El empresario
turístico Abel Matutes está dispuesto a llegar hasta los
tribunales tras la iniciativa de Podemos de dar marcha atrás al
desarrollo de unos terrenos urbanizables en Ibiza. La propuesta de Podemos
cuenta con el apoyo del resto de las fuerzas de izquierdas y se aprobará
la semana que viene en el Parlament balear.
En diciembre,
el mismo Parlament aprobó la Ley de Urbanismo que permitía
la regularización de los terrenos urbanizables que Matutes tiene
en Playa den Bossa. Lo que se hacía era permitir al presidente del
Grupo Palladium que desarrollase una serie de proyectos, entre ellos unas
viviendas sociales.
ANTECEDENTES
El Estado analiza
la inconstitucionalidad en la Disposición Transitoria 14 de la
Ley de Urbanismo de Baleares, que legaliza la situación de determinados
establecimientos del Grupo de Empresas Matutes en Platja d'en Bossa, concretamente
hoteles y discotecas. La disposición transitoria, conocida popularmente
como 'enmienda Matutes', fue introducida por el PSIB en el redactado de
la Ley de Urbanismo y dividió al Pacte, ya que tuvo que aprobarse
con los votos del PP. Podemos y Més votaron en contra al considerar
que se hacía una norma con 'nombres y apellidos', mientras que El
PI y Cs se abstuvieron.
El Gobierno
central ha revisado la ley balear y ha elaborado una lista de artículos,
doce en total y una disposición transitoria, que considera invaden
competencias del Estado o directamente son inconstitucionales. Por este
motivo ha iniciado el trámite para forzar un acuerdo con el Ejecutivo
balear y evitar así un recurso de inconstitucionalidad.
El Estado discute,
a grandes rasgos, la regulación en cuanto a la evaluación
ambiental estratégica y a las expropiaciones que hace la norma.
La consellera
de Territorio y Movilidad de Ibiza, Pepa Marí, asegura que tiene
«plena confianza en que los temas en los que hay discrepancias se
aclararán en el seno de la comisión bilateral entre Govern
y Gobierno central que se crea a tal efecto». Considera que sólo
«son discrepancias técnicas que normalmente se pueden aclarar».
Marí
recuerda al respecto que «el Govern ha remitido un informe que avala
técnicamente los artículos que cuestiona el Gobierno central
sobre la ley del Suelo». A su juicio, «se trata de artículos
respecto de los cuales el Estado parece preocupado porque se limite su
capacidad de actuación allá donde tiene competencia plena,
como pueden ser los casos de puertos de la Autoridad Portuaria o de los
aeropuertos».
Pero la consellera
ibicenca asegura que «no es así, y así se explica en
el informe jurídico» remitido por el Govern al Estado: «No
hay ningún problema de fondo sobre la ley, sino matices»,
subrayó ayer.
Uno de los
artículos que Madrid considera inconstitucional es el 132, que permite
a la administración expropiar terrenos 'por razones urbanísticas'.
La norma se refiere a casos concretos como la obligatoriedad de ceder porciones
de suelo por parte de un promotor para uso público.
El Estado cuestiona
que ni siquiera estando obligado a ceder espacio, el promotor pueda ver
cómo se le expropia. Fuentes jurídicas se han sorprendido
de que algunos preceptos que podrían haberse considerado más
«arriesgados» no han sido cuestionados por el Ejecutivo central
y, por contra, sí que se ha planteado «iniciar negociaciones
para resolver las discrepancias» en relación a artículos
que no se preveían conflictivos.
NOTICIA RELACIONADA
La Agencia
de Defensa del Territorio del Consell Insular de Mallorca informa en su
página web que los siguientes preceptos, y transcribimos literalmente,
no han sido considerados inconstitucionales por los Servicios Jurídicos
de la Administración del Estado:
La no prescripción
de la posibilidad de ordenar la demolición en todo el suelo rústico
La competencia
exclusiva de los consells insulars en suelo rústico protegido
La posibilidad
de que los consells insulars suspendan la ejecución de licencias
presuntamente ilegales en suelo rústico protegido.
La prohibición
de que, a partir del 1 de enero de 2018, las viviendas ilegales se puedan
dar de alta como vivienda vacacional ante la Conselleria de Turisme.
La publicación
de nombres y apellidos de las personas infractoras.
La presunción
de que el propietario es siempre responsable de la infracción urbanística,
salvo prueba en contrario.
El régimen
de retroactividad sobre los hechos ocurridos antes de entrar en vigor la
LUIB.
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