La normativa
aclara las dudas que generaban al sector las dos leyes anteriormente citadas.
“son agentes o agencias inmobiliarias las personas físicas o jurídicas
que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, a prestar servicios de mediación, asesoramiento
y gestión en transacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones
de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión
de bienes inmuebles y los derechos relativos a tales operaciones, incluida
la constitución de garantías, quienes quedarán sujetos
al régimen jurídico y disciplinario establecido en esta ley
y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo que determine la normativa
sectorial específica”, aclara el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía (BOJA).
Para la inscripción
en el registro público se tendrán que cumplir los siguientes
requisitos:
a)
Contar con la capacitación profesional suficiente que reglamentariamente
se establezca.
b) Disponer
de un establecimiento abierto al público o una dirección
física en el caso de prestación de servicios por vía
electrónica o telemática.
c) Contratación
de una póliza de seguro de responsabilidad civil con vigencia permanente
que garantice el ejercicio de la actividad mediadora durante el tiempo
en que la ejerza.
d) Carecer
de antecedentes penales, con las excepciones que se prevean reglamentariamente.
e) Constitución
de una garantía con vigencia permanente para responder por las cantidades
que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora.
Por otro lado,
los agentes y agencias inmobiliarias tiene unas obligaciones para el ejercicio
de su actividad, entre las que se encuentran: Informar a las partes interesadas
de sus derechos y obligaciones relacionados con la operación en
que intermedien y sobre la normativa urbanística, técnica,
rehabilitadora, de eficiencia energética, medioambiental, fiscal
o cualquier otra que venga impuesta en materia inmobiliaria por la Administración
competente, referente a las viviendas o edificios objeto de su intervención
profesional.
Deben, además,
garantizar la devolución de las cantidades que se les entreguen
a cuenta de la adquisición de viviendas o en concepto de señal
o arras en cualquiera de sus modalidades, siempre que deban responder de
ellas y no se hayan entregado al destinatario de las mismas.
Además,
tienen que suscribir notas de encargo con quienes requieran sus servicios
en las que les habiliten para ofertar el inmueble y darle la publicidad
adecuada en su caso, para recibir o disponer de cantidades entregadas por
los demandantes y formalizar precontratos o contratos en nombre de los
oferentes.
Las sanciones
por no cumplir la normativa vigente podrán ascender a un máximo
de 6.000 euros para las infracciones muy graves.
RÉGIMEN
LEGAL
Futuro registro
obligatorio de mediadores inmobiliarios en Andalucía prevista en
la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo
y retracto en desahucios de viviendas en Andalucía, mediante la
modificación de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho
a la Vivienda en Andalucía, y se modifica la Ley 13/2005, de 11
de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
Disposición
adicional cuarta. Condiciones de la intermediación inmobiliaria.
1.
Las Consejerías competentes en materia de vivienda y consumo articularán
desde la entrada en vigor de esta Ley las condiciones legales por las que
debe regirse la intermediación inmobiliaria.
2. Esta regulación
requerirá que los intermediarios y los establecimientos de intermediación
que ejerzan esta actividad preserven los derechos de los consumidores y
usuarios que accedan al mercado para la adquisición, en propiedad
o en uso, de vivienda.
3. Quienes
ejerzan la actividad deberán estar plenamente identificados con
sus condiciones de ejercicio en un registro administrativo creado y llevado
por la Consejería competente en materia de vivienda, en el que deberán
reflejarse, acreditando lo que resulte pertinente, los siguientes datos:
identificación personal del intermediario que ejerza en su propio
nombre o por cuenta ajena, sea para persona física o jurídica,
domicilio de la sede o establecimiento en el que ejerce la actividad, pertenencia
o no a Colegio Profesional, formación acreditada, el hecho de si
carece de antecedentes penales y los seguros de responsabilidad o caución
que cubran su actividad.
4. Tendrá
la consideración de intermediario inmobiliario toda persona que
se dedique de forma habitual y retribuida, por cuenta propia o ajena, a
la prestación de servicios de intermediación, asesoramiento
y gestión en la contratación con relación a viviendas
que se adquieran en propiedad, derecho real de uso o disfrute o alquiler
de cualquier tipo.
5. Reglamentariamente,
en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se
desarrollarán tanto el funcionamiento del registro de intermediarios
inmobiliarios como las obligaciones que deban imponerse a estos para la
defensa del consumidor en cuanto a la información a suministrar
a los demandantes, garantía de devolución de cantidades,
la suscripción de contrato de servicios, cumplimiento de normativa
sobre vivienda protegida y demás exigencias que resulten necesarias.
6. El incumplimiento
del intermediario del deber de solicitar la inscripción en el registro
creado al efecto tendrá la consideración de infracción
grave de entre las previstas en el artículo 53.2 de la Ley 1/2010,
de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía,
y la falta de aportación de cada uno de los datos inscribibles en
el Registro o de cada una de las obligaciones impuestas a los intermediarios
para la defensa del consumidor tendrá la consideración de
infracción leve de las previstas en el artículo 53.3 de la
misma ley.
7. Para la
inscripción de los intermediarios colegiados en alguno de los Colegios
inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía
bastará con presentar certificado acreditando su condición
de colegiado.
DECLARACIONES
Siguiendo el
modelo catalán y madrileño, el parlamento de Andalucía
acaba de anunciar una ley que obliga a las consejerías relacionadas
con la vivienda y el consumo a desarrollar, en menos de un año,
todo lo necesario para que los intermediarios inmobiliarios puedan regular
su actividad en el registro administrativo. La Federación de Empresas
Inmobiliarias (Fadei) valora positivamente la decisión del Parlamento
andaluz de aprobar una Ley en virtud de la cual, las Consejerías
competentes en materia de vivienda y consumo deberán desarrollar,
en el plazo de un año, las condiciones legales para regir la actividad
de intermediación inmobiliaria en esa comunidad autónoma,
como la creación de un registro administrativo de carácter
obligatorio.
Desde el año
2000, en España la mediación inmobiliaria está totalmente
liberalizada. Sin embargo, la FADEI (Federación de Empresas Inmobiliarias)
considera que la obligatoriedad de la mediación inmobiliaria es
imprescindible para una regulación efectiva y así poder controlar
y corregir las malas praxis en el sector, proteger los derechos de consumidor
y dignificar el trabajo del inmobiliario.
La primera
comunidad en implantar el registro obligatorio de mediadores inmobiliarios
fue Cataluña en el año 2010. Ahora, siguiendo este modelo,
el parlamento de Andalucía acaba de anunciar una ley que obliga
a las consejerías relacionadas con la vivienda y el consumo a desarrollar,
en menos de un año, todo lo necesario para que los intermediarios
inmobiliarios pueden regular su actividad en el registro administrativo.
La patronal
del sector se ha tomado muy bien la noticia y Montserrat Junyent, presidenta
de la FADEI, ha aprovechado para pedir una regulación en todas las
comunidades autónomas para evitar las malas prácticas. Y
es que a pesar de estar contentos con la próxima regulación
en la comunidad andaluza, la patronal considera que la Administración
pública avanza demasiado poco a poco para tomar carta en el asunto.
Teniendo en
cuenta que la patronal representa a 5.000 empresas de la mediación
inmobiliaria en España, el colectivo se muestra dispuesto a participar
en el desarrollo normativo del reglamento para ir avanzando más
rápido. Esta medida, afectará a todos los intermediarios,
personas físicas o jurídicas y también a los establecimientos
de intermediación que ejercen esa actividad. Considera que la obligatoriedad
de estos registros es "clave" para que la regulación sea efectiva
y sirva de manera eficaz para corregir y erradicar las malas praxis que
afectan al sector, así como para dar mayor protección en
sus derechos a consumidores y usuarios y dignificar la imagen del agente
inmobiliario.
La medida afecta
a los intermediarios, personas físicas o jurídicas y también
a los establecimientos de intermediación que ejercen esa actividad.
Fadei entiende que se trata de una iniciativa que afecta de forma directa
a los miembros de sus asociaciones presentes en Andalucía, por lo
que se muestra dispuesta a participar en el desarrollo normativo del reglamento.
En la actualidad,
sólo Cataluña cuenta desde el año 2010 con un registro
obligatorio en España, por lo que Andalucía será la
segunda comunidad en seguir este modelo y aplicar la obligatoriedad para
este registro administrativo para ejercer la mediación inmobiliari.
Las consejerías
de Vivienda y Consumo serán las encargadas de aplicar las condiciones
legales por las que se regirá la mediación inmobiliaria en
Andalucía.
La presidenta
de Fadei, Montserrat Junyent, ha pedido una regulación que permita
poner coto a las malas prácticas que afectan al sector por la ausencia
de regulación, así como que "se protejan los derechos de
los usuarios de los servicios inmobiliarios, y también contribuya
a dignificar la imagen de las empresas y poner de manifiesto la profesionalidad
de los agentes y agencias inmobiliarias sector que operan con rigor". |