Asimismo,
se quería adecuar las parcelas de equipamiento cultural y educativo
a lo realmente ejecutado, haciéndolas coincidir respectivamente
con el centro cívico existente y con el colegio público de
educación infantil La Luna, modificando la morfología del
área de espacios libres y zonas verdes, ampliando su superficie
total.
Por último,
se pretendía prescindir del equipamiento deportivo previsto, al
considerar que éste estaba resuelto con las instalaciones existentes
en el complejo deportivo Perales del Río, tal y como se aprobó
provisionalmente en el Pleno.
El 30 de noviembre
de 2011, la entonces Dirección General de Urbanismo y Estrategia
Territorial puso de manifiesto en un informe los aspectos que debían
completarse y subsanarse en el expediente, como la necesidad de contar
con un nuevo informe de la dirección general competente en materia
de Patrimonio Histórico, que hiciese viable la zonificación
resultante de la modificación puntual en los términos en
que había sido objeto de aprobación provisional por el Pleno.
En el citado
informe se argumentaba que la salvaguarda de la integridad del bien requiere
que la calificación del suelo sea la de zona verde, tanto del citado
yacimiento como de una distancia de 100 metros a su alrededor, lo que supone
que la zonificación de la modificación puntual en los términos
en que ha sido objeto de aprobación provisional por el Pleno de
Getafe no resulta acorde con el deber de conservación establecido
en la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a
su tramitación, no se ha subsanado y completado el expediente en
los términos señalados en el requerimiento de la resolución
del director general de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 30
de noviembre de 2011, por lo que se informa desfavorablemente la aprobación
definitiva de la modificación puntual, ya que “supone una severa
afección al patrimonio histórico del término municipal
de Getafe”.
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