Las investigaciones
de la comisión se centraron en el proceso de la venta de 1.860 inmuebles
correspondientes a 18 promociones de vivienda pública en alquiler
y arrendamiento con opción a compra al fondo Fidere Patrimonio Socimi,
filial de Blackstone.
En esas viviendas
de la EMVS, que se alquilaban con opción de compra, vivían
familias en situación de vulnerabilidad. Muchas de ellas se enfrentan
a rescisiones de contratos o subidas muy considerables del precio de los
alquileres.
CONCLUSIONES
DEL INFORME
El resumen
de las conclusiones del informe es el siguiente:
Incumplimiento
de la función de la EMVS: la enajenación de viviendas realizada
por parte de la EMVS no sólo incumple, sino que impide el desarrollo
de la finalidad básica de la empresa municipal y su fin social.
Esta venta sólo puede entenderse como una operación de despatrimonialización
de la empresa únicamente beneficiosa para la parte compradora.
La precaria
situación económica de la EMVS en base a la cual se justifica
la necesidad de la venta de las promociones, no es una situación
sobrevenida ni una consecuencia inevitable de la coyuntura económica
general, sino que es el resultado de continuados años de mala gestión.
Ausencia de
justificación objetiva a la necesidad de enajenación de los
inmuebles.
Incumplimiento
de la legalidad básica: el proceso de venta contravino la legislación
básica de aplicación en su preparación y adjudicación.
Opacidad en
las actuaciones preparatorias de la venta de inmuebles: no se respetaron
los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad
en el desarrollo del procedimiento.
Inaplicación
de las garantías de solvencia del comprador: nunca se cumplieron
las supuestas condiciones de solvencia establecidas presuntamente por la
propia EMVS.
Quebranto
económico y perjuicio patrimonial para la EMVS: el importe finalmente
obtenido por la EMVS de 128,5 millones de euros supuso una pérdida
contable de 31 millones de euros para la entidad. Pero el perjuicio patrimonial
ocasionado a la EMVS sería superior a los 162 millones de euros,
es decir, el valor de los inmuebles enajenados superaría los 291,4
millones de euros, frente a los 128,5 millones pagados, teniendo en consideración
los precios oficiales de las VPP y sus anejos fijados en la Orden 116/2008,
de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid,
vigente en el momento de la enajenación.
Inexistencia
de control legal y financiero en la EMVS.
Actuación
despreciable ante los derechos de los arrendatarios: la EMVS y el equipo
de Gobierno de Ana Botella actuaron con desprecio absoluto a los derechos
y dignidad de los arrendatarios de las viviendas enajenadas, negándoles
la condición de interesados en el procedimiento.
Irresponsabilidad
y falso testimonio por parte del consejero delegado de la EMVS, Fermín
Oslé, que faltó a la verdad en su comparecencia ante la comisión
del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, ocultando la información relativa
a la operación de venta de las viviendas.
Connivencia
por acción y omisión en las irregularidades detectadas por
parte de la Comunidad de Madrid, que no sólo no veló por
el cumplimiento de las adecuadas normas de control e inspección
de las VPP enajenadas sino que colaboró activamente modificando
el Reglamento de VPP de la CM, permitiendo este expolio del patrimonio
público.
RECOMENDACIONES
Como consecuencia
de las conclusiones señaladas, la Comisión de investigación
propone las siguientes recomendaciones, que son asumidas por el equipo
de Gobierno, responsabilizándose los distintos grupos municipales
del control de su cumplimiento.
Las conclusiones
de carácter contencioso tendrán que ser, en cualquier caso,
previamente negociadas para ser coherentes con los estudios jurídicos
y las medidas ya anunciadas. Básicamente son dos:
Interponer
querella o adherirse al procedimiento penal existente contra los anteriores
directivos de la EMVS, ampliando el ámbito del proceso contra quien
hubiese desarrollado actuaciones lesivas para la EMVS en claro incumplimiento
de la legalidad, especialmente en lo referido a los señalados artículos
289, 432 a 434, 436 y 404 del Código Penal, por los delitos de sustracción
de cosa propia a su utilidad social, malversación de caudales públicos,
fraude y prevaricación respectivamente.
Proceder al
ejercicio de acciones de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas
contra los directivos, empleados o funcionarios públicos quienes,
apareciendo como gestores de los caudales integrantes de la EMVS han generado
perjuicio a dichos caudales.
Las recomendaciones
pasan también por proceder a declarar de oficio la nulidad de pleno
derecho del acto de venta de las 18 promociones de viviendas. Y teniendo
en consideración la posible infracción del derecho de la
competencia, previsto en los artículos 101 y siguientes del Tratado
de funcionamiento de la Unión Europea, cabría interponer
denuncia por tales hechos ante la Comisión Europea.
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