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NOTICIAS
DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO. |
23 de mayo de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. © |
CRITERIOS CONSTRUCTIVOS Y URBANÍSTICOS
EN ZONAS INUNDABLES |
¿Qué
aprendo?
Convertir conocimiento
en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas |
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Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las precauciones
urbanísticas en zonas inundables.
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Analizamos
los criterios constructivos en los casos en los que se permita la realización
de nuevas edificaciones de carácter residencial. Entre otros criterios,
los usos residenciales de las edificaciones se dispondrán a una
cota tal que no se vean afectadas por las avenidas y podrán disponer
de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice
la estanqueidad del recinto en situación de avenidas. Se establece
la necesidad de que el promotor de determinadas actividades presente una
declaración responsable sobre el riesgo de inundación, que
pretende concienciar sobre el riesgo de inundación existente y fomentar
las estrategias de autoprotección. En el marco de los trabajos de
implantación de la Directiva de Inundaciones por la Comisión
Europea, se han elaborado, entre otros, dos documentos que recopilan numerosa
información sobre adaptación al riesgo de inundación
y usos del suelo: La aprobación por parte del Gobierno del Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica,
aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos
en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales
ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales,
ha supuesto un importante avance en la relación entre los usos del
suelo y la gestión del riesgo de inundación, todo ello en
consonancia con los objetivos que marca la Comisión Europea en materia
de gestión del riesgo de inundación derivados de la implantación
de la Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación
y gestión de los riesgos de inundación. |
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El Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, modificado por el Real Decreto
638/2016, va a contribuir notablemente a aumentar la seguridad de las personas
y bienes ante el riesgo de inundación, en las nuevas actuaciones
en la zona de flujo preferente y en las zonas inundables, facilitando la
labor de todas las Administraciones Públicas competentes y de forma
muy significativa la de la Administración hidráulica. En
este Reglamento se introduce la identificación de los nuevos usos
y actividades vulnerables frente a avenidas, que no podrán ser autorizados
en las zonas de flujo preferente, incluyendo determinados supuestos excepcionales,
entre los que se incluye un régimen específico previsto para
los núcleos urbanos ya consolidados. Del mismo modo, se fijan ciertas
limitaciones básicas al uso de las zonas inundables, tal y como
establece el texto refundido de la Ley de Aguas, completando de este modo
el desarrollo reglamentario en la materia.
USOS DEL SUELO
EN ZONAS INUNDABLES ICONO BARRA HERRAMIENTAS
Uno de los
objetivos prioritarios en la gestión del riesgo de inundación,
exigido por la Comisión Europea, es el de trabajar de forma coordinada
para evitar un incremento del riesgo de inundación existente, para
lo cual, los usos del suelo en las zonas inundables deben ser, en la medida
de lo posible, compatibles con las inundaciones.
El texto refundido
de la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico
(RDPH) definen y regulan las zonas asociadas al cauce de los ríos
y las limitaciones a los usos del suelo en dichas zonas. Concretamente,
el RDPH se modificó mediante el Real Decreto 638/2016 en varios
aspectos, entre los que se encuentra la gestión de los riesgos de
inundación a través de la identificación de aquellos
usos y actividades vulnerables frente a avenidas. Dicha modificación
del RDPH establece limitaciones de los usos según:
•
La situación básica en la que se encuentre el suelo según
el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, esto es, suelo urbanizado
y suelo rural (artículo 21).
• La peligrosidad
frente a inundaciones, en función de la zona donde se vaya a desarrollar
el uso o actividad:
• Zona Flujo
Preferente (ZFP): limitaciones a los usos vulnerables frente a avenidas
o que supongan una reducción de la capacidad de desagüe.
• Zona inundable
(ZI): criterios constructivos para las edificaciones destinadas a viviendas
y recomendaciones de seguridad para otros usos.
• Régimen
especial municipios alta inundabilidad: para municipios con más
de 1/3 de su superficie incluida en la ZFP, o que por la morfología
de su territorio tengan una imposibilidad material para orientar sus futuros
desarrollos hacia zonas no inundables.
• Los artículos
9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico establecen esta regulación.
En consonancia
con los trabajos de implantación de la Directiva de Inundaciones,
se ha elaborado la “Guía Técnica de apoyo a la aplicación
del RDPH en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables
de origen fluvial”, aprobada por Instrucción de la Directora General
del Agua con fecha 13 de septiembre de 2017 con el fin de que sirva de
ayuda para la aplicación del citado Reglamento y que se aplique
de forma uniforme por las Confederaciones Hidrográficas.
Igualmente
se dispone de un folleto informativo que resume las principales características
de esta normativa.
Las Comunidades
Autónomas pueden establecer normas adicionales de protección
respecto a las limitaciones de usos en las zonas inundables de acuerdo
con sus competencias en ordenación del territorio. En estos momentos
tienen normas adicionales:
•
Andalucía: Plan de Prevención de avenidas e inundaciones
en cauces urbanos andaluces, aprobado mediante Decreto 189/2002.
• Cataluña:
Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006. Artículo
6.
• Comunidad
Valenciana: Plan de acción territorial sobre prevención del
riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), aprobado
mediante Decreto 201/2015.
• La Rioja:
Documento de recomendaciones técnicas sobre la interpretación
y aplicación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de La Rioja y otras normativas sectoriales.
• Navarra:
Planes de Ordenación Territorial de Navarra. Anexos PN5 “Criterios
relativos a la Zonificación de Áreas Inundables y Usos Admisibles
en las mismas”.
• País
Vasco: Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos
y Arroyos de la CAPV (Vertientes Cantábrica y Mediterránea),
aprobado mediante Decreto 443/2013. Capítulo E.
La normativa de
los Planes hidrológicos de cuenca puede recoger igualmente determinadas
limitaciones específicas y más protectoras a los usos en
zonas inundables en sus ámbitos territoriales, respetando la regulación
básica establecida en el RPDH.
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