El objetivo
europeo de alcanzar el 50/50, es decir, reducir las emisiones de CO2 un
50% en 2050 respecto a 1990 tendrá un fuerte impacto en el sector
de la edificación. Sin ir más lejos, a partir del próximo
31 de diciembre de este año, todos los edificios públicos
que se construyan deberán ser de consumo de energía nula.
Lo establece la Directiva Europea 2010/31/UE que da dos años más
a las edificaciones de iniciativa privada (31/12/2020). A nivel español,
está previsto que se apruebe en los próximos meses un nuevo
Documento Básico HE del Código Técnico de la Edificación,
que fijará los baremos de consumo de energía permitidos para
los nuevos edificios.
Sin duda, estos
cambios normativos tendrán una afectación directa sobre las
características y fisonomía de los propios edificios, así
como también implicarán cambios de modelo en el propio sector
de la edificación. En el proceso de diseño de los nuevos
inmuebles, la figura del asesor energético deberá tener un
rol principal.
Desde el CEEC
emplazan al sector a trabajar con previsión y adelantarse a los
cambios ya que “pese a que la población cada vez está más
concienciada y, por tanto, aprecia que los edificios sean energéticamente
eficientes, los promotores tanto públicos como privados han de prepararse
ante unos cambios normativos inminentes si quieren aprovechar las grandes
oportunidades que pueden conllevar”. La edificación eficiente no
sólo aporta un innegable valor añadido, sino que se convertirá
en una herramienta muy valiosa para combatir la pobreza energética,
así como el cambio climático.
ANTECEDENTES
22 de marzo de 2018
NOTICIA
ADAPTADA AL SISTEMA EDUCATIVO inmoley.com DE FORMACIÓN CONTINUA
PARA PROFESIONALES INMOBILIARIOS. ©
ACTUALIZACIÓN
DEL DOCUMENTO BÁSICO DE AHORRO DE ENERGÍA DB-HE DEL CÓDIGO
TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN PARA ADAPTARLO A LA DIRECTIVA EUROPEA
2010/31/UE
¿Qué
aprendo?
• Se analiza
en la guía práctica inmoley.com de Auditor energético
y certificación energética
Convertir
conocimiento en valor añadido > Herramienta práctica >Guías
prácticas
• Los alumnos
deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades
de la reforma del CTE.
• Ver informe
completo
A finales
de este 2018 se aprobará una nueva actualización del Documento
Básico de Ahorro de energía DB-HE del Código Técnico
de la Edificación para adaptarlo a la directiva europea 2010/31/UE.
Supondrá un aumento de los requisitos mínimos de eficiencia
energética de los edificios. Recoge también que la revisión
de la normativa a partir de ahora deberá realizarse de forma periódica
y en función del progreso técnico. La nueva actualización
definirá igualmente los edificios de consumo de energía casi
nulo (nZEB). Aunque con el nuevo CTE-HE seguiremos estando lejos de los
requisitos normativos térmicos europeos, puede contribuir a que
aumente la rehabilitación. Desde hace meses se viene trabajando
en esta modificación y hace unos días se ha abierto plazo
de “consulta pública previa” sobre la iniciativa de un nuevo Proyecto
de Real Decreto para la modificación del Código Técnico
de la Edificación (CTE), con el objeto de recabar la opinión
de los agentes afectados por la futura norma.
Se pretende
adaptar el Código Técnico de la Edificación a lo dispuesto
en la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios,
que establece la obligación de revisar y actualizar los requisitos
mínimos de eficiencia energética periódicamente, a
intervalos no superiores a cinco años con el fin de adaptarlos a
los avances técnicos del sector de la construcción.
Por otro
lado, se pretende introducir medidas para la protección de las personas
frente a la exposición a gas radón en el interior de los
edificios, de acuerdo con las obligaciones impuestas por la Directiva 2013/59/EURATOM.
NECESIDAD
Y OPORTUNIDAD DE SU APROBACIÓN
La necesidad
de tramitación de este proyecto de Real Decreto obedece al cumplimiento
de la normativa comunitaria.
OBJETIVOS
DE LA NORMA
Los objetivos
básicos del proyecto de Real Decreto son:
• La modificación
de la Parte I del Código Técnico de la Edificación
para incluir la exigencia básica de protección contra el
radón en recintos cerrados de los edificios, así como de
modificación del Documento Básico DB HS de Salubridad, incorporando
una nueva sección en la que se desarrollen los requisitos técnicos
que deberán cumplir los edificios para satisfacer esta nueva exigencia.
• La revisión
del Documento Básico DBHE de ahorro de energía, para ajustar
las exigencias reglamentarias de eficiencia energética de los edificios,
para actualizar la definición de edificios de consumo de energía
casi nulo de cara a su aplicación obligatoria en 2018 para los edificios
nuevos de la administración y, a más tardar, en 2020 para
todos los edificios nuevos, y para incrementar el peso de las energías
procedentes de fuentes renovables en la edificación.
La modificación
incluye la revisión del Documento Básico DBHE de Ahorro de
Energía, para ajustar las exigencias de eficiencia energética
de los edificios, para actualizar la definición de edificios de
consumo de energía casi nulo y para incrementar el peso de las energías
renovables en la edificación.
Se busca
una mayor coordinación en materia energética (RITE, CTE)
y cómo se ha superado la época de una única herramienta
para elaborar el informe de Certificación Energética de los
edificios.
El objetivo
de esta modificación es dar cumplimiento a la obligación
que marca la Directiva 2010/31/EU de revisar y actualizar los requisitos
mínimos de eficiencia energética periódicamente, a
intervalos no superiores a cinco años con el fin de adaptarlos a
los avances técnicos del sector de la construcción. Según
esta misma el 1 de enero de 2019 los edificios han de ser de energía
casi cero, término que hasta ahora sólo se ha definido momentáneamente.
Los objetivos de la revisión son reducir los consumos y las emisiones,
una actualización (ya real) de los edificios de energía casi
nula, adaptar la reglamentación al marco europeo (cuestión
que se ha retrasado), avanzar en el carácter prestacional e incrementar
el uso de las energías renovables.
Uno de
los elementos del nuevo CTE será contar con indicadores de eficiencia
energética fiables y que sólo precisen ajustes menores a
futuro. Estos indicadores siguen el mandato 480 y tendrán en cuenta
las necesidades energéticas/ la demanda, el consumo de energía
primaria y renovable o el ratio NZEB para al final reducir la energía
final; de esta forma ninguna mejora “competirá” con el aislamiento
térmico. Se va a fomentar el uso de renovables, como por ejemplo
en el origen de la producción del Agua Caliente Sanitaria; la demanda
se considerará un factor fijo y la aportación de renovables
la máxima (con neutralidad en cuanto al tipo de fuente –solar, biomasa,
geotermia,…-).
MODIFICACIÓN
DE LOS DOCUMENTOS BÁSICOS DB-HE "AHORRO DE ENERGÍA" Y DB-HS
"SALUBRIDAD" DEL CTE.
El pasado
viernes 23 de junio de 2017 se publicó en el BOE la “Orden FOM/588/2017,
de 15 de junio, por la que se modifican el Documento Básico DB-HE
"Ahorro de energía" y el Documento Básico DB-HS "Salubridad",
del Código Técnico de la Edificación.
Esta modificación
de los Documentos Básicos DB-HE y DB-HS del CTE, viene derivada
de la necesidad de trasponer a la normativa nacional lo dispuesto en la
Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo
de 2010 de eficiencia energética de los edificios, así como
adpatar el procedimiento para la certificación energética
de edificios definido en el Documento Reconocido “Condiciones técnicas
de los procedimientos para la evaluación de la eficiencia energética
de los edificios”.
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