En la Comunitat
Valenciana la legislación sectorial en materia de vivienda, como
la específica Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de
la vivienda de la Comunitat Valenciana, avanza la cuestión de las
inspecciones periódicas de los edificios, pero será el Decreto
81/2006, de 9 de junio, del Consell, el que establezca la regulación
para el conocimiento del estado de conservación del parque de vivienda
mediante el informe de conservación del edificio (ICE), como lo
haría a continuación el Decreto 189/2009, de 23 de octubre,
del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de rehabilitación
de edificios y viviendas, y al que, mediante el Decreto 43/2011, de 29
de abril, del Consell, se le introduciría la evaluación energética.
El informe estaba planteado, a todos los efectos, con carácter subsidiario,
cuando no existiese regulación específica por la administración
local competente.
La legislación
urbanística valenciana, concretamente la Ley 5/2014, de 25 de julio,
de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP), en su artículo 180
establece la obligación de promover un informe de evaluación
sobre el estado del edificio.
La situación
expuesta, con tantos antecedentes normativos, hace necesaria la clarificación
del informe referido en cuanto a denominación, casuística,
contenido y alcance, con el objeto, por otra parte, de simplificar y dar
coherencia a las actuaciones de inspección a través de un
procedimiento que dé lugar a un documento ajustado a su finalidad.
Este es el objetivo de la presente disposición, en la que dicho
informe pasa a tener la denominación de «informe de evaluación
del edificio de viviendas. Comunitat Valenciana», en adelante IEEV.CV.
El contenido
del IEEV.CV aquí regulado, sigue las directrices de la LOTUP, reflejando
la información y análisis del estado del edificio respecto
a su conservación, a las condiciones de accesibilidad y la evaluación
energética del mismo.
Además
en el presente decreto se regula la creación y funcionamiento del
Registro autonómico de los informes de evaluación de los
edificios de viviendas en la Comunitat Valenciana. Este registro se plantea
en dos secciones diferenciadas, una para los edificios residenciales de
vivienda colectiva o plurifamiliares, sobre los que la Generalitat ejercerá
un seguimiento activo sobre la realización del IEEV.CV y sus requerimientos,
y otra sección para los de tipo unifamiliar.
El Decreto
53/2018, de 27 de abril, pretende clarificar los principios referidos a
la denominación, casuística, contenido y alcance del ahora
denominado “informe de evaluación del edificio de viviendas. Comunitat
Valenciana» (IEEV.CV), con el objeto de simplificar y dar coherencia
a las actuaciones de inspección a través de un procedimiento
que dé lugar a un documento ajustado a su finalidad.
1. Sujetos
Este decreto
es de aplicación a los edificios de tipología residencial
con uso de vivienda (tanto edificaciones unifamiliares como plurifamiliares),
sin perjuicio de que el edificio pueda contener además otros usos
distintos (art. 2.1).
A los propietarios/as
de edificios, tanto personas físicas o jurídicas, ya sean
propiedad única, comunidades o agrupaciones.
2. Registros
e inscripciones (Documentación)
La realización
del IEEV.CV y su inscripción telemática en el Registro autonómico
de IEEV.CV será obligatoria para los edificios con una antigüedad
superior a 50 años (salvo expediente de declaración de ruina)
y cuando los propietarios pretendan acogerse a programas públicos
de ayudas para el fomento de la rehabilitación (arts. 3.2 y 5 a
7).
Los datos serán
de acceso municipal a fin de que los ayuntamientos velen sobre las exigencias
relativas al deber de conservación y seguridad de los inmuebles,
así como los necesarios ajustes razonables en materia de accesibilidad
que se deriven de dichos informes (art. 5).
El centro directivo
que gestiona el Registro efectuará un seguimiento de los edificios
de toda la Comunitat Valenciana y conjuntamente con el Institut Cartogràfic
Valencià elaborará un mapa accesible a cualquier persona
usuaria con la información contenida en el artículo 12.
3. Obligaciones
y responsabilidades
La obligación
formal de disponer de IEEV.CV y costear su realización recaerá
sobre las personas, físicas o jurídicas propietarias del
inmueble. En el caso de propiedad horizontal será la comunidad de
propietarios/as la responsable (art. 3.1).
La propiedad
deberá incluir el IEEV.CV en el libro del edificio (art. 3.6).
La Generalitat
podrá promover medidas de apoyo, en colaboración con los
ayuntamientos, para la realización de planes municipales de valuación
de edificios de viviendas que impliquen la redacción del IEEV.CV
de los edificios de determinadas áreas por mayor riesgo como consecuencia
de condiciones ambientales desfavorables o por ser áreas con edificaciones
de baja calidad constructiva (art. 11.5).
4. Métodos
de control
Se realizará
un informe de evaluación del edificio (IEEV.CV) por cada edificio
vinculado con una referencia catastral determinada. En el caso de que en
un edificio con la misma referencia catastral existan varias comunidades
de propietarios/as constituidas e identificadas con un CIF diferente podrá
aportarse un IEEV.CV independiente por cada comunidad (vid. art. 2.2).
El IEEV.CV,
extenderá su eficacia a todas y cada una de las viviendas existentes
en el inmueble, incluidos los locales excepto en lo referente a eficiencia
energética y accesibilidad (art. 2.3).
El IEEV.CV
tendrá una validez de 10 años a contar desde la fecha de
presentación telemática del mismo en el registro creado al
efecto (art. 3.5).
Contendrá
la evaluación del estado de conservación del edificio, la
evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal
y no discriminación de las personas con diversidad funcional para
el acceso y utilización del edificio y la evaluación de la
eficiencia energética del edificio (vid. art. 4).
Queda excluida
del IEEV.CV la verificación de instalaciones privativas de cada
vivienda o local y aquella instalaciones o elementos comunes del edificio
cuya revisión o inspección técnica está sometida
a normativa sectorial específica.
El procedimiento
para la elaboración del IEEV.CV es el detallado en el documento
denominado «Procedimiento para la elaboración del informe
de evaluación del edificio. Comunitat Valenciana» (DRD 08).
Si en el momento
de hacerse efectiva la obligación ya existe un informe de inspección
técnica (ITE) o un informe de evaluación de los edificios
(IEE.CV) se actuará conforme a lo indicado a las Disposiciones Transitorias
1ª y 2ª.
Para elaborar
el IEEV.CV, el personal técnico inspector deberá realizar
una inspección visual del inmueble de acuerdo con la guía
de inspección recogida en el procedimiento de elaboración
del IEEV.CV descrito en el artículo 4.6 de este decreto. Si durante
la misma se detecta la existencia de riesgo inminente se notificará
sin demora a la parte propietaria y al ayuntamiento (art. 7 y 8)
Cada ayuntamiento
podrá acceder y descargar del Registro los informes correspondientes
a su municipio a los efectos de realizar el control y seguimiento necesario
en cumplimiento de la obligación del deber de conservación
y rehabilitación de los edificios, exigiendo a quienes tengan la
obligación la subsanación que corresponda de las deficiencias
detectadas en el IEEV.CV (art. 11).
Si transcurridos
2 meses desde el requerimiento al propietario/a obligado a la realización
del IEEV.CV no fuera presentado el documento acreditativo, los ayuntamientos
podrán actuar de forma subsidiaria llevando a cabo su redacción
a costa de los obligados, y aplicando la potestad sancionadora que la legislación
urbanística disponga (art. 11.4).
Ver
informe completo.
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