En un primer
momento la Justicia ni siquiera le reconoció el derecho a recurrir
pero una sentencia favorable del Tribunal Supremo a finales del año
pasado le permitió volver a la carga: ahora el juzgado 29 de lo
contencioso de la Gran Vía le ha dado la razón, ha anulado
la transmisión de su contrato de alquiler del IVIMA al fondo buitre
y ha tumbado también el acuerdo de este organismo que vendió
un total de 32 promociones inmobiliarias al fondo por 201.000.007 euros,
entonces con Ignacio González como presidente de la Comunidad.
La sentencia,
que todavía es recurrible, cuestiona de forma contundente el proceso
que siguió el gobierno regional madrileño para enajenar las
viviendas públicas y, sobre todo, que declarase su innecesariedad
"sin que se explique ni justifique dicha afirmación con ningún
tipo de informe o análisis complementarios de carácter técnico,
económico, financiero y legal".
El magistrado
pone el foco en un aspecto concreto de la enajenación llevada a
cabo por el gobierno de la Comunidad de Madrid en el verano de 2013: la
declaración de innecesariedad de las 32 promociones de vivienda
pública para allanar su venta. "No se ofrece ni justifica la razón
o el por qué dejan de ser necesarias dichas promociones, cuando
juntan un total de 2.935 viviendas, que cumplen una función social,
como es la de proporcionar a clases desfavorecidas una vivienda digna",
no viendo claro tampoco cómo cuadra vender vivienda pública
con "el fin fundamental del IVIMA, proporcionar el acceso a una vivienda
digna a clases desfavorecidas".
Para el magistrado,
"la falta de motivación o de justificación del requisito
de innecesariedad de dichas promociones" es clara, destacando que sólo
se podría haber justificado el movimiento si no hubiese existido
una demanda y estuviesen desocupadas, algo que no sucedió ya que
las casas estaban ocupadas en un ochenta por ciento. Ni eran innecesarias
ni su enajenación se hizo a favor del interés público,
y además la sentencia critica que una decisión que afectó
a 32 promociones inmobiliarias no pasase por manos del Consejo de Administración
del IVIMA.
El fallo de
la sentencia es contundente: el acuerdo de la Dirección de Gerencia
del IVIMA de 29 de agosto de 2013 que vendió la vivienda pública
queda "anulada totalmente", dejando el juez "sin efecto alguno la adjudicación
y enajenación" que acordó. Fuentes jurídicas y fiscales
apuntan a que, con esta resolución en la mano, los afectados pueden
recurrir con garantías en los tribunales para intentar que su vivienda
vuelva a ser de titularidad pública, mientras la Comunidad de Madrid
decide cómo asimilar por la vía administrativa esta sentencia.
ANTECEDENTES
ENERO 2018
La Fiscalía
considera que la venta de casi 3.000 viviendas por parte del IVIMA (Instituto
de la Vivienda de la Comunidad de Madrid) a un fondo buitre en 2013 fue
un proceso "trufado de irregularidades" que podría constituir un
delito de prevaricación y malversación por parte de dos exdirectivos
de la entidad. Así lo expone el fiscal al Juzgado de Instrucción
48 de Madrid, que investiga la posible venta fraudulenta de 2.935 viviendas
del IVIMA al fondo de inversión Azora-Goldman Sachs, que fue firmada
por la que entonces era directora del IVIMA, Ana Gomendio, "dándose
continuidad a un procedimiento iniciado por Juan Van-Halen", según
el Ministerio Público.
En esta causa
declaró como investigado en abril de 2016 el exdirector general
de la institución pública, Juan Van-Halen Rodríguez,
quien antes de esta declaración dimitió del cargo que ostentaba
entonces como director general de Arquitectura y Vivienda del Ministerio
de Fomento.
Lo hizo después
de que su sucesora al frente del Ivima, Ana Gomendio, se autoexculpara
del caso con el argumento de que el proceso de licitación fue iniciado
por Van-Halen y ella se limitó a firmar algo que ya estaba cerrado
cuando accedió al cargo.
El fiscal argumenta,
en un escrito de finales de 2017, que el contrato para la enajenación
de 32 promociones de viviendas iniciado por Van-Halen y seguido por Gomendio
supuso un procedimiento "trufado de irregularidades de que deben ser analizadas
desde una perspectiva penal", ya que podrían constituir delitos
de prevaricación y malversación de caudales públicos.
Apunta el fiscal
que las viviendas se pudieron vender por debajo del precio legal utilizando
"artificios" que individualmente podrían no ser delito, pero que
"en su conjunto ofrecerían una imagen fiel y exacta de una conducta
malversadora o defraudatoria".
Especifica
que el IVIMA argumentó falta de liquidez para llevar a cabo esa
enajenación de viviendas, pero no exploró otras opciones
de venta de su patrimonio por si eran más ventajosas.
Critica también
que se decretase la innecesariedad de los pisos vendidos "con una función
exclusivamente financiera de obtener ingresos para la Administración",
ya que se acabaron dando a un tercero "con el mismo uso originario u otro
equivalente de interés o servicio público".
Para el fiscal
está claro que en este proceso "se ocultó a la Mesa de Contratación
la entrada subrepticia de Enacasa Cibeles" en la operación, lo que
habría sido un obstáculo insalvable para la adjudicación
a Azora Gestión.
Además
considera que la adjudicación a Azora sería de todas formas
inviable porque esta firma ejecutó un contrato "sirviéndose
de la solvencia y los medios de otra entidad distinta a la que se presentó
al proceso de contratación".
El Ministerio
Público descarta en su escrito que concurran otros delitos además
de los dos señalados, al no apreciarse indicios de cohecho o figuras
afines que conlleven el enriquecimiento ilícito del funcionario.
19 DICIEMBRE,
2017
El Supremo
ha bloqueado la venta de 2.935 viviendas por 201.000.007 euros que el Instituto
de la Vivienda de Madrid (IVIMA) realizó a la entidad privada Azora-Goldman
Sachs, al considerar que esta compra menoscaba la “protección social”
de los propietarios.
El fallo del
Supremo no anula la venta, pero obliga a los tribunales de primera instancia
y, en su caso, a los superiores, a pronunciarse sobre el recurso que el
citado inquilino de una de las viviendas sociales presentó contra
la millonaria operación de privatización por parte de la
Comunidad de Madrid.
La legitimidad
del arrendatario para oponerse a la operación “deriva de la incidencia
que el traspaso de la vivienda tiene” en sus derechos, dado “que puede
verse privado de beneficios sociales y de una política orientada
al cumplimiento de fines sociales que hasta el momento venia disfrutando”.
Este fallo
judicial supone el primero que estima que los adjudicatarios de las viviendas
tienen el derecho a recurrir dicha venta, después de que múltiples
recursos contra la decisión hayan sido desestimados por la justicia
madrileña al “no afectar” a los intereses de los propietarios.
Ha sido un
afectado de Navalcarnero el que ha conseguido finalmente que den la razón
a los afectados. Este hombre, después de que el Juzgado de lo Contencioso
29 de Madrid y la sección octava de la Sala de lo Contencioso del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le negaran el derecho a
impugnar la operación, ha obtenido esta sentencia favorable.
La magistrada
María Isabel Perelló estima que este propietario sí
tiene interés legítimo en la causa, “pues la venta implica
que la vivienda por él ocupada pasa del sector público pasa
a una empresa privada, con las diferencias en cuanto al grado de protección
social de la vivienda y de sus arrendatarios que ello implica”.
Perelló
continúa evocando que una administración pública está
obligada a obliga a “promover las condiciones para la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas”.
Además,
también cita el artículo 47 de la Constitución Española
que dispone que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar
de una vivienda digna y adecuada”, y que los poderes públicos deben
promover “las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes
para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo
de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”.
En este sentido,
la magistrada considera que la adjudicataria de las viviendas es “una entidad
privada que tiene como finalidad la obtención de beneficios en una
sociedad de mercado”, por lo que el cambio de régimen jurídico
tiene “consecuencias directas y concretas para el propietario, dada la
diferencia entre los fines sociales que sí tiene una administración
pública que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda
y a la situación del arrendador”.
Por último,
la jueza da por “ciertas” las “consecuencias negativas derivadas de la
desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la
actuación que corresponde al Ivima”, como podrían ser la
bonificación temporal de la renta o prórrogas.
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