Las cuestiones
básicas que han regido la elaboración de esta norma, según
explicó son "la sostenibilidad del modelo turístico; la compatibilidad
o incompatibilidad de los usos turísticos y residenciales; el derecho
a la vivienda de los residentes; las garantías laborales y el empleo
del sector".
El consejero
de Turismo, Cultura y Deportes ha explicado que ese marco general determina,
en línea con el anterior decreto, que el alquiler vacacional se
circunscribe a suelos de uso residencial no incluido en zonas turísticas,
aunque "serán los cabildos y ayuntamientos quienes desarrollarán
el planeamiento y podrán definir estándares de implantación".
"El fenómeno
del alquiler vacacional no se desarrolla de la misma manera en todas las
islas ni en todos los municipios, por lo que la solución debe ser
flexible", algo que "sólo se conseguirá si se incorpora a
los cabildos y ayuntamientos a través de sus instrumentos de planificación
en ejercicio de sus competencias".
Otra de las
novedades que incluye este proyecto de borrador, según ha explicado
el consejero de Turismo, Cultura y Deportes, es que, hasta que se apruebe
el planeamiento urbanístico, no se permitirá el uso vacacional
de las viviendas cuya solicitud de licencia de construcción tenga
lugar con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Además,
tal y como se anunció en su día, el actual texto, que ahora
ha de ser sometido a información pública y a dictamen tanto
de otros departamentos del Gobierno como de la Fecai y la Fecam, establece
la diferencia entre el propietario que posee una o dos viviendas vacacionales
y el explotador profesional, dado que considera que, a partir de que se
comercialicen tres viviendas vacacionales, la actividad es profesional.
Del mismo modo,
el proyecto de borrador de decreto incluye la necesidad de respetar los
convenios colectivos también para los trabajadores del alquiler
vacacional y establece unos equipamiento y estándares mínimos
que se han de cumplir. "Por ejemplo", manifestó, "en todo momento
el propietario de la vivienda deberá estar localizable tanto para
el turista como para la comunidad".
Otra de las
novedades del proyecto de borrador es que se fomenta la colaboración
interadministrativa con relación a la instauración de un
procedimiento telemático que se pondrá a disposición
de los cabildos insulares a fin de garantizar la eficacia en las tareas
administrativas de inscripción y control.
En relación
los canales de oferta turística, estos serán responsables
de la veracidad de la publicidad e información que faciliten respecto
al alquiler de viviendas vacacionales, deben incluir el número de
inscripción en el registro general turística de la comunidad
autónoma en todo tipo de publicidad y deberán prestar colaboración
a las administraciones públicas. Además, deberán retirar
la publicidad de aquellas ofertas que la administración pública
canaria les comunique que están en situación de ilegalidad.
Isaac Castellano
insistió en que "las líneas de trabajo que se han seguido
para la redacción del proyecto de decreto tratan de adaptar la oferta
alojativa a la realidad del mercado incrementando la calidad y la competitividad
del destino; armonizar la oferta de viviendas vacacionales con las necesidades
de la población y turistas, así como compatibilizar los nuevos
usos con los recursos y respetar su implantación proporcional y
su integración en el entorno económico, cultural, social
y ambiental de cada isla, municipio y núcleo turístico".
El periodo
de adaptación a la nueva normativa será de seis meses desde
su publicación y las viviendas que en ese momento estén adecuadamente
dadas de alta quedarán consolidadas. De esta normativa, tal y como
establece la Ley de las Islas Verdes, quedan excluidas las islas de La
Palma, El Hierro y La Gomera.
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