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15 de mayo de 2018
 
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PROYECTO DE DECRETO DE VIVIENDAS TURÍSTICAS Y VACACIONALES EN EL PAÍS VASCO
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades del arrendamiento de viviendas vacacionales en el País Vasco. 
Es inminente la aprobación del Proyecto de Decreto de viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico en el País Vasco una vez concluida la fase de alegaciones. El proyecto de Decreto tiene por objeto la ordenación del alojamiento en viviendas para uso turístico y en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, contempladas en el artículo 36. 1, apartados b) y c), de la Ley 13/2016, de Turismo del País Vasco. Quedan sujetas a esta regulación todas las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, independientemente del lugar en el que tenga su residencia o domicilio la persona física o jurídica que ostente su titularidad. Las normas contenidas en este proyecto de Decreto no serán de aplicación a los alojamientos que presten las personas agricultoras y ganaderas en los caseríos integrados en una explotación agraria, o los que se lleven a cabo en el medio rural, en edificios de arquitectura característica de la zona. En tales supuestos, se estará a lo que disponga la normativa específica reguladora de los establecimientos de agroturismo y casas rurales.


En este decreto ya se diferencia perfectamente el alquiler turístico del arrendamiento urbano:

2. 4.- Se presume que la actividad alojativa es habitual y, por tanto, se encuentra sometida a las prescripciones del presente Decreto, cuando concurra una de las dos siguientes condiciones:

a) Que se realice publicidad o comercialización de las viviendas a través de cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística.

b) Que se facilite alojamiento por un período de tiempo continuo igual o inferior a 31 días, dos o más veces dentro del mismo año

También aclara el proceso para la obtención de la licencia de la actividad turística, y es este:

1.- Presentación de la declaración responsable en la administración Turística junto con la documentación exigida.

2.- Asignación del numero de Registro y comienzo inmediato de la actividad

3.- La Administración Turística solicitará informe de conformidad al Ayuntamiento, que tendrá que ser emitido en 15 días y que indicara:

Cédula de habitabilidad o primera utilización
Cumplimiento de normas de edificabilidad
Si se a realizado la Comunicación de Apertura Previa
En caso de alquiler por habitaciones, el numero de personas empadronadas y desde cuando.
Si no se emite el informe en los 15 días…se comunicara a la persona solicitante para que presente toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados.

4.- Si no es favorable el informe, se notificara al solicitante que tendrá 15 días para alegar, y tras ello se le dará de baja la actividad.

El decreto regula por igual la cesión de la vivienda integra que por habitaciones, restringiendo con mas condicionantes el alquiler por habitaciones, es decir, todo lo el decreto dicta lo tienen que cumplir las viviendas bien alquiladas íntegramente como las alquiladas por habitaciones. 

Así que primero describiré lo que tienen que cumplir todos, y después lo que ademas tienen que cumplir las viviendas alquiladas por habitaciones:

A) Lo que deben cumplir todas la viviendas turísticas

Olvidaros de los estudios sin la habitación separada del resto de la vivienda:

Como mínimo, las viviendas habrán de disponer de una estancia destinada a dormir, cocina y cuarto de baño. En todo caso, habrá de garantizarse un uso privativo de los dormitorios, que estarán independizados mediante puerta. Igualmente, deberán contar con una fuente de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio ventilado

¿Y que es un patio ventilado? (gracias Mikel por la muy buena pregunta)

Ayuntamiento de Bilbao:

Dimensiones mínimas de los patios de parcela, hasta altura 18 metros paramento: 5,00 metros de vista recta y 25 m² superficie del patio.

A partir de los 18 metros se respetará una vista recta mínima resultante de considerar la fórmula [(H-18)/2 + 5], siendo H la altura del paramento, y una superficie equivalente al cuadrado del lado mínimo igual a la vista recta.

Ayuntamiento de San Sebastián:

Los patios interiores que sirvan para dar ventilación e iluminación a las habitaciones de las viviendas destinadas a la estancia habitual y prolongada de las personas – sala de estar, cocina, comedor, dormitorio, etc.- tendrán una dimensión mínima en planta tal que permita inscribir en ellos un círculo con diámetro no inferior a 1/6 de la altura total autorizada para el mismo, con un mínimo de 3,00 m. Dicha altura se medirá desde el nivel del piso de la primera planta hasta el punto más bajo de la intersección del cierre del patio con la envolvente de la cubierta autorizada.

Cumplir accesibilidad propio de uso residencial (no tengo claro si exigirán cota cero….):

11. 2.- A las viviendas para uso turístico les serán de aplicación los requerimientos de accesibilidad propios del uso residencial.

Se mantienen los ratios para el numero máximo de ocupantes de las viviendas:

a) Una vivienda para 1 persona deberá disponer como mínimo de 25 m2 útiles de superficie.
b) Una vivienda para 2 personas habrá de contar como mínimo con 33 m2 útiles de superficie.
c) Una vivienda para 3 o más personas deberá disponer como mínimo de 15 m2 útiles de superficie por persona.

A estos efectos no se computarán las superficies de terrazas, balcones o tendederos

Aunque se obliga a indicar la ocupación máxima por habitación, intuyo que se aplicaran los ratios de vivienda:

Habitación doble de 9-12 m2
habitación simple 7 m2
Pero no lo dice.

Para garantizar la seguridad del uso de la vivienda se exige:

a) Un plano con indicación de las salidas al exterior, en el que consten sus distintas dependencias y la indicación del número máximo de plazas de cada habitación.
b) Información sobre localización y teléfono de los servicios de emergencia (bomberos y policía) y sanitarios más próximos, así como la indicación del número de teléfono 112 de atención de emergencias.
c) Un extintor manual.
d) Igualmente, la vivienda debe contar, en un lugar visible y fácilmente accesible, con un botiquín de primeros auxilios, a disposición de las personas usuarias.

Ademas de:

13. 3.- Deberá facilitarse a la persona usuaria los manuales o instrucciones de funcionamiento de las instalaciones con que cuente la vivienda, así como cualquier otra información relevante sobre sus concretas condiciones de seguridad y las medidas a adoptar en aras de evitar cualquier riesgo derivado de su uso normal.

13. 4.- Igualmente, debe proporcionarles la información que sea necesaria sobre las normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios, en relación con el uso y disfrute de los elementos y servicios o instalaciones comunes.
13. 5- La persona titular de la actividad alojativa debe proporcionar un servicio de atención telefónica a los usuarios, con objeto de poder atender y resolver las consultas e incidencias que se produzcan en relación con el alojamiento, con un horario mínimo de 8 a 20 horas, de lunes a domingo.

Obligación de disponer de distintivo en el portal del edificio, y si hay mas de una vivienda turística entera o por habitaciones, en cada vivienda:

14. 1.- Las viviendas objeto del presente Decreto han de exhibir, en un lugar de fácil visibilidad, exterior a la vivienda, la identificación como vivienda o habitación de vivienda particular para uso turístico.

Si en un mismo edificio hubiera varias viviendas de uso turístico, bien se cedan en su totalidad, bien por habitaciones, bastará con colocar, en el exterior del mismo, un solo distintivo, con indicación de los pisos en los que aquéllas se sitúen. A dicho distintivo se añadirá otro en la parte exterior de la puerta de acceso a cada una de las viviendas o habitaciones que ejerzan la actividad turística.

Si bien el diseño no esta todavía, pero lo diseñara Turismo:

Segunda.- Se autoriza al Consejero de Turismo, Comercio y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Decreto y, en especial, para actualizar el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 15, así como para publicar los distintivos identificativos de las viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

Obligatoriedad de seguro de Responsabilidad Civil por importe de 6.000 € por plaza ofertada:

15. 1.- Las personas titulares de la actividad están obligadas a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, que garantice los daños a la salud o la seguridad física de las personas usuarias de la vivienda o de terceras personas, así como los que puedan ocasionarse en relación con la seguridad financiera de las personas usuarias, a consecuencia de la actividad alojativa.
La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función del número de plazas máximo admisible en la vivienda, a razón de 6.000.- euros por plaza.

Se mantiene la obligación de comunicar a la Ertzaintza:

Artículo 16.- Obligaciones de información en materia de seguridad ciudadana.
Los alojamientos turísticos regulados en el presente Decreto están sujetos a las obligaciones de registro documental e información de entradas y salidas de clientes, en la forma que se determine por la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana.

Tambien da la potestad a la comunidad de vecinos de vetar la actividad en sus estatutos, el cambio de estatutos tiene que ser por unanimidad por lo que no se podrían cambiar (siempre que el interesado siempre vote no al cambio):

Artículo 17.- Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal

En los casos de viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la actividad de alojamiento en vivienda para uso turístico no podrá ejercerse si los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, contienen una prohibición expresa al efecto

B) Lo que ademas tienen que cumplir las viviendas alquiladas por habitaciones

Vuelve a insistir mucho en “la residencia efectiva” de la persona empadronada en la vivienda bajo multa por incumplimiento:

3.- 2.- El alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico solo podrá realizarse cuando la persona titular de la actividad alojativa tenga su residencia efectiva en aquélla.
A estos efectos, dicha persona titular deberá estar empadronada en la vivienda y vivir efectivamente en la misma, debiendo mantener el requisito mientras no haya comunicado el cese de la actividad a la Administración Turística.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo podrá dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Limitacion de nuemero de plazas en total:

3. 3.- Las viviendas para uso turístico que se cedan por habitaciones no podrán ofertar más de 12 plazas en total, incluyendo en ellas a las personas que tengan en las mismas su residencia permanente.

Olvidaros de las habitaciones con muchas camas, tipo albergue:

3. 4.- Esta figura alojativa únicamente podrá tener por objeto la habitación completa, sin que quepa concertar varios contratos simultáneos para una misma habitación.

Para poder alquilar por habitaciones, la vivienda al menos, con dos habitaciones:

En el caso de ofrecerse el alojamiento por habitaciones, la vivienda contará, al menos, con dos dormitorios, uno de los cuales será reservado para uso privado de la persona residente.
 

Ver informe completo (44 páginas).

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