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NOTICIAS DE LA CONSTRUCCIÓN, URBANISMO E INMOBILIARIO.

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14 de mayo de 2018
 
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INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO DE VIVIENDAS DE USO RESIDENCIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA
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  • Los alumnos deberán remitir a su tutor un análisis sobre las novedades del nuevo decreto del Informe de evaluación de edificios (IEE) en la Comunidad Valenciana. 
Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana (D.O.C.V. de 7 de mayo de 2018). La Ley 3/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación (LOFCE), y su antecedente estatal, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación (LOE), insisten no solo en la importancia económica del sector de la edificación, sino también en su componente cultural, conformadora del paisaje y del patrimonio arquitectónico, así como su componente social como hábitat de las actividades humanas y como atención al derecho básico a la vivienda. Por otro lado, en cuanto al proceso edificatorio, los agentes responsables y las características de la edificación, se incide en cuestiones de calidad que, además de garantizar los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, incorporen como tales los de reducción del impacto medioambiental y los de sostenibilidad. Y entre los aspectos de habitabilidad, es decir, los referidos al bienestar de las personas, la protección contra el ruido, el aislamiento térmico o la accesibilidad para personas con movilidad reducida, todo ello dentro de un marco de responsabilidad sobre la conservación de las edificaciones que los atiendan adecuadamente.

En la Comunitat Valenciana la legislación sectorial en materia de vivienda, como la específica Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, avanza la cuestión de las inspecciones periódicas de los edificios, pero será el Decreto 81/2006, de 9 de junio, del Consell, el que establezca la regulación para el conocimiento del estado de conservación del parque de vivienda mediante el informe de conservación del edificio (ICE), como lo haría a continuación el Decreto 189/2009, de 23 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de rehabilitación de edificios y viviendas, y al que, mediante el Decreto 43/2011, de 29 de abril, del Consell, se le introduciría la evaluación energética. El informe estaba planteado, a todos los efectos, con carácter subsidiario, cuando no existiese regulación específica por la administración local competente.

La legislación urbanística valenciana, concretamente la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP), en su artículo 180 establece la obligación de promover un informe de evaluación sobre el estado del edificio.

La situación expuesta, con tantos antecedentes normativos, hace necesaria la clarificación del informe referido en cuanto a denominación, casuística, contenido y alcance, con el objeto, por otra parte, de simplificar y dar coherencia a las actuaciones de inspección a través de un procedimiento que dé lugar a un documento ajustado a su finalidad. Este es el objetivo de la presente disposición, en la que dicho informe pasa a tener la denominación de «informe de evaluación del edificio de viviendas. Comunitat Valenciana», en adelante IEEV.CV.

El contenido del IEEV.CV aquí regulado, sigue las directrices de la LOTUP, reflejando la información y análisis del estado del edificio respecto a su conservación, a las condiciones de accesibilidad y la evaluación energética del mismo.

Además en el presente decreto se regula la creación y funcionamiento del Registro autonómico de los informes de evaluación de los edificios de viviendas en la Comunitat Valenciana. Este registro se plantea en dos secciones diferenciadas, una para los edificios residenciales de vivienda colectiva o plurifamiliares, sobre los que la Generalitat ejercerá un seguimiento activo sobre la realización del IEEV.CV y sus requerimientos, y otra sección para los de tipo unifamiliar.

El Decreto 53/2018, de 27 de abril, pretende clarificar los principios referidos a la denominación, casuística, contenido y alcance del ahora denominado “informe de evaluación del edificio de viviendas. Comunitat Valenciana» (IEEV.CV), con el objeto de simplificar y dar coherencia a las actuaciones de inspección a través de un procedimiento que dé lugar a un documento ajustado a su finalidad.

1. Sujetos

Este decreto es de aplicación a los edificios de tipología residencial con uso de vivienda (tanto edificaciones unifamiliares como plurifamiliares), sin perjuicio de que el edificio pueda contener además otros usos distintos (art. 2.1).

A los propietarios/as de edificios, tanto personas físicas o jurídicas, ya sean propiedad única, comunidades o agrupaciones.

2. Registros e inscripciones (Documentación)

La realización del IEEV.CV y su inscripción telemática en el Registro autonómico de IEEV.CV será obligatoria para los edificios con una antigüedad superior a 50 años (salvo expediente de declaración de ruina) y cuando los propietarios pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación (arts. 3.2 y 5 a 7).

Los datos serán de acceso municipal a fin de que los ayuntamientos velen sobre las exigencias relativas al deber de conservación y seguridad de los inmuebles, así como los necesarios ajustes razonables en materia de accesibilidad que se deriven de dichos informes (art. 5).

El centro directivo que gestiona el Registro efectuará un seguimiento de los edificios de toda la Comunitat Valenciana y conjuntamente con el Institut Cartogràfic Valencià elaborará un mapa accesible a cualquier persona usuaria con la información contenida en el artículo 12.

3. Obligaciones y responsabilidades

La obligación formal de disponer de IEEV.CV y costear su realización recaerá sobre las personas, físicas o jurídicas propietarias del inmueble. En el caso de propiedad horizontal será la comunidad de propietarios/as la responsable (art. 3.1).

La propiedad deberá incluir el IEEV.CV en el libro del edificio (art. 3.6).

La Generalitat podrá promover medidas de apoyo, en colaboración con los ayuntamientos, para la realización de planes municipales de valuación de edificios de viviendas que impliquen la redacción del IEEV.CV de los edificios de determinadas áreas por mayor riesgo como consecuencia de condiciones ambientales desfavorables o por ser áreas con edificaciones de baja calidad constructiva (art. 11.5).

4. Métodos de control

Se realizará un informe de evaluación del edificio (IEEV.CV) por cada edificio vinculado con una referencia catastral determinada. En el caso de que en un edificio con la misma referencia catastral existan varias comunidades de propietarios/as constituidas e identificadas con un CIF diferente podrá aportarse un IEEV.CV independiente por cada comunidad (vid. art. 2.2).

El IEEV.CV, extenderá su eficacia a todas y cada una de las viviendas existentes en el inmueble, incluidos los locales excepto en lo referente a eficiencia energética y accesibilidad (art. 2.3).

El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años a contar desde la fecha de presentación telemática del mismo en el registro creado al efecto (art. 3.5).

Contendrá la evaluación del estado de conservación del edificio, la evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización del edificio y la evaluación de la eficiencia energética del edificio (vid. art. 4).

Queda excluida del IEEV.CV la verificación de instalaciones privativas de cada vivienda o local y aquella instalaciones o elementos comunes del edificio cuya revisión o inspección técnica está sometida a normativa sectorial específica.

El procedimiento para la elaboración del IEEV.CV es el detallado en el documento denominado «Procedimiento para la elaboración del informe de evaluación del edificio. Comunitat Valenciana» (DRD 08).

Si en el momento de hacerse efectiva la obligación ya existe un informe de inspección técnica (ITE) o un informe de evaluación de los edificios (IEE.CV) se actuará conforme a lo indicado a las Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª.

Para elaborar el IEEV.CV, el personal técnico inspector deberá realizar una inspección visual del inmueble de acuerdo con la guía de inspección recogida en el procedimiento de elaboración del IEEV.CV descrito en el artículo 4.6 de este decreto. Si durante la misma se detecta la existencia de riesgo inminente se notificará sin demora a la parte propietaria y al ayuntamiento (art. 7 y 8)

Cada ayuntamiento podrá acceder y descargar del Registro los informes correspondientes a su municipio a los efectos de realizar el control y seguimiento necesario en cumplimiento de la obligación del deber de conservación y rehabilitación de los edificios, exigiendo a quienes tengan la obligación la subsanación que corresponda de las deficiencias detectadas en el IEEV.CV (art. 11).

Si transcurridos 2 meses desde el requerimiento al propietario/a obligado a la realización del IEEV.CV no fuera presentado el documento acreditativo, los ayuntamientos podrán actuar de forma subsidiaria llevando a cabo su redacción a costa de los obligados, y aplicando la potestad sancionadora que la legislación urbanística disponga (art. 11.4).

Ver informe completo.
 

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