De este modo,
el Supremo confirma la resolución del TSJA emitida hace ahora un
año, que estimó parcialmente tanto el recurso interpuesto
por la Junta como el de la citada mercantil contra la sentencia previa
del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Granada que fijó
en 157,4 millones de euros la indemnización que debía pagar
el Gobierno andaluz en concepto de daño emergente y lucro cesante.
La entidad
mercantil recurrió la sentencia solicitando una indemnización
de 260,5 millones de euros por los "perjuicios económicos" ocasionados
por la suspensión cautelar de la licencia otorgada por el Ayuntamiento
de Armilla el 30 de septiembre de 2005.
Finalmente,
el TSJA elevó a 165,6 millones de euros la indemnización,
señalando que la pretensión de la entidad mercantil de ser
indemnizada está prevista en la Ley Contencioso-Administrativa,
que señala que para que proceda el abono de una indemnización
debe haber previamente un procedimiento judicial en cuyo seno se acuerde
la adopción de una medida cautelar y que la medida, una vez levantada,
haya ocasionado algún tipo de daño.
En este sentido,
la sentencia señalaba que la indemnización no es por causa
de un delito y explica que "las consecuencias del procedimiento penal"
vinculadas a este centro comercial fueron las acordadas en su día
por la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Granada, que supusieron,
entre otras, "la demolición de 1.457 metros cuadrados".
Aunque la Junta
de Andalucía entendía que la excesiva dilación en
la resolución del procedimiento penal, desde 2006 a 2014, constituye
una duración anormal, el TSJA recuerda que la Administración
estuvo en disposición de solicitar en cualquier momento la finalización
de la medida cautelar de suspender las obras.
"Ni este tribunal
de oficio ni la demandante podían proceder a su revocación.
Así pues, ante la duración del procedimiento y las consecuencias
que podía llevar aparejadas una suspensión como la que nos
ocupa, era la demandada la única que se hallaba en situación
de poner fin a la medida cautelar, por lo que debemos concluir que es la
única responsable", agregaba la sentencia.
La paralización
de las obras está en el origen de un intento de revertir la licencia
de obras y frenar la construcción –cumplido ya el plazo– del centro
comercial, la Junta emprendió un proceso contencioso por el que
se paralizó –con orden judicial durante– casi ocho años una
edificación que desde el primer momento contó con el beneplácito
urbanístico de la administración autonómica. Finalmente,
el promotor acabó ganando este procedimiento y pidió una
indemnización por el lucro cesante por la indebida detención
de las obras.
La delegada
de la Junta en Granada, Sandra García, lamentaba que la sentencia
por la vía administrativa no tuviera en cuenta la vía penal,
en la que paralelamente se condenó el proceso que dio luz verde
a la construcción de un edificio cuatro veces más grande
que el planteado en los años 90 en plena Vega de Granada y por el
que el Ayuntamiento de Armilla ingresó más de dos millones
de euros en convenios. Todo ello con informes contradictorios de la Junta
de Andalucía, que sin embargo tampoco hizo valer la negativa de
sus técnicos.
El fallo del
llamado «caso Nevada» supuso la demolición de parte
del centro comercial –y no entero, como demandó la Fiscalía,
que lamentó la laxitud de las condenas– y penas de cárcel
e inhabilitaciones temporales para Tomás Olivo, así como
para el exalcalde socialista de Armilla, José Antonio Morales Cara,
que dimitió y pasó a ser recolocado en una empresa municipal,
y su exedil de Urbanismo, Gabriel Cañavate, entonces vicepresidente
de la Diputación, cargo al que también se vio forzado a renunciar
antes de que se formalizase su imputación.
Según
fuentes consultadas, la junta demoró durante más de año
y medio la paralización de las obras, y cuando lo hizo ya estaba
fuera de plazo. Este retraso de la administración autonómica
ha sido el principal motivo por el que la Junta fue condenada en 2016 por
el Juzgado de lo Contencioso 1 de la capital a indemnizar a Tomás
Olivo con 157 millones de euros. El TSJA, acusando a la Junta de dar «cobertura»
a las bases de la «ilegalidad», elevó la cifra a 165
millones en un juicio al que no acudió el letrado del Gobierno andaluz;
un «error material», según esgrimió la Junta.
El promotor
pedía en un principio 500 millones de euros por el daño causado;
200 cuando apeló al Supremo. Pero el Supremo considera que ya es
«irrecurrible» la sentencia del TSJA para ambas partes, por
lo que la indemnización se queda en la que había fijada:
165,6 millones.
La Junta reiteró
su intención de continuar el procedimiento y recurrir al Tribunal
Constitucional.
ANTECEDENTES
La Junta de
Andalucía acudió a los tribunales hace más de una
década para tratar de frenar la construcción de un gran centro
comercial en el área metropolitana de Granada e inició un
contencioso que mantuvo paralizada la obra durante muchos años.
Una vez que el promotor ganó a aquel proceso, exigió una
compensación económica por las pérdidas ocasionadas
y los tribunales le han dado la razón hasta ahora, con condenas
a la Junta cuyos importes no han dejado de crecer.
La Administración
andaluza siempre ha mantenido que los jueces debían de tener en
cuenta otro proceso judicial, en el ámbito penal, que durante aquellos
años se siguió en paralelo y cuyos resultados fueron radicalmente
opuestos a los del contencioso. La Audiencia Provincial de Granada llegó
a condenar en 2011 a Tomás Olivo a prisión por un delito
contra la ordenación del territorio y ordenó demoler una
parte del centro comercial, por ocupar suelo no urbanizable.
De ahí
que la Junta quisiera llevar este contexto judicial completo al pleito
económico, pero todas las resoluciones que le afectan se han ceñido
a los trámites del proceso contencioso-administrativo, en el que
la empresa de Tomás Olivo (General de Galerías Comerciales
SA) sí consiguió ganar el juicio.
|