisprudencia constitucional
ha extendido la protección a otros derechos, como la inviolabilidad
del domicilio y el honor. Igualmente se ha extendido a la tutela judicial
efectiva (art 24 de la CE). En este caso estaría en juego el derecho
a la propiedad (art 33 CE), por lo que habría base para llevarlo
al constitucional por discriminación procesal en la tutela efectiva
de recuperación de la propiedad.
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