Otra consecuencia
derivada de los casos en los que se anulan los PGOU es que obliga a que
el desarrollo urbanístico de una ciudad se rija por planes anteriores
que normalmente están desfasados y que no se ajustan a la realidad
del municipio.
Para corregir
esta situación, el Anteproyecto propone la solución que han
aportado expertos jurídicos en la materia y que argumentan que los
instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos
tienen un doble contenido de distinta naturaleza jurídica: por un
lado, están las disposiciones de carácter general y, por
otro, los actos administrativos. La diferencia permite que, si se produce
la nulidad de las normas, se puedan salvar los actos, e incluso que se
aplique la nulidad parcial y otros mecanismos de conservación de
actos.
La norma incorpora,
además, otras medidas de carácter procesal, que introducen
algunas modificaciones puntuales para evitar consecuencias anulatorias
desproporcionadas.
EFECTOS
Los municipios
dejarán de sufrir la nulidad total de los planes generales de ordenación
urbana (PGOU) y otros instrumentos de ordenación del territorio
y urbanísticos, cuando incurran, en alguno de sus apartados, en
un defecto formal o material, tal y como sucede en la actualidad por la
consideración de la moderna jurisprudencial de que se trata de normas
reglamentarias o de carácter general afectadas por las nulidades
en cascada.
Así,
se establece en el texto del anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas
y Procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito
de la ordenación territorial y urbanística, elaborado junto
con el Ministerio de Justicia y presentado ayer por el ministro de Fomento,
Íñigo de la Serna, en el seno de la Conferencia Sectorial
de Vivienda, Urbanismo y Suelo.
TRAMITACIÓN
La norma inicia
ahora un plazo de análisis por los partidos políticos, comunidades
autónomas y la Federación de Municipios y Provincias (Femp),
de tres semanas para hacer llegar a Fomento sus observaciones., antes de
ser aprobado por el Consejo de Ministros y remitido al Parlamento.
En la actualidad
estos casos conllevan la nulidad total del plan, sin posibilidad alguna
de reiniciar el proceso a pesar de que la elaboración de un plan
de este tipo es muy compleja y se tardan años en elaborarlos. Las
nulidades generales sancionadas por los tribunales en los últimos
años afectan a numerosas ciudades de todas las comunidades autónomas.
Otra consecuencia
derivada de las anulaciones de los PGOU es que obliga a que el desarrollo
urbanístico de una ciudad se tenga que regir por planes anteriores
que normalmente están desfasados y que no se ajustan a la realidad
del municipio.
Con la futura
Ley, los tribunales deberán distinguir entre supuestos de nulidad
y de anulabilidad. Estos últimos serán aquellos en los que
sea posible la convalidación y la retroacción de actuaciones
para la subsanación del vicio determinante de la anulación,
vicios que, por otro lado, puede que formen parte del propio plan, pero
que a veces se sitúan en otro municipio y en actuaciones de otras
Administraciones.
Así,
se distingue entre disposiciones de carácter general y actos administrativos.
Esta diferencia permite que, si se produce la nulidad de las normas, se
puedan salvar los actos, e incluso que se aplique la nulidad parcial y
otros mecanismos de conservación de actos.
OTRAS MEDIDAS
PROCESALES
La norma incorpora,
además, otras medidas de carácter procesal, que introducen
algunas modificaciones puntuales para evitar consecuencias anulatorias
desproporcionada y reforzar la seguridad jurídica en el ámbito
de la planificación territorial y urbanística, fundamentalmente
de dos tipos: las relacionadas con la verdadera naturaleza de los instrumentos
de ordenación y de los efectos que tiene su anulación, y
las de carácter procesal, que introducen algunas modificaciones
puntuales a la Ley de jurisdicción contencioso-administrativa, precisamente
para evitar esas consecuencias anulatorias generalizadas.
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