En este decreto
ya se diferencia perfectamente el alquiler turístico del arrendamiento
urbano:
2. 4.- Se presume
que la actividad alojativa es habitual y, por tanto, se encuentra sometida
a las prescripciones del presente Decreto, cuando concurra una de las dos
siguientes condiciones:
a) Que se realice
publicidad o comercialización de las viviendas a través de
cualquier tipo de soporte, medio o canal de oferta turística.
b) Que se facilite
alojamiento por un período de tiempo continuo igual o inferior a
31 días, dos o más veces dentro del mismo año
También
aclara el proceso para la obtención de la licencia de la actividad
turística, y es este:
1.- Presentación
de la declaración responsable en la administración Turística
junto con la documentación exigida.
2.- Asignación
del numero de Registro y comienzo inmediato de la actividad
3.- La Administración
Turística solicitará informe de conformidad al Ayuntamiento,
que tendrá que ser emitido en 15 días y que indicara:
Cédula
de habitabilidad o primera utilización
Cumplimiento
de normas de edificabilidad
Si se a realizado
la Comunicación de Apertura Previa
En caso de
alquiler por habitaciones, el numero de personas empadronadas y desde cuando.
Si no se emite
el informe en los 15 días…se comunicara a la persona solicitante
para que presente toda la documentación que acredite el cumplimiento
de los requisitos señalados.
4.- Si no es
favorable el informe, se notificara al solicitante que tendrá 15
días para alegar, y tras ello se le dará de baja la actividad.
El decreto
regula por igual la cesión de la vivienda integra que por habitaciones,
restringiendo con mas condicionantes el alquiler por habitaciones, es decir,
todo lo el decreto dicta lo tienen que cumplir las viviendas bien alquiladas
íntegramente como las alquiladas por habitaciones.
Así
que primero describiré lo que tienen que cumplir todos, y después
lo que ademas tienen que cumplir las viviendas alquiladas por habitaciones:
A) Lo que deben
cumplir todas la viviendas turísticas
Olvidaros de
los estudios sin la habitación separada del resto de la vivienda:
Como mínimo,
las viviendas habrán de disponer de una estancia destinada a dormir,
cocina y cuarto de baño. En todo caso, habrá de garantizarse
un uso privativo de los dormitorios, que estarán independizados
mediante puerta. Igualmente, deberán contar con una fuente de iluminación
natural y ventilación directa al exterior o a patio ventilado
¿Y que
es un patio ventilado? (gracias Mikel por la muy buena pregunta)
Ayuntamiento
de Bilbao:
Dimensiones
mínimas de los patios de parcela, hasta altura 18 metros paramento:
5,00 metros de vista recta y 25 m² superficie del patio.
A partir de
los 18 metros se respetará una vista recta mínima resultante
de considerar la fórmula [(H-18)/2 + 5], siendo H la altura del
paramento, y una superficie equivalente al cuadrado del lado mínimo
igual a la vista recta.
Ayuntamiento
de San Sebastián:
Los patios
interiores que sirvan para dar ventilación e iluminación
a las habitaciones de las viviendas destinadas a la estancia habitual y
prolongada de las personas – sala de estar, cocina, comedor, dormitorio,
etc.- tendrán una dimensión mínima en planta tal que
permita inscribir en ellos un círculo con diámetro no inferior
a 1/6 de la altura total autorizada para el mismo, con un mínimo
de 3,00 m. Dicha altura se medirá desde el nivel del piso de la
primera planta hasta el punto más bajo de la intersección
del cierre del patio con la envolvente de la cubierta autorizada.
Cumplir accesibilidad
propio de uso residencial (no tengo claro si exigirán cota cero….):
11. 2.- A las
viviendas para uso turístico les serán de aplicación
los requerimientos de accesibilidad propios del uso residencial.
Se mantienen
los ratios para el numero máximo de ocupantes de las viviendas:
a) Una vivienda
para 1 persona deberá disponer como mínimo de 25 m2 útiles
de superficie.
b) Una vivienda
para 2 personas habrá de contar como mínimo con 33 m2 útiles
de superficie.
c) Una vivienda
para 3 o más personas deberá disponer como mínimo
de 15 m2 útiles de superficie por persona.
A estos efectos
no se computarán las superficies de terrazas, balcones o tendederos
Aunque se obliga
a indicar la ocupación máxima por habitación, intuyo
que se aplicaran los ratios de vivienda:
Habitación
doble de 9-12 m2
habitación
simple 7 m2
Pero no lo
dice.
Para garantizar
la seguridad del uso de la vivienda se exige:
a) Un plano
con indicación de las salidas al exterior, en el que consten sus
distintas dependencias y la indicación del número máximo
de plazas de cada habitación.
b) Información
sobre localización y teléfono de los servicios de emergencia
(bomberos y policía) y sanitarios más próximos, así
como la indicación del número de teléfono 112 de atención
de emergencias.
c) Un extintor
manual.
d) Igualmente,
la vivienda debe contar, en un lugar visible y fácilmente accesible,
con un botiquín de primeros auxilios, a disposición de las
personas usuarias.
Ademas de:
13. 3.- Deberá
facilitarse a la persona usuaria los manuales o instrucciones de funcionamiento
de las instalaciones con que cuente la vivienda, así como cualquier
otra información relevante sobre sus concretas condiciones de seguridad
y las medidas a adoptar en aras de evitar cualquier riesgo derivado de
su uso normal.
13. 4.- Igualmente,
debe proporcionarles la información que sea necesaria sobre las
normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios, en relación
con el uso y disfrute de los elementos y servicios o instalaciones comunes.
13. 5- La
persona titular de la actividad alojativa debe proporcionar un servicio
de atención telefónica a los usuarios, con objeto de poder
atender y resolver las consultas e incidencias que se produzcan en relación
con el alojamiento, con un horario mínimo de 8 a 20 horas, de lunes
a domingo.
Obligación
de disponer de distintivo en el portal del edificio, y si hay mas de una
vivienda turística entera o por habitaciones, en cada vivienda:
14. 1.- Las
viviendas objeto del presente Decreto han de exhibir, en un lugar de fácil
visibilidad, exterior a la vivienda, la identificación como vivienda
o habitación de vivienda particular para uso turístico.
Si en un mismo
edificio hubiera varias viviendas de uso turístico, bien se cedan
en su totalidad, bien por habitaciones, bastará con colocar, en
el exterior del mismo, un solo distintivo, con indicación de los
pisos en los que aquéllas se sitúen. A dicho distintivo se
añadirá otro en la parte exterior de la puerta de acceso
a cada una de las viviendas o habitaciones que ejerzan la actividad turística.
Si bien el
diseño no esta todavía, pero lo diseñara Turismo:
Segunda.- Se
autoriza al Consejero de Turismo, Comercio y Consumo para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Decreto y, en
especial, para actualizar el importe mínimo del seguro de responsabilidad
civil previsto en el artículo 15, así como para publicar
los distintivos identificativos de las viviendas y habitaciones de viviendas
particulares para uso turístico.
Obligatoriedad
de seguro de Responsabilidad Civil por importe de 6.000 € por plaza
ofertada:
15. 1.- Las
personas titulares de la actividad están obligadas a contratar una
póliza de seguro de responsabilidad civil, que garantice los daños
a la salud o la seguridad física de las personas usuarias de la
vivienda o de terceras personas, así como los que puedan ocasionarse
en relación con la seguridad financiera de las personas usuarias,
a consecuencia de la actividad alojativa.
La cuantía
mínima del capital asegurado se determinará en función
del número de plazas máximo admisible en la vivienda, a razón
de 6.000.- euros por plaza.
Se mantiene
la obligación de comunicar a la Ertzaintza:
Artículo
16.- Obligaciones de información en materia de seguridad ciudadana.
Los alojamientos
turísticos regulados en el presente Decreto están sujetos
a las obligaciones de registro documental e información de entradas
y salidas de clientes, en la forma que se determine por la legislación
vigente en materia de seguridad ciudadana.
Tambien da
la potestad a la comunidad de vecinos de vetar la actividad en sus estatutos,
el cambio de estatutos tiene que ser por unanimidad por lo que no se podrían
cambiar (siempre que el interesado siempre vote no al cambio):
Artículo
17.- Cumplimiento de las normas de propiedad horizontal
En los casos
de viviendas constituidas en régimen de propiedad horizontal, la
actividad de alojamiento en vivienda para uso turístico no podrá
ejercerse si los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, debidamente
inscritos en el Registro de la Propiedad, contienen una prohibición
expresa al efecto
B) Lo que ademas
tienen que cumplir las viviendas alquiladas por habitaciones
Vuelve a insistir
mucho en “la residencia efectiva” de la persona empadronada en la vivienda
bajo multa por incumplimiento:
3.- 2.- El
alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico
solo podrá realizarse cuando la persona titular de la actividad
alojativa tenga su residencia efectiva en aquélla.
A estos efectos,
dicha persona titular deberá estar empadronada en la vivienda y
vivir efectivamente en la misma, debiendo mantener el requisito mientras
no haya comunicado el cese de la actividad a la Administración Turística.
El incumplimiento
de lo dispuesto en el presente artículo podrá dar lugar a
la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
Limitacion
de nuemero de plazas en total:
3. 3.- Las
viviendas para uso turístico que se cedan por habitaciones no podrán
ofertar más de 12 plazas en total, incluyendo en ellas a las personas
que tengan en las mismas su residencia permanente.
Olvidaros de
las habitaciones con muchas camas, tipo albergue:
3. 4.- Esta
figura alojativa únicamente podrá tener por objeto la habitación
completa, sin que quepa concertar varios contratos simultáneos para
una misma habitación.
Para poder
alquilar por habitaciones, la vivienda al menos, con dos habitaciones:
En el caso
de ofrecerse el alojamiento por habitaciones, la vivienda contará,
al menos, con dos dormitorios, uno de los cuales será reservado
para uso privado de la persona residente.
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