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18 de mayo de 2018
 
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LIMITACIONES URBANÍSTICAS EN MADRID POR RESTOS ARQUEOLÓGICOS
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las limitaciones urbanísticas por conservación del patrimonio histórico.
Se ha denegado la modificación puntual del PGOU de Getafe referente a la ampliación de los suelos para equipamiento en Perales, al estar dentro de una zona considerada de alto potencial arqueológico y paleontológico, afectando parcialmente al yacimiento “Los Llanos II”, con una atribución cronológica de la Edad de Hierro I. La modificación puntual propuesta por el Ayuntamiento en 2011 tenía por objeto generar una parcela para la Red General de Equipamiento, sin asignación de uso determinado, de forma que constituyera una reserva capaz de acoger las futuras necesidades para equipamientos del municipio, complementarios a los de su entorno.

Asimismo, se quería adecuar las parcelas de equipamiento cultural y educativo a lo realmente ejecutado, haciéndolas coincidir respectivamente con el centro cívico existente y con el colegio público de educación infantil La Luna, modificando la morfología del área de espacios libres y zonas verdes, ampliando su superficie total.

Por último, se pretendía prescindir del equipamiento deportivo previsto, al considerar que éste estaba resuelto con las instalaciones existentes en el complejo deportivo Perales del Río, tal y como se aprobó provisionalmente en el Pleno.

El 30 de noviembre de 2011, la entonces Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial puso de manifiesto en un informe los aspectos que debían completarse y subsanarse en el expediente, como la necesidad de contar con un nuevo informe de la dirección general competente en materia de Patrimonio Histórico, que hiciese viable la zonificación resultante de la modificación puntual en los términos en que había sido objeto de aprobación provisional por el Pleno.

En el citado informe se argumentaba que la salvaguarda de la integridad del bien requiere que la calificación del suelo sea la de zona verde, tanto del citado yacimiento como de una distancia de 100 metros a su alrededor, lo que supone que la zonificación de la modificación puntual en los términos en que ha sido objeto de aprobación provisional por el Pleno de Getafe no resulta acorde con el deber de conservación establecido en la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a su tramitación, no se ha subsanado y completado el expediente en los términos señalados en el requerimiento de la resolución del director general de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 30 de noviembre de 2011, por lo que se informa desfavorablemente la aprobación definitiva de la modificación puntual, ya que “supone una severa afección al patrimonio histórico del término municipal de Getafe”.
 

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